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Informe definitivo - Informe núm. 400, Octubre 2022

Caso núm. 3411 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 24-JUL-21 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que el proyecto de ley sobre servicios esenciales de defensa, sometido al Parlamento para sustituir la Ordenanza de servicios esenciales de defensa promulgada previamente, prohíbe todo tipo de acción colectiva en las unidades de producción del sector de defensa, y prevé la posibilidad de despidos y la imposición de sanciones excesivas en caso de incumplimiento, violando de este modo el derecho de libertad sindical de los trabajadores

  1. 439. La queja figura en las comunicaciones de la Central de Sindicatos Indios (CITU) y el Congreso Panindio de Sindicatos (AITUC) de fechas 24 y 28 de julio de 2021, respectivamente.
  2. 440. El Gobierno de la India transmitió sus observaciones en comunicaciones de fechas 19 de enero y 30 de septiembre de 2022.
  3. 441. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 442. En sus comunicaciones de fechas 24 y 28 de julio de 2021, la CITU y el AITUC señalan que la India cuenta con una estructura de producción de material y servicios de defensa de gran envergadura, que comprende 44 establecimientos industriales, así como instituciones de investigación al servicio de las fuerzas armadas y que suministran equipos con fines civiles. Más del 75 por ciento del material que necesitan las fuerzas de defensa de la India es producido y suministrado por sus ordnance factories (unidades de producción de la industria de defensa), que emplean miles de trabajadores y son propiedad del Departamento de Producción de Defensa (DDP) del Ministerio de Defensa.
  2. 443. Las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno central está tomando medidas para privatizar el sector y que, para allanar el camino y facilitar dicho proceso, se pretende convertir las 41 ordnance factories —que hasta ahora habían funcionado bajo el control del órgano directivo de las unidades de producción (Ordnance Factories Board (OFB))— en siete entidades comerciales independientes, registradas como empresas separadas en virtud de la Ley de Sociedades. Las organizaciones querellantes indican que una de las razones que explican la convocatoria de huelga/el conflicto laboral de los trabajadores del sector de la defensa era la amenaza de pérdida de puestos de trabajo a consecuencia de la privatización y su repercusión negativa en el erario público, que dejaría de percibir beneficios y de invertir ese excedente en necesidades más urgentes del país. Señalan que el Ministerio de Defensa había resuelto el conflicto a través del diálogo tras indicar que se paralizaría el proceso de privatización. A raíz de ello los sindicatos habían retirado el preaviso de huelga que habían transmitido al Gobierno. Sin embargo, las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno, en violación de los acuerdos por escrito celebrados con los sindicatos, había decidido seguir adelante con el proceso de conversión de las unidades de producción en entidades comerciales que las abocaba a la privatización. En respuesta a esto último, los sindicatos habían presentado un preaviso de acción colectiva por incumplimiento de las garantías dadas por el Gobierno. Las federaciones de empleados civiles del sector de la defensa tomaron la decisión de convocar una huelga indefinida tras seguir todos los procedimientos estipulados en la Ley de Conflictos Laborales, 1947 y las normas de reconocimiento de sindicatos del Ministerio de Defensa.
  3. 444. Las organizaciones querellantes alegan que, en lugar de tratar este asunto como un conflicto laboral, el Gobierno había optado por atentar contra los derechos democráticos de los trabajadores mediante la promulgación de la Ordenanza de servicios esenciales de defensa (EDSO), 2021, una ordenanza draconiana que limita el derecho de huelga de los trabajadores del sector de defensa e impone una serie de medidas punitivas, como la separación del servicio sin investigación de los hechos y penas de cárcel de hasta dos años con otras consecuencias. Las organizaciones querellantes señalan que, cuando sometió al Parlamento el proyecto de ley sobre servicios esenciales de defensa, el Gobierno había precisado sus objetivos y los motivos para adoptarlo en los siguientes términos:
    • 5. Dado que el Parlamento no estaba reunido y era necesario introducir legislación urgente, el 30 de junio de 2021 el Presidente promulgó la Ordenanza de servicios esenciales de defensa, 2021 que, entre otras cosas, tiene por objeto:
    • a) definir las expresiones «servicios esenciales de defensa» y «huelga»;
    • b) facultar al Gobierno central para prohibir las huelgas en el sector de los servicios esenciales de defensa;
    • c) prever medidas disciplinarias, incluido el despido, contra los trabajadores que participen en huelgas;
    • d) prever sanciones en caso de huelga ilegal, instigación de huelga ilegal o prestación de ayuda financiera a huelgas de esta índole, y
    • e) conferir facultades a todos los agentes de policía para detener sin orden judicial a cualquier persona de la que se sospeche razonablemente que haya cometido un delito en virtud de la legislación propuesta.
  4. 445. Según las organizaciones querellantes, el proyecto de ley suprime los derechos fundamentales de los trabajadores que garantiza la Constitución nacional. Señalan que aunque la Ley de Conflictos Laborales, 1947 había fijado la definición del término «huelga», en el proyecto de ley se empleaba una definición mucho más amplia que comprendía diversas medidas/acciones sindicales distintas de la huelga y confería a las autoridades mayores facultades para suprimir la práctica totalidad de las actividades sindicales:
    • 2, 1), b): se entiende por «huelga» el cese de actividades, la huelga de celo, la huelga de brazos caídos, la ocupación de la empresa, la huelga de advertencia, la huelga de solidaridad o la ausencia masiva no planeada, por parte de un grupo de personas que trabajan en los servicios esenciales de defensa, actuando en combinación o una negativa colectiva concertada o una negativa en virtud de un entendimiento común de varias personas que participan o han participado en estas acciones a seguir trabajando o aceptar empleo, e incluye:
    • i) la negativa a realizar horas extraordinarias cuando ello sea necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales de defensa;
    • ii) cualquier otra conducta que pueda dar lugar o que de hecho dé lugar al cese, retraso o interrupción de actividades en los servicios esenciales de defensa.
  5. 446. En consecuencia, según las organizaciones querellantes, el proyecto de ley impide que los trabajadores expresen cualquier tipo de desacuerdo u organicen cualquier tipo de protesta, por ejemplo, mediante manifestaciones frente a la entrada de las instalaciones, el uso de consignas, incluso sobre cuestiones que no guardan relación con la huelga, etc. Señalan además que, en virtud del artículo 3 del proyecto de ley, el Gobierno central puede emitir una orden para prohibir una huelga, si procede, a fin de proteger: i) la soberanía y la integridad de la India; ii) la seguridad de todos los Estados; iii) el orden público; iv) el interés público; v) la decencia; o vi) la moralidad. Las querellantes señalan que tales atribuciones no son conformes con la legislación existente, que no autoriza al Gobierno a declarar de forma arbitraria la prohibición de una acción sindical de los trabajadores. En consecuencia, según las organizaciones querellantes, el proyecto de ley prevé la supresión severa de acciones sindicales, en violación de la Ley de Sindicatos de la India, 1926:
    • 18. Inmunidad frente a demandas civiles en determinados casos:
    • 1) No podrá interponerse ninguna demanda o procedimiento judicial de otra índole ante un tribunal civil contra un sindicato registrado, un dirigente o un miembro de dicho sindicato con respecto a actos relacionados con el desarrollo o resolución de un conflicto laboral del que es parte un miembro del sindicato, aduciendo únicamente que dicho acto induce a otra persona a romper un contrato de trabajo, o interfiere con el comercio, la actividad empresarial, el empleo de otra persona o el derecho de otra persona a disponer de su capital o su trabajo como considere conveniente.
    • 2) Un sindicato registrado no será responsable en ninguna demanda o procedimiento judicial de otra índole interpuesto ante un tribunal civil con respecto a un acto ilícito relacionado con el desarrollo o resolución de un conflicto laboral que realice un afiliado del sindicato, si se prueba que esta persona ha actuado sin conocimiento de las instrucciones o contrariamente a las instrucciones expresas del comité ejecutivo del sindicato.
  6. 447. Las organizaciones querellantes califican el proyecto de ley de draconiano para los sindicatos y sus miembros porque sanciona la convocatoria y la participación en una huelga ilegal con penas de prisión de hasta un año, multas de hasta 10 000 rupias de la India o ambas cosas a la vez; además, el proyecto de ley sanciona la instigación a la huelga ilegal con penas de prisión de hasta dos años, multas de hasta 15 000 rupias de la India o ambas cosas a la vez.
  7. 448. Las organizaciones querellantes observan que el proyecto de ley no indica claramente quién decide que una huelga es ilegal. Observan asimismo que, la legislación prevé sanciones más severas contra los dirigentes sindicales, lo que en la práctica conlleva la prohibición de los sindicatos. Además, las organizaciones querellantes estiman que el proyecto de ley viola los derechos fundamentales de los trabajadores reconocidos en la Constitución, habida cuenta de que, al igual que la Ordenanza, faculta a las fuerzas policiales a detener a cualquier persona sin explicar los motivos o sin orden judicial.
  8. 449. Las organizaciones querellantes señalan además que el proyecto de ley otorga poder ilimitado a la administración de la policía para actuar de forma arbitraria, o autoridad judicial a los tribunales inferiores para actuar contra los imputados sin darles la posibilidad de defenderse contra los cargos o de presentar una apelación para reclamar justicia. Al igual que la Ordenanza, el proyecto de ley sanciona la legitimidad de este tipo de actuación arbitraria y la imposibilidad de recurrir judicialmente en tales casos:
    • 12. No obstante lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Penal, 1973, todos los delitos en virtud de la presente Ordenanza serán juzgados sumariamente por el magistrado metropolitano o cualquier otro magistrado judicial de primera clase, especialmente facultado a este respecto por el Gobierno del Estado, aplicando en el juicio las disposiciones de los artículos 265 a 267 (inclusive) del Código de Enjuiciamiento Penal:
    • En caso de fallo condenatorio por cualquier delito en un juicio sumario con arreglo al presente artículo, el magistrado podrá dictar sentencia de prisión por la duración prevista en la presente Ordenanza para el delito de que se trate. No obstante, lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Penal, 1973, todos los delitos punibles en virtud de la presente Ordenanza estarán sujetos a la jurisdicción de un tribunal y no podrán ser objeto de fianza.
  9. 450. Además, las organizaciones querellantes señalan que, aparte de la pena de cárcel y la imposición de sanciones pecuniarias, el proyecto de ley prevé el despido sumario.
    • 13. No obstante lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Penal, 1973, todos los delitos punibles en virtud de la presente Ley estarán sujetos a la jurisdicción de un tribunal y no podrán ser objeto de fianza.
    • 14. Toda referencia en la presente Ley a otra ley que no esté en vigor en un ámbito cualquiera, así como toda referencia a una autoridad en virtud de dicha ley, deberá interpretarse, en relación con el ámbito de que se trate, como una referencia a la correspondiente ley en vigor en este mismo ámbito y a la correspondiente autoridad en virtud de esta misma ley.
    • 15. No podrá interponerse ninguna demanda, acción judicial o procedimiento judicial de cualquier índole contra el Gobierno central ni contra un funcionario público por cuanto haga o intente hacer de buena fe en virtud de la presente Ley.
    • 16. Las disposiciones de la presente Ley y de toda orden emitida en virtud de la misma tendrán efecto aunque sean incompatibles con lo dispuesto en la Ley de Conflictos Laborales, 1947 o en cualquier otra ley en vigor.
  10. 451. A las organizaciones querellantes les preocupa que el Gobierno extienda la aplicación de este proyecto de ley a otros sectores a fin de suprimir progresivamente los derechos fundamentales de los trabajadores tipificando las acciones sindicales como ilegales y punibles; a este respecto, hacen referencia al artículo 17, que al parecer podría afectar al sector portuario:
    • 17. En el subapartado i), a) del apartado n) del artículo 2 de la Ley de Conflictos Laborales, 1947 deberá sustituirse «o puerto» por «o puerto o cualquier establecimiento o unidad industrial que participe en servicios esenciales de defensa».
  11. 452. Para concluir, las organizaciones querellantes señalan que la finalidad del proyecto de ley es prohibir a los trabajadores y los sindicatos del sector de defensa cualquier tipo de huelga o acción sindical, y destruir los sindicatos de este sector. Piden al Comité que recomiende al Gobierno que lo retire.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 453. En su comunicación de fecha 19 de enero de 2022, el Gobierno explica que las ordnance factories de la India son las unidades de producción más antiguas y de mayor envergadura del DDP del Ministerio de Defensa. Las ordnance factories forman una base integrada de producción de componentes (hardware) y equipos de defensa cuyo objetivo primordial es garantizar la autosuficiencia en el abastecimiento de las fuerzas armadas con los equipos más avanzados para el campo de batalla. Para mejorar la autonomía, rendición de cuentas y eficiencia de los suministros de estas unidades, el Gobierno ha decidido convertir 41 unidades de producción del OFB en siete empresas del sector público de defensa (DPSU); se trata de entidades 100 por ciento propiedad del Estado que van a registrarse de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades, 2013.
  2. 454. Señala que, ante esta decisión, y a pesar de las garantías del Gobierno de que van a tenerse en cuenta las condiciones de servicio de los trabajadores del OFB, las federaciones sindicales reconocidas han manifestado su intención de convocar una huelga indefinida.
  3. 455. El Gobierno indica que, en vista de la situación que existía en las fronteras del norte en aquel momento, se consideró fundamental mantener un suministro ininterrumpido de material de las ordnance factories para las fuerzas armadas, de modo que el país contara con los medios de defensa adecuados, y garantizar que estas unidades de producción continuaran funcionando sin interrupciones. El Gobierno tenía que contar con los medios para responder a la emergencia y garantizar el mantenimiento de servicios esenciales de defensa en todas las instalaciones relacionadas con este sector, a fin de proteger el interés público, la soberanía y la integridad de la India, la seguridad de todos los Estados, la decencia o la moralidad.
  4. 456. El Gobierno señala que el proyecto de ley ya había sido examinado en las dos cámaras del Parlamento y que, con el consentimiento del Presidente de la India, se había convertido en ley (Ley de Servicios Esenciales de Defensa (EDSA)). El Gobierno considera que esta Ley no atenta contra los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT, que incluyen la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; la Ley únicamente prohíbe las huelgas, que la Constitución de la India no reconoce como un derecho fundamental.
  5. 457. El Gobierno señala además, que las ordnance factories no se están privatizando y que los temores expresados en tal sentido por las organizaciones querellantes no se basan en ningún elemento fáctico. El Gobierno informa que, de conformidad con las reglas, salvo en el caso de los trabajadores de la sede del OFB en Kolkata, la oficina del OFB de Nueva Delhi, las escuelas y los hospitales de las ordnance factories, que han sido transferidos a la Dirección de Armamento y Material (coordinación y servicios) para que entren a formar parte del DDP, todos los trabajadores del OFB (grupos A, B y C) han sido transferidos (en comisión de servicios) por un periodo inicial de dos años a partir del 1o de octubre de 2021 (fecha en que comienzan las actividades de las nuevas entidades empresariales). El Gobierno precisa las condiciones de los trabajadores en comisión de servicios:
    • Cada nueva DPSU deberá establecer reglas y normativas relativas a las condiciones de servicio de los trabajadores absorbidos y prever una solución para la absorción permanente de los trabajadores en comisión de servicios en la respectiva DPSU en el plazo de dos años. Es importante señalar que las condiciones de servicio de los trabajadores que sean absorbidos no serán inferiores a las que ya existen. El DDP establecerá un comité para proporcionar orientaciones en este sentido a la nueva DPSU, de modo que las condiciones de absorción resulten atractivas.
    • Mientras estén en comisión de servicios en las nuevas entidades, los trabajadores seguirán rigiéndose por todas las reglas, normativas y órdenes en vigor aplicables a los funcionarios del Gobierno central, por ejemplo, en lo que respecta a sus escalas salariales, subsidios, licencias, servicios médicos, adelanto profesional y otras condiciones de servicio.
    • El Gobierno continuará asumiendo los compromisos relativos a las pensiones de los trabajadores jubilados y en activo con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa. En el caso de trabajadores contratados después del 1.º de octubre de 2004, se utilizará el nuevo régimen de pensiones aplicable a los trabajadores del Gobierno central y las nuevas entidades empresariales podrán adoptar el mismo régimen, incluso mantener todas las disposiciones especiales aplicables a los trabajadores del Gobierno central en virtud del sistema nacional de pensiones.
    • Las condiciones de pago de las prestaciones de pensión de los trabajadores del OFB tras su absorción en las nuevas entidades empresariales se regirán con arreglo a la regla 37 - A de las Reglas de los Servicios Civiles Centrales (pensiones), 1972.
  6. 458. El Gobierno indica que, salvo si optaran por la absorción permanente en las nuevas DPSU, los trabajadores del OFB continuarían siendo funcionarios del Gobierno central, y sus escalas salariales, subsidios, licencias, servicios médicos, adelanto profesional y otras condiciones de servicio también seguirán rigiéndose por las reglas, normativas y órdenes en vigor aplicables a estos funcionarios.
