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Informe provisional - Informe núm. 387, Octubre 2018

Caso núm. 2609 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 24-OCT-07 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas así como fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral

  1. 367. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2017 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 382.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 330.ª reunión (junio de 2017), párrafos 315 a 354].
  2. 368. El Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala enviaron nuevos alegatos por medio de una comunicación de 19 de julio de 2018. La Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) envió nuevos alegatos por medio de una comunicación de 20 de agosto de 2018.
  3. 369. El Gobierno envió observaciones por medio de comunicaciones de 19 de febrero, 1.º de marzo, 19 de marzo y 18 de septiembre de 2018.
  4. 370. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 371. En su reunión de junio de 2017 el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 382.º informe, párrafo 354]:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda y creciente preocupación por la gravedad de este caso habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinato, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad total;
    • b) el Comité espera que la colaboración entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil respecto de la investigación de los homicidios de miembros del movimiento sindical se seguirá desarrollando e institucionalizando y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, tome de urgencia todas las medidas necesarias para asegurar que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios de miembros del movimiento sindical y que las investigaciones se dirijan a la vez a los autores materiales e intelectuales de los hechos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas y de los resultados obtenidos a este respecto, especialmente para aquellos casos señalados respecto de los cuales ya se identificaron indicios de posible móvil antisindical;
    • d) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que le informe a la brevedad de las iniciativas tomadas y resultados obtenidos respecto de la atribución urgente de recursos económicos y humanos adicionales a favor de la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas;
    • e) el Comité alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para la creación de tribunales especiales a fin de tratar con mayor rapidez los crímenes y delitos cometidos contra los miembros del movimiento sindical. El Comité pide al Gobierno que le informe de las iniciativas concretas tomadas a este respecto;
    • f) el Comité pide al Gobierno que, con el apoyo del Representante Especial del Director General de la OIT en Guatemala, tome las medidas necesarias para que se fortalezcan la colaboración institucional con la CICIG así como la mesa sindical del Ministerio Público;
    • g) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que desarrolle y aplique medidas de protección eficaces para las personas que aceptan colaborar con las investigaciones penales relacionadas con los actos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas a este respecto;
    • h) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del desarrollo de las investigaciones relativas a los autores materiales del homicidio del Sr. Barrera Barco así como sobre los eventuales vínculos entre la actividad sindical de la víctima y su negación a someterse a la extorsión exigida por un grupo criminal;
    • i) en relación con el homicidio del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones en curso y, en particular, de las iniciativas tomadas para determinar las eventuales relaciones entre el homicidio del dirigente sindical y sus actividades sindicales;
    • j) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los posibles móviles de los homicidios de los Sres. Retana Carias y Ortiz Jiménez, del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, así como sobre las investigaciones llevadas a cabo para determinar el eventual vínculo entre los homicidios y la actividad sindical de las víctimas;
    • k) el Comité pide a las organizaciones querellantes que confirmen que las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto del homicidio del Sr. Marlon Dagoberto Vásquez López, ocurrido el 6 de enero de 2014, corresponden a la denuncia del homicidio, en esa misma fecha, de una persona referida como Marlon Velásquez;
    • l) respecto de los alegados homicidios de los Sres. Jerónimo Sol Ajcot, Genar Efrén Estrada Navas y Edwin Giovanni De la Cruz Aguilar, el Comité insta al Gobierno a que tome a la brevedad las medidas necesarias para que, en colaboración con las organizaciones querellantes, se esclarezca la identidad de las personas referidas y a que informe sobre las investigaciones llevadas a cabo para identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los mencionados hechos;
    • m) el Comité insta al Gobierno a que, dando aplicación a la instrucción general núm. 1-2015, se sigan tomando con la mayor diligencia todas las medidas para que se identifiquen y sancionen a los autores materiales e intelectuales del homicidio del Sr. Eliseo Villatoro Cardona, que las denuncias de amenazas de muerte presentadas ante el Ministerio Público sean examinadas con la debida celeridad y que se brinde de inmediato a los miembros del SEMOT objeto de amenazas las medidas de protección pertinentes. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • n) el Comité insta una vez más al Gobierno a que se inicie una investigación judicial independiente sobre los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial y las amenazas de muerte sufridos por los miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dicha investigación y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia, y
    • o) el Comité vuelve a llamar la atención del Gobierno sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 372. Por medio de una comunicación de 19 de julio de 2018, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala denuncian: i) el asesinato, el 29 de abril de 2018, del Sr. Alejandro García Felipe, secretario general de la filial local del departamento de Santa Rosa del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG); ii) el asesinato, entre el 15 y el 20 de junio de 2018, del Sr. Domingo Nach Hernández, secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala (SITRAMVCG), y iii) el asesinato, el 21 de junio de 2018 del Sr. Juan Carlos Chavarría Cruz, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Melchor de Mencos, Petén.
