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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C103

Solicitud directa
  1. 2011
  2. 2009
  3. 2008
  4. 2003

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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas en relación con el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) (ley núm. 2426 de 21 de noviembre de 2002) y con el Bono Madre Niño-Niña «Juana Azurduy» (decreto supremo núm. 0066 de 3 de abril de 2009) cuyos beneficiarios son las mujeres en período de gestación y postparto y los niños y niñas hasta dos años de edad (artículo 4, párrafos 4, 5 y 8 del Convenio). La Comisión toma nota además de la indicación según la cual el Gobierno prevé la elaboración de proyectos de leyes que tomarán en cuenta sus solicitudes, en particular en relación con las trabajadoras agrícolas (artículo 1), la armonización de la duración de la licencia por maternidad en la legislación del trabajo y de la seguridad social (artículo 3, párrafo 2), la licencia por maternidad en caso de parto tardío (artículo 3, párrafo 4) y las pausas para la lactancia (artículo 5). Recordando que en su comentario anterior, la Comisión también tomó nota de la elaboración de un proyecto de ley — en colaboración con la Central Obrera Boliviana (COB) — que pretende modificar la actual Ley General del Trabajo, espera que los textos relevantes se adoptarán en un futuro próximo.
Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. Trabajadoras domésticas. La Comisión toma nota de la indicación según la cual las informaciones solicitadas se proporcionarán en el marco de la aplicación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) recién ratificado. Al tiempo que saluda la ratificación de dicho Convenio, la Comisión subraya que el objeto del artículo 14 del mismo, es de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad. Por esta razón, las informaciones sustanciales relativas al régimen jurídico aplicable a las trabajadoras domésticas en materia de protección de la maternidad deben ser proporcionadas por el Gobierno en el marco de la aplicación del presente Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que: 1) complete la ley núm. 2450 de 2003, para asegurar a las trabajadoras del hogar una mejor aplicación del Convenio en lo que se refiere al carácter obligatorio de la licencia postnatal, a la prolongación de la licencia prenatal en caso de parto tardío, a las pausas para la lactancia que deben contarse como horas de trabajo y ser remuneradas como tales; 2) indique si el decreto núm. 0012 de 19 de febrero de 2009, así como el decreto supremo núm. 0496 de 1.º de mayo de 2010 se aplican a las trabajadoras del hogar, y 3) indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para asegurar que el artículo 20 de la ley núm. 2450 — que prevé los casos en los que no habrá pago de los beneficios sociales — no pueda aplicarse a las prestaciones de maternidad debidas a las trabajadoras que se ausenten de su trabajo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.
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