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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Honduras (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2011
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2006
  3. 2001

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Central General de Trabajadores (CGT), de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) que se adjuntan a la misma. La Comisión toma nota también de las observaciones del COHEP y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 31 de agosto de 2016.
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había solicitado al Gobierno que indicara de qué manera se asegura que los trabajadores contratados bajo el programa anticrisis establecido por el decreto núm. 230-2010 efectivamente gozan de la protección prevista en los artículos del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el decreto mencionado se convirtió en la Ley de Empleo por Hora en virtud del decreto núm. 354-2013 y que, en base a lo dispuesto en sus artículos 1 y 6, los trabajadores gozan de la protección prevista en el Convenio. La Comisión toma nota también de que según la CGT ya existe un sistema de protección del salario en el Código del Trabajo y que la CUTH ha solicitado la derogación de la Ley de Empleo por Hora. La Comisión toma nota asimismo de que el COHEP y la OIE indican que los trabajadores contratados en virtud de la nueva Ley de Empleo por Hora gozan de la protección prevista en el Convenio. La Comisión observa que los artículos 1 y 6 de la ley disponen que: i) dicha ley está en armonía con la Constitución de la República, la legislación laboral y de seguridad social y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados; y ii) la retribución del salario base debe ser efectiva en moneda de curso legal. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 14, así como la cláusula decimo-sexta del modelo de contrato bajo dicha ley, prevén que cualquier caso no previsto en la ley o en el contrato se debe resolver de acuerdo con los principios del derecho del trabajo, convenios internacionales del trabajo y las disposiciones del Código del Trabajo vigente. La Comisión toma nota de todas estas informaciones.
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