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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Guinea (Ratificación : 1959)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2019
  2. 2016

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Artículos 6 y 8 a 10 del Convenio. Libertad de los trabajadores de disponer de su salario. Descuentos de los salarios. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de garantizar la libertad de los trabajadores de disponer de su salario y de establecer condiciones y límites dentro de los cuales se podrán realizar descuentos de los salarios, la Comisión toma nota con satisfacción de que en el Código del Trabajo, adoptado en 2014, se prevé que ningún empleador puede limitar en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario (artículo 242.1) y se fijan de manera restrictiva y estableciendo límites las condiciones en las que pueden realizarse retenciones, cesiones y embargos de los salarios (artículos 243.1a 243.3).
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