  2. 373. Respecto de la muerte del Sr. Alejandro García Felipe, la organización querellante manifiesta que: i) ya había recibido varias amenazas de muerte por su labor social y por ser sindicalista; ii) el 29 de abril de 2018 por la mañana, salió de su casa después de haber recibido una llamada telefónica; iii) su cuerpo apareció el 1.º de mayo en la morgue del municipio de Escuintla, con señales de haber sido torturado y estrangulado. Respecto de la muerte del Sr. Domingo Nach Hernández, la organización querellante afirma que su cuerpo fue encontrado con numerosos golpes y signos de estrangulamiento. Respecto de la muerte del Sr. Juan Carlos Chavarría Cruz, la organización querellante afirma que: i) el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Melchor de Mencos estaba en medio de un conflicto laboral con la municipalidad por el impago de salarios y la reinstalación de trabajadores despedidos, y ii) en el marco de este conflicto, se declaró con lugar una demanda judicial contra el alcalde de Melchor de Mencos por abuso de poder e incumplimiento de deberes del cargo.
  3. 374. La organización querellante manifiesta su gran preocupación respecto de los tres asesinatos, indica no haber recibido informaciones precisas sobre los avances de las investigaciones por parte del Ministerio Público. Añade que se requiere de urgencia el despliegue de todos los mecanismos de protección personal para los dirigentes sindicales de Guatemala así como el esclarecimiento de los hechos ocurridos, con la identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales de los asesinatos.
  4. 375. Por medio de una comunicación de 20 de agosto de 2018, la CUSG proporciona mayores elementos respecto del alegado asesinato del Sr. Domingo Nach Hernández, secretario general del SITRAMVCG ocurrido en junio de 2018. La organización querellante alega específicamente que: i) el 15 de junio de 2018, el Sr. Nach Hernández fue objeto de un secuestro y su cuerpo fue encontrado sin vida el 20 de junio de 2018 en la morgue del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); ii) desde enero de 2016, el Sr. Nach Hernández había participado activamente en la organización y coalición de los trabajadores de la municipalidad de Villa Canales, primero por medio de la constitución de un comité ad hoc y luego, a partir del 23 de junio de 2017, por medio de la constitución e inscripción del SITRAMVCG; iii) la constitución del SITRAMVCG desató un proceso de despidos masivos injustificados de parte de la municipalidad, despidos que incluyeron al Sr. Nach Hernández, quien fue reinstalado en su puesto de trabajo el 1.º de junio de 2018 en cumplimiento de una orden judicial; iv) el 16 de diciembre de 2016, el Sr. Nach Hernández ya había sido víctima de un primer secuestro, debidamente constatado por el Ministerio Público. La organización querellante añade que existen incoherencias entre el certificado de defunción del Registro Nacional de las Personas que indica que el Sr. Nach Hernández falleció el 20 de junio de 2018 y el certificado de defunción emitido por el INACIF que indica que el Sr. Nach Hernández falleció el 17 de junio de 2018 por causa de un hematoma subdural, de una laceración cerebral y de un trauma craneoencefálico.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno

    Alegatos de homicidios ya examinados

  1. 376. Por medio de comunicaciones de 19 de febrero y 18 de septiembre de 2018, el Gobierno remite informaciones del Ministerio Público relativas a varios casos de homicidios de miembros del movimiento sindical. En relación con el homicidio en 2013 del Sr. Jorge Barrera Barco, piloto de autobús, miembro que se había negado con otros choferes a pagar las cantidades de dinero exigidas por una pandilla local, el Ministerio Público señala que: i) se pudo establecer la identidad del autor tanto material como intelectual de los hechos; ii) el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala constató, el 4 de agosto de 2017, el fallecimiento de dicha persona y, a solicitud del Ministerio Público, declaró la extinción de la persecución penal en contra de dicha persona, y iii) el caso sigue encontrándose en fase de investigación.
  2. 377. En relación con el asesinato, el 8 de marzo de 2013, del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza, miembro de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), el Ministerio Público recuerda que se había sobreseído el juicio a las dos personas imputadas al considerar el tribunal que las declaraciones de dos testigos de los hechos se contradecían en varios aspectos. El Ministerio Público informa que concluyó el 21 de junio de 2017 el juicio entablado contra los dos testigos por falso testimonio de manera favorable para las acusadas. El Ministerio Público volverá ahora a analizar todas las diligencias practicadas con miras a individualizar a los autores materiales e intelectuales de los hechos delictivos.
  3. 378. En relación con la información solicitada por el Comité de Libertad Sindical sobre los posibles móviles de los homicidios de los Sres. Retana Carías y Ortiz Jiménez, del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, dos casos que dieron lugar a sentencias de condena por asesinato en 2017, el Ministerio Público indica que: i) se considera que el asesinato del Sr. Retana Carías tuvo como móvil la extorsión; ii) el tribunal consideró que el asesinato del Sr. Ortiz Jiménez fue cometido por un sicario contratado por el ex esposo de la conviviente de la víctima, el cual fue condenado a veinticinco años de prisión, y iii) se descartó que los dos asesinatos hubieran sido producto de su actividad sindical toda vez que ambas personas eran meros afiliados que no realizaban funciones de representación o dirección del sindicato.
  4. 379. En relación con el homicidio del Sr. Jerónimo Sol Ajcot, miembro de la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina (CONIC), el Ministerio Público informa que la víctima fue asesinada en marzo de 2013 por varias personas por medio de armas de fuego. El Ministerio Público comunica el informe de la Fiscalía Municipal de Atitlán que está a cargo de la investigación del caso y que indica que: i) se entrevistaron a los familiares de la víctima, a la CONIC que empleaba a la víctima, así como a la junta directiva de la Asociación Maya Tzutujil, Agricultores de Santiago Atitlán (AMTASA); ii) todas las personas entrevistadas afirmaron desconocer el motivo del asesinato del Sr. Sol Ajcot, salvo el hecho de que la víctima había sido objeto de una tentativa de extorsión en 2007 sin que dichos hechos se hubieran reproducido desde aquel entonces, y iii) el 27 de marzo de 2013, se recibió un informe de la CONIC que contiene el historial del trabajo del Sr. Sol Ajcot.
  5. 380. En relación con el homicidio del Sr. Genar Efrén Estrada Navas, el Ministerio Público informa que, el 12 de marzo de 2014, la víctima recibió varios disparos de armas de fuego mientras manejaba su motocicleta en una carretera del municipio de Jalapa. El Ministerio Público transmite también un informe de la Fiscalía Distrital de Jalapa que está a cargo de la investigación del caso y que indica que: i) se ubicó en el lugar del crimen un proyectil de arma de fuego que permitió determinar su calibre; ii) se recibieron los testimonios de tres familiares de la víctima que responsabilizaron a dos personas con quien la víctima se encontraba en conflicto por problemas de servidumbre de un inmueble y por un litigio relacionado con una de las hijas del fallecido, sin que dichas declaraciones fueran sustentadas con elementos de convicción que permitieran abrir un proceso; iii) el 26 de julio de 2017, se recibe la declaración de una cuarta persona que asegura que una de las dos personas mencionadas por los familiares porta arma de fuego y que mantenía un conflicto con la víctima; iv) un informe de 25 de julio de 2018 de la Dirección General de Control de Armas y Municiones indica que las personas objeto de sospecha no tienen armas registradas a su nombre, y v) el caso se encuentra actualmente en investigación.
  6. 381. En relación con el alegado homicidio del Sr. Edwin Giovanni De la Cruz Aguilar, el Ministerio Público informa que, de la búsqueda realizada por medio del Sistema Informático de Control de la Investigación del Ministerio Público (SICOMP), no se ha identificado tal homicidio. Sólo se pudo encontrar que dicha persona había sido testigo en un caso de robo ocurrido en 2001.
  7. 382. En relación con el homicidio del Sr. Eliseo Villatoro Cardona, del Sindicato de Empleados Municipales Organizados de Tiquisate (SEMOT), ocurrido el 9 de noviembre de 2016, el Ministerio Público informa que ya se hicieron las diligencias urgentes de este caso y que el caso se encuentra en investigación a la espera de los informes solicitados que no han sido remitidos todavía.
  8. 383. En relación con el homicidio del Sr. Luis Haroldo García Ávila, del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, ocurrido en marzo de 2009, el Ministerio Público informa que: i) se ha trasladado el expediente de investigación a la Dirección de Análisis Criminal del Ministerio Público para que se examine el caso conjuntamente con otros dos expedientes relativos a hechos ocurridos en el marco de un conflicto entre la municipalidad de Coatepeque y comerciantes del sector; ii) una serie de diligencias siguen pendientes de realizar, entre las cuales, perfilar a la conviviente de la víctima y a la víctima, y iii) solicitar un informe sobre coincidencia balística de los indicios hallados en la escena, establecer si la víctima tenía seguro a favor de la conviviente o tercero.
  9. 384. En relación con el homicidio del Sr. Armando Donaldo Sánchez Betancourt, también del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, ocurrido el 23 de diciembre de 2008, el Ministerio Público informa que: i) este caso está relacionado con otros dos homicidios, y ii) se ha remitido toda la información recopilada a la Dirección de Análisis Criminal del Ministerio Público con miras a establecer el fenómeno criminal que operaba en la región para poder luego individualizar a los autores materiales e intelectuales del homicidio.
  10. 385. En relación con el homicidio del Sr. Julián Capriel Marroquín, del Sindicato de Vendedores de la Plaza Pública de Jocotán, ocurrido el 16 de julio de 2009, el Ministerio Público informa que: i) no se logró coincidencia balística con los indicios localizados en la escena del crimen; ii) se dieron lineamientos a los investigadores de la División Especializada de Investigación Criminal para que ubiquen a testigos e individualicen a los presuntos responsables del crimen, y iii) sigue pendiente la obtención de una serie de informaciones balísticas.
  11. 386. En relación con el homicidio del Sr. Amado Corazón Monzón, del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, ocurrido en enero de 2009, el Ministerio Público informa que: i) este caso está relacionado con otras muertes violentas en el municipio de Coatepeque por lo que se han practicado diligencias de investigación conjuntas y se ha solicitado que todos los casos sean conocidos por un juzgado de mayor riesgo, y ii) queda pendiente individualizar a los autores del hecho por medio de los indicios balísticos obtenidos así como realizar análisis telefónicos.
  12. 387. Por medio de comunicaciones de 1.º y 19 de marzo de 2018, el Gobierno remite informaciones del Ministerio Público sobre el fortalecimiento de la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas (en adelante la Unidad Fiscal Especial). El Ministerio Público subraya a este respecto el incremento del presupuesto atribuido a la Unidad Fiscal Especial para el año 2018, indicando que: i) el presupuesto asignado a la Unidad Fiscal Especial es de 4 331 148,49 quetzales para el año 2018, en comparación con los 4 178 537,85 quetzales devengados para el año 2017; ii) el presupuesto de la Unidad Fiscal Especial dedicado al personal pasó de 3 535 650,54 quetzales a 3 661 148,49 quetzales, y iii) el presupuesto dedicado a propiedad, planta y equipo, pasó de 79 700 quetzales a 100 000 quetzales. El Ministerio Público recuerda además que en los últimos años se ha fortalecido el personal de la Unidad Fiscal Especial que cuenta en la actualidad con: un jefe de unidad; tres agentes fiscales; ocho auxiliares fiscales I; dos auxiliares fiscales II; tres oficiales de Fiscalía y un investigador de la Dirección de Investigación Criminal.
  13. 388. En relación a la colaboración entre la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público, el Gobierno indica, en su comunicación de 1.º de marzo de 2018, que la misma, iniciada en 2013, tiene una vigencia indefinida y tiene como objetivo el fortalecimiento del Ministerio Público en sus capacidades de análisis e investigación en los casos de violencia en contra de líderes y miembros del movimiento sindical. En su comunicación de 18 de septiembre de 2018, el Gobierno informa de una carta de 16 de julio de 2018 en la cual el Comisionado de la CICIG, Sr. Iván Velásquez Gómez: i) recuerda que el convenio de colaboración firmado en relación con los casos de violencia en contra de líderes y miembros sindicales tiene como objeto el fortalecimiento del Ministerio Público en sus capacidades de investigación; ii) indica que la CICIG cumplió con su compromiso al presentar en su momento recomendaciones para fortalecer el desarrollo de las investigaciones de 12 casos seleccionados, y iii) recomienda que sea el Ministerio Público quien informe del estado de las investigaciones correspondientes.
