ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) - Botswana (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C176

Observación
  1. 2017
Solicitud directa
  1. 2011
  2. 2010
  3. 2007
  4. 2006
  5. 2005

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3 del Convenio. Formulación, aplicación y revisión periódica de una política coherente. Legislación. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno se refería a la Ley y a los reglamentos sobre Minas, Canteras, Obras y Maquinaria (MQWMA), capítulo 44:02, y a su proceso de revisión, dando efecto a esa disposición del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el proceso de revisión es llevado a cabo por el Comité de minas, canteras y seguridad (Comité de MQWS), establecido con arreglo al artículo 5, 1), de la ley MQWMA, en el que están representados el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. La función del Comité de MQWS es «asesorar al Ministro sobre la supervisión que ha de ejercerse en minas, canteras y obras, o en cualquier cosa o práctica que afecte o sea susceptible de afectar la seguridad, la salud o el bienestar de las personas empleadas en las minas, canteras y obras». Con respecto a esta revisión, la Comisión toma nota del instrumento legislativo núm. 33/2005, transmitido por el Gobierno en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, que enmienda las disposiciones del reglamento sobre MQWMA relativo a algunos asuntos de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el desarrollo, la aplicación y la revisión periódica de su política nacional sobre seguridad y salud en las minas, en consulta con los interlocutores sociales, incluso a través del Comité de MQWS.
Artículo 4, 2). Aplicación práctica del Convenio, a través de normas técnicas. En relación con su solicitud anterior relativa al contenido de dos normas técnicas desarrolladas por la Oficina de Normas de Botswana, la Comisión toma nota de que la BOS OHSAS 18001:2007 especifica los requisitos relativos a un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para permitir que una organización controle sus riesgos y mejore su desempeño en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la BOS OHSAS 18002:2008 aporta directrices detalladas para la aplicación de la BOS OHSAS 18001:2007.
Artículo 5, 2), d). Compilación y publicación de estadísticas. Aplicación en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para abordar el número de accidentes vinculados con la manipulación de las máquinas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los inspectores realizan inspecciones regulares y brindan asesoramiento a los operadores de explotaciones mineras en relación con las medidas correctivas que han de adoptarse. El Gobierno añade que se llevan a cabo investigaciones de los accidentes y los sucesos peligroso, que el informe presentado al operador de explotaciones mineras contiene instrucciones sobre las medidas que han de adoptarse para impedir la repetición de los accidentes, y que el operador debe dar cumplimiento a las instrucciones y presentar información sobre las medidas correcticas adoptadas. Recordando que el artículo 5, 2), d), prevé la compilación y publicación de estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos en las minas, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione esta información estadística. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades de inspección llevadas a cabo en el sector de la minería.
Artículo 5, 5). Planos de la explotación. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud de la regla 578, 1), del reglamento sobre MQWMA, el administrador garantizará que los planos se preparen y guarden en la mina, y la regla 578, 2), permite excepciones a las disposiciones del apartado 1, cuando el número promedio de personas empleadas sea menos de 100. La Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en la práctica, no se han otorgado excepciones para esas minas, siendo todas las minas inspeccionadas periódicamente por la Inspección de minas, a efectos de verificar el cumplimiento de la regla 578, 1). El Gobierno también indicó que se adoptarán medidas adicionales para dar efecto al artículo 5, 5), en el contexto del proceso de revisión del reglamento sobre MQWMA. Tomando nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación disponga que los empleadores deberán preparar, antes del inicio de las operaciones, y mantener a disposición, en la explotación minera, los planos de explotación correspondientes respecto de todas las minas, incluidas las minas en las que estén empleadas menos de 100 personas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre toda excepción otorgada en virtud de la regla 578, 2), del reglamento sobre MQWMA.
Artículo 13, 1), b). Derecho de los trabajadores a obtener inspecciones e investigaciones. Artículo 13, 1), d). Derecho de los trabajadores de obtener la información relativa a su seguridad o salud. Artículo 13, 1), e). Derecho de los trabajadores a retirarse del peligro. Artículo 13, 1), f). Derecho de los trabajadores a elegir colectivamente a los representantes de seguridad y salud. Artículo 13, 2), b). Derecho de los representantes de seguridad y salud a: i) participar en inspecciones e investigaciones, y ii) supervisar e investigar asuntos relativos a la seguridad y la salud. Artículo 13, 2), d). Derecho de los representantes de seguridad y salud a celebrar consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la seguridad y la salud, incluidas las políticas y los procedimientos en dicha materia. Artículo 13, 2), f). Derecho de los representantes de seguridad y salud a recibir notificación de los accidentes e incidentes peligrosos. Artículo 13, 3). Procedimientos para el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus representantes de seguridad y salud, en virtud del artículo 13, 1) y 2), y artículo 13, 4). Protección contra la discriminación y las represalias. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se ha dado efecto en la práctica a estas disposiciones del Convenio, que serían tenidas en cuenta en el proceso de revisión del reglamento sobre MQWMA. Tomando nota de que el Gobierno no comunica ninguna nueva información a este respecto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional prevea todos los requisitos contenidos en las mencionadas disposiciones del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer