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Informe provisional - Informe núm. 401, Marzo 2023

Caso núm. 2609 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 24-OCT-07 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas así como fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral

  1. 447. El Comité ya examinó en numerosas ocasiones el fondo de este caso, inicialmente presentado en 2007. El caso fue examinado por última vez por el Comité en su reunión de octubre de 2021 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 396.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 343.ª reunión (octubre noviembre de 2021), párrafos 307 a 348]  .
  2. 448. El Gobierno envió observaciones por medio de comunicaciones de 6 de diciembre de 2021, 7 y 17 de enero, 15 de febrero, 13 de mayo, 5 y 21 de julio, 4, 11, 18, 19, 22 y 26 de agosto, 14 de septiembre, 13, 14 y 16 de diciembre de 2022 y 3 de febrero de 2023.
  3. 449. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 450. En su reunión de octubre de 2021 el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 396.º informe, párrafo 348]:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad. El Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para evitar la comisión de cualquier nuevo acto de violencia antisindical;
    • b) el Comité vuelve a instar al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, siga tomando e intensifique todas las medidas necesarias para la efectiva investigación, de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones, de conformidad con la Instrucción núm. 01-2015, las actividades sindicales de las víctimas. A este respecto, el Comité insta específicamente al Gobierno a que: i) tome las medidas necesarias para perennizar el papel de monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta; ii) facilite, con el apoyo de la Comisión Nacional Tripartita, la completa reactivación de la Mesa Sindical del Ministerio Público con la plena participación de sus representantes sindicales; iii) aumente de manera significativa, con la atribución de los recursos humanos y financieros necesarios, las capacidades de investigación criminal de la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas; iv) fortalezca de manera sustancial la colaboración de la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) de la Policía Nacional Civil con la referida agencia fiscal; v) tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la debida atención y recursos a las investigaciones de los 36 homicidios señalados por la Comisión Nacional Tripartita, y vi) mantenga el diálogo fluido establecido con el organismo judicial para asegurar, por medio de todos los mecanismos apropiados, el pronto examen por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que informe sobre las sanciones impuestas a los autores de amenazas y agresiones a miembros del movimiento sindical identificados por la sección del Ministerio de Gobernación contra amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos;
    • d) expresando su profunda preocupación por los nuevos casos de muertes de miembros del movimiento sindical registrados ante el Ministerio Público y acaecidos en 2020 y 2021, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, tome las medidas necesarias para: i) la reanudación y el fortalecimiento de la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de dicho ministerio; ii) alcanzar una plena y efectiva coordinación entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y gestión de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y iii) la puesta a disposición de los fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad necesarias, especialmente aquellas de carácter personal, sean otorgadas a la brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, prestando especial atención a la situación de los miembros de sindicatos municipales en situación de riesgo;
    • e) el Comité pide al Gobierno que se ponga en contacto y se reúna con las organizaciones querellantes para facilitar la identificación de todos los casos de violencia antisindical denunciados por las mismas en su última comunicación. El Comité pide al Gobierno que, con base en lo anterior, complemente las informaciones proporcionadas, indicando las medidas tomadas para investigar los hechos denunciados y garantizar la protección de los miembros del movimiento sindical que puedan encontrarse en situación de riesgo, y
    • f) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 451. Por medio de 18 comunicaciones enviadas entre el 6 de diciembre de 2021 y el 3 de febrero de 2023, el Gobierno remite una serie de informaciones y actualizaciones de informaciones sobre las investigaciones de los actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente y sobre la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. Dichas informaciones contienen las ayudas memoria de todas las reuniones llevadas a cabo durante este periodo por la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (en adelante la Comisión Nacional Tripartita) y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta en las cuales se abordaron de forma tripartita los temas antes mencionados.
  2. 452. Por medio de las referidas comunicaciones, el Gobierno proporciona informaciones sobre las iniciativas institucionales tomadas para enfrentar el fenómeno de violencia antisindical. Con respecto del fortalecimiento de la eficacia de las investigaciones dirigidas a identificar y a sancionar a los autores de actos de violencia antisindical, el Gobierno remite una serie de informaciones proporcionadas por el Ministerio Público, muchas de las cuales fueron expuestas ante la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta. En las mismas, se indica que el monto presupuestario asignado para la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas ha conocido un aumento significativo, pasando de 104 140,90 dólares de los Estados Unidos para el año 2011 a 543 960 dólares de los Estados Unidos para el 2021 y a 1 288 252,003 dólares de los Estados Unidos para el 2022. Según lo indicado en la comunicación del Gobierno de 7 de enero de 2022, la Fiscalía especializada cuenta con 4 auxiliares fiscales adicionales para un equipo total de 26 personas y dispone también de dos vehículos más. Según lo indicado en la comunicación de fecha 3 de enero de 2023, la Fiscalía especializada cuenta, en cambio, con un equipo de 22 funcionarios.
  3. 453. En las informaciones remitidas por el Gobierno el 7 de enero de 2022, el Ministerio Público subraya que ha implementado un mecanismo de gestión integral de los casos cuyos objetivos son: i) el tratamiento estratégico de los casos para abordar los fenómenos criminales desde una perspectiva integral tomando en cuenta el posible involucramiento de redes criminales, y ii) la reducción de la mora fiscal. En el caso de la Fiscalía especializada, el Ministerio Público destaca la creación de dos grupos de investigación, uno para los delitos anteriores a 2020 y otro para los delitos más recientes. El Ministerio Público manifiesta que esta estructuración de la Fiscalía permite a la vez profundizar las investigaciones de ciertos casos antiguos (obteniendo resultados como en el caso de los homicidios de miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque) y tener mayor reactividad para los casos más recientes.
  4. 454. En sus comunicaciones de 6 de diciembre de 2021, 7 de enero de 2022 y 3 de febrero de 2023, el Gobierno remite informaciones relativas a iniciativas dirigidas a hacer más efectivas las interacciones entre el Ministerio Público y las organizaciones sindicales en el marco de las investigaciones sobre actos de violencia antisindical. Se indica a este respecto que en la reunión de 29 de noviembre de 2021 de la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público: i) se acordaron varias medidas para facilitar las comunicaciones entre el movimiento sindical, el Ministerio Público y el Ministerio de Trabajo con la identificación de dos altos cargos del Ministerio Público como puntos de enlace y la determinación del día viernes para atender las solicitudes de información de los sindicatos acerca de las investigaciones; ii) el Ministerio Público se comprometió a emitir varias circulares, entre ellas una relativa a la recepción por todas las oficinas del Ministerio Público de las denuncias del sector sindical como diligencias urgentes; iii) se propusieron fechas para cinco reuniones de la mesa sindical para el 2022. A este respecto, las diversas comunicaciones del Gobierno dan cuenta de las reuniones mantenidas por el Ministerio Público con las organizaciones sindicales a lo largo del año 2022, sea en el contexto de la mesa sindical, sea en el marco de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta. Finalmente, en su comunicación de 3 de febrero de 2023, el Gobierno remite la ayuda memoria de la reunión mantenida el 20 de enero de 2023 por la Fiscal General de la Nación con la Comisión Nacional Tripartita en la cual la Sra. Fiscal General sugiere que las organizaciones sindicales soliciten la calidad de querellantes adhesivos en los procesos penales con miras a tener un mayor acceso a las informaciones del expediente y poder participar de manera más activa en los mismos.
  5. 455. El Gobierno indica que en la referida reunión del 20 de enero de 2023, la Sra. Fiscal General informó, de acuerdo con lo acordado con la misión conjunta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) llevada a cabo en septiembre de 2022, sobre la realización de las capacitaciones relativas la aplicación en el seno del Ministerio Público de la instrucción general 001 de 2015 para la investigación y persecución penal efectiva de los delitos cometidos contra sindicalistas y agremiados de organizaciones de trabajadores y otros defensores de derechos laborales y sindicales. Manifestó que: i) la malla curricular ha sido preparada por la Unidad de Capacitación del Ministerio Público con el apoyo de la OIT y de la OACNUDH para que todo el personal fiscal del país disponga de todos los conocimientos para dar aplicación a la instrucción, y ii) el 30 de noviembre de 2022, inició la capacitación dirigida a fiscales regionales y fiscales de distrito.