  14. 389. En relación con la mesa sindical del Ministerio Público que fue creada el 30 de agosto de 2013 con el fin de fomentar el intercambio de informaciones entre el Ministerio Público y las organizaciones sindicales, el Gobierno indica en sus comunicaciones de 1.º de marzo y 18 de septiembre de 2018 que: i) la vigencia de la mesa sindical fue prorrogada el 9 de septiembre de 2015 por dos años más; ii) la reunión de la mesa sindical convocada el 1.º de septiembre de 2017 no pudo tener lugar debido a la ausencia de los representantes del movimiento sindical; iii) cuando es requerido, el Ministerio Público informa a las organizaciones sindicales sobre el avance de los casos, y iv) en aplicación de la instrucción general núm. 1-2015, en cada caso de violencia que afecta a un miembro del movimiento sindical, se examina el contexto pertinente de las relaciones laborales.
  15. 390. El Gobierno indica finalmente que: i) la colaboración entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil respecto de la investigación de las muertes de miembros del movimiento sindical se ha ido seguido desarrollando e institucionalizando, y ii) en relación con la solicitud del Comité de que se desarrollen y apliquen medidas de protección eficaces para las personas que aceptan colaborar con las investigaciones penales relacionadas con los actos de violencia antisindical, existe un mecanismo específico de protección de testigos pero que, entre los testigos que colaboran con la Unidad Fiscal Especial, ninguno se encuentra bajo protección de la Oficina de Protección de Testigos.

    Nuevos alegatos de homicidios

  1. 391. En su comunicación de 18 de septiembre de 2018, el Gobierno proporciona elementos sobre los alegatos de homicidios de los Sres. Alejandro García Felipe, Domingo Nach Hernández y Juan Carlos Chavarría Cruz. Respecto del homicidio del Sr. Alejandro García Felipe, del SNTSG, el Gobierno manifiesta que: i) el cuerpo de la víctima fue encontrado el 30 de abril de 2018 en el interior de una finca de Puerto de San José Escuintlá y remitido al Instituto Nacional de Ciencias Forenses el 1.º de mayo de 2018; ii) la investigación del caso se encuentra a cargo de la Unidad Fiscal Especial, y iii) se encuentra pendiente de realización una serie de 11 diligencias de investigación que incluyen análisis científicos, solicitudes de información a las autoridades locales, así como entrevistas con el entorno laboral, sindical y personal de la víctima para determinar las circunstancias del homicidio, así como el móvil del mismo. En relación con la muerte del Sr. Domingo Nach Hernández, del SITRAMVCG, el Gobierno manifiesta que: i) la víctima fue trasladada por los bomberos a un hospital de la ciudad de Guatemala a las 0.35 horas del 16 de junio de 2018, falleciendo al día siguiente a consecuencia de un trauma craneoencefálico; ii) la investigación del caso se encuentra a cargo de la Unidad Fiscal Especial, y iii) se encuentra pendiente de realización una serie de seis diligencias de investigación que giran en torno a la identificación del vehículo que habría atropellado a la víctima. En relación con el homicidio del Sr. Juan Carlos Cruz Chavarría, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Melchor de Mencos, Petén, el Gobierno manifiesta que: i) el 21 de junio de 2018, varias personas dieron muerte a la víctima con armas de fuego en el municipio de Melchor de Mencos, Petén; ii) la investigación del caso se encuentra a cargo de la Unidad Fiscal Especial; iii) según declaraciones de su esposa, la víctima iba a entregar una pulsera de plata a otra persona en el momento de los hechos, y iv) se encuentra pendiente de realización una serie de ocho diligencias de investigación que incluyen análisis científicos, solicitudes de información a las autoridades locales, así como entrevistas con el entorno laboral, sindical y personal de la víctima para determinar las circunstancias del homicidio, así como el móvil del mismo.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 392. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones querellantes denuncian numerosos asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas así como la respectiva situación de impunidad. El Comité examina este caso por novena vez.
