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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 64. El Comité examinó por última vez este caso, que se presentó en mayo
de 2007 y en que se alega la continua represión de docentes sindicalistas, en su reunión
de marzo de 2019 [véase 388.º informe, párrafos 46-61]. En aquella ocasión, el Comité
tomó nota de que, pese a la liberación de varios sindicalistas —Sres. Bodaghi Lorestani,
Baghani, Ghanbari Chamazakti, Niknejad y Bohlouli— que habían sido arrestados, detenidos
y enjuiciados por diversos cargos, era probable que la prohibición de toda actividad
social o política de que eran objeto les impidiese ejercer libremente sus derechos
sindicales. Por consiguiente, el Comité pidió una vez más al Gobierno que le
transmitiera las copias de las sentencias dictadas con respecto a estos sindicalistas y
que adoptase todas las medidas necesarias para que pudieran ejercer plenamente sus
derechos sindicales de conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité
también urgió una vez más al Gobierno a que señalase sus conclusiones a la atención de
las autoridades judiciales para evitar que los sindicalistas fueran condenados
arbitrariamente por ese tipo de cargos tan generales que se les imputaban por el
ejercicio pacífico de actividades sindicales, y a que adoptase todas las medidas que
estuvieran a su alcance para la liberación inmediata de los sindicalistas detenidos,
incluidos los Sres. Abdi y Beheshti Langroudi. En cuanto a la referencia del Gobierno a
huelgas de hambre de los sindicalistas detenidos, el Comité también urgió a este último
a que investigase los alegatos de esos presos y a que adoptase todas las medidas que
estuviesen a su alcance para asegurar que las autoridades judiciales y de prisiones
respetasen los derechos de los sindicalistas encarcelados. Finalmente, a falta de
información sobre sus anteriores recomendaciones relativas a la confiscación de los
documentos de viaje de los sindicalistas, a la confiscación de sus bienes durante el
allanamiento de sus viviendas y a la dispersión violenta de protestas, el Comité volvió
a solicitar al Gobierno que adoptase las medidas recomendadas y que lo mantuviese
informado de la evolución de la situación.
- 65. En una comunicación de 6 de mayo de 2019, el Gobierno reitera que el
país respeta los principios de la libertad sindical y el diálogo social. Recuerda que,
en el presente caso, se organizaron consultas y comunicaciones con las autoridades
jurídicas y judiciales competentes, y que los resultados de estos esfuerzos eran
prometedores y proseguirían hasta la resolución definitiva de todos los casos. El
Gobierno también reitera que en los últimos años adoptó medidas eficaces y acciones
positivas para mejorar el bienestar de los docentes, que las han acogido
favorablemente.
- 66. En lo que respecta al caso del Sr. Mahmoud Beheshti Langroudi, el
Gobierno indica que, si bien fue condenado a dos penas de prisión de cinco años cada
una, en virtud del artículo 134 del Código Penal Islámico, solo se ejecutará una de
ellas. El Sr. Beheshti Langroudi está terminando de cumplir su condena, cuya ejecución
empezó el 29 de septiembre de 2015 y concluirá el 2 de noviembre de 2021. Por tanto, la
anterior referencia a su condena hasta 2025 ya no tiene razón de ser. El Gobierno
también reitera que el Sr. Beheshti Langroudi tiene la posibilidad de recibir visitas de
miembros de su familia, ya sea en persona o mediante un locutorio, que tiene acceso al
servicio médico de la prisión, así como a centros hospitalarios y médicos exteriores a
la misma, y que puede telefonear directa y libremente a su familia y a personas del
exterior. El Gobierno añade que la referencia del Comité a «la repetición aparentemente
arbitraria de los cargos de reunión y connivencia contra la seguridad nacional por el
único motivo de haber sobrepasado el periodo de permiso» no se ajusta a la verdad, toda
vez que los permisos de salida de los presos son objeto de una reglamentación
disciplinaria específica y no procede vincular esta cuestión a la seguridad
nacional.
- 67. Respecto al caso del Sr. Esmaeil Abdi, el Gobierno reitera las
informaciones comunicadas anteriormente, según las cuales este fue condenado por reunión
y connivencia para atentar contra la seguridad nacional y por la difusión de propaganda
contra el Estado, y la ejecución de su condena empezó el 9 de noviembre de 2016 y
terminará el 22 de diciembre de 2020. También afirma que el Sr. Abdi puede recibir la
visita de miembros de su familia, en persona o mediante un locutorio, que tiene acceso
al servicio médico de la prisión y a otros centros médicos, y también que puede
telefonear libremente.
- 68. Respecto al Sr. Abdolreza Ghanbari Chamazakti, el Gobierno indica que
el caso fue objeto de una nueva vista que dio lugar a una conmutación de pena —de la
pena capital a una pena de diez años de prisión—. Por consiguiente, esta causa no merece
un nuevo procedimiento judicial y el Sr. Ghanbari Chamazakti se halla en libertad desde
marzo de 2016.
- 69. El Gobierno también señala los elementos siguientes: El Sr. Mohammad
Reza Niknejad fue excarcelado y puesto en libertad, y el Sr. Mehdi Bohlouli fue liberado
de prisión en septiembre de 2015. Por su parte, el Sr. Peyman Nodinian fue condenado a
cuatro meses de prisión discrecional por propaganda contra el Estado y a favor de grupos
de oponentes; sin embargo, tras certificarse que carecía de antecedentes penales, la
ejecución de su condena quedó suspendida durante dos años y ha sido puesto en libertad.
El Gobierno reitera además que el Sr. Rasoul Bodaghi Lorestani fue liberado de prisión
en abril de 2016 tras recibir el indulto del Guía Supremo, y que el Sr. Ali Akbar
Baghani terminó de cumplir su condena de prisión en marzo de 2016 y reside actualmente
en la capital.
- 70. El Gobierno indica que, según el informe del Centro de Derechos
Humanos del Poder Judicial, las causas antes mencionadas son tramitadas con suma
paciencia y, en algunos casos, incluso juzgados, prosiguen los esfuerzos por atenuar las
penas o condonarlas, hasta el indulto. Así, aparte de dos personas que están terminando
de cumplir su condena, la mayoría de las demás han sido excarceladas y puestas en
libertad. El Gobierno también indica que al competer al juzgado de instrucción calificar
los delitos, refuta enérgicamente, por improcedente, la existencia de lo que el Comité
califica de «un uso sistemático de los artículos 500 y 610 del Código Penal Islámico
para sancionar a sindicalistas por participar en actividades sindicales legítimas».
Declara que solo se sanciona a las personas que vulneran la ley y que las actividades
sindicales legítimas y pacíficas no constituyen en modo alguno un motivo de detención y
sanción, toda vez que, tanto el derecho de constituir asociaciones y sindicatos, como el
derecho de manifestar legalmente, están contemplados por la legislación y por los planes
destinados a fortalecer las organizaciones de trabajadores y de empleadores. También se
ha adoptado un procedimiento de gestión y organización de manifestaciones sindicales y
toda reunión queda ahora subordinada a la autorización previa de las instituciones
competentes. Cada año se organizan, sin que se consideren ilegales, decenas de reuniones
y manifestaciones sindicales en lugares de trabajo y emplazamientos públicos.
- 71. Finalmente, el Gobierno entiende las condiciones y los problemas de
los trabajadores y no escatima esfuerzos por resolverlos, en particular mediante la
promoción deliberada de los derechos y libertades de los trabajadores y el apoyo a las
organizaciones y asociaciones que defienden pacíficamente sus reivindicaciones
sindicales sin apartarse de la legalidad nacional. Solicita que el Comité tome en cuenta
dichos esfuerzos y los del Poder Judicial por resolver los problemas de los
trabajadores, y que suprima del expediente del presente caso los nombres de los
trabajadores que se hallan en libertad tras haber sido indultados, tras haberse
suspendido su pena o tras haber cumplido su condena.
- 72. El Comité toma debida nota de la información actualizada que el
Gobierno presenta sobre la situación de los miembros de sindicatos de docentes que
fueron arrestados, detenidos y enjuiciados por diversos cargos, principalmente por
participar en manifestaciones públicas, así como de los esfuerzos del Gobierno por
atenuar las penas impuestas aun después de juzgadas las causas. El Comité toma nota en
particular de que los Sres. Mohammad Reza Niknejad y Mehdi Bohlouli han sido
excarcelados y se hallan en libertad, de que la pena capital pronunciada contra el Sr.
Abdolreza Ghanbari Chamazakti fue conmutada en una pena de diez años de prisión y de que
este último se encuentra en libertad desde marzo de 2016. También toma nota de que el
Sr. Peyman Nodinian, condenado por cargos de propaganda contra el Estado y a favor de
grupos de oponentes, ha sido puesto en libertad tras suspenderse la pena de prisión de
cuatro meses a que había sido condenado. El Comité también toma nota de que el Gobierno
reitera la información anteriormente facilitada en relación con los Sres. Rasoul Bodaghi
Lorestani y Ali Akbar Baghani, ambos cuales han sido excarcelados y puestos en libertad.
Si bien el Comité observa que en la fecha de la comunicación del Gobierno los
sindicalistas habían sido puestos en libertad, también recuerda que, en su examen
anterior del caso, tomó nota de que se había prohibido temporalmente toda actividad
social y política a algunos de ellos y era probable que dicha prohibición les impidiese
ejercer libremente sus derechos sindicales. El Comité confía firmemente en que tal
prohibición haya sido levantada desde entonces y en que el Gobierno adoptará todas las
medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas puedan ejercer plenamente sus
derechos sindicales de conformidad con los principios de la libertad sindical.
- 73. Respecto a los dos sindicalistas que siguen en prisión, el Comité
toma nota una vez más de que el Gobierno no ha presentado la menor indicación acerca de
las acciones específicas que motivaron los cargos y las sentencias pronunciados contra
el Sr. Esmaeil Abdi, y que se limita a declarar que este habrá expiado su pena de
prisión en diciembre de 2020. También toma nota de que solo se ejecutará una de las dos
penas de cinco años de prisión dictadas contra el Sr. Mahmoud Beheshti Langroudi, que
este terminará de cumplir en noviembre de 2021 y de que, según el Gobierno, la condena
por haber rebasado el periodo de permiso fue pronunciada en virtud de la reglamentación
disciplinaria vigente y no guarda relación con cuestiones de seguridad nacional. El
Comité observa que, de nuevo, la información facilitada por el Gobierno y la ausencia de
las copias de las sentencias judiciales pertinentes le impiden concluir claramente que
los cargos y las condenas pronunciados contra los dos sindicalistas no guardan relación
con el ejercicio de actividades sindicales legítimas. Además, si bien observa que el
Gobierno se niega enérgicamente a admitir que se invoque sistemáticamente el Código
Penal Islámico para sancionar a sindicalistas por participar en actividades sindicales
legítimas y afirma que el ejercicio de actividades sindicales legítimas y pacíficas no
constituyen un motivo de detención y de sanción, el Comité desea recordar que la
frecuencia y la arbitrariedad con que se condena a sindicalistas a largas penas de
prisión por cargos generales como actuar contra la seguridad nacional y difundir
propaganda contra el Estado incide negativamente en el libre ejercicio de los derechos
sindicales y puede conducir a la represión de las actividades sindicales. En estas
condiciones, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que señale sus conclusiones a la
atención de las autoridades judiciales para que, en el futuro, los sindicalistas no sean
condenados arbitrariamente por ese tipo de cargos tan generales que se les imputan por
el ejercicio pacífico de actividades sindicales, a que adopte todas las medidas que
estén a su alcance para que se libere inmediatamente a los sindicalistas detenidos,
incluidos los Sres. Esmaeil Abdi y. Mahmoud Beheshti Langroudi, y a que lo mantenga
informado de toda evolución de la situación a este respecto.
- 74. El Comité recuerda además que, en su examen anterior del caso,
después de las referencias del Gobierno a las huelgas de hambre de los sindicalistas
detenidos, urgió al Gobierno que investigase los alegatos de esos presos y a que
adoptase todas las medidas que estuvieran a su alcance para asegurar que las autoridades
judiciales y de prisiones respetasen los derechos de los sindicalistas encarcelados. A
falta de información sobre esta cuestión y recordando que el Comité ha considerado que,
durante el periodo de detención, los sindicalistas, al igual que cualquier otra persona,
deben gozar de las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuya virtud todas las
personas privadas de su libertad han de ser tratadas con humanidad y respeto de la
dignidad inherente al ser humano [véase Recopilación de decisiones del Comité de
Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 110], el Comité reitera su solicitud
anterior y espera que el Gobierno vele por que, en el futuro, todos los alegatos
relativos a la violación de los derechos de los sindicalistas detenidos se investiguen
rápida y eficazmente.
- 75. El Comité lamenta una vez más la ausencia de información acerca de
sus recomendaciones relativas a la confiscación de los documentos de viaje de los
sindicalistas, a la confiscación de sus bienes durante el allanamiento de sus viviendas
y a la dispersión violenta de protestas [véase 380.º informe, octubre de 2016, párrafos
49-51]. Considerando la gravedad de los alegatos y el efecto negativo que esas acciones
pueden tener en el funcionamiento de los sindicatos y el ejercicio de las actividades
sindicales legítimas, el Comité pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas
recomendadas y que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este
respecto.