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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 403, Junio 2023

Caso núm. 3430 (República de Corea) - Fecha de presentación de la queja:: 15-JUN-22 - En seguimiento

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno utiliza directrices presupuestarias y de gestión e innovación, así como evaluaciones del desempeño de la gestión, para presionar a las instituciones públicas y a sus sindicatos a fin de que accedan a cambios desfavorables en las condiciones de trabajo de los trabajadores, en particular en relación con los salarios, lo que contraviene el principio de la negociación colectiva libre

  1. 438. La queja figura en una comunicación de fecha 15 de junio de 2022 presentada por el Sindicato de Trabajadores de los Servicios Públicos y el Transporte de la República de Corea (KPTU), la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) y la Internacional de Servicios Públicos (ISP).
  2. 439. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 3 de febrero de 2023.
  3. 440. La República de Corea ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 441. En su comunicación de fecha 15 de junio de 2022, las organizaciones querellantes alegan que, mediante la publicación unilateral de «directrices» relativas a materias abarcadas por la negociación colectiva entre empleadores públicos y sindicatos, y la penalización de los empleadores públicos que no cumplen esas directrices a causa de la reducción de su puntuación en las evaluaciones del desempeño de la gestión, el Gobierno de la República de Corea ha obligado a los empleadores y trabajadores del sector público a concertar y aplicar únicamente los convenios colectivos que se ajustan a las normas establecidas en las directrices.
  2. 442. Las organizaciones querellantes recuerdan que se presentaron alegatos similares en el caso núm. 2829 relativo a la República de Corea [véase 365.° informe, párrafos 430 a 582] y que, en esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que garantizara la celebración de consultas con los sindicatos antes de adoptar medidas como la emisión de directrices presupuestarias relativas a las instituciones públicas y la evaluación de la solidez de su situación financiera mediante inspecciones, auditorías o informes de evaluación del desempeño de la gestión. Las organizaciones querellantes alegan que, a pesar de esa recomendación, el Gobierno ha impedido categóricamente a los sindicatos participar en los procesos de toma de decisiones relativos a diversas directivas gubernamentales y las evaluaciones del desempeño de la gestión. Según las organizaciones querellantes, el Gobierno ha utilizado estas medidas unilaterales para prohibir los convenios colectivos que prevean aumentos salariales por encima de los límites establecidos, para instaurar la remuneración basada en las tareas y los salarios máximos, para reducir los préstamos de las empresas a sus empleados y para modificar los criterios de elegibilidad para determinados tipos de salarios. El Gobierno también ha utilizado estas medidas para impedir la aplicación de los convenios colectivos suscritos.
  3. 443. Con respecto a la estructura de gobernanza de las instituciones públicas de la República de Corea, las organizaciones querellantes indican que, en virtud de la Ley sobre la Administración de las Instituciones Públicas (AMPI), el Ministerio de Economía y Finanzas (MOEF) designa las instituciones públicas que están sujetas a un control de la gestión por parte del Ministerio en el plazo de un mes desde el inicio de cada ejercicio económico y que, en 2022, estuvieron sujetas a dicho control 350 instituciones públicas, de las cuales 36 eran empresas públicas, 94 eran instituciones semigubernamentales y 220 eran instituciones «de otro tipo».
  4. 444. Esas instituciones están sujetas a la regulación y el control del MOEF y de la Comisión de Gestión de las Instituciones Públicas (CMPI). La CMPI es el organismo supremo de gobernanza encargado de regular las instituciones públicas de la República de Corea. Está presidida por el Ministro de Economía y Finanzas y cuenta con unos 20 miembros, entre los cuales se incluyen funcionarios de la Oficina del Primer Ministro y viceministros, o funcionarios públicos que ocupan cargos de una categoría similar en diferentes ministerios y organismos administrativos, así como en otros organismos principales gubernamentales. La CMPI delibera sobre cuestiones como la designación y la revocación de la designación de las instituciones públicas, examina las propuestas de creación de nuevas instituciones públicas, nombra y destituye a los directores de las juntas de las instituciones públicas, y se encarga de administrar las evaluaciones del desempeño de la gestión y las directrices de gestión.
  5. 445. Las organizaciones querellantes manifiestan que el MOEF y la CMPI establecen de manera conjunta tres grupos de directrices:
    • Directrices presupuestarias destinadas a las empresas públicas y las instituciones semigubernamentales (directrices presupuestarias), que se emiten anualmente. Estas directrices abarcan cuestiones relativas a los costos laborales y los fondos de reserva para las instituciones públicas.
    • Directrices para la administración de las empresas públicas y las instituciones semigubernamentales (directrices de gestión), que se actualizan y se distribuyen periódicamente. Estas directrices abarcan cuestiones relativas a las cuotas de la organización y del personal, la gestión del personal, la administración presupuestaria y de capital, y las juntas directivas de las instituciones públicas.
    • Directrices para la innovación de las instituciones públicas, que también se actualizan y se distribuyen periódicamente. Estas directrices abarcan las reformas de la gestión y la «racionalización» de las prestaciones de los empleados.
  6. 446. Las organizaciones querellantes alegan que las directrices presupuestarias de 2022 limitan el incremento de los costos laborales totales de las instituciones públicas al 1,4 por ciento con respecto a la cifra correspondiente en 2021. Además, el artículo 10 de la versión más reciente de las directrices de gestión (revisadas el 9 de abril de 2021) exige que todas las instituciones públicas establezcan salarios máximos, mientras que las directrices de innovación más recientes (revisadas el 29 de julio de 2021) exigen que las instituciones públicas ejerzan un control más riguroso sobre los préstamos de las empresas a sus empleados mediante el establecimiento de criterios de elegibilidad más estrictos, que reduzcan la cuantía de dinero disponible para la concesión de préstamos y que aumenten los tipos de interés.
  7. 447. Con respecto a las evaluaciones del desempeño de la gestión, las organizaciones querellantes indican que todos los años el MOEF evalúa el desempeño de la gestión de las instituciones públicas, para lo cual les asigna una puntuación de 100 puntos como máximo, y que las instituciones se clasifican en seis categorías o grados distintos, dependiendo de la calificación que obtengan en la evaluación, a saber, superior (S), excelente (A), buena (B), promedio (C), deficiente (D) y muy deficiente (E). Según las organizaciones querellantes, no es extraño que tan solo medio punto de diferencia determine la categoría que se asigna a una institución. Dicha categoría repercute en la cuantía de la bonificación a la que tienen derecho los trabajadores, es decir, los trabajadores de las instituciones que hayan obtenido una calificación de D o E no recibirían ninguna bonificación. Asimismo, el MOEF tiene la facultad de destituir o proponer la destitución de los directores de las instituciones que tengan un desempeño deficiente. En virtud del decreto de aplicación de la AMPI, se exige que el MOEF elabore un manual para la evaluación del desempeño de la gestión antes del comienzo de cada ejercicio económico. De conformidad con el manual de 2022, se evalúan los seis indicadores siguientes: 1) estrategia de gestión y liderazgo, 2) valores sociales, 3) eficiencia, 4) gestión organizacional, de recursos humanos y financiera, 5) gestión de la remuneración y las prestaciones, y 6) principales proyectos, actividades y logros. El quinto indicador comprende los criterios de «control de los costos laborales totales», al que se asigna tres puntos, y «relaciones laborales», al que se asigna dos puntos.
  8. 448. Las organizaciones querellantes también denuncian la ausencia de canales de negociación y comunicación directas entre los sindicatos y el Gobierno. Alegan que, aunque el Gobierno de la República de Corea es de facto el empleador de los trabajadores del sector público, este incumple su deber de entablar negociaciones colectivas al escudarse tras los jefes nominales y las juntas de las instituciones públicas. Según las organizaciones querellantes, aunque las directrices gubernamentales y las evaluaciones del desempeño de la gestión determinan en gran parte las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector público, el Gobierno afirma que las directrices son meras recomendaciones y que las instituciones públicas son libres de negociar y entablar negociaciones colectivas con sus respectivos sindicatos sobre cuestiones relativas a los salarios y las condiciones de trabajo.
  9. 449. Para respaldar sus alegatos, las organizaciones querellantes proporcionan detalles adicionales con respecto a las repercusiones que las directrices gubernamentales y las evaluaciones del desempeño de la gestión tienen sobre la negociación colectiva libre y voluntaria entre las diferentes instituciones públicas y sus sindicatos respectivos en los siguientes ámbitos: 1) los costos laborales totales y las tasas de los aumentos salariales; 2) el pago de incentivos al desempeño (bonificaciones); 3) la sustitución del sistema de remuneración basado en la antigüedad por un sistema de salarios basado en las competencias; 4) el establecimiento de salarios máximos, y 5) la concesión de préstamos de empresa a los empleados.
  10. 450. Las organizaciones querellantes declaran que las directrices presupuestarias anuales indican el porcentaje en que se pueden incrementar los costos laborales totales de todas las instituciones públicas. Este porcentaje se fijó en el 0,9 por ciento para 2021 y el 1,4 por ciento para 2022. Las directrices también establecen que, si en la evaluación del desempeño de la gestión se determina que una institución ha sobrepasado la tasa máxima en la que se pueden incrementar los costos laborales totales, esa institución deberá reducir su presupuesto destinado a los costos laborales totales del año en curso por la misma cuantía en que haya excedido el límite fijado el año anterior. Las organizaciones querellantes indican que las instituciones públicas entablan negociaciones colectivas anualmente tras la publicación de las directrices presupuestarias. Esas negociaciones solo abarcan la asignación del presupuesto total para costos laborales fijado en las directrices, que se establece sin consultar a los sindicatos. Las organizaciones querellantes alegan que los sindicatos de las instituciones públicas no pueden negociar colectivamente acuerdos salariales que no cumplan lo dispuesto en las directrices gubernamentales porque si una institución y sus sindicatos acuerdan un aumento salarial superior al incremento máximo permitido de los costos laborales totales establecido en las directrices presupuestarias, la institución deberá reducir el año siguiente sus costos laborales totales por la misma cuantía en que haya sobrepasado el máximo permitido, lo que anulará el efecto del aumento salarial acordado. Además, sobrepasar la tasa máxima de incremento permitida de acuerdo con las directrices presupuestarias conlleva la pérdida de los tres puntos correspondientes al «control de los costos laborales totales» en la evaluación del desempeño de la gestión. Esto podría entrañar la reducción, o incluso la supresión, de las bonificaciones de los trabajadores, así como el despido de los ejecutivos de la institución.
  11. 451. Las organizaciones querellantes señalan también que no se ha aplicado el acuerdo relativo al aumento de los salarios en Korail Networks, una empresa subsidiaria de la Empresa de Ferrocarriles de la República de Corea (KORAIL), cuyas actividades abarcan las tareas propias del funcionamiento de las estaciones, la emisión de billetes, los servicios de atención al cliente, el estacionamiento y el transporte de carga especial en los trenes de alta velocidad KTX, operados por KORAIL. Según las organizaciones querellantes, KORAIL posee el 98,98 por ciento del capital de Korail Networks y determina efectivamente los salarios y las condiciones de trabajo de los empleados de esta última, al asignar y establecer consignaciones para los salarios de esos trabajadores. Por lo tanto, las organizaciones querellantes mantienen que KORAIL es el empleador real de los trabajadores de Korail Network.
  12. 452. Las organizaciones querellantes indican que, de un total de 1 800 trabajadores, cerca de 1 600 son trabajadores temporales y por contrata que cobran el salario mínimo, o en torno a ese salario, y que en promedio perciben tan solo el 44,8 por ciento de la retribución de los trabajadores fijos de KORAIL. En 2019, la empresa matriz convocó un consejo integrado por representantes de los trabajadores y del empleador, así como expertos externos, con miras a explorar vías para aumentar los salarios y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores afiliados a sus empresas subsidiarias. El consejo medió en un acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2019 entre KORAIL y el Sindicato de Trabajadores Ferroviarios de la República de Corea (KRWU), que representa a los trabajadores tanto de KORAIL como de Korail Networks, con arreglo al cual KORAIL aumentó su consignación para los salarios de Korail Networks a fin de que reflejara el 100 por cien de la tasa del mercado para empleos comparables. En virtud del acuerdo, los salarios básicos de 2020 de los empleados de Korail Networks se determinaron multiplicando el salario del mercado para empleos comparables en el momento de la conclusión del acuerdo por la tasa de incremento establecida en las directrices gubernamentales anuales. Esto dio lugar a un incremento del 13,2 por ciento del costo laboral total de Korail Networks con respecto a 2019, mientras que las directrices presupuestarias de 2020 solo permitían aumentos de hasta el 4,3 por ciento únicamente para aquellos trabajadores cuyo salario promedio en 2018 se equiparara, como máximo, al 90 por ciento del salario promedio de toda la industria, o bien al 60 por ciento, como máximo, del salario promedio de todas las instituciones públicas. Por consiguiente, pese a haber obtenido de la empresa matriz un presupuesto considerablemente mayor para los salarios, Korail Networks terminó aumentando los salarios de sus trabajadores en tan solo un 4,3 por ciento, citando como justificación de dicha decisión las directrices presupuestarias de 2020. Las organizaciones querellantes alegan que, en este caso, las directrices gubernamentales y las evaluaciones del desempeño de la gestión efectivamente neutralizaron un acuerdo libremente concertado entre las partes, lo que obstaculizó el aumento salarial necesario para los trabajadores que persistentemente están mal remunerados.
  13. 453. Además del control de «los costos laborales totales» y sus efectos en el derecho a la negociación colectiva libre sobre diversos elementos de la remuneración, las organizaciones querellantes alegan que la mayoría de los empleadores en la República de Corea, tanto en el sector público como en el privado, han estado pagando a sus trabajadores menos de lo estipulado por ley por las horas extraordinarias, el trabajo nocturno y el trabajo en días feriados, así como por otras prestaciones estatutarias y subsidios de vacaciones. Una decisión histórica del Tribunal Supremo, de fecha 18 de diciembre de 2013, supuso un punto de inflexión al dictaminar que todo acuerdo alcanzado entre un empleador y sus trabajadores con arreglo al cual se acordara una retribución menor a la estipulada por ley por el pago de las horas extraordinarias, el trabajo nocturno y el trabajo en días feriados sería nulo, y que los trabajadores deben recibir la remuneración correspondiente al pago adeudado de las horas extraordinarias de conformidad con la ley. Las organizaciones querellantes alegan que la mayoría de los empleadores del sector privado han abonado las cuantías correspondientes a las prestaciones estatutarias y de otra índole con arreglo a la decisión del Tribunal Supremo, si bien la mayoría de los empleadores del sector público no lo ha hecho. Según las organizaciones querellantes, desde 2013, los trabajadores del sector público han interpuesto en repetidas ocasiones demandas similares para obligar a sus empleadores a abonarles los salarios, las prestaciones y los subsidios que no han percibido. Hasta 2021, los empleadores públicos que perdían estos juicios realizaban el pago en concepto de daños y perjuicios ordenado por un tribunal con cargo a sus fondos de reserva en lugar de sus presupuestos asignados al costo laboral, sujetos al control estricto del MOEF, y esa práctica era conforme a lo dispuesto en las directrices presupuestarias, que establecían que las instituciones públicas podían abonar los incrementos efectivos del costo de los salarios como resultado del pago de daños y perjuicios ordenado por un tribunal de sus fondos de reserva, independientemente del límite establecido para el aumento anual de los costos laborales totales. Sin embargo, el MOEF modificó posteriormente las directrices presupuestarias a este respecto y anunció su intención de inducir a los empleadores públicos a reformar sus sistemas de remuneración mediante la revisión de la lista de los costos y gastos laborales que podían abonarse con cargo a cuentas distintas de la de costos laborales totales, y que, a partir de 2022, los empleadores públicos debían incluir los salarios adicionales que debían abonar a raíz de decisiones judiciales en el marco de juicios relativos a los salarios ordinarios en su cuenta de costos laborales totales. Las instituciones cuyos costos laborales totales excedan el límite establecido en las directrices perderán puntos en la evaluación del desempeño de la gestión, independientemente de si esos costos corresponden al pago de daños y perjuicios ordenado por un tribunal.
  14. 454. Las organizaciones querellantes alegan que la nueva política debilita el poder de negociación de los sindicatos al enfrentar a los trabajadores que trabajan horas extraordinarias y a aquellos que no lo hacen. Entretanto, la presión que esta nueva política ejerce sobre el presupuesto total para los costos laborales induce a las instituciones públicas a reducir la cuantía de los salarios ordinarios, y para ello tienen que concertar nuevos convenios colectivos que son más desfavorables para los trabajadores y/u obtener el consentimiento de los sindicatos que representan a la mayoría de sus trabajadores, o directamente el consentimiento de la mayoría de los trabajadores, de no existir un sindicato de ese tipo en el lugar de trabajo, a fin de modificar el reglamento laboral. En otras palabras, mediante las nuevas directrices, en cuya elaboración no participaron los sindicatos en modo alguno, el Gobierno está presionando tanto a los empleadores públicos como a los sindicatos para que modifiquen sus políticas salariales en detrimento de los trabajadores.
