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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Nicaragua (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C142

Observación
  1. 1998

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La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota con interés de la adopción de los «Ejes del Programa Nacional de Desarrollo Humano 2018-2021» en diciembre de 2017, que incluye entre sus ejes la mejora de la educación técnica. En este sentido, prevé la adopción de medidas con miras a, entre otros objetivos, asegurar la pertinencia y la calidad de la educación técnica y la formación profesional, en correspondencia con las necesidades de desarrollo económico y social del país; desarrollar programas de capacitación técnica y tecnológica que fomenten la gestión, productividad y competitividad de los emprendimientos en colaboración con las instituciones privadas y públicas a nivel central y local; así como fortalecer la formación pedagógica de los docentes, incluyendo programas de actualización técnica y tecnológica. Por otro lado, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria acerca de los programas implementados por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA) para garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de mujeres, personas indígenas y afrodescendientes, personas en las zonas rurales, y personas que trabajan en la economía informal. En particular, el Gobierno se refiere a la ejecución de diversos programas de capacitación destinados a productores de café, cacao, granos básicos y ajonjolí, tales como el «Plan especial de apoyo a pequeños productores (CRISSOL)» y el programa «Mejoramiento de las capacidades organizativas y productivas de los productores y productoras de cacao en el triángulo minero (PROCACAO)». Asimismo, el Gobierno indica que, entre 2014 y 2018, se capacitaron a 30 655 familias indígenas y afrodescendientes de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN) y la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) en la producción agrícola, pequeña, agroindustrial y pequeños negocios en el marco de varios proyectos, incluido el «Proyecto apoyo para el incremento de la productividad, seguridad alimentaria y nutricional en la Costa Caribe nicaragüense», y el «Proyecto de fortalecimiento a mujeres artesanas del tuno en la comunidad de Sakalwas». La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere a la implementación de programas de capacitación por parte del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), tales como programas de apoyo al emprendimiento y desarrollo de pequeñas y medianas empresas y del «Programa Nacional de Educación Técnica en el Campo» con miras a disminuir la brecha de desfase educativo, incrementar la productividad en el campo y aumentar la cobertura de educación técnica. La Comisión toma nota también de la información actualizada proporcionada por el Gobierno en su memoria suplementaria en relación con el número de personas que fueron capacitadas, así como, de manera general, del número de empleos generados de manera directa e indirecta en el marco de los señalados programas y proyectos implementados entre 2019 y marzo de 2020. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de las personas con discapacidad. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 1, párrafo 5, del Convenio dispone que las «políticas y (…) programas [de orientación y formación profesionales] deberán alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la sociedad.». En esta línea, el párrafo 5, apartados g) y h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195) se refiere a la necesidad de adoptar medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de educación, formación y aprendizaje permanente; y fomentar el acceso a las mismas de los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes.
La Comisión toma nota, no obstante, que el Gobierno no proporciona la información solicitada sobre el impacto de tales programas, incluyendo estadísticas desagregadas por edad y sexo. En este sentido, la Comisión observa que el Gobierno no indica en su memoria qué medidas han sido adoptadas o se prevén adoptar para obtener información estadística sobre los resultados obtenidos en términos de inserción laboral de quienes participen en las actividades de formación profesional. A este respecto, la Comisión se refiere una vez más al párrafo 16 de la Recomendación núm. 195, que prevé que «los Miembros deberían evaluar el impacto que tienen sus políticas en materia de educación, formación y aprendizaje permanente en sus avances en pos de la consecución de los principales objetivos de desarrollo humano, tales como la creación de empleos decentes y la erradicación de la pobreza». Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de grupos de trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, indígenas, personas en las zonas rurales, y personas que trabajan en la economía informal. Solicita también al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que tales medidas alientan y ayudan a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la sociedad. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada y actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto de las políticas y los programas aplicados en relación con la orientación y formación profesionales, incluidas aquellas adoptadas en el marco de los Ejes del Programa Nacional de Desarrollo Humano 2018-2021. Además, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que indique las medidas adoptadas o previstas con miras a obtener información estadística sobre los resultados obtenidos en términos de inserción laboral de quienes participan en las actividades de formación profesional.
Artículo 5. Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información específica y detallada sobre la manera en la que se han consultado a los interlocutores sociales y representantes del sector privado en relación con la formulación, la aplicación y el seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no incluye información en su memoria al respecto. En este sentido, la Comisión recuerda que el artículo 5 del Convenio establece que «las políticas y programas de orientación y formación profesionales deberán establecerse e implantarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según los casos y de conformidad con la ley y la práctica nacionales, con otros organismos interesados.». Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada y actualizada sobre la manera en la que se han consultado a los interlocutores sociales y representantes del sector privado en relación con la formulación, la aplicación y el seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional.
Pandemia de COVID-19. En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. En este sentido, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre los párrafos 18 a 20 de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), que constituyen una guía para la elaboración e implementación de medidas en materia de educación, formación y aprendizaje permanente que respondan de manera eficaz a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria información actualizada sobre el impacto de la pandemia mundial de COVID-19 en la implementación de las políticas y programas de educación, formación y aprendizaje permanente.
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