  6. 456. El Gobierno se refiere también en sus distintas comunicaciones a las acciones tomadas para brindar una protección efectiva a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo y remite a este respecto las informaciones proporcionadas por el Ministerio de Gobernación. El Gobierno manifiesta a este respecto que: i) por medio de la adopción por el Ministerio de Gobernación del Acuerdo Ministerial 288-2022, se ha vuelto a instalar la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y Sindicalistas, espacio en el cual el Ministerio de Gobernación y las organizaciones sindicales pueden intercambiar informaciones sobre los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo; ii) una primera reunión de dicha instancia, agendada para finales de julio de 2022 no pudo llevarse a cabo por la imposibilidad del sector trabajador de acudir a la misma; iii) la asignación presupuestaria para la División de Protección de Personas y Seguridad del Ministerio de Gobernación pasó de 876 616 dólares de los Estados Unidos para el 2020 a 1 239 120 dólares de los Estados Unidos para el año 2022; iv) se cuenta con una inversión anual de 294 038 dólares de los Estados Unidos por concepto del salario de un año de los 30 agentes asignados a la Unidad de Análisis de Riesgo; v) la División de Protección de Personas y Seguridad no cuenta con ningún rubro o presupuesto para cubrir la alimentación de los agentes de policía asignados a líderes sindicales y sindicalistas, solo el pago de su salario y bonificaciones correspondientes para cubrir sus gastos cotidianos; vi) dos dirigentes sindicales disponen en la actualidad de medidas de seguridad personal con cuatro agentes de policía asignados para esta tarea; vii) una vez recibida una señalación de una situación de posible riesgo, se pone en marcha el «Protocolo de Implementación de Medidas de Seguridad Inmediatas y Preventivas en Favor de Trabajadoras y Trabajadores Sindicalizados, Dirigentes, Directivos, Militantes, Lideresas y Líderes Sindicales, Personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales, así como los espacios físicos donde realizan sus actividades» del Ministerio de Gobernación. De las 46 solicitudes de protección relativas a miembros del movimiento sindical recibidas por el Ministerio de Gobernación del 1.º de enero al 27 de julio de 2022, 1 caso ha dado lugar al otorgamiento de medidas de seguridad personal, 39 a medidas de seguridad perimetral y 6 se encontraban en fase de análisis; viii) 30 de las 46 solicitudes de protección procedieron del Ministerio Público, y ix) lo anterior demuestra la existencia de una coordinación activa entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público acerca de las situaciones de riesgo que pueden afectar a miembros del movimiento sindical como lo subrayan también las medidas de seguridad brindadas, entre otros, al Sr. Carlos Mancilla, a la familia de la Sra. Cynthia del Carmen Pineda Estrada y a los miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque. En relación con la denuncia de amenazas contra miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Gobierno informa en su comunicación de 3 de febrero de 2023 de que, a solicitud de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, el Ministerio de Trabajo ha remitido a la Comisión Nacional Tripartita informaciones sobre las acciones tomadas para asegurar la protección de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  7. 457. El Gobierno proporciona también informaciones actualizadas sobre las investigaciones y procesos judiciales relativos a casos concretos de homicidios en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como datos globales sobre los resultados obtenidos por el Ministerio Público y los tribunales a este respecto. En su comunicación de 4 de agosto de 2022, el Gobierno informa que, según los datos del Ministerio Público, se registran 97 casos de muertes de líderes y afiliados sindicales indicándose que: i) se han dictado a la fecha 29 sentencias, de las cuales 22 han sido condenatorias (relativas a 19 homicidios, 3 casos habiendo dado lugar a 2 sentencias condenatorias cada uno), 6 absolutorias y 1 por medida de seguridad y corrección; ii) 5 casos tienen fecha para debate oral y público; iii) 1 nuevo caso dio lugar a la presentación del acto conclusivo del Ministerio Público ante el organismo judicial; iv) 3 casos están en fase de apertura de juicio; v) se extinguió la persecución penal respecto de 7 casos en los cuales fallecieron las personas imputadas. El Comité toma también nota de la indicación del Gobierno de que: i) en la medida en que varios nuevos casos tienen ahora fecha para debate oral y público, se prevé obtener 5 nuevas sentencias de aquí al primer semestre de 2023, y ii) los 6 casos de muertes de líderes sindicales y sindicalistas acaecidas en 2020 cuentan con avances investigativos y procesales significativos.
  8. 458. El Gobierno remite también informes del Ministerio Público que contienen informaciones específicas sobre el estado de las investigaciones —y en ciertos casos procesos judiciales— relativas a los homicidios de las siguientes personas: Sr. Julio Raquec Ishen cuyo homicidio es objeto del caso núm. 2445 ante el Comité de Libertad Sindical; Sres. Pedro Rogelio Morales Gramajo, Bruno Ernesto Figueroa, Alejandro García Felipe; Sra. Brenda Marleni Estrada Tambito, Sres. José Guadalupe Hernández y Hernández, Héctor David Xoy Ajualip, Manuel de Jesús Ramírez, Juan Fidel Pacheco Coc y Pedro Zamora Álvarez.
  9. 459. En su comunicación de 19 de agosto de 2022, el Gobierno informa del homicidio, el día 8 de agosto de 2022, del Sr. Hugo Eduardo Gamero González, Secretario de Trabajo y Conflictos del Sindicato Obrero de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (SINEPORNAC). El Gobierno remite las informaciones proporcionadas por el Ministerio Público sobre 30 diligencias investigativas llevadas a cabo a partir del 9 de agosto de 2023, incluyendo la entrevista realizada al secretario de finanzas del SINEPORNAC.
  10. 460. Por medio de sus comunicaciones de 21 de julio de 2022 y 3 de febrero de 2023 el Gobierno remite un resumen de las informaciones expuestas por el Ministerio Público ante la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta acerca de la identificación de los móviles de varios homicidios de miembros del movimiento sindical. El Gobierno remite también las ayudas memoria de dichas reuniones que incluyen los debates entre el Ministerio Público y los miembros tripartitos de dichas instancias. En las reuniones de 28 de febrero, 10 de marzo, 21 de abril y 11 de mayo de 2022, se proporcionaron elementos sobre tres asesinatos que habían dado lugar en 2013 y 2017 a la condena de sus autores a importantes penas de prisión: i) en el caso del asesinato del Sr. William Leonel Retana Carias (Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa), el Ministerio Público manifestó que, si bien la sentencia no se refería al móvil del crimen, las investigaciones apuntaban a un caso de extorsión por parte de una banda criminal; ii) en el caso del asesinato del Sr. Manuel de Jesús Ortiz Jiménez, el Ministerio Público indicó que el tribunal había condenado al autor intelectual del crimen y que una separación conyugal constituía el móvil del mismo, y iii) en el caso del homicidio del Sr. Luis Ovidio Ortiz Cajas, el tribunal había condenado al autor material de los hechos, el Sr. Ortiz Cajas habiendo sido la víctima colateral de una rivalidad de pandillas. En la reunión de 20 de enero de 2023 mantenida con la Comisión Nacional Tripartita, la Sra. Fiscal General abordó de manera general el tema del móvil de los homicidios contra sindicalistas manifestando que: i) la premisa principal del Ministerio Público consiste en establecer que el hecho delictivo fue cometido como consecuencia al ejercicio de la actividad sindical de la víctima y otras posibles hipótesis que se formulan desde el inicio de la investigación; ii) no obstante lo anterior, fue únicamente en el caso del asesinato del Sr. Tomás Francisco Ochoa Salazar, Secretario de Conflictos del Sindicato de Trabajadores de Carnes Procesadas, Sociedad Anónima (SITRABREMEN) que la investigación de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas determinó que el homicidio se cometió por la actividad sindical de la víctima, planteándose dicha teoría en la acusación respectiva; iii) a pesar de los suficientes medios de prueba aportados por la Fiscalía que acreditaban la relación de la Jefe de Recursos Humanos, como autora intelectual del hecho y su participación activa en el momento del mismo, el Tribunal decidió condenar al autor material y absolver a la autora intelectual del hecho, bajo el argumento de que los miembros del comité ejecutivo del sindicato indicaron que no se habían recibido amenazas e intimidaciones, que no tenían conflictos con la empresa y que habían logrado la negociación de un pacto colectivo, y iv) la sentencia de absolución ha sido impugnada por el Ministerio Público. La ayuda memoria de la referida reunión indica adicionalmente que: i) los representantes sindicales de la Comisión Nacional Tripartita se sorprendieron del tenor de las declaraciones del comité ejecutivo del sindicato, por ser según ellos contrarias a cuanto sostenido por las mismas personas fuera del proceso penal; ii) siguió un debate en el seno de la Comisión Nacional Tripartita sobre las posibles presiones que pueden recibir, de un lado u otro, las personas entrevistadas en el marco de investigaciones penales, sobre cómo lograr declaraciones fidedignas y sobre de qué manera el Ministerio Público identificaba a los miembros sindicales a quienes entrevistaba; iii) se debatió también sobre la necesidad —destacada por la Fiscal General— de que las organizaciones sindicales solicitaran la calidad de querellantes adhesivos en los procesos penales para obtener un mayor acceso a la información, manifestando los representantes sindicales que tal calidad les había sido negada por varios tribunales; iv) la Sra. Fiscal General mencionó adicionalmente que para 48 homicidios antiguos respecto de los cuales había sido imposible identificar a posibles autores, se había tomado la decisión, de conformidad con el artículo 327 del Código Penal, de archivar los referidos casos por ser materialmente imposible que se logre establecer e identificar la participación de algún responsable, y v) los representantes sindicales de la Comisión Nacional Tripartita manifestaron que en época de dichos homicidios, el Ministerio Público no consideraba de manera suficiente los posibles móviles sindicales de los homicidios y pidieron que se revisaran las premisas de dichas investigaciones.