  15. 455. Las organizaciones querellantes indican que los incentivos al desempeño o bonificaciones pueden representar hasta el 250 por ciento y el 100 por cien, respectivamente, de los salarios mensuales de los trabajadores de las empresas públicas y las instituciones semigubernamentales. Las directrices presupuestarias recomiendan que las instituciones paguen los incentivos al desempeño de sus fondos de reserva. De conformidad con las directrices, la cuantía abonada en concepto de incentivos al desempeño depende tanto del resultado obtenido en la evaluación del desempeño de la gestión de la institución en cuestión como del desempeño de los trabajadores a título individual o de su departamento. Las organizaciones querellantes añaden que, en su decisión de fecha 13 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo de la República de Corea dictaminó que los incentivos al desempeño supeditados a los resultados del desempeño de la gestión forman parte de los salarios ordinarios de los trabajadores.
  16. 456. Las organizaciones querellantes indican que las directrices presupuestarias exigen que las empresas públicas y las instituciones semigubernamentales establezcan criterios para diferenciar los incentivos al desempeño que se han de abonar a los trabajadores a título individual y a sus departamentos, clasificando a los trabajadores y los departamentos en al menos seis categorías distintas según sus resultados relativos al desempeño. La calificación más alta debería abarcar, al menos, al 10 por ciento de los empleados, y las dos calificaciones más bajas también deberían abarcar de manera conjunta, al menos, al 10 por ciento de todos los empleados. Ninguna calificación puede abarcar a más del 50 por ciento de todos los empleados. Además, las directrices establecen que no se debería pagar incentivos al desempeño a los trabajadores que obtengan la calificación más baja, mientras que los trabajadores y departamentos que obtengan la calificación más alta deberían recibir una cuantía que al menos duplique los incentivos al desempeño de aquellos que hayan obtenido la segunda calificación más baja.
  17. 457. En relación con las repercusiones de las evaluaciones del desempeño de la gestión sobre los incentivos al desempeño asignados a los trabajadores de cada institución, las organizaciones querellantes indican que, de conformidad con el Manual para la evaluación del desempeño de la gestión de 2022, los incentivos al desempeño deben asignarse a los trabajadores de cada institución según la calificación final obtenida por la institución, dentro de los límites presupuestarios establecidos por las directrices presupuestarias. Con arreglo a la recomendación del MOEF en las Medidas de reforma para las evaluaciones del desempeño de la gestión de las instituciones públicas, de fecha 31 de agosto de 2021, los trabajadores de las empresas públicas que obtengan la calificación S deberían recibir hasta el 250 por ciento de sus salarios básicos mensuales; aquellos que obtengan la calificación A hasta el 200 por ciento; los que obtengan la calificación B hasta el 150 por ciento, y los que obtengan la calificación C hasta el 100 por cien, mientras que los trabajadores de empresas que obtengan la calificación D o E no percibirán ningún incentivo al desempeño. Para los trabajadores de las instituciones semigubernamentales, estos porcentajes varían entre el 100 por cien y el 40 por ciento en el caso de las instituciones que hayan obtenido una calificación de S a C, respectivamente.
  18. 458. Las organizaciones querellantes declaran que, en efecto, las instituciones públicas de la República de Corea deciden cómo calcular las cuantías de los incentivos al desempeño, así como cuándo y a quién han de abonarse, de conformidad con los convenios colectivos suscritos con los sindicatos, o con el reglamento laboral establecido en consulta con los sindicatos. No obstante, las directrices gubernamentales determinan en gran medida el reglamento y las cuantías de los incentivos al desempeño que se han de abonar a los trabajadores del sector público en la República de Corea. Como ejemplo de la oposición expresada por los trabajadores del sector público a la norma de diferenciar los incentivos al desempeño estipulada por las directrices presupuestarias, las organizaciones querellantes se refieren al caso de la empresa Land and Geospatial Informatrix Corporation (LX), que pagó cuantías significativamente distintas en concepto de incentivos al desempeño a sus empleados en 2016, de acuerdo con la recomendación formulada en las directrices. El sindicato de la empresa volvió a recaudar los incentivos al desempeño y los redistribuyó con la contribución voluntaria de algunos de los trabajadores mejor pagados. En respuesta a ello, la empresa obligó al presidente del sindicato a dimitir; sin embargo, el Tribunal Supremo declaró ilegal esta decisión y ordenó su reincorporación, argumentando que el hecho de que hubiera redistribuido los incentivos al desempeño de 2015 podía interpretarse como el cumplimiento de su función en calidad de presidente del sindicato y como medida para responder a la decisión de la empresa, y que no había motivos para concluir que fuera ilegal o inequitativo plantear y presentar su queja sobre la decisión de la empresa de esta manera.
  19. 459. Las organizaciones querellantes manifiestan que, en el pasado, el sistema de remuneración basado en la antigüedad era la norma en la gran mayoría de las instituciones públicas de la República de Corea. Sin embargo, el Gobierno decidió transformar el sistema de remuneración en el sector público para dar prioridad al desempeño y a las competencias. En este marco, las Directrices de Política Económica del Gobierno de 2020, publicadas el 19 de diciembre de 2019, preveían el examen de medidas incrementales para favorecer la transición de sistemas de remuneración basados en la antigüedad a sistemas basados en las tareas y las competencias, por ejemplo mediante la mitigación del impacto de la antigüedad al introducir la evaluación del desempeño y el fortalecimiento de la correlación entre la productividad y los salarios, así como recabando el apoyo público mediante el diálogo social, entre otras cosas reuniendo comités de relaciones laborales. En mayo de 2020, el Gobierno convocó una reunión para abordar las reformas de los sistemas de remuneración en las instituciones públicas, alentando de manera oficial a los directivos de esas instituciones a adoptar sistemas de remuneración basados en el desempeño y centrados en las tareas.
  20. 460. Las organizaciones querellantes indican también que, el 19 de mayo de 2020, el Comité de Acción Conjunta para los Sindicatos del Sector Público, una iniciativa conjunta de la KCTU y la Federación Coreana de Sindicatos (FKTU), emitió una declaración conjunta para exigir, entre otras cosas, que el MOEF se abstuviera de instar a la revisión de los indicadores de la evaluación del desempeño de la gestión con miras a promover reformas salariales sin consultar a los trabajadores. La declaración también subrayó que las discusiones sobre las reformas salariales debían proceder mediante el diálogo entre los representantes de los trabajadores, incluidos aquellos que representan a los cinco sindicatos sectoriales y a federaciones de la KCTU y la FKTU, y el Gobierno, y que el Gobierno/MOEF, como empleador de facto de los trabajadores del sector público, no debería instaurar un nuevo sistema salarial que menosprecia completamente las preocupaciones y los deseos de los trabajadores. Las organizaciones querellantes añaden que, pese a la declaración anterior, el 24 de septiembre de 2020, el MOEF publicó el Manual revisado para la evaluación del desempeño de la gestión de las instituciones públicas sin haber consultado previamente a los representantes de los trabajadores y que, en esta versión revisada, había incluido un nuevo criterio en el indicador de «remuneración y prestaciones», a saber, «esfuerzos y resultados para una transición hacia un sistema de remuneración más racional basado en las tareas», al que se asignó una valoración de dos puntos. Asimismo, se asignaron puntos a la «revisión de la política de remuneración sobre la base del consentimiento de los trabajadores» que, según las organizaciones querellantes, efectivamente desfavorecía a las instituciones públicas que no recababan el consentimiento de los trabajadores y, por consiguiente, en última instancia impedía a los sindicatos registrar sus quejas en modo alguno. Las organizaciones querellantes destacan que es esencial que el Gobierno dialogue suficientemente con los empleados públicos y los trabajadores antes de instaurar un cambio de paradigma de este tipo, porque, incluso si todas las partes accedieran a su implantación, sería necesario dedicar algo de tiempo a examinar los posibles problemas y prepararse ante ellos.
  21. 461. Las organizaciones querellantes manifiestan que los salarios máximos permiten al empleador seguir reduciendo los salarios de los empleados en una tasa predefinida de año en año, una vez que han alcanzado su nivel máximo, de modo que el empleado puede seguir trabajando en el mismo lugar de trabajo durante más tiempo. El Gobierno estableció los salarios máximos con arreglo al artículo 19, 2) de la Ley relativa a la prohibición de la discriminación en el empleo por motivos de edad y la promoción del empleo para las personas de edad (EEPA), que dispone que el empleador y el sindicato de un lugar de trabajo que establezca la edad de jubilación a partir de los 60 años adoptarán las medidas necesarias a tal efecto, entre otras restructurar su sistema salarial. Las organizaciones querellantes afirman, sin embargo, que la Ley no menciona los salarios máximos. El 7 de mayo de 2015, el MOEF publicó las Recomendaciones relativas a los salarios máximos en las instituciones públicas, que se ultimaron tras las deliberaciones en la CMPI y la adopción de una resolución por este órgano. Las Recomendaciones exigen que todas las instituciones públicas de la República de Corea establezcan salarios máximos. Además, los salarios máximos se incluyeron como uno de los indicadores de la evaluación del desempeño de la gestión en el Manual publicado por la CMPI en septiembre de 2015. Las organizaciones querellantes alegan que, a finales de 2015, las 313 instituciones concernidas habían adoptado esa política. Indican que, aunque en marzo de 2018 el Gobierno revocó la Recomendación de 2015, los topes salariales siguieron formando parte de las directrices de gestión, que en su edición revisada de 2021 prevén que las empresas públicas y las instituciones semigubernamentales deben establecer salarios máximos para cada empleado, pero que pueden decidir no aplicarlos a los trabajadores que perciben salarios muy bajos, como aquellos con un salario equivalente al 150 por ciento, o menos, del salario mínimo. El Manual para la evaluación del desempeño de la gestión de 2021 también mantuvo la aplicación de los salarios máximos como uno de los indicadores del desempeño de las empresas públicas.
  22. 462. Las organizaciones querellantes se remiten al Análisis Financiero de Instituciones Públicas en el ejercicio económico de 2018, según el cual desde mediados de 2015 —cuando se establecieron los salarios máximos— hasta 2018, los salarios de los trabajadores a los que se aplicaron los topes disminuyeron en promedio un 23 por ciento interanual, lo que supone una tasa acumulativa de pérdida salarial del 56,7 por ciento durante los dos años y medio del periodo de ajuste de los salarios, mientras que los salarios máximos sirvieron para aumentar la edad media de jubilación solo ligeramente, de 59,4 años a 60,2. Concluyen que, dado que los salarios máximos claramente desfavorecen a los trabajadores, en virtud del artículo 94 de la Ley de Normas Laborales de Corea (LSA), antes de aplicarlos el empleador debe recabar el consentimiento de los sindicatos que representan a la mayoría de los trabajadores o, de no existir esos sindicatos, el consentimiento de la mayoría de los trabajadores. Sin embargo, los sindicatos de la mayoría de las instituciones públicas de la República de Corea se sienten presionados para aceptar los salarios máximos a fin de que sus respectivos empleadores obtengan una buena calificación en las evaluaciones del desempeño de la gestión y para evitar consecuencias no deseadas. Según las organizaciones querellantes, esto equivale a una injerencia del Gobierno en la libre negociación entre sindicatos y empleadores de las instituciones públicas, en la que ambas partes se ven obligadas a dar su consentimiento debido a la presión para conformarse a las directrices y los indicadores de las evaluaciones del desempeño de la gestión.
  23. 463. Las organizaciones querellantes declaran que la Ley del Fondo de Bienestar Social permite a los empleadores del sector público utilizar su fondo de bienestar social, al que contribuyen el empleador y los empleados, a fin de conceder préstamos y ayuda financiera a los empleados a tipos de interés bajos. Según las organizaciones querellantes, en 2021 se habían establecido programas de préstamos de empresa en 66 instituciones públicas de la República de Corea. El 29 de julio de 2021, tras las deliberaciones y la resolución de la CMPI, el MOEF publicó una edición revisada de las directrices en materia de innovación, que exigían a todas las instituciones públicas restringir sus programas de préstamos de empresa mediante la imposición de condiciones de elegibilidad más estrictas, lo que conlleva una disminución del dinero disponible para la concesión de préstamos y el aumento de los tipos de interés. El MOEF también reflejó esta modificación en la edición revisada del Manual para la evaluación del desempeño de la gestión publicado el 1.º de octubre de 2021, mediante la inclusión de dos criterios cualitativos nuevos, que conjuntamente tenían una valoración de 1,5 puntos en la evaluación, lo que reflejaba la nueva restricción de los préstamos de empresa. Las organizaciones querellantes alegan que estas modificaciones se introdujeron en los criterios de evaluación del desempeño de la gestión pese a las enérgicas críticas vertidas por la comunidad laboral de la República de Corea, que reprobó esta medida por tratarse de una injerencia en la libre negociación entre empleadores y sindicatos, a lo que el MOEF respondió que estas eran meras directrices sin carácter vinculante. Sin embargo, según las organizaciones querellantes, ante el riesgo de perder puntos en las evaluaciones del desempeño de la gestión, las instituciones públicas y sus sindicatos concertaban convenios colectivos que reducían la disponibilidad de los préstamos de empresa, mientras que durante todo este proceso, el Gobierno se negaba a entablar consultas o mantener contactos con la comunidad laboral en su conjunto o con los sindicatos de las instituciones públicas.
  24. 464. En conclusión, las organizaciones querellantes manifiestan que el Gobierno de la República de Corea determina unilateralmente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector público mediante la utilización de las directrices presupuestarias, de gestión y de innovación, así como las evaluaciones del desempeño de la gestión, para presionar a las instituciones públicas y a sus sindicatos con el fin de que accedan a condiciones desfavorables para sus trabajadores, como el límite máximo por el que se pueden incrementar los costos laborales totales, las cuantías que pueden abonarse en concepto de incentivos al desempeño y las normas que rigen su distribución, la remuneración basada en las tareas, los salarios máximos y la reducción de los préstamos de empresa para los empleados. Lo que es más importante, los trabajadores de la República de Corea carecen de la posibilidad y de vías para poder participar en la toma de decisiones relativas a estas cuestiones. Las organizaciones querellantes concluyen que la práctica del Gobierno vulnera el principio de la negociación libre establecido en el artículo 4 del Convenio núm. 98 y que además contraviene el principio de la participación de los trabajadores en los procesos de toma de decisiones relativos a sus condiciones de trabajo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 465. En su comunicación de fecha 3 de febrero de 2023, el Gobierno indica que durante el proceso de elaboración de las directrices presupuestarias había celebrado consultas tripartitas a través del Consejo Económico, Social y Laboral (ESLC), anteriormente denominado Comisión Tripartita de Desarrollo Económico y Social. El Gobierno indica que en el marco del ESLC se creó un órgano denominado Comisión de Desarrollo del Sector Público (PSDC), cuyo cometido era concebir medidas de reforma orientadas al futuro para el sector público. El órgano estaba compuesto por 15 miembros: un presidente, cinco comisionados de grupos de interés público, tres comisionados trabajadores, tres comisionados empleadores y tres comisionados gubernamentales. La PSDC celebró varias reuniones entre septiembre de 2014 y abril de 2015. Según el Gobierno, se inscribieron cuestiones relativas a las directrices presupuestarias de 2015 en el orden del día de las reuniones del ESLC y, en noviembre de 2014, se celebraron dos reuniones de trabajo entre el MOEF y los representantes de los trabajadores para tratar las propuestas de los trabajadores respecto de las directrices presupuestarias. Estas reuniones dieron lugar a algunos progresos en relación con la cuestión de la tasa de contribución a los fondos de bienestar del trabajador, la cual fue finalmente considerada por el Gobierno en la revisión parcial de las directrices presupuestarias de 2015, aunque no se llegara a un acuerdo al respecto.
  2. 466. Asimismo, el Gobierno indica que, en noviembre de 2020, el ESLC creó el Consejo para las Instituciones Públicas, integrado por diez miembros que representan a los trabajadores, al Gobierno y a los grupos de interés público, con miras a renovar el sistema salarial de las instituciones públicas para reflejar el valor objetivo del trabajo en el sistema salarial. Se alcanzó un acuerdo sobre el principio de que la reestructuración del sistema salarial se llevará a cabo de forma autónoma y gradual, mediante el acuerdo entre los trabajadores y la dirección en cada institución pública, en lugar de implementarse de forma unilateral y normalizada. El Gobierno añade que el ESLC decidió proseguir el diálogo entre los trabajadores y el Gobierno para hacer un seguimiento de la cuestión del sistema salarial sostenible en las instituciones públicas y finalizó un orden del día detallado en la materia. Esta decisión conllevó la celebración de la segunda reunión del Consejo para las Instituciones Públicas el 25 de junio de 2021, que facilitó la realización de una encuesta sobre el sistema salarial y los salarios máximos de las instituciones públicas. El informe sobre el resultado de la encuesta relativa a las instituciones públicas fue publicado por los comisionados de grupos de interés público y la misión concluyó el 24 de marzo de 2022.
  3. 467. Respecto del derecho nacional aplicable, el Gobierno hace referencia a las disposiciones constitucionales y legislativas que garantizan el derecho de negociación colectiva e indica que, aunque se notifiquen las directrices presupuestarias y de innovación, las instituciones públicas deberían llevar a cabo primero su proceso de toma de decisiones —mediante resolución del consejo ejecutivo o de otra forma— y proponer marcos de revisión, como normas de empleo o convenios colectivos relacionados con los salarios, el bienestar, la contribución al fondo de bienestar del trabajador y los programas de préstamos de empresa. Por consiguiente, el Gobierno concluye que las directrices no violan el derecho de negociación colectiva con arreglo a la legislación coreana. Las instituciones públicas pueden decidir no modificar sus normas de empleo o convenios colectivos en consonancia con las directrices en caso de oposición por parte de los trabajadores o sus sindicatos. Incluso en estos casos, las instituciones únicamente reciben la calificación de insuficiente en la evaluación del desempeño de la gestión respecto de cuestiones como los salarios y los gastos en prestaciones sociales.