  7. 459. Respecto a la nueva legislación, el Gobierno indica que, con arreglo al artículo 2, 1), b) de la EDSA, se ha ampliado la definición de «huelga» de modo que incluya todas sus modalidades, como el cese de las actividades, la huelga de celo, la huelga de brazos caídos, la ocupación de la empresa, la huelga de advertencia, la huelga de solidaridad o la ausencia masiva no planeada. El Gobierno explica que, el objetivo es prevenir la participación en cualquiera de estas modalidades de huelga, ya que ello va en detrimento de la seguridad del Estado, el interés público, la soberanía y la integridad de la India, el orden público, la decencia o la moralidad en los servicios esenciales de defensa.
  8. 460. Por otra parte, el Gobierno señala que continúan aplicándose todas las disposiciones de la Ley de Conflictos Laborales, 1947 relativas a la conciliación y adjudicación, la negociación colectiva y todas las acciones que los trabajadores podrían emprender en virtud de ella, excepto en lo tocante a instigar, apoyar y participar en huelgas. Seguirá vigente el actual marco de mecanismos de relaciones laborales derivado de la aplicación de varias leyes. El Gobierno precisa que las disposiciones de la Ley de Conflictos Laborales (incluidas las que tratan de los procedimientos de conciliación) no bastan para prevenir o prohibir las huelgas en los establecimientos industriales de servicios esenciales o considerados «servicios de utilidad pública». Los trabajadores pueden valerse de los procedimientos de conciliación y adjudicación previstos en la Ley de Conflictos Laborales, excepto en caso de instigación, apoyo y participación en huelgas; las quejas de los trabajadores civiles de defensa pueden resolverse en el marco de leyes laborales existente, en particular la Ley de Conflictos Laborales, sin necesidad de convocar una huelga, que no es un derecho fundamental. Por otra parte, señala que la policía está facultada para detener a quienes participen en actos que perjudiquen el funcionamiento, seguridad o mantenimiento de los servicios esenciales de defensa. El Gobierno observa que las disposiciones de la EDSA solo se aplican a trabajadores de los servicios esenciales de defensa. La EDSA no suprime el derecho de los trabajadores a protestar de forma pacífica con arreglo al procedimiento estipulado por la ley, únicamente prohíbe las huelgas, dado que no se trata de un derecho fundamental.
  9. 461. El Gobierno indica que la EDSA le otorga facultades para reglamentar el mantenimiento de la producción y servicios conexos de defensa. Su finalidad es garantizar el suministro ininterrumpido de material de las ordnance factories para las fuerzas armadas, de modo que el país cuente con los medios de defensa adecuados. La EDSA no suprime el derecho de reunirse pacíficamente y formar asociaciones o sindicatos, reconocido como derecho fundamental en el artículo 19 de la parte III de la Constitución de la India. Ahora bien, este mismo artículo prevé una serie de restricciones razonables al ejercicio de este derecho:
    • […] nada en el subapartado b) del apartado en cuestión deberá afectar la aplicación de la legislación existente o impedir que el Gobierno elabore legislación, salvo en la medida en que imponga restricciones razonables al derecho conferido por el subapartado mencionado, con miras a proteger la soberanía e integridad de la India, la seguridad del Estado, el orden público, la decencia o la moralidad.
  10. 462. El Gobierno señala además que la EDSA comprende todo establecimiento o empresa vinculados con la producción de materiales o equipos indispensables para fines de defensa. También comprende todo servicio en establecimientos de las fuerzas armadas o vinculados a las fuerzas armadas, así como en cualquier otro establecimiento o instalación relacionados con la defensa. Con arreglo al artículo 33 de la parte III de la Constitución nacional, el Parlamento podrá determinar, por vía legislativa, en qué medida podrán restringirse o suprimirse cualquiera de los derechos reconocidos en esta parte en su aplicación a: a) miembros de las fuerzas armadas; b) miembros de las fuerza encargadas de mantener el orden público; c) personas empleadas en cualquier oficina u otra organización establecida por el Estado con fines de inteligencia o contrainteligencia, o d) personas empleadas en servicios de telecomunicaciones o relacionadas con sistemas de telecomunicaciones establecidos a los fines de cualquier fuerza, oficina u organización a las que se hace referencia en los apartados a), b) y c), con objeto de garantizar el desempeño adecuado de sus funciones y el mantenimiento de la disciplina entre ellos.
