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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Australia (Ratificación : 1959)

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Solicitud directa
  1. 2013

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Armonización de las disposiciones sobre indemnización de los trabajadores en todas las jurisdicciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del compromiso del Gobierno de trabajar con los gobiernos de los estados y territorios en el marco del foro que ofrece Safe Work Australia, y especialmente el Grupo de cuestiones estratégicas relativas a la indemnización de los trabajadores con objeto de alentar y velar por que esas jurisdicciones comprendan realmente los beneficios de actuar de conformidad con el Convenio. En diciembre de 2010, el Grupo elaboró un Plan nacional de acción para la indemnización de los trabajadores de 2010-2013, que incluye la elaboración de una legislación tipo y tiene el propósito de lograr un equilibrio razonable entre los intereses de los empleadores y los trabajadores. Se ha encomendado a siete grupos provisionales de consulta (TAG), integrado por representantes gubernamentales, sindicales y empresariales la labor de examinar opciones políticas con objeto de obtener una mayor uniformidad en el ámbito nacional acerca de, entre otras, cuestiones relativas al regreso al trabajo, definiciones a los fines de la indemnización de los trabajadores, derechos en caso de fallecimiento, y enfoques que prevean la situación de los empleadores que operan en varios estados, el seguro por cuenta propia y la indemnización por las enfermedades causadas por el polvo. Además, en una comunicación recibida en agosto de 2012, el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) señala que apoya plenamente el enfoque antes mencionado y entiende que, al realizar el análisis mencionado, Safe Work Australia tendrá en cuenta las obligaciones que incumben al país en relación con el Convenio. Al tomar nota de lo anterior y considerando que el plazo del Plan de acción vence en 2013, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara información sobre los resultados obtenidos y cualquier medida de seguimiento prevista, especialmente para garantizar la uniformidad de la indemnización de los trabajadores en caso de enfermedades profesionales. La Comisión desea que el Gobierno se remita a este respecto a la solicitud que envía directamente al Gobierno.
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