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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - Australia (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C158

Observación
  1. 2017
  2. 2014
  3. 2011
  4. 2009
  5. 2007
Solicitud directa
  1. 2017
  2. 2014
  3. 1996

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), recibidas el 31 de agosto de 2016.
Artículo 2, 2), b), del Convenio. Exclusión de los trabajadores que efectúan un período de prueba en el empleo. El ACTU sigue manifestando su preocupación respecto de los límites de tiempo para la presentación de reclamaciones por despido improcedente y por terminación ilícita. También considera que el Código de Despido Justo para las Pequeñas Empresas, confiere menos protección contra el despido improcedente para los trabajadores de las pequeñas empresas — aquellos trabajadores en empresas que emplean a menos de 15 trabajadores — que contra el despido improcedente en virtud de la Ley sobre el Trabajo Justo (FWA), de 2009, dado que se requiere que los trabajadores de las pequeñas empresas completen un período de prueba de doce meses de empleo, mientras que otros trabajadores están sujetos sólo a un período de prueba de seis meses antes de tener derecho a una protección contra el despido improcedente. El ACTU también reitera su opinión de que la FWA prevé salvaguardias insuficientes contra el despido y las formas precarias de empleo. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión y a las observaciones del ACTU sobre la continua existencia de diferentes reglas para los trabajadores de las pequeñas empresas, el Gobierno indica que la Comisión de Trabajo Justo (FWC), siguió aplicando la FWA, para ampliar la protección contra el despido improcedente de los trabajadores temporales, en período de prueba y ocasionales, en algunos casos en los que se alegaba el despido improcedente. La Comisión toma nota de los dictámenes de la FWC, facilitados por el Gobierno, en los que se considera que los trabajadores ocasionales empleados con carácter regular y sistemático, han cumplido con el período mínimo de empleo y fueron reconocidos como personas protegidas, en el sentido de la FWA. Respondiendo a las observaciones del ACTU sobre el período de prueba de doce meses, en el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas, el Gobierno indica que el informe de la Comisión de productividad sobre la investigación pública llevada a cabo en 2014, se presentó en 2015. El informe evaluó el desempeño del marco de relaciones en el lugar de trabajo — incluida la FWA — y realizó recomendaciones sobre las mejoras a realizar. El Gobierno indica que es necesario mantener el requisito de un período de prueba de doce meses antes de que los trabajadores de las pequeñas empresas puedan ser protegidos en virtud de las leyes sobre despido improcedente, a efectos de equilibrar las necesidades de protección de los trabajadores de las pequeñas empresas respecto del despido improcedente frente a las dificultades de dotación de recursos que afrontan las pequeñas empresas, lo que les exige examinar y verificar el desempeño de los nuevos trabajadores en un período largo de tiempo. Añade que, dado que las pequeñas empresas emplean con frecuencia a trabajadores que se encuentran en los márgenes del mercado laboral — que pueden ser especialmente vulnerables a una protección más estricta del empleo —, la extensión del período de prueba para tales empresas constituye un «nivel normativo», a través del cual pueden reducirse las cargas del cumplimiento, sin reducir sustancialmente el cumplimiento. En cambio, el ACTU considera que este período de prueba más largo tiene el efecto de excluir a un número sustancial de trabajadores de la protección frente al despido improcedente. Destaca que, de los 11,98 millones de trabajadores empleados por pequeñas empresas, en mayo de 2016, 2,3 millones lo fueron con su empleador actual durante menos de doce meses, de los cuales un porcentaje significativo estaba representado por trabajadores poco calificados y por personas de otros grupos vulnerables, como los trabajadores jóvenes (edades entre 15 y 34 años). La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Productividad relativas a la aplicación del Convenio. Solicita asimismo al Gobierno que comunique estadísticas desglosadas por sector económico sobre el número de trabajadores empleados por pequeñas empresas despedidos después de haber completado seis y doce meses de empleo, respectivamente, así como el número de trabajadores empleados por grandes empresas despedidos después de haber completado seis y doce meses de empleo.
Artículo 2, 3). Garantías adecuadas contra el recurso a contratos de trabajo de duración determinada. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su solicitud anterior, en la que abordaba las preocupaciones del ACTU acerca del recurso a formas precarias de empleo, como medio de evitar la protección derivada del Convenio. El Gobierno indica que, cuando un contrato de trabajo es de duración determinada, para realizar una determinada tarea o por la duración de una temporada específica, y el empleo haya terminado al final de la tarea, estación o período determinado, no se aplica la protección al despido improcedente. Añade que, si la terminación tiene lugar antes del final de la tarea, estación o período determinado, el empleado puede aún tener acceso a recursos contra el despido improcedente, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos pertinentes, como completar el período mínimo de prueba en el empleo (seis meses para los trabajadores de empresas más grandes y doce meses para las pequeñas empresas). El Gobierno indica que, además, el artículo 123, 2), de la FWA dispone que no se aplicarán exclusiones a los trabajadores que tengan ostensiblemente un contrato de duración determinada, si una razón sustancial para emplearlos con tal contrato o serie de contratos es evitar el preaviso de terminación y los derechos por despido. En tales circunstancias, se considerará que los trabajadores se sitúan en el campo de aplicación de la legislación sobre despido improcedente (Hope contra Rail Corporation New South Wales [2014] FWC 42 (3 de enero de 2014)). Además el Gobierno indica que la FWA establece garantías contra los «arreglos de contratación simulada» (entendida como la tergiversación de la situación de una persona que se encuentra en una relación de trabajo como si fuera un contratista independiente), prohibiendo que un empleador despida o amenace con despedir a un trabajador para contratarlo como contratista independiente para realizar el mismo o sustancialmente el mismo trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas en todos los estados y territorios para asegurar el otorgamiento de garantías adecuadas contra el recurso a contratos de trabajo por un período de tiempo determinado, a efectos de evitar la protección conferida en virtud del Convenio. Pide asimismo al Gobierno que siga comunicando ejemplos de las decisiones adoptadas por la FWC u otros organismos pertinentes respecto de los contratos de trabajo por un período de tiempo determinado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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