  11. 463. El Gobierno señala que sigue reconociéndose el derecho de negociación colectiva de los sindicatos y precisa que no se ha suprimido la inmunidad prevista en la Ley de Sindicatos. Además, indica que la EDSA no interfiere en modo alguno en el ejercicio del derecho de las organizaciones sindicales de elaborar sus estatutos y sus normas, elegir libremente sus representantes, etc. Tampoco pretende suprimir las acciones colectivas de los trabajadores/empleados. El Gobierno reitera que el ámbito de aplicación de la EDSA son los servicios esenciales de defensa, en los que el Gobierno central, si las circunstancias lo exigen, puede prohibir las huelgas por medio de una orden especial o general; todos los demás servicios y sectores no están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. La situación en las fronteras del norte de la India, que todavía persiste, hace necesario garantizar un suministro continuo de armamento, municiones y otros equipos de defensa. Con arreglo a la EDSA, toda persona que instigue o incite a otras personas a participar, o que de alguna forma promueva la participación en una huelga ilegal en virtud de esta Ley será sancionada con una multa o pena de cárcel o ambas cosas a la vez. Disposiciones muy similares ya existen en la Ley de Conflictos Laborales, 1947, en virtud de la cual las personas que participen en una huelga ilegal pueden ser arrestadas, encarceladas o multadas o ambas cosas a la vez.
  12. 464. El Gobierno señala que la EDSA contiene una cláusula de suspensión, que estipula que la Ley dejará de surtir efecto al cumplirse un año contado a partir de la fecha en que reciba el consentimiento del Presidente. Por comunicación de 30 de septiembre de 2022, el Gobierno informa que la Ley dejó de surtir efecto al haberse cumplido el plazo señalado.
  13. 465. Señala además que el Convenio núm. 87 permite la exclusión de los miembros de las fuerzas armadas de la aplicación de este instrumento, y que el Gobierno no está obligado a cumplir los Convenios núms. 135 y 151 puesto que no han sido ratificados por su país.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 466. El Comité observa que las organizaciones querellantes en el presente caso, la CITU y el AITUC, alegan que el proyecto de ley sobre servicios esenciales de defensa sometido al Parlamento para sustituir la Ordenanza de servicios esenciales de defensa promulgada con anterioridad prohíbe todo tipo de acción colectiva en las unidades de producción del sector de defensa, y prevé la posibilidad de despidos y la imposición de sanciones excesivas en caso de incumplimiento, violando de este modo el derecho de libertad sindical de los trabajadores. El Comité observa que la EDSA fue adoptada y recibió el consentimiento del Presidente el 11 de agosto de 2021.
  2. 467. El Comité constata las circunstancias que dieron lugar a la promulgación de la Ordenanza y posteriormente a la presentación ante el Parlamento del «proyecto de ley relativo al mantenimiento de servicios esenciales de defensa para garantizar la seguridad de la nación y la vida y bienes de la población en general, y a cuestiones correlativas o vinculadas con ello». En concreto, tanto la Ordenanza como la Ley fueron adoptadas tras la amenaza de huelga para protestar contra el proyecto del Gobierno de transformar las ordnance factories en empresas comerciales registradas en virtud de la Ley de Sociedades, 2013, lo que, según las organizaciones querellantes, allana el camino para la privatización de las unidades de producción. El Comité observa que el Gobierno niega que las ordnance factories se estén privatizando y explica que la Ley había sido adoptada para prevenir las huelgas en este sector, especialmente en un momento de inestabilidad política en las fronteras del norte de la India.
  3. 468. El Gobierno señala que los trabajadores de este sector disfrutan de todos los derechos de libertad sindical, es decir, el derecho a constituir sindicatos, a elaborar sus estatutos y sus normas, a elegir libremente sus representantes, el derecho de negociación colectiva, el derecho a protestar, etc., excepto el derecho de huelga. El Gobierno señala que la Ley únicamente se refiere a los servicios esenciales de defensa. El Gobierno considera que el derecho de huelga no es un derecho fundamental y que puede prohibirse su ejercicio a los trabajadores de este sector. En consecuencia, en virtud de esta Ley el Gobierno central puede prohibir el recurso a la huelga en los servicios esenciales de defensa por medio de una orden especial o general si las circunstancias lo exigen. El Gobierno señala asimismo que todos los demás textos legislativos pertinentes (la Ley de Sindicatos y la Ley de Conflictos Laborales) siguen en vigor. A este respecto, el Gobierno señala que los trabajadores pueden seguir valiéndose de los procedimientos de conciliación y adjudicación previstos en la Ley de Conflictos Laborales. El Gobierno indica que la Ley contiene una cláusula de suspensión según la cual esta dejará de surtir efecto al cumplirse un año contado a partir de la fecha en que haya recibido el consentimiento del Presidente, esto es, el 11 de agosto de 2021 y que, en consecuencia, la Ley dejó de surtir efecto al haberse cumplido el plazo señalado.