  11. 461. En comunicaciones de agosto y septiembre de 2022, el Gobierno remite informaciones sobre las investigaciones realizadas acerca de amenazas de muerte recibidas por varios dirigentes y miembros de sindicatos. En relación con el Sr. Carlos Mancilla, Secretario General de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), el Ministerio Público manifiesta que: i) se han realizado 39 diligencias de investigación que han permitido conectar las amenazas con una red de delincuencia común que perpetra extorsiones, y ii) se recuerda que el Sr. Mancilla dispone de medidas de seguridad personal. Con respecto de las denuncias de amenazas de muerte en contra de miembros y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la empresa Fritolay-GFLG Pepsico (SITRAFRITOLAY-GFLG-Pepsico), la mayoría de las mismas fueron archivadas por no haberse identificado indicios de comisión de actos ilícitos; sigue en curso una investigación acerca de la denuncia de amenazas en contra de uno de los miembros del sindicato para la cual se han llevado cinco diligencias de investigación, y se recuerda que se brindan medidas de seguridad perimetral a favor de los miembros del referido sindicato.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 462. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones querellantes denuncian numerosos asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como la respectiva situación de impunidad. Al tiempo que aprecia las observaciones detalladas enviadas desde el último examen del caso por el Gobierno, el Comité sigue deplorando profundamente los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical registrados desde 2004 que siguen pendientes de resolución judicial. El Comité toma nota con profunda preocupación de la indicación del Gobierno del homicidio, el día 8 de agosto de 2022, del Sr. Hugo Eduardo Gamero González, Secretario de Trabajo y Conflictos del SINEPORNAC. Al tiempo que toma debida nota de las acciones tomadas por las autoridades competentes al respecto, el Comité vuelve a señalar a la atención del Gobierno que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 84].
  2. 463. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas y actualizadas de manera regular por el Gobierno con respecto de las acciones tomadas para enfrentar el fenómeno de violencia antisindical. El Comité toma también nota de la misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI llevada a cabo en septiembre de 2022 en el marco del seguimiento efectuado por el Consejo de Administración (véase el documento GB 346/INS/10) del proyecto de cooperación técnica de la OIT «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo». El Comité observa que la referida misión acordó con la Comisión Nacional Tripartita una serie de acciones prioritarias para dar un nuevo impulso a la implementación a la hoja de ruta en materia de libertad sindical adoptada en 2013 por el Gobierno y que ciertas de estas acciones conciernen la eficaz investigación y sanción de los actos de violencia antisindical y la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo.
  3. 464. El Comité toma nota, en primer lugar, de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de las iniciativas institucionales tomadas para fortalecer la respuesta penal a los actos de violencia contra los miembros del movimiento sindical. A este respecto, el Comité toma particularmente nota de:
    • el aumento muy significativo del presupuesto de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas que pasó de 543 960 dólares de los Estados Unidos para el año 2021 a 1 288 252,003 dólares de los Estados Unidos para el 2022. El Comité observa, sin embargo, que no dispone de informaciones específicas sobre la asignación concreta de los fondos adicionales obtenidos por la Fiscalía especializada y sobre las consecuencias de la duplicación de su presupuesto sobre las capacidades de acción de la misma;
    • de acuerdo con lo acordado con la misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI, la realización de capacitaciones en el seno del Ministerio Público sobre la aplicación de la instrucción general 001 de 2015 para la investigación y persecución penal efectiva de los delitos cometidos contra sindicalistas y agremiados de organizaciones de trabajadores y otros defensores de derechos laborales y sindicales;
    • la creación de dos grupos de investigación en el seno de la Fiscalía especializada, uno para los delitos anteriores a 2020 y otro para los delitos más recientes;
    • la confirmación del papel activo desempeñado por la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta en el monitoreo regular de la respuesta penal a los actos de violencia antisindical y el fortalecimiento del diálogo de dichas instancias con el Ministerio Público y con su Fiscal General.
