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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Benin (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C150

Observación
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  3. 2004
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Artículo 7 del Convenio. Ampliación de las funciones del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de las precisiones que proporciona el Gobierno en relación al papel que desempeña el Fondo de Apoyo a la Microfinanciación y el Proyecto de apoyo a las actividades generadoras de ingresos. La Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 3 del decreto núm. 2013-135, de 20 de marzo de 2013, relativo a las atribuciones, organización y funcionamiento de la Mutualidad de Previsión Social (MPS), esta caja de ahorros, que fue creada como establecimiento público con carácter social y que se encuentra bajo la tutela del ministerio encargado de la seguridad social, tiene por finalidad la aplicación de la extensión de la protección social a los trabajadores de la economía informal y a sus familias mediante la gestión de las prestaciones de enfermedad y de vejez. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones del citado decreto y sobre la misión encomendada al Ministerio de Trabajo de la administración pública y de la reforma administrativa e institucional, encargado del diálogo social (MTFPRAI-DS), en su aplicación. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique asimismo información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento también a las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 98-019, de 21 de marzo de 2003, sobre el Código de Seguridad Social, en función de las cuales se prevé la adopción de una ley sobre la organización y el funcionamiento del régimen especial en favor de los trabajadores agrícolas independientes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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