  4. 469. El Comité toma nota del argumento del Gobierno de que el Convenio núm. 87 permite excluir a los miembros de las fuerzas armadas de la aplicación de este instrumento. Al tiempo de que observa que el Gobierno no ha ratificado el Convenio núm. 87, en respuesta a dicho argumento, el Comité recuerda que los miembros de las fuerzas armadas que podrían ser excluidos de la aplicación del Convenio núm. 87 deberían ser definidos de manera restrictiva [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 344]. Recuerda asimismo que los trabajadores civiles de los establecimientos manufactureros de las fuerzas armadas deben tener el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, de conformidad con el Convenio núm. 87 [véase Recopilación, párrafo 348]. El Comité ha considerado que es evidente que la Conferencia Internacional del Trabajo pretendía dejar que cada Estado determinase el alcance hasta el cual era deseable reconocer a los miembros de las fuerzas armadas y del cuerpo de policía los derechos previstos por el Convenio núm. 87. El Comité también ha estimado que las mismas consideraciones resultan aplicables a los Convenios núms. 98, 151 y 154 [véase Recopilación, párrafo 1253].
  5. 470. En cuanto al argumento del Gobierno de que el derecho de huelga no es un derecho fundamental, recuerda que el Comité ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales [véase Recopilación, párrafo 752]. El Comité considera, sin embargo, que el derecho de huelga puede restringirse o prohibirse en circunstancias excepcionales. A este respecto, el Comité recuerda que para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población [véase Recopilación, párrafo 836].
  6. 471. El Comité constata que, con arreglo al artículo 2 de la Ley, por «servicios esenciales de defensa» se entiende:
    • i) todo servicio en cualquier establecimiento o empresa vinculados con la producción de materiales o equipos indispensables para fines de defensa;
    • ii) todo servicio en cualquier establecimiento de las fuerzas armadas o vinculado a las fuerzas armadas de la Unión, así como cualquier otro establecimiento o instalación relacionados con la defensa;
    • iii) todo servicio en cualquier sección de cualquier establecimiento relacionado con la defensa de cuyo funcionamiento dependa la seguridad de dicho establecimiento o de sus trabajadores;
    • iv) cualquier otro servicio que el Gobierno central declare servicio esencial de defensa mediante notificación en el Boletín Oficial y cuya suspensión de actividad perjudicaría:
    • I) la producción de materiales o equipos de defensa;
    • II) el funcionamiento o mantenimiento de cualquier establecimiento industrial o unidad de producción de materiales o equipos indispensables para fines de defensa, o
    • III) la reparación o mantenimiento de material relacionado con la defensa.
  7. Constata además que, con arreglo al artículo 3:
    • 1) Si el Gobierno central estima que para proteger:
    • a) el interés público;
    • b) la soberanía y la integridad de la India;
    • c) la seguridad de todo Estado;
    • d) el orden público;
    • e) la decencia, o
    • f) la moralidad,
    • es necesario y oportuno adoptar esta medida, podrá prohibir las huelgas en los servicios esenciales de defensa por medio de una orden especial o general.
    • [...]
    • 3) Una orden emitida en virtud del subapartado 1) estará en vigor durante seis meses, pero el Gobierno central, mediante una orden similar, podrá ampliar este plazo por un periodo inferior o igual a seis meses si considera necesario u oportuno adoptar esta medida para proteger el interés público.
  8. 472. El Comité observa que el conjunto de servicios que se describen en el artículo 2 de la Ley, al igual que las situaciones en que las huelgas pueden declararse ilegales en tales servicios, son excesivamente amplios, sobre todo porque la prohibición puede ordenarse cuando no existe una emergencia nacional grave y puede abarcar la producción de material y equipos de defensa que no se necesitan inmediatamente para la defensa del país sino que se destinan a otros fines, por ejemplo, a la exportación. Así pues, el Comité considera que, en la medida en que la Ley limita la libertad sindical de un conjunto muy diverso de trabajadores civiles de los establecimientos manufactureros de las fuerzas armadas que no están prestando servicios en el contexto de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, y recordando que hasta la adopción de esta Ley se garantizaba el ejercicio pleno de estos derechos en virtud de la Ley de Sindicatos, estos trabajadores deberían poder recurrir a uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses económicos y sociales.
  9. 473. El Comité recuerda, sin embargo, que en caso de paralización de un servicio no esencial en el sentido estricto del término de un sector de muy alta importancia del país, se podría justificar la imposición de un servicio mínimo [véase Recopilación, párrafo 868]. A este respecto, el Comité recuerda que el servicio mínimo debe limitarse a las operaciones que sean necesarias para satisfacer las necesidades básicas de la población o las exigencias mínimas del servicio, garantizando que el alcance de los servicios mínimos no tiene como resultado que la huelga sea inoperante [véase Recopilación, párrafo 874]. Recuerda además que, en principio, las negociaciones sobre los servicios mínimos deberían celebrarse antes de haberse producido un conflicto laboral, de modo que todas las partes interesadas puedan negociar con la objetividad y la serenidad necesarias. Toda divergencia debería ser resuelta por un órgano independiente, por ejemplo, las autoridades judiciales y no por el ministerio concernido [véase Recopilación, párrafo 876].
  10. 474. En cuanto a la declaración de ilegalidad de la huelga, el Comité recuerda que esta no debería corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente e imparcial, y que para pronunciar la ilegalidad de una huelga o cese de actividades, la autoridad judicial es la autoridad independiente por excelencia [véase Recopilación, párrafos 909 y 910]. El Comité observa que, con arreglo al artículo 4 de la Ley, cuando el Gobierno emite una orden para pronunciar la ilegalidad de una huelga, «los oficiales de policía podrán tomar todas las medidas que consideren oportunas, incluso el uso de la fuerza policial, si procede, para desalojar a cualquier persona». El Comité recuerda que las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los Gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, párrafo 935].
  11. 475. En cuanto a las sanciones previstas en los artículos 6 a 8 de la Ley por instigar o participar en una huelga declarada ilegal, así como por proporcionar ayuda financiera para este tipo de huelgas, y que pueden consistir en penas de prisión, multas o ambas cosas a la vez, el Comité recuerda que no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica [véase Recopilación, párrafo 966].
  12. 476. El Comité constata asimismo que, con arreglo al artículo 5 de la Ley:
    • 1) Toda persona
    • a) que convoque una huelga ilegal en virtud de esta Ley o que siga, permanezca o participe de cualquier otro modo en ella, o
    • b) que instigue o incite a otras personas a convocar, seguir, permanecer o participar de cualquier otro modo en ella,
    • podrá ser sancionada con una medida disciplinaria (incluido el despido), de conformidad con las mismas disposiciones aplicables para adoptar tales medidas disciplinarias (incluido el despido) por cualquier otro motivo en virtud de las condiciones de servicio que se apliquen a esta persona en relación con su empleo.
    • 2) No obstante lo dispuesto en cualquier otra ley en vigor en ese momento o en virtud de las disposiciones y condiciones de servicio aplicables a toda persona que trabaje en los servicios esenciales de defensa, antes de proceder al despido de una persona con arreglo al subapartado 1) no habrá necesidad de realizar una investigación si la autoridad con competencia para despedir o destituir a esa persona considera que, por motivos que deberán recogerse por escrito, no es razonablemente posible llevarla a cabo.
  13. El Comité considera que, cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical [véase Recopilación, párrafo 958]. El respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los trabajadores que se consideran perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales [véase Recopilación, párrafo 1142].
  14. 477. Al tiempo que observa que la Ley ha dejado de surtir efecto, habida cuenta de todas las consideraciones que preceden, el Comité destaca la importancia del diálogo social en el proceso de adopción de medidas legislativas que puedan afectar los derechos de los trabajadores, incluidas las destinadas a paliar una situación de crisis grave [véase Recopilación, párrafo 1546]. El Comité espera que, en el futuro, el Gobierno se asegure de que se lleven a cabo consultas plenas y francas con los interlocutores sociales sobre cualquier propuesta de legislación que afecte a sus derechos.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 478. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • el Comité espera que, en el futuro, el Gobierno se asegure de que se lleven a cabo consultas plenas y francas con los interlocutores sociales sobre cualquier propuesta de legislación que afecte a sus derechos, y
    • el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere un examen más detenido.
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