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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Brasil (Ratificación : 1990)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno acerca de la estructura de los salarios, que incluye información detallada sobre sus componentes (artículo 10 del Convenio). La Comisión también toma nota de la información pormenorizada que se ha suministrado en relación con las estadísticas sobre los conflictos del trabajo para los años 1983-2012 (artículo 15).
Artículos 7 y 8. Estadísticas del empleo, desempleo y del subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la población económicamente activa, así como de la información metodológica facilitada. Las estadísticas relativas a la población económicamente activa, al empleo y al desempleo, así como los datos relativos al censo de población se han comunicado periódicamente al Departamento de Estadística de la OIT. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se han comunicado datos relativos al desempleo desglosados por actividad y ocupación. La Comisión invita al Gobierno a que suministre datos relativos al desempleo con arreglo a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) y a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU). Además, la Comisión invita al Gobierno a que mantenga a la OIT informada de toda evolución relativa a la aplicación de la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del trabajo en octubre de 2013.
Artículo 9, párrafo 1. Estadísticas sobre salarios medios y horas medias de trabajo. Comunicación de estadísticas. La Comisión toma nota de la información detallada facilitada por el Gobierno sobre los componentes de las estadísticas sobre las ganancias. Las estadísticas de las ganancias medias mensuales proceden de la encuesta sobre la fuerza de trabajo titulada Pesquisa Nacional por Amostra de Domicilios (Encuesta nacional por muestra de domicilios). La Comisión solicita al Gobierno que comunique las últimas estadísticas relativas a las horas semanales usualmente trabajadas de la encuesta antes mencionada, así como también una descripción detallada de la metodología utilizada.
Artículo 13. Estadísticas de los gastos de los hogares. El Gobierno indica en su memoria que la Pesquisa de Orçamentos Familiares (POF) (Encuesta sobre ingresos y gastos de los hogares) es la fuente principal de las estadísticas relativas a los gastos e ingresos de los hogares. La Comisión toma nota de que esta encuesta de hogares se realiza a intervalos irregulares, y las últimas dos rondas se realizaron en 2002-2003 y 2008-2009. La Comisión señala a la atención del Gobierno que, con arreglo a la Resolución sobre estadísticas de ingresos y gastos de los hogares adoptada por la 17.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en diciembre de 2003, debería llevarse a cabo, de preferencia a intervalos que no excedan de cinco años, una gran encuesta sobre ingresos y gastos de los hogares. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas previstas para dar efecto a la Resolución sobre estadísticas de ingresos y gastos de los hogares en relación con los intervalos entre las encuestas de ingresos y gastos de los hogares de mayor importancia.
Artículos 11 y 14. Estadísticas del costo de la mano de obra. Estadísticas de lesiones profesionales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las cuestiones abarcadas por los artículos 11 y 14 del Convenio relativas a las obligaciones que no hayan aceptado. El Gobierno facilita información sobre los componentes que conforman las estadísticas relativas al costo de la mano de obra a saber: remuneración del trabajador, decimotercer salario, indemnizaciones por despido y cese en el servicio, remuneración por períodos no trabajados, primas y gratificaciones. Las estadísticas sobre accidentes del trabajo se incluyen anualmente en una publicación conjunta del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Bienestar Social titulada Anuário Estatístico de Acidentes do Trabalho (Anuario Estadístico de Accidentes del Trabajo) que contiene estadísticas de los accidentes y enfermedades del trabajo notificados que dan lugar al pago de prestaciones, con arreglo a una serie de desgloses, por ejemplo, por región y actividad económica. Además las estadísticas mensuales sobre enfermedades profesionales que dan lugar a indemnización se compilan y difunden a través de la serie de datos contenidos en las informaciones estadísticas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada sobre toda evolución relativa a la compilación y difusión de las estadísticas antes mencionadas. Además, en vista de que en general, se aplican las disposiciones tanto del artículo 11 como del artículo 14, la Comisión invita al Gobierno a examinar la posibilidad de aceptar las obligaciones de esas disposiciones (artículo 16, párrafo 4).
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