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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - República de Corea (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C156

Observación
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Federación Coreana de Sindicatos (FKTU) y de la Federación de Empleadores de Corea (KEF), comunicadas con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), recibidas el 20 de septiembre de 2019. Además, toma nota de las observaciones de la KEF comunicadas junto con la información complementaria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. Evolución legislativa. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre: 1) la aplicación de la Ley Marco sobre la Igualdad de Género, 2014, en su versión enmendada, y de la Ley de asistencia a la igualdad de oportunidades de empleo y a la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, 2007, en su forma enmendada; 2) las medidas concretas adoptadas en aplicación de varios planes destinados a lograr la igualdad de género en el empleo y apoyar a los trabajadores con responsabilidades familiares, y 3) el sistema de certificación de las empresas que aplican medidas favorables a la familia, indicando los criterios que se han tenido en cuenta y el proceso para otorgar dicha certificación a una empresa. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria, en particular la aplicación del segundo Plan básico de políticas para la igualdad de género (2018 2022) para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y crear una sociedad que promueva la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, la creación de un comité de igualdad de género y los planes de aplicación anuales. Observa con interés que el ámbito de aplicación de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo y de asistencia a la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, que antes se limitaba a las empresas con una plantilla mínima de cinco trabajadores, se ha ampliado a todos los lugares de trabajo, excepto a los constituidos únicamente por familiares que viven juntos y empleados domésticos (artículo 2 del Decreto presidencial núm. 28910, de 28 de mayo de 2018), y que, en virtud del artículo 18-2 de la citada Ley, en agosto de 2019, la licencia de paternidad se amplió de cinco a diez días.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha establecido y llevado a la práctica el «Plan de empleo de la mujer», que constituye el sexto plan básico para la igualdad de oportunidades en el empleo, centrado en tres aspectos (prevención de las interrupciones de la carrera profesional, la promoción de la reinserción laboral de las mujeres después de una interrupción de la carrera y la creación de un entorno de trabajo no discriminatorio), con siete grandes proyectos y 64 estrategias de aplicación. Asimismo, toma nota de que el Gobierno ha adoptado medidas para aumentar el apoyo y la calidad de los servicios de guardería y de parvulario y para garantizar los derechos de maternidad y paternidad de los trabajadores, corrigiendo las lagunas en la licencia de maternidad y la licencia parental (en particular, aumentando las prestaciones después de los tres primeros meses de licencia para el cuidado de los hijos hasta el 50 por ciento del salario ordinario, y permitiendo que los trabajadores que hayan trabajado menos de un año se tomen una licencia para el cuidado de sus hijos). También promovió una gestión empresarial favorable a la familia mediante una mayor sensibilización pública en torno a este tema, el aumento del apoyo y la orientación a las empresas para promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, el fortalecimiento de la cooperación entre el sector público y el privado y la promoción de una cultura de salida del trabajo a su hora. Según el Gobierno, los resultados de una encuesta de seguimiento de la aplicación de 2018 muestran un mayor apoyo al cuidado de los niños y la difusión de una cultura de «conciliación de la vida profesional y la vida familiar». El Gobierno introdujo una prestación por hijos de 100 000 won mensuales (80 dólares de los los Estados Unidos) para la franja del 90 por ciento de las familias con ingresos más bajos y amplió la infraestructura de apoyo al cuidado de los niños (12 nuevas guarderías comunitarias, 574 jardines de infancia públicos y 238 guarderías públicas). También mejoró el sistema de apoyo al cuidado de los niños s, en particular para las familias vulnerables, mediante el desarrollo de los servicios de guardería en el hogar y el aumento de la financiación de los gastos de atención infantil para las familias monoparentales. Por último, elevó el límite máximo del régimen de primas en caso de licencia del padre para el cuidado de sus hijos y aumentó la tasa de sustitución de la renta para las prestaciones por reducción del horario de trabajo durante los periodos de cuidado de los hijos (hasta el 80 por ciento); puso en marcha un programa de apoyo a las vacaciones de los trabajadores y alentó a un mayor número de empresas a que soliciten la «certificación de empresa con políticas favorables a la familia» (3 833 en enero de 2020 frente a 2 807 en 2017). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los criterios que se han tenido en cuenta y el proceso de concesión de dicha certificación.
La Comisión saluda esas iniciativas, así como la aplicación del segundo Plan básico para la promoción de las actividades económicas de las mujeres que interrumpen su carrera (2015-2018) y la entrada en vigor del tercer Plan básico (2020 2024). La Comisión toma nota de que muchas de esas iniciativas están dirigidas específicamente a las mujeres y que, incluso los nombres de algunos de los planes e iniciativas, revelan la correlación entre la prestación de cuidados a terceros (especialmente a los niños) y la condición de trabajadoras. La Comisión desea recordar que el Convenio, y la Recomendación que lo acompaña (la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165)), tienen el doble objetivo de, por un parte, establecer la igualdad de oportunidades y de trato en la vida profesional entre hombres y mujeres con responsabilidades familiares y, por otra, entre los trabajadores de uno y otro sexo con dichas responsabilidades y los demás trabajadores. Cuando existan desigualdades entre los trabajadores y las trabajadoras por lo que se refiere a sus responsabilidades familiares, y en los casos esa situación limita únicamente la actividad económica de las trabajadoras, sería legítimo establecer medidas destinadas a las mujeres, siempre y cuando los hombres no queden formalmente excluidos de dichas medidas en caso de encontrarse en la misma situación que ellas (véase el Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrs. 25 a 29). La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la FKTU y la KCTU en relación con el hecho de que las obligaciones familiares siguen estando abrumadoramente asociadas a las mujeres y son ellas quienes las ejercen, y que, en consecuencia, sus carreras profesionales se ven afectadas de manera desproporcionada.
En vista de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno: i) que indique las medidas concretas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, así como entre los trabajadores con responsabilidades familiares y los que no las tienen; ii) que indique, más concretamente, cómo se garantiza que esas medidas favorables a la familia no refuercen el estereotipo que asocia predominantemente las responsabilidades familiares a las trabajadoras y generen una feminización de las diversas formas de empleo y modalidades de trabajo, y iii) que siga proporcionando información sobre cualquier novedad legislativa o en materia de políticas con miras a aplicar el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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