Alegatos: detención y arresto de ocho asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones para resolver conflictos laborales individuales y/o colectivos, así como injerencia policial en conflictos colectivos de trabajo
- 228. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre-noviembre de 2017 [véase 383.º informe, párrafos 135 a 170].
- 229. El Gobierno envió sus observaciones mediante comunicaciones de 6 de marzo y 26 de abril de 2018.
- 230. China no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 231. El Comité, en su reunión de octubre-noviembre de 2017, formuló las siguientes recomendaciones en relación con este caso [véase 383.º informe, párrafo 170]:
- a) el Comité insta al Gobierno a que transmita sin demora una copia de las sentencias judiciales de los casos del Sr. Zeng Feyiang, la Sra. Zhu Xiaomei, el Sr. Tang Huanxing y el Sr. Meng Han. También pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención y, en particular, sobre los numerosos interrogatorios a los que presuntamente se les sometió;
- b) el Comité pide al Gobierno que formule informaciones detalladas acerca de los alegatos relativos a la existencia de obstáculos al ejercicio de la libertad sindical en el país, en particular en cuanto a la prohibición de asociarse o constituir sindicatos por fuera de la estructura de la ACFTU; la utilización por parte del Gobierno de las leyes de orden público en contra de activistas y sindicalistas; y la imposibilidad de los trabajadores de poder participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar la legislación china que prohíbe perturbar el orden público;
- c) el Comité pide al Gobierno que confirme que el Sr. Deng y el Sr. Peng ya no están siendo investigados y no serán procesados;
- d) lamentando que no se haya proporcionado información sobre las presuntas palizas y lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, así como por el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua (conflicto laboral en la fábrica de bolsos), el Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el resultado de las investigaciones pertinentes, y
- e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación sobre el presunto incidente en el que se vio implicado el padre del Sr. Meng y, en particular, indicar si se ha establecido un vínculo con el Sr. Meng y sus alegatos de detención a causa de su participación en actividades de defensa de los derechos de los trabajadores.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 232. El Gobierno, en sus comunicaciones de 6 de marzo y 26 de abril de 2018, informa que se realizó una investigación especial sobre los alegatos relativos al caso. En lo que se refiere a los presuntos tratos crueles sufridos por el Sr. Zeng y los otros activistas mientras estuvieron detenidos, la investigación reveló que este alegato carecía de fundamento. El Gobierno añade que la autoridad de seguridad pública trata los casos que se presentan en estricta conformidad con las disposiciones legales pertinentes y que los derechos de los interesados se respetaron debidamente durante la audiencia.
- 233. El Gobierno reitera que la Constitución nacional establece que los ciudadanos gozan del derecho de libre expresión, de prensa, de reunión, de asociación, de desfile y de manifestación. Del mismo modo, la legislación laboral y sindical estipula que los trabajadores tienen, de conformidad con la ley, el derecho a constituir sindicatos o a afiliarse a ellos , y especifica los requisitos legales para ejercer dichos derechos. Asimismo, el Gobierno indica que en febrero de 2001, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de China ratificó, sin formular reservas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuyo artículo 8, párrafo 1, d) se prevé el derecho de huelga, cuando se ejerce de conformidad con las leyes del país. El Gobierno reafirma que la aplicación de las leyes mencionadas supra se encuentra protegida por disposiciones constitucionales que garantizan que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de reunión, de desfile y de manifestación de conformidad con la ley y que mantienen la estabilidad social y el orden público. El Gobierno señala también que, para hacer valer estos derechos, en la Ley sobre Reuniones, Desfiles y Manifestaciones se establecen los procedimientos que son de aplicación para esos eventos.
- 234. El Gobierno indica igualmente que la investigación sobre la presunta paliza propinada a los trabajadores reveló que las autoridades de seguridad pública de la provincia de Guangdong no recibieron ninguna denuncia sobre casos de palizas propinadas a los trabajadores de la fábrica de zapados Lide (la fábrica de zapatos) por parte del Sr. Chen, la Sra. Zhu Xinhua u otros afectados. Respecto de la presunta destrucción de la puerta de la vivienda alquilada del Sr. Meng, el Gobierno indica que las autoridades locales de seguridad pública se ocuparon rápidamente del caso y, tras una serie de visitas y de indagaciones, no se han encontrado indicios claros que permitan identificar al sospechoso. Asimismo, el Gobierno informa que las autoridades locales continúan con la investigación de conformidad con la legislación del país y que proporcionará oportunamente más información sobre los avances realizados.
- 235. El Gobierno también proporciona información sobre el movimiento sindical en China. En concreto, informa que el sistema sindical actual se originó como resultado de una decisión independiente de los sindicatos y que se ajusta a las circunstancias nacionales. Los sindicatos se rigen en función de un principio organizativo de liderazgo en el que se combinan aspectos industriales y geográficos. Las federaciones de sindicatos se constituyen a nivel de provincia, de prefectura o de condado. La Federación de Sindicatos de China (ACFTU) se formó como una central sindical unificada nacional y es el organismo que agrupa todas las federaciones locales de sindicatos y los sindicatos de industria nacionales. El Gobierno pone de relieve que, gracias a este sistema, los sindicatos han logrado grandes avances en la protección de los derechos e intereses de los trabajadores. De acuerdo con el Gobierno, los sindicatos han fortalecido constantemente sus bases organizativas locales. A finales de septiembre de 2017, se contabilizaron 2 809 millones de sindicatos de base a los que estaban afiliados 303 millones de trabajadores, de los cuales 140 millones eran trabajadores rurales migrantes. En total, se han celebrado 2,46 millones de convenios colectivos entre 6 441 millones de empresas y 280 millones de trabajadores. Asimismo, en 2 252 millones de sindicatos de empresas o de instituciones se ha instaurado el sistema que permite celebrar congresos o asambleas de trabajadores, en el que han participado 250 millones de trabajadores. En 2,2 millones de sindicatos se ha establecido un sistema de transparencia corporativa, en el que participan 240 millones de trabajadores. El Gobierno considera que los sindicatos chinos desempeñan una labor muy importante en la protección de los derechos de los trabajadores del país y en el fomento de relaciones de trabajo armoniosas y estables, ya que alientan activamente la sanción de leyes a favor de los derechos e intereses de los trabajadores, así como de políticas proactivas de empleo; promueven la puesta en marcha de mejores mecanismos consultivos y de coordinación integrados por sindicatos, gobierno y empresas; impulsan las prácticas de negociación colectiva; fortalecen el mecanismo de vigilancia y análisis de las dinámicas de las relaciones laborales; ayudan y acompañan a los trabajadores pobres y prestan servicios a los trabajadores migrantes rurales, entre otras cosas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 236. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de detención y arresto por «congregar a una multitud para perturbar el orden público» de asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones en la resolución de conflictos laborales individuales o colectivos. Recuerda, en particular, que expresó su preocupación por la severidad de las penas impuestas al Sr. Zeng Feyiang (tres años de suspensión), a la Sra. Zhu Xiaomei (dieciocho meses de suspensión), al Sr. Tang Huanxing (dieciocho meses de suspensión), y al Sr. Meng Han (veintiún meses). El Comité ya había tomado nota de los alegatos de la organización querellante que, según consideró, «parecerían indicar que los cuatro activistas fueron efectivamente perseguidos judicialmente por haber ejercido actividades legítimas de representación de trabajadores» [véase el 383.º informe, párrafo 163]. Dada la gravedad de estos alegatos, el Comité, con el fin de poder emprender un examen objetivo, había instado al Gobierno a que transmitiera sin demora una copia de las sentencias impuestas en los casos del Sr. Zeng, la Sra. Zhu Xiaomei, el Sr. Tang y el Sr. Meng. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno aún no haya remitido copia de las sentencias judiciales.
- 237. No obstante, el Comité toma nota de que ya se ha hecho pública la sentencia relativa a los cuatro activistas. El Tribunal determinó que participaron de manera directa en la paralización de las actividades de la fábrica, bloquearon la entrada a la fábrica y perturbaron el orden público. Asimismo, el Tribunal estimó que algunos trabajadores impidieron que colegas suyos desempeñaran sus labores de manera regular e insultaron a quienes querían trabajar. Como consecuencia de estas acciones se paralizó la producción, lo que causó importantes pérdidas económicas para la empresa (136 000 dólares de los Estados Unidos). El Tribunal consideró que los asesores hubieran debido recurrir a la vía legal para solucionar el conflicto en vez de obstruir la intervención de las autoridades públicas y de incitar a los trabajadores a paralizar las actividades de la fábrica y perturbar el orden público, con el consiguiente perjuicio de los intereses legítimos de terceras personas y de la empresa.
- 238. El Comité recuerda que en su anterior examen puso de relieve que este caso se debe examinar al tenor del marco jurídico general, en virtud del cual los trabajadores no pueden constituir sindicatos locales o asociarse a ellos si éstos no están afiliados a la ACFTU. Asimismo, recuerda que la organización querellante alega que el Gobierno ha utilizado a menudo las leyes de orden público en contra de activistas y dirigentes sindicales; que los trabajadores no pueden participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar la legislación china, en virtud de la cual se prohíbe perturbar el orden público; y que es habitual que la Fiscalía y los tribunales consideren que las acciones colectivas emprendidas por los trabajadores constituyen una amenaza a la seguridad pública y no son fruto del ejercicio de derechos fundamentales. Dada la gravedad de estos alegatos, el Comité había instado al Gobierno a que formulara observaciones detalladas a este respecto. El Comité toma nota de que el Gobierno explica detalladamente el sistema sindical y el papel que desempeñan los sindicatos en la protección de los derechos y los intereses de los trabajadores. En particular, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la ACFTU es una central sindical unificada nacional que agrupa todas las federaciones locales de sindicatos y los sindicatos de industria nacionales. El Comité recuerda a este respecto que el derecho de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones de su propia elección y afiliarse a ellas no puede considerarse existente si no es plenamente reconocido y respetado de hecho y de derecho. El derecho de los trabajadores de constituir organizaciones convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 472 y 475]. El Comité considera que la existencia de una organización sindical no debería ser un obstáculo para la constitución de otra organización si los trabajadores así lo desean, y solicita al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones de su propia elección y a afiliarse a ellas.
- 239. El Comité toma nota, además, de la indicación del Gobierno de que China ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de que el ejercicio de los derechos sindicales está protegido por la Constitución y la legislación nacional, en particular la Ley sobre Reuniones, Desfiles y Manifestaciones. Al tiempo que toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, el Comité observa que éste no responde el alegato de la organización querellante de que en la práctica el Gobierno ha utilizado a menudo las leyes de orden público en contra de activistas y dirigentes sindicales; que los trabajadores no pueden participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar la legislación china en virtud de la cual se prohíbe perturbar el orden público; y que es habitual que la Fiscalía y los tribunales consideren que las acciones colectivas emprendidas por los trabajadores constituyen una amenaza a la seguridad pública y no son fruto del ejercicio de derechos fundamentales. Teniendo en cuenta las conclusiones del Tribunal en la sentencia antes mencionada en relación con los cuatro activistas, la cual parecería limitar el ejercicio del derecho de huelga, el Comité pide al Gobierno que responda a estos alegatos específicos, especificando las condiciones para el ejercicio efectivo del derecho de huelga, en la legislación y en la práctica.
- 240. El Comité recuerda igualmente que había pedido al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención, y, en particular, sobre los numerosos interrogatorios a los que presuntamente se les sometió. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que se realizó una investigación especial al respecto que reveló que el Sr. Zeng y los otros activistas no fueron sometidos a tratos crueles durante la detención. El Gobierno reiteró que la autoridad de seguridad pública trata los casos que se presentan en estricta conformidad con las disposiciones legales pertinentes y que los derechos de los procesados se respetaron debidamente durante la audiencia. El Comité pide al Gobierno que comunique una copia del informe de la investigación.
- 241. En su examen anterior del caso, el Comité también lamentó que el Gobierno no hubiese facilitado información alguna sobre las presuntas palizas y lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, así como por el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua (conflicto laboral en la fábrica de bolsos), y pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre el resultado de las investigaciones. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que las investigaciones revelaron que las autoridades de seguridad pública de la provincia de Guangdong no recibieron ninguna denuncia sobre casos de palizas propinadas a los trabajadores de la fábrica de zapatos por parte del Sr. Chen, la Sra. Zhu Xinhua u otros afectados en la fábrica de bolsos. El Comité recuerda que todos los alegatos de actos de violencia contra trabajadores sindicados o que defienden de algún modo los intereses de los trabajadores deberían investigarse minuciosamente y debería darse plena consideración a toda posible relación directa o indirecta entre un acto violento y la actividad sindical. Cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafos 101 y 105]. El Comité considera que, incluso si las autoridades locales no han recibido denuncias de estos hechos, los alegatos de este caso deberían ponerse en conocimiento de la autoridad competente para que ésta realice una investigación exhaustiva. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que realice sin demora una investigación exhaustiva de estos alegatos y a que lo mantenga informado de su resultado.
- 242. En lo referente a los alegatos de presiones sufridas por los familiares del Sr. Meng, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que las autoridades locales de seguridad pública se ocuparon rápidamente del caso de la presunta destrucción de la puerta de la vivienda alquilada del Sr. Meng, y de que tras una serie de visitas y de indagaciones, no se han encontrado indicios claros que permitan identificar al sospechoso. Las autoridades locales continúan con la investigación de conformidad con la legislación de China y proporcionarán oportunamente más información al respecto. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los avances realizados.
- 243. Por último, el Comité pide de nuevo al Gobierno que confirme que el Sr. Deng y el Sr. Peng ya no están siendo investigados y no serán procesados.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 244. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones de su propia elección y a afiliarse a ellas;
- b) el Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos específicos en relación con la aplicación del derecho de huelga y el uso frecuente de las leyes de orden público para restringir su ejercicio, especificando las condiciones para su ejercicio efectivo, en la legislación y en la práctica;
- c) el Comité pide al Gobierno que comunique una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención y los numerosos interrogatorios a los que presuntamente se les sometió;
- d) el Comité urge al Gobierno a que realice sin demora una investigación exhaustiva sobre las presuntas palizas y lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, así como por el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua (conflicto laboral en la fábrica de bolsos), y a que lo mantenga informado de su resultado;
- e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación en curso sobre la destrucción de la puerta de la casa alquilada del Sr. Meng, y
- f) el Comité pide de nuevo al Gobierno que confirme que el Sr. Deng y el Sr. Peng ya no están siendo investigados y no serán procesados.