  4. 468. En relación con la supuesta violación del derecho de negociación colectiva de los trabajadores del sector público provocada por las directrices presupuestarias, el Gobierno indica que se trata de un tipo de directrices relativas a la gestión en virtud del artículo 50 de la AMPI y que su promulgación y notificación es una cuestión de supervisión interna entre el Gobierno y las instituciones públicas. El MOEF finaliza las directrices presupuestarias después de las deliberaciones y la resolución del Comité Directivo de Instituciones Públicas, que también examina y evalúa si se han seguido las directrices, en particular en relación con el porcentaje en que se ha incrementado el costo laboral total, mediante la evaluación del desempeño de la gestión. Según el Gobierno, conforme a una decisión del Tribunal Supremo relativa a las directrices presupuestarias de 2001, las directrices no tienen el peso de la reglamentación jurídica que prescribe derechos u obligaciones específicos. Su contenido sobre salarios, prestaciones de asistencia social y el fondo de bienestar del trabajador es una mera recomendación interna para la beneficiaria (la institución correspondiente), y no fuerza la negociación colectiva ni interviene en ella. Por consiguiente, el Gobierno concluye que las directrices presupuestarias no afectan al derecho de negociación colectiva de los trabajadores de las instituciones públicas.
  5. 469. Respecto de la supuesta violación del derecho de negociación colectiva a causa de las evaluaciones del desempeño de la gestión, el Gobierno indica que, si bien garantiza la autonomía y la responsabilidad de la dirección de las instituciones públicas, también lleva a cabo evaluaciones del desempeño de la gestión para aumentar la visibilidad y la eficiencia de la dirección y generar mejoras en los servicios públicos. Las normas y métodos de evaluación se presentan con antelación en el «Manual de evaluación de la gestión de las instituciones públicas», que carece de carácter vinculante, y, si las instituciones públicas no observan sus disposiciones, solo recibirán la calificación de insuficiente en el ámbito de las mejoras de gestión respecto de los indicadores pertinentes. Por ejemplo, el costo laboral total de tres instituciones superó el máximo indicado en las directrices presupuestarias de 2021 y reflejado como un indicador en el Manual, y muchos de los criterios aplicados relativos a los préstamos de empresa eran diferentes a los descritos en las directrices de innovación y el Manual. Así, el Gobierno concluye que ni la evaluación del desempeño de la gestión ni el Manual elaborado a tal efecto violan el derecho de los sindicatos de trabajadores de las instituciones públicas a entablar una negociación colectiva y celebrar convenios colectivos. Afirma que, puesto que la evaluación del desempeño de la gestión solo está vinculada a la supervisión interna por parte del Gobierno, no es necesario que sea objeto de consultas previas con el sindicato.
  6. 470. En lo que concierne a la supuesta ausencia de canales de comunicación y participación para los sindicatos del sector público, el Gobierno reitera sus indicaciones sobre las consultas en la PSDC en 2014 y las actividades del Consejo para las Instituciones Públicas en 2020 y 2021-2022. También añade que las partes en la negociación colectiva son las organizaciones de empleadores y de trabajadores, no el Gobierno.
  7. 471. Más concretamente, respecto de la supuesta decisión unilateral del Gobierno sobre el costo laboral total, las tasas de aumento de este costo y los incentivos al desempeño, el Gobierno indica que el sistema de reglamentación del costo laboral total tiene por objeto evitar el crecimiento excesivo y la gestión laxa del sector público. La mayoría de las instituciones públicas reciben apoyo presupuestario del Gobierno y se les concede por ley derechos empresariales exclusivos, por lo que la gestión estricta de su costo laboral es esencial. El Gobierno opera el sistema de forma flexible, por ejemplo, mediante la gestión de la tasa de aumento del costo laboral en función del nivel de remuneración de las instituciones, con miras a reducir la disparidad salarial entre las instituciones. El Gobierno añade que las directrices presupuestarias solo establecen la tasa de aumento del costo laboral total aplicada habitualmente a todas las instituciones públicas, mientras que cada institución pública puede decidir de forma libre y autónoma sobre los métodos y cantidades específicos de remuneración respetando el costo laboral total máximo sobre la base de acuerdos entre los trabajadores y la dirección. Las directrices no invalidan los convenios colectivos que ya han entrado en vigor y los órganos gubernamentales no bloquean ni restringen la eficacia de los convenios colectivos celebrados. Las directrices presupuestarias no son normas vinculantes para los convenios colectivos y estos no requieren la aprobación del Gobierno.
  8. 472. En cuanto a los alegatos sobre la neutralización del convenio colectivo sobre el aumento salarial en Korail Networks, el Gobierno reitera que el funcionamiento del sistema del costo laboral total es flexible y toma en consideración el nivel de remuneración y la disparidad salarial entre las instituciones. Asimismo, indica que la empresa ha incrementado gradualmente la tasa de aumento (+1,0-1,5 por ciento) de su costo laboral total a lo largo de ocho años desde 2015, de acuerdo con la gestión diferencial del Gobierno respecto del costo laboral total de las instituciones públicas. Concluye que el alegato de las organizaciones querellantes de que ha neutralizado el convenio colectivo sobre el aumento salarial en Korail Networks carece de fundamento.
  9. 473. En relación con la nueva política que requiere la inclusión en el costo laboral total de las cantidades pagadas en aplicación de las decisiones judiciales relativas a los pleitos sobre salarios ordinarios, el Gobierno indica que la mayoría de las instituciones públicas no han experimentado estos pleitos o los han evitado mediante la reforma de su sistema salarial, la promoción del uso de las vacaciones anuales y la reducción de las horas extraordinarias inmediatamente después de la demanda. Sin embargo, varias instituciones públicas continuaron siendo objeto de pleitos porque no habían modificado su normativa en materia de remuneración. Por consiguiente, en 2022, la excepción al límite del costo laboral total fue abolida tras ocho años con el fin de restaurar la igualdad y la equidad entre las instituciones y después de reunir opiniones de organismos relacionados. La excepción se permitió porque el pago de estas cantidades requería procesos de preparación, como la modificación de la normativa de cada institución, pero se tuvo en cuenta que se había aplicado durante un largo periodo, y a partir de 2022 los salarios adicionales pagados como consecuencia de los pleitos sobre salarios ordinarios también se contabilizaron a efectos del límite del costo laboral total. Además, el Gobierno reitera que las directrices presupuestarias no son vinculantes ni invalidan los convenios colectivos que ya han entrado en vigor y que, por tanto, el alegato de las organizaciones querellantes sobre el pago forzoso de salarios adicionales derivados de pleitos sobre salarios ordinarios del presupuesto del costo laboral total carece de fundamento.
  10. 474. En relación con el sistema salarial basado en el rendimiento, el Gobierno indica que se propone como modelo ideal en las directrices presupuestarias, como una medida de gestión y supervisión del Gobierno sobre las instituciones públicas, y que como tal no contraviene ni tiene un impacto directo en el derecho de negociación colectiva.
  11. 475. En cuanto al sistema de salarios máximos, el Gobierno indica que se introdujo en 2016 con el acuerdo de los grupos tripartitos y con el objetivo de conciliar la ampliación de la edad de jubilación con un empleo juvenil sólido. El Gobierno hace hincapié en que los salarios máximos deberían mantenerse para reestructurar el sistema de jubilación de forma favorable al empleo. Por lo tanto, el Gobierno proporciona directrices a las instituciones públicas que señalan que el costo laboral de los nuevos empleados se compensará con la reducción de los costos derivada del sistema de salarios máximos. Sin embargo, los detalles del sistema de salarios máximos, como la cuantía de la remuneración y el periodo de ajuste, pueden concebirse de forma razonable teniendo en cuenta la distribución por edad y el sistema salarial de cada institución y decidirse por acuerdo entre sus trabajadores y empleadores. Por consiguiente, el Gobierno refuta el alegato de que ha obligado a los trabajadores y a la dirección a aceptar esta premisa.
  12. 476. Respecto del endurecimiento de las condiciones para obtener préstamos de empresa, introducido en la revisión de las directrices de innovación de 2021, y el hecho de que supuestamente se obligara a las instituciones públicas a aceptar convenios colectivos en ese sentido, el Gobierno indica que, al igual que las directrices presupuestarias, las directrices de innovación no son vinculantes para las instituciones públicas, sino que son propuestas por el MOEF para innovar su gestión. Su promulgación y notificación forman parte de las operaciones de supervisión interna entre el Gobierno y las instituciones públicas. El Gobierno afirma que, con arreglo a los artículos 4 y 94 de la LSA, las instituciones públicas que modifiquen su normativa interna en materia de préstamos en las empresas para armonizarla con las directrices de innovación deben obtener el acuerdo de sus sindicatos y pueden decidir no seguir las directrices al reglamentar los límites y los tipos de interés de los préstamos de empresa. Los sindicatos pueden ejercer libremente su derecho de negociación colectiva garantizado por la LSA o la Ley de reforma sobre los Sindicatos y las Relaciones Laborales a pesar de las disposiciones de las directrices. El Gobierno indica que las instituciones públicas se benefician de una serie de ventajas empresariales y financieras en comparación con entidades privadas similares y, en calidad de inversor, el Gobierno formula recomendaciones relacionadas con las prestaciones de asistencia social y los préstamos de empresa a sus empleadores teniendo en cuenta estas características especiales del servicio público, las cuales no interfieren con los convenios colectivos en las instituciones públicas.