  4. 465. El Comité toma nota a continuación de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en la investigación de los casos de homicidios examinados en el marco del presente caso y en la sanción de sus autores. El Comité toma nota de que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, i) de un total de 97 homicidios se han dictado a la fecha 29 sentencias, de las cuales 22 han sido condenatorias (relativas a 19 homicidios, 3 casos habiendo dado lugar a 2 sentencias condenatorias cada uno), 6 absolutorias y 1 por medida de seguridad y corrección; ii) 5 casos tienen fecha para debate oral y público; iii) 1 nuevo caso dio lugar a la presentación del acto conclusivo del Ministerio Público ante el organismo judicial; iv) 3 casos están en fase de apertura de juicio, y v) se extinguió la persecución penal respecto de 7 casos en los cuales fallecieron las personas imputadas. Al tiempo que toma nota de que cinco casos tenían fecha para debate oral y público entre el segundo semestre de 2022 y el primer semestre de 2023, el Comité observa que no se han producido nuevas sentencias condenatorias desde su último examen del caso en octubre de 2021.
  5. 466. El Comité toma nota a continuación de la indicación de la Sra. Fiscal General de la República en la reunión de la Comisión Nacional Tripartita de 20 de enero de 2023 de que, con base en el artículo 327 del Código Penal, se están archivando las investigaciones de 48 casos de homicidios de miembros del movimiento sindical para los cuales no se han logrado, a pesar de los años transcurridos, identificar pistas sobre los posibles autores de los crímenes. El Comité toma también nota de que, en la misma reunión, la Sra. Fiscal General ha manifestado que existe hasta la fecha un único caso de homicidio, el del dirigente sindical Tomas Francisco Ochoa Salazar, en el cual el Ministerio Público ha determinado la existencia de un móvil antisindical y lo ha planteado ante la justicia penal. El Comité toma nota de que la Sra. Fiscal General ha señalado a este respecto que el tribunal penal decidió sin embargo absolver a la supuesta autora intelectual del crimen con base en declaraciones de miembros del comité del sindicato y que el Ministerio Público impugnó dicha decisión.
  6. 467. El Comité toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno acerca de las investigaciones relativas a varios casos de homicidios, en particular aquellos cometidos desde el año 2020. El Comité observa sin embargo que el Gobierno no proporciona informaciones específicas sobre el desarrollo de las investigaciones concernientes al homicidio del Sr. Ludim Eduardo Ventura Castillo, miembro y dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala.
  7. 468. El Comité toma nota finalmente de las informaciones remitidas por el Gobierno acerca de las investigaciones realizadas sobre las amenazas recibidas por el Sr. Carlos Mancilla, Secretario General de la CUSG y por dirigentes y miembros del SITRAFRITOLAY-GFLG-Pepsico. El Comité observa sin embargo que no ha vuelto a recibir informaciones sobre las investigaciones llevadas a cabo por la sección del Ministerio de Gobernación contra amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos y que tenían que ver con actos de violencia antisindical (véase 396.º informe del Comité, párrafo 338).
  8. 469. El Comité aprecia el nivel de detalle de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. El Comité toma debida nota de las iniciativas institucionales mencionadas anteriormente y, en particular, de la duplicación del presupuesto atribuido a la Fiscalía especializada. El Comité saluda también nuevamente la consolidación del papel desempeñado por la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta en el monitoreo regular y detallado de las acciones llevadas a cabo para esclarecer y sancionar los numerosos actos de violencia antisindical objeto del presente caso. El Comité resalta en particular la importancia de las discusiones mantenidas por la Comisión Nacional Tripartita con el Ministerio Público sobre la identificación de los móviles de los homicidios de miembros del movimiento sindical, la manera de llevar a cabo las entrevistas de investigación con miembros del movimiento sindical, y el papel de las organizaciones sindicales en los procesos penales.
  9. 470. Al mismo tiempo, el Comité tiene que constatar que: i) la gran mayoría de los homicidios de miembros de líderes sindicales y sindicalistas examinados en el presente caso sigue sin haber dado lugar a una sentencia condenatoria, no habiéndose registrado nuevas condenas desde el último examen del caso por el Comité; ii) de los 36 homicidios identificados como de especial importancia por la Comisión Nacional Tripartita en 2021 (véase 396.º informe del Comité, párrafo 340), se sigue contando tan solo con 6 sentencias condenatorias a pesar del largo tiempo trascurrido desde la comisión de los hechos, y iii) en la mayoría de los casos que han dado lugar a sentencias condenatorias, se sigue sin contar con informaciones acerca de los móviles de los crímenes y de la eventual existencia de autores intelectuales.
