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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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Artículos 2, 3 y 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. Participación de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre la formulación y aplicación, en colaboración con los interlocutores sociales, de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a cualquier nivel, así como con fines de educación general, social, cívica y sindical, y que comunicase los textos pertinentes. Asimismo, solicitó al Gobierno que proporcionase información estadística actualizada, desglosada por sexo, sobre los trabajadores que se hubieran beneficiado de una licencia pagada de estudios. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información sobre la formulación o aplicación de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios. En relación con el número de trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios durante el periodo cubierto por la memoria, el Gobierno indica que no tiene registro de solicitudes y otorgamiento de permisos y licencias pagadas para capacitación y profesionalización. La Comisión recuerda que «la obligación principal [del Convenio] es aquella a la que se hace referencia en el artículo 2: formular y llevar a cabo una política para fomentar la concesión de la licencia pagada de estudios con los fines prescritos» (véase Estudio General de 1991, Desarrollo de los recursos humanos, párrafo 327). En este sentido, la Comisión desea llamar la atención del Gobierno sobre los párrafos 7 a 10 de la Recomendación sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 148) que proporciona orientación sobre medidas para fomentar la licencia pagadas de estudios. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información actualizada sobre la formulación y aplicación, en colaboración con los interlocutores sociales, de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a cualquier nivel, así como con fines de educación general, social, cívica y sindical, y que comunique los textos pertinentes.
Artículo 4. Coordinación de las políticas generales en materia de empleo con la política de fomento de la licencia pagada de estudios. Durante varios años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación y formación profesional. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno continúa sin proporcionar información en este sentido. Por otro lado, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas implementadas con miras a fortalecer la formación técnica en el país. El Gobierno se refiere, entre otras medias, a la ejecución de medidas de formación por parte del Centro Nacional de Formación de Docentes e Instructores del Instituto Nacional de Tecnología (CNFDI), destinadas a docentes e instructores y la participación en diversos talleres sobre la mejora de la gestión y planificación de instituciones de formación profesional celebrados por la Red de Institutos de Formación Profesional de Centroamérica (REDIFP). A este respecto, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria suplementaria en relación con los diversos módulos formativos del CNFDI y sus sedes regionales, el número de docentes que fueron formados como técnicos especialistas en docencia de educación técnica y de instructores que fueron certificados como facilitadores de la formación profesional entre 2018 y 2019, así como aquellos que se encontraban recibiendo formación en 2020. El Gobierno indica además que, a partir de 2019, dicha formación se encuentra también accesible, bajo ciertos requisitos, al público en general. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación y formación profesional, tal como lo exige el artículo 4 del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la forma en la que se aplica el Convenio en la práctica, y que incluya, por ejemplo, resultados de inspecciones, extractos de informes, estudios y encuestas, así como estadísticas desglosadas por sexo sobre el número de trabajadores, a los que se han concedido las distintas modalidades de licencias pagadas de estudios (con fines de formación profesional, educación general, social y cívica y sindical) durante el periodo cubierto por la memoria.
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