Visualizar en: Inglés - Francés
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 149. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en mayo de
2009, en su reunión de junio de 2019 [véase 389.º informe, párrafos 70-78]. El presente
caso se refiere a una decisión del Tribunal Supremo según la cual los trabajadores que
se habían afeitado la cabeza o se habían cortado el pelo muy corto en el trabajo habían
hecho una huelga no protegida e ilegal, y, por consiguiente, confirmaba el despido de 29
dirigentes sindicales y autorizaba el despido de 61 sindicalistas más, en violación de
los principios de la libertad sindical y del derecho de expresión. En su anterior examen
del caso, el Comité tomó nota de que sus recomendaciones habían sido presentadas ante el
Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC) y pidió al Gobierno que proporcionara
información actualizada sobre la situación actual de los trabajadores despedidos,
incluidos los acuerdos de compensación alcanzados y toda decisión que adopte el NTIPC a
este respecto, así como sobre el alegato de que se había establecido nuevamente un
sindicato apoyado por la dirección en el hotel . El Comité también expresó la esperanza
de que las enmiendas del artículo 278, g), del Código del Trabajo, relativas a la
promulgación automática de órdenes de asunción de jurisdicción por la Secretaría de
Trabajo, fuesen adoptadas en un futuro muy cercano.
- 150. El Gobierno presenta sus observaciones en una comunicación de fecha
1.º de octubre de 2019. Indica que la cantidad correspondiente a la indemnización que
debe pagarse a los trabajadores despedidos viene determinada por ley o por el convenio
colectivo suscrito entre las partes, lo cual permite determinar si la indemnización es
adecuada. El Gobierno reitera que, en mayo de 2013, una resolución conjunta del NTIPC y
el Sector Laboral del Comité Tripartito Ejecutivo pedía a la Oficina del Procurador
General que interviniera a fin de que el Tribunal Supremo tomara en consideración las
recomendaciones formuladas por el Comité y revisara en pleno su decisión sobre el caso.
El Gobierno indica que el Tribunal Supremo ordenó a la Oficina del Procurador General
que le proporcionara copias de todos los documentos vinculados a los procedimientos
relacionados con la OIT. La Oficina del Procurador General dio cumplimiento a la orden
en febrero de 2016 y el Tribunal Supremo debe aún dictar una resolución en pleno sobre
su examen del caso.
- 151. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno.
Respecto de la decisión de 2008 del Tribunal Supremo según la cual confirmaba el despido
de 29 dirigentes sindicales y autorizaba el despido de 61 sindicalistas más, el Comité
toma nota de la indicación del Gobierno de que la Oficina del Procurador General
facilitó al Tribunal Supremo copias de documentos relacionados con el caso y de que el
Tribunal debe aún dictar una resolución en pleno sobre su examen. El Comité infiere de
todo lo anterior que, a pesar de la indicación del Gobierno de que la decisión del
Tribunal Superior era definitiva y vinculante, parece ser que el Tribunal Supremo podría
revisar en pleno su decisión de 2008. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga
informado del resultado del examen del Tribunal Supremo del caso y que proporcione
información actualizada sobre la situación actual de los trabajadores despedidos,
incluidos los acuerdos de compensación alcanzados y toda decisión que adopte el NTIPC a
este respecto. El Comité espera firmemente que este problema de larga data se solucione
sin más demora.
- 152. Observando por otra parte que el Gobierno no proporciona elementos
respecto del alegato de que se ha establecido nuevamente un sindicato apoyado por la
dirección en el hotel, el Comité pide al Gobierno una vez más que transmita sus
observaciones sobre este asunto. El Comité confía en que se tomen todas las medidas
necesarias a fin de garantizar el establecimiento de sindicatos en el hotel con total
independencia del empleador que puedan, en la práctica, funcionar sin injerencias del
mismo.
- 153. En relación con la enmienda del artículo 278, g), del Código del
Trabajo, el Comité observa que el Gobierno no transmite ninguna información a este
respecto. Sin embargo, toma nota de la información proporcionada a la Comisión de
Aplicación de Normas de la Conferencia en 2019 de que se espera que en el 18.º Congreso
se vuelvan a presentar los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 175,
711, 1908 y 4447 y el proyecto de ley del Senado núm. 1221 (que tienen por objeto
racionalizar las intervenciones gubernamentales en los conflictos laborales adoptando el
criterio de los servicios esenciales en el ejercicio de atribuciones jurisdiccionales
por parte de la Secretaría de Trabajo y Empleo). Recordando que la reforma legislativa
destinada a enmendar el artículo 278, g), del Código del Trabajo está en curso desde
hace muchos años y observando que no parece haberse logrado ningún progreso
significativo en este sentido, el Comité espera firmemente que las enmiendas
legislativas sean adoptadas en un futuro muy cercano y remite este aspecto legislativo a
la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.