  13. 477. En conclusión, el Gobierno rechaza el alegato de las organizaciones querellantes de que establece los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores de las instituciones públicas de forma unilateral mediante las directrices, indicando que ha puesto en marcha un diálogo social sobre las directrices pertinentes a través de la PSDC y otras comisiones dentro del ESLC. El Gobierno hace hincapié en que, dado que la mayoría de las instituciones públicas operan con su apoyo presupuestario y gozan de derechos empresariales exclusivos, es fundamental que el Gobierno/inversor establezca y publique directrices sobre su funcionamiento, de conformidad con las normas de la OIT. Además, reitera que las directrices solo están relacionadas con actividades de supervisión interna entre el Gobierno y las instituciones públicas y carecen de carácter jurídicamente vinculante. Los trabajadores de las instituciones públicas pueden ejercer libremente su derecho de negociación colectiva a través de los sindicatos, de conformidad con el derecho y la Constitución del país. Por tanto, las directrices no violan el derecho de negociación colectiva, ni tienen un impacto directo en él.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 478. El Comité observa que el presente caso se refiere a la parte del diálogo social en la elaboración de las directrices presupuestarias, de gestión y de innovación relativas a las instituciones públicas establecidas por el Gobierno de la República de Corea, así como a las repercusiones de dichas directrices, aplicadas a través de la evaluación del desempeño de la gestión, en el ejercicio del derecho de negociación colectiva libre y voluntaria por los trabajadores y los empleadores de las instituciones públicas coreanas, en particular en relación con cuestiones salariales y de prestaciones.
  2. 479. El Comité constata que las organizaciones querellantes alegan que, al establecer las directrices sin consultar a las organizaciones de trabajadores, el Gobierno define unilateralmente el límite máximo del costo laboral total y los aumentos salariales en las instituciones públicas; determina la forma en que se deberían distribuir los al desempeño; cambia la estructura y los principios que rigen el sistema salarial mediante la introducción de salarios máximos y la sustitución del sistema basado en la antigüedad por un sistema basado en las competencias y el desempeño; exige cambios en el sistema salarial con respecto a las horas extraordinarias y el trabajo en días festivos, y endurece las condiciones para la concesión de préstamos de empresa a los empleados. Las organizaciones querellantes alegan que las recomendaciones contenidas en las directrices sobre estas cuestiones tienen un gran peso en la práctica, ya que se reflejan en los indicadores de la evaluación del desempeño de la gestión y la obtención de resultados deficientes en dichas evaluaciones puede tener consecuencias concretas para los trabajadores y los empleadores de las instituciones públicas en cuestión en lo que concierne a la asignación presupuestaria y el posible despido de directivos. El Comité señala que, según las organizaciones querellantes, este sistema ejerce mucha presión sobre la negociación colectiva que se lleva a cabo en cada institución pública, ya que los empleadores y los trabajadores y sindicatos se sienten obligados a validar en sus convenios las medidas recomendadas en las directrices para evitar las consecuencias no deseadas de una puntuación baja en la evaluación del desempeño de la gestión. Por consiguiente, las organizaciones querellantes alegan que la práctica del Gobierno viola el principio de negociación colectiva libre previsto en el artículo 4 del Convenio núm. 98, así como el principio de participación de los trabajadores en la determinación de las condiciones de empleo.
  3. 480. El Comité observa que el Gobierno rechaza estos alegatos indicando que: i) en 2014 se llevó a cabo un proceso de diálogo social en el marco del ESLC sobre las directrices presupuestarias de 2015 a través de la PSDC y, desde noviembre de 2020, a través del Consejo para las instituciones públicas sobre la reestructuración del sistema salarial, con miras a reflejar el valor objetivo del trabajo en el sistema salarial; ii) la evaluación del desempeño de la gestión y los manuales conexos solo se utilizan para la supervisión interna por parte del Gobierno y no violan el derecho de negociación colectiva, por lo que no requieren consultas previas con los sindicatos; iii) la promulgación y la notificación de las directrices es solo una cuestión de supervisión interna entre el Gobierno y las instituciones públicas. Las directrices no tienen fuerza jurídica, no invalidan los convenios colectivos vigentes ni requieren que el Gobierno apruebe los convenios colectivos suscritos, y iv) el derecho de negociación colectiva está garantizado por la legislación coreana y las instituciones públicas deberían obtener el consentimiento de los sindicatos o, en su ausencia, de la mayoría de los trabajadores respecto de cuestiones relacionadas con los salarios y las prestaciones sociales. Las instituciones públicas pueden optar por no seguir las recomendaciones de las directrices si los trabajadores manifiestan su oposición, y en este caso sus decisiones serán válidas y solo recibirían la calificación de insuficiente en la evaluación del desempeño de la gestión en las cuestiones pertinentes.
  4. 481. El Comité señala que el Gobierno se muestra de acuerdo con que las cuestiones planteadas en la queja se inscriben en el ámbito de la negociación colectiva en el sector público y afirma que el derecho de negociación colectiva puede ser, y es, ejercido libremente en las instituciones públicas coreanas. Asimismo, el Comité constata que la negociación colectiva sobre las condiciones de empleo en las instituciones públicas de la República de Corea está totalmente descentralizada y se lleva a cabo en cada institución pública. Sin embargo, observa que, en relación con determinadas condiciones de empleo a las que se hace referencia en la queja, el Gobierno ha formulado normas y políticas generales en forma de «recomendaciones» contenidas en las directrices que se aplican a todas las instituciones públicas sujetas a la supervisión del MOEF. Estas recomendaciones no son jurídicamente vinculantes, sino que están integradas en los indicadores utilizados para evaluar el desempeño de la gestión de las instituciones públicas, lo que, a su vez, determina la disponibilidad presupuestaria en futuros ejercicios. Así, las recomendaciones constituyen un marco no vinculante jurídicamente, pero eficaz desde el punto de vista práctico, para la negociación colectiva en cada institución.
  5. 482. Observando que los trabajadores y los empleadores de las instituciones públicas en la República de Corea deberían tener el derecho de determinar por medio de la negociación colectiva las condiciones de empleo, en particular cuestiones relacionadas con los salarios y las prestaciones sociales, el Comité recuerda que, en su examen de un caso anterior relativo a la República de Corea, reconoció que la negociación colectiva en el sector público exige la verificación de los recursos disponibles en los distintos organismos o empresas públicas, de que tales recursos están condicionados por los presupuestos del Estado y de que el periodo de vigencia de los contratos colectivos en el sector público no siempre coincide con la vigencia de la ley de presupuestos del Estado, lo cual puede plantear dificultades. El Comité consideró en ese momento que las autoridades financieras podrían formular recomendaciones a este respecto en consonancia con la política económica del Gobierno [véase caso núm. 2829, 365.º informe, párrafo 572]. En lo que respecta a los asuntos que se examinan en el presente caso, el Comité considera que, en vista de las características especiales de la mayoría de las instituciones públicas señaladas por el Gobierno, como la ayuda presupuestaria que reciben del Gobierno y su disfrute de derechos empresariales exclusivos, se puede definir un marco para el ejercicio del derecho de negociación colectiva en estas instituciones a fin de garantizar que se preserve el interés público. Sin embargo, el Comité también considera que, como en casos anteriores, para que sea compatible con el derecho de negociación colectiva libre y voluntaria, este marco debería «dej[ar] un espacio significativo a la negociación colectiva» y que «es fundamental, empero, que los trabajadores y sus organizaciones puedan participar plenamente y de manera significativa en la determinación de este marco global de negociación, lo que implica, en particular, que dispongan de todas las informaciones financieras presupuestarias o de otra naturaleza que le sirvan para evaluar la situación con pleno conocimiento de causa» [véanse casos núms. 3026 y 2941, 374.º informe, párrafo 666].
  6. 483. En vista de las consideraciones supra, el Comité observa que el presente caso plantea dos preguntas principales: i) si las directrices del Gobierno, respaldadas por las evaluaciones del desempeño de la gestión, dejan un espacio significativo a la negociación colectiva en las instituciones públicas respecto de las cuestiones planteadas en la queja, y ii) si los trabajadores y sus organizaciones han podido participar plenamente y de manera significativa en la formulación del marco establecido mediante las recomendaciones de las directrices.
