ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) - Camerún (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C077

Observación
  1. 2016
  2. 2011
Solicitud directa
  1. 2006
  2. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), recibidas el 3 de octubre de 2016, así como de la memoria del Gobierno.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el decreto núm. 15, de 15 de octubre de 1979, sobre la organización y el funcionamiento de los servicios médicos del trabajo, que da aplicación a algunas disposiciones del Convenio, ha seguido en vigor tras la adopción de la Ley núm. 92/007, de 14 de agosto de 1992, sobre el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que, además del decreto y del Código del Trabajo mencionados, el decreto núm. 17, de 27 de mayo de 1969, relativo al trabajo infantil, continúa dando aplicación a las disposiciones del Convenio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual procura fortalecer las capacidades de los inspectores del trabajo mediante la formación. Sin embargo, la UGTC sostiene que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para velar por la aplicación en el práctica de las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, del decreto núm. 15, de 15 de octubre de 1979 o del decreto núm. 17, de 27 de mayo de 1969.
Además, la Comisión señaló, en sus comentarios respecto del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que el Gobierno adoptó, en marzo de 2014, un Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (PANETEC) 2014-2016. Toma nota de que, en el marco del PANETEC, el fortalecimiento de los medios de intervención de los inspectores del trabajo y la extensión de su campo de intervención, constituyen prioridades de acción. A efectos de permitirles ampliar de manera eficaz sus intervenciones contra el trabajo infantil, los servicios de inspección del trabajo asignarán medios consecuentes de intervención (logística y transportes, presupuesto de funcionamiento y de operaciones). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas para velar por la aplicación del Convenio en la práctica y comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos, especialmente en el marco del PANETEC. También solicita al Gobierno que se sirva comunicar estadísticas sobre el número de adolescentes que trabajan y que fueron objeto de los exámenes médicos previstos en el Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer