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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Camerún (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C094

Solicitud directa
  1. 2006
  2. 2001

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Artículo 2. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias — legislativas, administrativas o de otro tipo— para garantizar la inclusión, en todos los contratos públicos a los que se aplica el Convenio, de cláusulas de trabajo, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 del Convenio, y para garantizar la aplicación de estas cláusulas según las modalidades prescritas en los artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que el Código de Contratación Pública ha sido revisado mediante el Decreto núm. 2018/366, de 20 de junio de 2018, y de que doce de los diecinueve textos de aplicación han sido finalizados con la colaboración de las administraciones sectoriales. Asimismo, toma nota de que otros tres decretos fueron firmadas el 21 de octubre de 2019 por el ministro delegado en la Presidencia encargado de la Contratación Pública. Se trata, respectivamente, de decretos que fijan: la naturaleza y los umbrales de los contratos reservados a los artesanos, a las pequeñas y medianas empresas, a las organizaciones comunitarias de base y a las organizaciones de la sociedad civil, así como las modalidades de su aplicación; los umbrales de recurso a la gestión de proyectos privada y las modalidades de ejercicio de la gestión de proyectos pública; y los límites máximos de las indemnizaciones abonadas por los contratistas y los contratistas delegados a los presidentes, miembros y ponentes de las Comisiones de Seguimiento y de Ingresos Técnicos. El Gobierno indica en su memoria que el nuevo Código de Contratación Pública integra las disposiciones del convenio, especialmente en los artículos 88, 1), 124, 55, 2), c)-f), 57, 1), b), 158, f) y 192. La Comisión toma nota de que el artículo 57, 1), b), del nuevo Código establece que «las condiciones de ejecución de los contratos públicos deben integrar las consideraciones sociales, económicas y medioambientales susceptibles de promover la mano de obra local, el trabajo decente y, en su caso, de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible». Entre estos puntos, figuran: «la inclusión en el contrato de cláusulas que impongan el cumplimiento de las normas laborales ratificadas por Camerún». En este contexto, la Comisión se remite al párrafo 117 del Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, en el que se subraya que el Convenio no se refiere a criterios generales de elegibilidad o requisitos de precalificación de individuos o empresas que realizan ofertas en contratos públicos, pero exige que la cláusula de trabajo se incluya expresamente en el contrato que finalmente firmen la autoridad pública y el contratista seleccionado. También señala que una cláusula de trabajo debe formar parte integrante del contrato firmado por el contratista seleccionado y que la inserción de cláusulas de trabajo en las condiciones generales o en los pliegos de condiciones del concurso, aun cuando son obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 4, del Convenio, no son suficientes para dar efecto al requisito básico del Convenio, tal como se establece en el artículo 2, párrafo 1. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio y que facilite copias de los contratos públicos recientes en los que se hayan incluido cláusulas de trabajo, de conformidad con los requisitos del nuevo Código de Contratación Pública, en particular el artículo 57, 1), b). Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite cualquier otra información que permita a la Comisión evaluar la compatibilidad de la legislación y la práctica nacionales con los requisitos del Convenio.
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