  10. 471. En este contexto, el Comité observa con profunda preocupación la manifestación por parte de la Sra. Fiscal General de que se archivarían 48 casos antiguos de homicidio de miembros del movimiento sindical respecto de los cuales resultó imposible identificar a posibles autores. Al tiempo que no dispone de informaciones sobre la identificación de dichos casos ni sobre los criterios específicos utilizados al respecto, el Comité constata que dicha decisión abarcaría la mitad de los numerosos casos de homicidios de miembros del movimiento sindical examinados en el marco del presente caso. Si bien reconoce la especial dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, el Comité insiste en la importancia de que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación, párrafo 96]. El Comité recuerda asimismo que en relación con los casos de violencia física o verbal contra dirigentes empleadores o trabajadores y sus organizaciones, el Comité ha subrayado que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 108].
  11. 472. Con base en lo anterior, el Comité vuelve a instar al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, siga tomando e intensifique todas las medidas necesarias para la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones, de conformidad con la Instrucción núm. 01-2015, las actividades sindicales de las víctimas. A este respecto, el Comité insta específicamente al Gobierno a que: i) asegure que la duplicación del presupuesto atribuido a la Fiscalía especializada en 2022 se traduzca en un incremento significativo de las capacidades de investigación criminal de la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas que permita afrontar de manera apropiada tanto la investigación de los casos de violencia más recientes como de aquellos más antiguos; ii) tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la debida atención y recursos a las investigaciones de los 36 homicidios señalados por la Comisión Nacional Tripartita; iii) proporcione informaciones sobre el resultado de la impugnación por parte del Ministerio Público de la sentencia absolutoria dictada en relación con el asesinato del Sr. Tomás Francisco Ochoa Salazar; iv) proporcione informaciones sobre las investigaciones llevadas a cabo por la sección del Ministerio de Gobernación contra amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos y que tenían que ver con actos de violencia antisindical; v) mantenga un diálogo fluido con el organismo judicial para asegurar, por medio de todos los mecanismos apropiados, el pronto examen por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical, así como para facilitar la participación de las organizaciones sindicales en los procesos penales relativos a crímenes que han afectado a sus miembros, y vi) tome las medidas necesarias para perennizar el papel de monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, tomando debidamente en cuenta las acciones solicitadas por la misma en diciembre de 2019 (véase 396.º informe del Comité, párrafo 339). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  12. 473. En sus anteriores exámenes del presente caso, ante la persistencia de frecuentes actos de violencia antisindical, el Comité había instado al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para: la reanudación de la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de dicho ministerio; alcanzar una plena y efectiva coordinación entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y gestión de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y la puesta a disposición de los fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad necesarias, especialmente aquellas de carácter personal, sean otorgadas a la brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo.
  13. 474. El Comité toma nota de las informaciones actualizadas del Gobierno sobre las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical indicándose que: i) de las 46 solicitudes de protección relativas a miembros del movimiento sindical recibidas por el Ministerio de Gobernación del 1.º de enero al 27 de julio de 2022, 1 caso ha dado lugar al otorgamiento de medidas de seguridad personal, 39 a medidas de seguridad perimetral y 6 se encontraban en fase de análisis; ii) 30 de las 46 solicitudes procedían del Ministerio Público, lo cual subraya la coordinación entre las dos instituciones; iii) son actualmente 2 los dirigentes sindicales a quienes se les ha otorgado medidas de seguridad personal; iv) el presupuesto global asignado a la División de Protección de Personas y Seguridad de la Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil asciende a 1 239 120 dólares de los Estados Unidos para el ejercicio fiscal 2022, en comparación con los 876 600 dólares de los Estados Unidos asignados para el año 2020, y v) la División de Protección de Personas y Seguridad no cuenta sin embargo con ningún rubro o presupuesto para cubrir la alimentación de los agentes de policía asignados a líderes sindicales y sindicalistas.
  14. 475. El Comité toma también nota de la indicación del Gobierno que por medio de la adopción por el Ministerio de Gobernación del Acuerdo Ministerial 288-2022, se ha vuelto a instalar la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y Sindicalistas, espacio en el cual el Ministerio de Gobernación y las organizaciones sindicales pueden intercambiar informaciones sobre los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, y ii) una primera reunión programada para finales de julio de 2022 no pudo llevarse a cabo por la imposibilidad del sector trabajador de acudir a la misma.