  7. 484. Respecto del control del costo laboral total y el límite máximo para los aumentos salariales previstos en las directrices presupuestarias, el Comité constata que, según la indicación de las organizaciones querellantes, la cual no refuta el Gobierno, las directrices presupuestarias se establecen y notifican anualmente. Sin embargo, el Comité observa que el Gobierno hace referencia al diálogo social sobre estos puntos en un órgano tripartito solo una vez, en 2014, en cuya ocasión no se alcanzó ningún acuerdo, según el Gobierno. Por consiguiente, el Comité constata que cada año se ha negado a los trabajadores de las instituciones públicas sujetas a las directrices y a sus organizaciones la participación en la formulación del marco que rige la negociación colectiva sobre los aumentos salariales y el control del costo laboral total. En cuanto a la importancia de la función de la negociación colectiva respecto de estas cuestiones, el Comité señala que, aunque el Gobierno indica que las directrices presupuestarias establecen la tasa de aumento del costo laboral total que habitualmente se aplica a todas las instituciones públicas, y cada institución pública puede decidir de forma libre sobre los métodos y cantidades específicos de remuneración sobre la base de los convenios entre los trabajadores y la dirección, teniendo en cuenta sus características y el límite del costo laboral total, las organizaciones querellantes declaran que cada institución pública organiza negociaciones colectivas anualmente, pero solo después de que se hayan publicado las directrices presupuestarias de cada año, las cuales determinan la tasa máxima de aumento del costo laboral total. Así, la negociación colectiva se utiliza para decidir cómo asignar el presupuesto total para cubrir el costo laboral que se ha establecido sin consultar a los sindicatos. También observa la indicación de las organizaciones querellantes de que el acuerdo relativo a los aumentos salariales en Korail Networks, concluido en noviembre de 2019, finalmente no se aplicó en su totalidad alegando que preveía una tasa de aumento que superaba el límite previsto en las directrices presupuestarias de 2020. El Comité señala además la indicación del Gobierno según la cual, en 2021, tres de las más de 300 instituciones sobrepasaron el límite del costo laboral total previsto en las directrices presupuestarias.
  8. 485. Respecto de la inclusión en los costos laborales totales de la cantidad correspondiente a indemnizaciones pagadas a los trabajadores por fallo judicial a raíz de pleitos sobre salarios ordinarios, cuyo objetivo es, según el Gobierno, alentar a las instituciones públicas que todavía no lo han hecho a modificar su sistema salarial, por ejemplo, fomentando el uso de las vacaciones anuales y reduciendo las horas extraordinarias para evitar los pleitos, el Comité constata que esta medida se introdujo mediante la eliminación de la excepción pertinente de las directrices presupuestarias de 2022. El Comité observa que el Gobierno indica en este sentido que, en aras de la igualdad y la equidad con otras instituciones que ya habían revisado sus normativas sobre la remuneración, la excepción de ocho años se abolió en 2022 después de «reunir opiniones de organismos relacionados», pero no indica si también se consultó a las organizaciones de trabajadores al respecto. Observa que las organizaciones querellantes alegan que los sindicatos no tuvieron ninguna oportunidad de expresar sus opiniones o participar en la elaboración de las directrices presupuestarias de 2022. En cuanto a la importancia de la función otorgada a la negociación colectiva respecto de esta cuestión, el Comité constata la indicación del Gobierno de que, en el caso de «otros» pleitos relativos a los salarios y el costo laboral, cada institución adopta medidas tras un acuerdo independiente alcanzado entre los trabajadores y la dirección, mientras que los salarios adicionales pagados con arreglo a los resultados de juicios sobre salarios ordinarios a partir de 2022 se contabilizan a efectos del límite del costo laboral total. Por consiguiente, el Comité observa que, a partir de 2022, no parece que haya cabida para los acuerdos independientes entre la dirección y los trabajadores en relación con la fuente del pago de salarios de la segunda categoría a los trabajadores y el impacto que esto pueda tener en líneas más generales en las condiciones de trabajo.
  9. 486. En cuanto a la cuantía y la distribución diferencial del componente variable de los salarios, en concreto los incentivos o bonificaciones por desempeño —que el Comité observa que constituyen un porcentaje significativo del salario total—, el Comité señala que las directrices presupuestarias, que el Gobierno confirma que se elaboran sin la participación de las organizaciones de trabajadores, establecen la norma general de distribución diferencial. Respecto de la correlación entre la puntuación obtenida en la evaluación del desempeño de la gestión y la cuantía de las bonificaciones pagadas a los trabajadores de las instituciones evaluadas, el Comité observa el alegato de las organizaciones querellantes, que no rebate el Gobierno, de que la norma pertinente se formuló en el documento titulado «Medidas de reforma para las evaluaciones del desempeño de la gestión de las instituciones públicas» sin la participación de los sindicatos. Respecto de la función que se otorga a la negociación colectiva en este ámbito, el Comité observa la indicación de las organizaciones querellantes según la cual las instituciones públicas deciden cómo calcular la cuantía de los incentivos por desempeño, así como cuándo y a quién se pagan con arreglo a los convenios colectivos con los sindicatos o las normas de empleo formuladas en consulta con los sindicatos; sin embargo, las organizaciones querellantes hacen hincapié en que el marco establecido por las directrices gubernamentales determina en gran medida las normas.
  10. 487. En relación con los salarios máximos, el Comité constata que, según el Gobierno, se introdujeron en 2016 con el acuerdo de los grupos tripartitos con el objetivo de armonizar la ampliación de la edad de jubilación con la enmienda de la EEPA. El Gobierno añade que, en 2021, la segunda reunión del Consejo para las instituciones públicas facilitó la realización de una encuesta sobre el sistema salarial y el sistema de salarios máximos de las instituciones públicas. Sin embargo, el Comité observa que las organizaciones querellantes presentan la situación de manera diferente en ese sentido y alegan que el MOEF primero finalizó y distribuyó las recomendaciones sobre los salarios máximos en las instituciones públicas el 7 de mayo de 2015, las cuales exigen que todas las instituciones públicas apliquen los salarios máximos. También se integró como indicador en la versión revisada y publicada en septiembre de 2015 del Manual de evaluación del desempeño de la gestión de las instituciones públicas, y a finales de ese año las 313 instituciones sujetas al Manual habían adoptado la nueva política. Las organizaciones querellantes declaran que la EEPA exige que los empleadores y los sindicatos de las empresas que amplíen su edad de jubilación adopten las medidas necesarias, incluida la «reestructuración de su sistema salarial», sin hacer ninguna referencia a los salarios máximos. Las organizaciones querellantes añaden que la recomendación de 2015 fue revocada en 2018, pero que los salarios máximos continuaron siendo una recomendación en las directrices sobre gestión publicadas ese año y también se mantuvieron en los manuales para la evaluación del desempeño de la gestión publicados desde entonces. Respecto de la función otorgada a la negociación colectiva en la introducción de los salarios máximos, las organizaciones querellantes indican que, puesto que se trata de un cambio en las condiciones de empleo que desfavorece claramente a los trabajadores, la legislación exige el consentimiento de los trabajadores o el sindicato para su aplicación en una empresa, pero que los sindicatos en la mayoría de las instituciones públicas de la República de Corea se sienten presionados a aceptar los salarios máximos para que sus respectivos empleadores puedan obtener buenos resultados en las evaluaciones del desempeño de la gestión. El Comité también observa la indicación del Gobierno según la cual los detalles del sistema de salarios máximos, como la tasa de remuneración y el periodo de ajuste, pueden concebirse de forma razonable considerando la distribución por edad y el sistema salarial de cada institución y decidirse con el acuerdo de los trabajadores y los empleadores de cada institución.