  2. 393. El Comité observa que, desde su último examen de este caso en junio de 2017, el Consejo de Administración de la OIT examinó en tres ocasiones la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo. El Comité recuerda que dicha queja denuncia, entre otros elementos, los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas así como la impunidad que imperaría a este respecto. El Comité subraya especialmente que: i) en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Gobierno adoptó en octubre de 2013, en consulta con los interlocutores sociales, una Hoja de ruta por medio de la cual se compromete a enjuiciar y condenar de manera expedita los autores materiales e intelectuales de los crímenes contra dirigentes sindicales y sindicalistas así como a fortalecer los mecanismos de prevención y protección ante amenazas y atentados en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas; ii) el 2 de noviembre de 2017, los mandantes tripartitos de Guatemala firmaron un acuerdo tripartito nacional dirigido a dar plena implementación a la Hoja de ruta, y, de esta manera, resolver los puntos planteados en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT; iii) en aplicación de dicho acuerdo, se creó en febrero de 2018 la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, y iv) el Consejo de Administración decidió, en su 333.ª reunión (junio de 2018), aplazar su decisión relativa a la mencionada queja a su sesión de octubre-noviembre de 2018.
  3. 394. El Comité toma nota de las observaciones enviadas por el Gobierno por medio de comunicaciones de 19 de febrero, 1.º de marzo, 19 de marzo y 18 de septiembre de 2018. El Comité observa también que, en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Gobierno así como las organizaciones querellantes en el presente caso han sometido de forma regular al Consejo de Administración de la OIT extensas informaciones, parte de las mismas siendo pertinentes para el examen de los alegatos del presente caso.
  4. 395. El Comité deplora profundamente una vez más los numerosos actos de violencia contenidos en la queja y expresa su grave preocupación ante la denuncia de nuevos asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité vuelve a señalar a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 84].

    Datos de carácter general

  1. 396. El Comité toma nota de la información de conjunto proporcionada por el Gobierno en mayo de 2018 en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT sobre el estado de avance de las investigaciones y procesos penales relativos a 86 homicidios de miembros del movimiento sindical (74 casos denunciados anteriormente ante este Comité y 12 casos denunciados nacionalmente), indicándose que: i) se dictaron 16 sentencias condenatorias respecto de 14 casos (dos casos cuentan con dos sentencias cada uno); ii) se dictaron cuatro sentencias absolutorias; iii) se dictó una sentencia por juicio de medidas de seguridad y corrección; iv) existen órdenes de aprehensión vigentes respecto de seis casos; v) se ha extinguido la persecución penal respecto de cinco casos; vi) tres casos se encuentran en procedimiento intermedio; vii) un caso se encuentra en debate, y viii) 52 casos se encuentran en fase de investigación.
  2. 397. El Comité toma nota adicionalmente de que, en sus distintas comunicaciones en el marco del presente caso y de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Gobierno se refiere a una serie de iniciativas institucionales dirigidas a hacer más efectivas las investigaciones relativas a los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas, las cuales incluyen: i) el incremento de un 3,66 por ciento del presupuesto de la Unidad Fiscal Especial para 2018 con respecto del año anterior; ii) la realización, entre agosto de 2017 y mayo de 2018, de 17 reuniones entre la Unidad Fiscal Especial y la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) de la Policía Civil con miras a analizar los distintos hechos delictivos tomando en cuenta su contexto sindical; iii) la creación el 1.º de agosto de 2017 de un nuevo Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para conocer procesos de mayor riesgo, sabiendo que los procesos en contra de la vida de sindicalistas pueden ser conocidos por los juzgados de mayor riesgo, previo conocimiento y resolución de la Cámara Penal y que la mayor parte de las sentencias recientes relativas a homicidios de sindicalistas fueron dictadas por dichos juzgados; iv) el mantenimiento de la colaboración con la CICIG en relación con 12 homicidios seleccionados por el movimiento sindical; v) la plena disposición del Ministerio Público de seguir intercambiando informaciones con el movimiento sindical, sea por medio de un mantenimiento de la Mesa Sindical (que tenía vigencia oficial hasta el 1.º de septiembre de 2017) o por medio de otra modalidad, y vi) el establecimiento, en el marco de la recién creada Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical resultante del Acuerdo Tripartito de noviembre de 2017, de una Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta.