  15. 476. El Comité toma debida nota de estos elementos. El Comité observa también que en el marco de las acciones prioritarias adoptadas durante la visita de la misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI, se acordó: i) invitar al Ministerio de Gobernación a que comparezca por los menos dos veces al año ante la Comisión Nacional Tripartita para informar sobre las medidas de protección otorgadas a miembros del movimiento sindical y demás acciones y resultados para prevenir y mitigar los actos de violencia antisindical, y ii) revisar con base en los insumos del sector trabajador, el acuerdo ministerial que revitaliza la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y asegurar que la mesa inicie efectivamente sus labores.
  16. 477. El Comité constata adicionalmente que no ha recibido informaciones sobre la reactivación de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos y sobre la creación, propuesta en 2021 por la Sra. Fiscal General, de una mesa de seguridad preventiva para líderes sindicales y sindicalistas que estaría integrada por un representante del Ministerio Público, un representante del Ministerio de Gobernación y un representante del Ministerio de Trabajo (véase 396.º informe del Comité, párrafo 324). En el referido contexto de frecuentes actos de violencia antisindical, el Comité observa también, tal y como ha resaltado en sus últimos exámenes del caso, que se mantiene un número muy limitado de medidas de protección personal otorgadas a miembros del movimiento sindical en situación de riesgo en comparación con el alto número de medidas de seguridad de carácter perimetral.
  17. 478. Recordando una vez más que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, párrafo 84], y reiterando su profunda preocupación por el homicidio de un miembro del movimiento sindical acaecido en 2022 y por las amenazas recibidas, entre otros, por el Secretario General de la CUSG, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para: i) el efectivo funcionamiento y fortalecimiento de la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y la reactivación de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de dicho ministerio; ii) establecer un diálogo regular entre las altas autoridades del Ministerio de Gobernación y la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta; iii) fortalecer y sistematizar la coordinación entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y gestión de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y iv) poner a disposición los fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad necesarias, especialmente aquellas de carácter personal, sean otorgadas a la brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo sin que los mismos tengan que incurrir en gastos para mantener a los agentes dedicados a su protección. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 479. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad;
    • b) el Comité vuelve a instar al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, siga tomando e intensifique todas las medidas necesarias para la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones, de conformidad con la Instrucción núm. 01 2015, las actividades sindicales de las víctimas. A este respecto, el Comité insta específicamente al Gobierno a que: i) asegure que la duplicación del presupuesto atribuido a la Fiscalía especializada en 2022 se traduzca en un incremento significativo de las capacidades de investigación criminal de la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas que permita afrontar de manera apropiada tanto la investigación de los casos de violencia más recientes como de aquellos más antiguos; ii) tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la debida atención y recursos a las investigaciones de los 36 homicidios señalados por la Comisión Nacional Tripartita; iii) proporcione informaciones sobre el resultado de la impugnación por parte del Ministerio Público de la sentencia absolutoria dictada en relación con el asesinato del Sr. Tomás Francisco Ochoa Salazar; iv) proporcione informaciones sobre las investigaciones llevadas a cabo por la sección del Ministerio de Gobernación contra amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos y que tenían que ver con actos de violencia antisindical; v) mantenga un diálogo fluido con el organismo judicial para asegurar, por medio de todos los mecanismos apropiados, el pronto examen por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical, así como para facilitar la participación de las organizaciones sindicales en los procesos penales relativos a crímenes que han afectado a sus miembros, y vi) tome las medidas necesarias para perennizar el papel de monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, tomando debidamente en cuenta las acciones solicitadas por la misma en diciembre de 2019. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) expresando su profunda preocupación por el homicidio de un miembro del movimiento sindical acaecido en 2022 y por las amenazas recibidas, entre otros, por el Secretario General de la CUSG, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para: i) el efectivo funcionamiento y fortalecimiento de la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y la reinstalación de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de dicho ministerio; ii) establecer un diálogo regular entre las altas autoridades del Ministerio de Gobernación y la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta; iii) fortalecer y sistematizar la coordinación entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y gestión de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y iv) poner a disposición los fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad necesarias, especialmente aquellas de carácter personal, sean otorgadas a la brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo sin que los mismos tengan que incurrir en gastos para mantener a los agentes dedicados a su protección. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • d) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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