  11. 488. Respecto de la sustitución del sistema salarial basado en la antigüedad por el sistema salarial basado en el desempeño, el Comité señala la indicación de las organizaciones querellantes de que el Gobierno anunció su decisión de transformar el sistema de remuneración en el sector público para dar mayor prioridad al desempeño y las competencias y dio a conocer sus planes de apoyar e incentivar el análisis de funciones para preparar el cambio a la remuneración basada en las tareas en las instituciones públicas en las Directrices de Política Económica de 2020, publicadas en diciembre de 2019. Asimismo, el Comité observa que, según las organizaciones querellantes, el Comité de Acción Conjunta para los Sindicatos del Sector Público, una iniciativa de la KCTU y la FKTU, publicó una declaración en mayo de 2020 en la que instaba al Gobierno a parar los esfuerzos unilaterales de reforma salarial y a abstenerse de impulsar la revisión de los indicadores pertinentes de las evaluaciones del desempeño de la gestión, afirmando que toda discusión sobre las reformas salariales debería mantenerse mediante el diálogo entre los representantes de los trabajadores, incluidos los que representaban a los cinco sindicatos sectoriales y a las federaciones (KCTU y FKTU), y el Gobierno. Las organizaciones querellantes añaden que, a pesar de su llamamiento al diálogo, en septiembre de 2020, el MOEF publicó una edición revisada del Manual para la evaluación del desempeño de la gestión que contenía un nuevo criterio en los indicadores de gestión de los salarios relativo a los «esfuerzos y resultados para una transición hacia un sistema de remuneración más racional y basado en las funciones» sin haber consultado a los representantes de los trabajadores. El Comité observa la indicación del Gobierno de que, en noviembre de 2020, el ESLC estableció el Consejo para las instituciones públicas, un órgano tripartito, con miras a modernizar el sistema salarial de las instituciones públicas para reflejar el valor objetivo del trabajo. También hace referencia a la encuesta facilitada por dicho órgano tripartito sobre el sistema salarial de las instituciones públicas y el informe elaborado sobre esta base en marzo de 2022. En cuanto a la función otorgada a la negociación colectiva en la regulación de la transición, el Comité señala que las organizaciones querellantes indican que la versión revisada del Manual para la evaluación del desempeño de la gestión también asignaba puntos a la revisión de la política de remuneración «sobre la base del consentimiento de los trabajadores», lo cual, según las organizaciones querellantes, impediría en última instancia a los sindicatos manifestar sus quejas sobre este tema para no poner en peligro la puntuación de la evaluación del desempeño de la gestión. El Comité también constata que el Gobierno indica que, en noviembre de 2020, el ESLC se mostró de acuerdo con el principio de que la reestructuración del sistema salarial se llevará a cabo de forma autónoma y gradual, mediante el acuerdo entre los trabajadores y la dirección en cada institución pública, en lugar de hacerse de manera unilateral y normalizada. El Comité recuerda que en los casos núms. 3237 y 3238, presentados en 2016, había examinado alegatos relacionados con la introducción del sistema salarial basado en el desempeño por determinadas instituciones públicas sin el consentimiento de los trabajadores después de que el Gobierno publicara recomendaciones redactadas de forma unilateral en enero de 2016, en las que se preveían incentivos y sanciones en relación con esta cuestión y la inclusión de un indicador de la evaluación del desempeño de la gestión en este sentido. El Gobierno había respondido que para abordar la situación había eliminado el plazo señalado para implantar el sistema salarial basado en el rendimiento; suprimió las sanciones (como la congelación del presupuesto total de gastos laborales), y eliminó del índice de evaluación de las instituciones públicas el criterio de haber introducido o no el nuevo sistema. El Comité había acogido con satisfacción «la supresión por parte del Gobierno de sanciones e incentivos intrusivos con el fin de permitir a las partes reestructurar sus sistemas salariales de forma autónoma sobre la base de acuerdos libremente concertados entre los trabajadores y la dirección» [caso núm. 3237, 386.º informe, párrafo 200 y caso núm. 3238, párrafo 290].
  12. 489. Por último, respecto del endurecimiento de las condiciones para la concesión de préstamos de empresa, el Comité observa que en las directrices de innovación de 2021 se introdujeron normas que ponían en marcha cambios en este sentido y también se reflejaron como indicadores de la evaluación del desempeño de la gestión en el manual publicado ese año. En cuanto a la función otorgada a la negociación colectiva en este ámbito, el Comité señala que las organizaciones querellantes indican que la comunidad laboral criticó firmemente esta intervención al considerarla una violación de la libre negociación entre los empleadores y los sindicatos, pero el MOEF rechazó las críticas respondiendo que las directrices no eran vinculantes. Según las organizaciones querellantes, las instituciones públicas y sus sindicatos tenían que celebrar convenios colectivos que reducían la disponibilidad de préstamos de empresa porque querían evitar la pérdida de puntos en la evaluación del desempeño de la gestión. Sin embargo, el Comité observa la indicación del Gobierno según la cual la modificación de las normas internas de las instituciones públicas sobre las condiciones para la concesión de préstamos de empresa exige el consentimiento de los sindicatos y que estos pueden ejercer libremente su derecho de negociación colectiva al respecto a pesar de las directrices de innovación. Además, el Gobierno afirma que en 2021 muchas instituciones públicas aplicaron criterios sobre préstamos entre empresas que no se ajustaban a las directrices.
  13. 490. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité señala que las normas establecidas en las directrices del Gobierno en relación con las cuestiones planteadas en la queja constituyen en efecto un marco que limita en varios aspectos el contenido de la negociación colectiva en cada institución, aunque la negociación colectiva siga conservando su función en muchos aspectos relacionados con la determinación de las modalidades de aplicación de los principios generales formulados en las recomendaciones elaboradas de manera centralizada. El Comité expresa su preocupación por que el efecto combinado de muchas de las recomendaciones recientes pueda limitar el espacio efectivo para la negociación colectiva y lo haga sobre la base de directrices respecto de las cuales no se han celebrado consultas recientes ni se ha recabado la participación de los trabajadores.
  14. 491. El Comité recuerda que el caso núm. 2829 relativo a la República de Corea, presentado en 2011, contenía alegatos similares relacionados con la restricción de la negociación colectiva en las instituciones públicas mediante «directrices de gestión» y «evaluaciones de la gestión». En esa ocasión, el Comité, si bien era consciente de que, en el sector público, la negociación colectiva exige la comprobación de los recursos disponibles en los distintos organismos o empresas públicas, pidió al Gobierno que garantizara la celebración de consultas con los sindicatos antes de adoptar medidas como la emisión de directrices presupuestarias relativas a las instituciones públicas y la evaluación de la solidez de su situación financiera mediante inspecciones, auditorías o informes de evaluación del desempeño de la gestión [365.º informe, párrafo 582, a)]. Además, en el caso núm. 3237, el Comité recordó que las discusiones tripartitas para la preparación, de forma voluntaria, de directrices en materia de negociación colectiva, constituyen un método particularmente apropiado para resolver las dificultades planteadas por los alegatos e invitó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para que las revisiones del sistema retributivo puedan efectuarse mediante la negociación colectiva [386.º informe, párrafo 201]. Por fin, el Comité recuerda que debería estimularse y fomentarse entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1231].
  15. 492. El Comité observa que en el presente caso, las organizaciones querellantes hacen referencia a la ausencia de cauces de participación y comunicación para los sindicatos e indican que el Gobierno rechaza la solicitud de los sindicatos del sector público de participar en las discusiones sobre estas cuestiones a nivel central. En particular, en relación con la sustitución en curso del sistema salarial basado en la antigüedad por el sistema salarial basado en el desempeño, las organizaciones querellantes hacen referencia a la declaración de fecha 19 de mayo de 2020 del Comité de Acción Conjunta para los Sindicatos del Sector Público, al que pertenecen la KCTU y la FKTU, en la que se insta al Gobierno, en su capacidad de empleador de facto de los trabajadores del sector público en las instituciones públicas, a entablar un diálogo centralizado con los representantes de los trabajadores, incluidos los cinco sindicatos sectoriales y las federaciones. El Comité constata la respuesta del Gobierno, que indica que los interlocutores de la negociación colectiva son las organizaciones de trabajadores y de empleadores, no el Gobierno.
  16. 493. El Comité recuerda en este sentido que siempre ha hecho hincapié en la importancia que atribuye a la promoción del diálogo y la consulta en las cuestiones de interés común entre las autoridades públicas y las organizaciones profesionales más representativas del sector de que se trate, y que en un caso relacionado con el sector público empresarial, destacó la importancia de que los cambios en las condiciones de trabajo, tales como la imposición por vía legislativa de reducciones en los salarios y otras prestaciones y beneficios, sean objeto de consulta en profundidad con las organizaciones más representativas del sector [véase Recopilación, párrafos 1523 y 1528]. Por consiguiente, el Comité considera que el Gobierno debería abstenerse de formular «recomendaciones» aplicadas a través de indicadores de la evaluación del desempeño de la gestión sobre las condiciones de empleo en las instituciones públicas sin la participación de los trabajadores. A juicio del Comité, para asegurar la participación significativa de las organizaciones de trabajadores en la concepción del marco global de negociación que se formula a nivel central, el Gobierno debería establecer un mecanismo de consulta periódica que permita la participación plena y significativa de las organizaciones de trabajadores en las cuestiones planteadas en la queja para garantizar que las directrices emitidas a nivel central no interfieren en la práctica con la negociación colectiva sobre las condiciones de empleo en las instituciones públicas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
  17. 494. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes en relación con el caso núm. 1865 y las respuestas del Gobierno a estos, que tomará en consideración en el marco de su examen de dicho caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 495. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité pide al Gobierno que establezca un mecanismo de consulta periódica que permita la participación plena y significativa de las organizaciones que representan a los trabajadores de instituciones públicas en la formulación de las cuestiones planteadas en la queja, para garantizar que las directrices emitidas a nivel central no interfieren en la práctica con la negociación colectiva en las instituciones públicas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
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