ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71) - Panamá (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C071

Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2011
  3. 1991

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Régimen de pensiones de la gente de mar. La Comisión toma nota, por lo que respecta a la parte de la pensión de jubilación pagada en el marco del sistema de reparto con prestaciones definidas, que la tasa de sustitución garantizada después de 20 años es del 60 por ciento (3 por ciento de la tasa de acumulación anual), es decir, superior a la tasa mínima del 2 por ciento establecida por el artículo 3, 1), a), ii), del Convenio, incluso si se aplica el factor de reducción antes mencionado en el caso de una jubilación a los 60 años. Cuando el salario excede los 500 balboas, ya no es posible determinar la tasa de sustitución de las pensiones dado que esta parte de la pensión está asegurada por el sistema de cuentas individuales y depende del rendimiento de las inversiones. Al observar que el Gobierno ha previsto iniciar próximamente un proceso de compilación de informaciones acerca del número de gente de mar cubierto por el sistema de pensión, la Comisión le pide asimismo que tenga a bien compilar y comunicar información acerca del nivel medio del salario de la gente de mar afiliada al sistema, así como a las cuantías medias de las pensiones pagadas por el sistema a los asegurados que totalizan 240 cotizaciones mensuales.
Artículo 3, párrafo 2. Participación de los asegurados en el costo de las pensiones. La Comisión toma nota de que los asegurados participan en el financiamiento de las pensiones mediante una cotización al sistema de reparto que representa el 9,95 por ciento del salario bruto (para los primeros 500 balboas) y una prima de 8,16 por ciento del salario bruto pagado sobre el resto del salario en beneficio de la cuenta individual del sistema de reparto. La financiación asegurada por los empleadores se eleva al 4,25 por ciento del salario bruto tanto en uno como en el otro sistema. Recordando que el virtud del artículo 3, 2), del Convenio, los asegurados no deberán contribuir colectivamente con más de la mitad del costo de las pensiones pagaderas en virtud del régimen de pensión, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar el porcentaje que representan las cotizaciones pagadas por los asegurados en relación con los fondos afectados al pago de las prestaciones durante los años abarcados por la memoria.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer