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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Guinea Ecuatorial (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C103

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2008. Habida cuenta del llamamiento urgente realizado al Gobierno en 2019, la Comisión procede al examen de la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículo 6 del Convenio. Despido durante la licencia de maternidad. Funcionarias. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que, de manera análoga a lo previsto anteriormente, la nueva Ley núm. 2/2014 sobre Funcionarios Civiles del Estado, en sus artículos 111 y siguientes prevé la posibilidad de despedir a las trabajadoras por faltas muy graves previa instrucción del oportuno expediente disciplinario. La Comisión recuerda que el artículo 6 del Convenio exige que sea ilegal que el empleador comunique a una mujer su despido durante la licencia de maternidad, incluyendo cualquier licencia prenatal o puerperal a la que la mujer tendría derecho, o que se lo comunique de suerte que el plazo señalado en el aviso expire durante la mencionada ausencia de su trabajo. La Comisión insta al Gobierno que comunique información sobre las medidas que garantizan la aplicación del artículo 6 del Convenio y que prohíben, de manera formal, comunicar su despido a una funcionaria durante su ausencia por licencia de maternidad o de suerte que el plazo señalado en el aviso expire durante la mencionada ausencia.
La Comisión ha sido informada de que, sobre la base de las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Grupo de Trabajo tripartito del MEN), el Consejo de Administración decidió que se debería alentar a los Estados Miembros para los cuales el Convenio esté en vigor, a que ratifiquen el más reciente Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) (véase GB.328/LILS/2/1). El Convenio núm. 183 refleja el enfoque más moderno en lo que respecta a la protección de la maternidad.  La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que dé curso a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016) de aprobar las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del MEN y a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 183, que es el instrumento más actualizado en esta área temática.
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