  3. 398. El Comité toma debidamente nota de estas distintas iniciativas, y, especialmente, de la oportunidad que representan para efectivizar la lucha contra la impunidad en materia de violencia antisindical: i) el fortalecimiento de la colaboración entre la Unidad Fiscal Especial y la DEIC de la Policía Civil; ii) la posibilidad de que los tribunales de mayor riesgo sean utilizados con mayor frecuencia para conocer casos de homicidios contra miembros del movimiento sindical, y iii) la creación de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta que puede permitir un monitoreo tripartito más robusto de las acciones tomadas en la lucha contra la violencia antisindical. El Comité lamenta observar sin embargo que, desde su último examen del caso, en junio de 2017, han variado muy poco los resultados obtenidos y que persisten la mayoría de los motivos de suma preocupación expresados en aquella ocasión, destacándose: i) el número todavía muy bajo de homicidios habiendo dado lugar a una sentencia condenatoria (16 de 86 más una sentencia de internamiento en un hospital psiquiátrico) a pesar del tiempo transcurrido desde el momento de los hechos; ii) el número aún más reducido de casos de condena a autores intelectuales de los hechos (dos), y iii) el número muy alto de casos en investigación respecto de los cuales, según la descripción dada por el Ministerio Público, no se vislumbran posibilidades cercanas de identificación de los autores materiales e intelectuales de los hechos. A este respecto, el Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52].

    Alegatos de homicidios ya examinados

  1. 399. En sus dos exámenes anteriores del caso, el Comité había observado con especial preocupación la ausencia de avances en las investigaciones relativas a los homicidios respecto de los cuales ya se habían identificado indicios de posible móvil antisindical (sea porque numerosos miembros del mismo sindicato habían sido asesinados, sea porque la CICIG o el propio Ministerio Público ya habían identificado de manera específica un posible móvil antisindical o porque las víctimas formaban parte de sindicatos respecto de los cuales el Comité tenía constancia de que, en el momento de los hechos, estaban siendo objeto de actos antisindicales). El Comité se había referido a este respecto a 20 víctimas pertenecientes al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque, al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, al Sindicato de Microbuseros Urbanos del Sector Camposanto Magnolia, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Guatemala, al Sindicato de Trabajadores Municipales de Malacatán, San Marcos, al Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal y al Sindicato de la Unión de Empleados de Migración [véanse 382.º informe, párrafo 339, y 378.º informe, párrafo 310]. Respecto de dichos homicidios, el Comité toma nota, por una parte, de la imposición, en marzo de 2017 de una condena a seis años de prisión por asociación ilícita a una de las personas involucradas en el homicidio de Bruno Ernesto Figueroa, dirigente de una subfilial del Sindicato Nacional de Salud y, por otra, de las indicaciones del Ministerio Público de que se están llevando a cabo investigaciones conjuntas respecto de tres homicidios de los miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque con miras a establecer el fenómeno criminal que operaba en la región. El Comité lamenta sin embargo tomar nota de que: i) de los 20 homicidios antes mencionados, y a pesar de los años transcurridos desde los la comisión de los hechos, sólo se cuenta hasta la fecha con dos condenas; ii) el Gobierno no proporciona informaciones específicas respecto de avances en las investigaciones o iniciativas tomadas respecto de los demás casos; iii) con la mencionada excepción del caso de Coatepeque, el Comité sigue sin tener constancia de que se estén estableciendo conexiones entre las investigaciones de los distintos homicidios de miembros de una misma organización sindical, y iv) a pesar de sus solicitudes anteriores, el Comité no tiene constancia de que las investigaciones en curso hayan sido replanteadas para que, en las mismas, se tomen plenamente en cuenta las actividades sindicales de las víctimas.
  2. 400. Con base en lo anterior y recordando la existencia de la instrucción general núm. 1-2015 del Ministerio Público, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que siga tomando e intensifique de urgencia todas las medidas necesarias para asegurar que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios de miembros del movimiento sindical, los posibles vínculos existentes entre los homicidios de miembros de una misma organización sindical y que las investigaciones se dirijan a la vez a los autores materiales e intelectuales de los hechos. Confiando en los aportes de la nueva Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta a este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas y de los resultados obtenidos a este respecto, con especial atención para los casos señalados en el párrafo anterior.
  3. 401. En relación con el asesinato en 2013 del Sr. Jorge Barrera Barco, piloto de autobús y miembro de la CUSG que se había negado con otros choferes a pagar las cantidades de dinero exigidas por una pandilla local, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual los tribunales declararon, el 4 de agosto de 2017, la extinción de la persecución penal en contra del supuesto autor material e intelectual de los hechos, a raíz del fallecimiento del mismo y que el caso se encuentra todavía en fase de investigación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de dicha investigación.
