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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Panamá (Ratificación : 1971)

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Solicitud directa
  1. 2013
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  4. 1992
  5. 1991
  6. 1987

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Artículo 2 del Convenio. Inserción de las cláusulas de trabajo en los contratos públicos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, durante varios años, había estado señalando a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar medidas adecuadas con miras a cumplir el principal requisito del Convenio relativo a la inserción de las cláusulas de trabajo en los contratos públicos, tal como exigía el artículo 2. Reconociendo que su legislación nacional sobre contratación no está en conformidad con el Convenio, el Gobierno indicó su intención de rectificar la situación. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno, por consiguiente, adoptara sin dilación todas las medidas apropiadas para poner su legislación en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota, no obstante, de que si bien el Gobierno reconoce una vez más que su legislación sobre contratación pública no está en conformidad con las disposiciones del Convenio, la situación sigue sin cambiar. Toma nota asimismo de que, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), ha celebrado dos reuniones con la Dirección General de Contratación Pública (DGCP) para discutir las medidas que han de adoptarse a fin de asegurar la aplicación efectiva del Convenio. La Comisión toma nota de que la DGCP, en una comunicación de fecha 28 de junio de 2017 al MITRADEL (documento DGCP SG-031-2017) presentada junto con la memoria del Gobierno, señala que un proyecto de ley pendiente para reformar la legislación nacional sobre contratación pública (proyecto de ley núm. 305) no incluye ninguna disposición que aplique las cláusulas de trabajo del Convenio. La DGCP indica que está elaborando, no obstante, un proyecto de estandarización de los documentos sobre la contratación pública, y propone colaborar con el MITRADEL a fin de redactar disposiciones que pudieran añadirse a los contratos modelo utilizados por todas las entidades públicas, que se armonizarían con los requisitos del artículo 2. La DGCP se remite a su comunicación anterior, de 28 de enero de 2013 (documento DGCP DG-DJ018-2013), en la que pidió al MITRADEL que le proporcionara directrices relativas a los elementos laborales que debería incluir en los documentos vinculantes. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno solicitó la asistencia técnica de la Oficina por carta de fecha 2 de agosto de 2017. La Comisión confía en que la Oficina pueda prestar próximamente la asistencia técnica solicitada. Insta al Gobierno a que adopte sin dilación todas las medidas apropiadas para poner su legislación en conformidad con los requisitos del Convenio, y le pide que proporcione información actualizada sobre los progresos realizados a este respecto.
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