  4. 402. En relación con el homicidio en 2013 del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza, miembro de la CGTG, el Comité toma nota de que el Ministerio Público informa que concluyó el proceso penal por falso testimonio iniciado contra los dos testigos del caso y que se volverá ahora a analizar todas las diligencias practicadas con miras a individualizar a los autores materiales e intelectuales de los hechos delictivos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de dicha investigación.
  5. 403. En relación con los homicidios de los Sres. Retana Carías y Ortiz Jiménez, del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, dos casos que habían dado lugar a sentencias de condena por asesinato pero sin que el Gobierno informara de los posibles móviles de dichos asesinatos, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: i) se considera que el asesinato del Sr. Retana Carías tuvo como móvil la extorsión; ii) el tribunal consideró que el asesinato del Sr. Ortiz Jiménez fue cometido por un sicario contratado por el ex esposo de la conviviente de la víctima, el cual fue condenado a veinticinco años de prisión.
  6. 404. En relación con los homicidios de los Sres. Jerónimo Sol Ajcot, miembro de la CONIC, Genar Efrén Estrada Navas, miembro de la CUSG, y Edwin Giovanni De la Cruz Aguilar, también miembro de la CUSG, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) el Sr. Sol Ajcot, miembro de la CONIC fue matado por varias personas en marzo de 2013; ii) las entrevistas de los familiares de la víctima y los contactos con la CONIC no han permitido identificar ni a los autores ni al móvil del crimen; iii) el Sr. Estrada Navas fue matado con arma de fuego en marzo de 2014 mientras manejaba su motocicleta; iv) los testimonios de varios familiares relacionan el crimen del Sr. Estrada Navas con un litigio relacionado con la hija de la víctima y el caso se encuentra todavía en investigación ante la Fiscalía Distrital de Jalapa, y v) las búsquedas realizadas acerca del Sr. Edwin Giovanni De la Cruz Aguilar no han permitido identificar su homicidio, el único dato relativo a dicha persona siendo que fue testigo en 2001 en un caso de robo. Al tiempo que toma nota de estos elementos, el Comité observa que las investigaciones relativas al Sr. Estrada Navas, que no son llevadas a cabo por la Unidad Fiscal Especial, no parecen tomar en consideración los posibles vínculos entre el homicidio y la actividad sindical de la víctima. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que se asegure de que este aspecto se tome plenamente en consideración en el proseguimiento de las investigaciones. En relación con el Sr. De la Cruz Aguilar, el Comité pide a la CUSG que proporcione al Ministerio Público datos adicionales respecto de su alegado homicidio.
  7. 405. En relación con el homicidio del Sr. Eliseo Villatoro Cardona, dirigente del SEMOT, ocurrido el 9 de noviembre de 2016 en un contexto, según los alegatos de la organización querellante, de conflicto agudo entre el alcalde de Tiquisate y el sindicato, el Comité toma nota con preocupación de las indicaciones del Ministerio Público según las cuales, casi dos años después del crimen, la investigación se encuentra a la espera de varios informes solicitados que no han sido remitidos todavía. El Comité insta al Gobierno a que se dediquen todos los esfuerzos necesarios para que los informes solicitados se remitan a la brevedad y que la investigación pueda llevarse a cabo sin ulterior demora. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
  8. 406. Tal como se refiere brevemente en el párrafo 29, el Comité también toma nota de las informaciones proporcionadas por el Ministerio Público en relación con los homicidios ocurridos en 2008 y 2009 de tres miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque (los Sres. Luis Haroldo García Ávila, Armando Donaldo Sánchez Betancourt y Amado Corazón Monzón). Al tiempo que constata con preocupación que, más de nueve años después de los hechos, ciertos aspectos básicos de las investigaciones tales como informes balísticos o análisis telefónicos, siguen pendientes de realización, el Comité toma debida nota de que: i) el Ministerio Público está practicando diligencias conjuntas de investigación con la Dirección de Análisis Criminal de dicha institución para establecer el fenómeno criminal que operaba en la región y poder individualizar a los autores materiales e intelectuales de los crímenes, y ii) se ha solicitado que todos los casos sean conocidos por un juzgado de mayor riesgo. Subrayando la importancia de que las mencionadas investigaciones conjuntas tomen en consideración los posibles vínculos entre los homicidios y la actividad sindical de las víctimas, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los desarrollos y resultados de las mismas.
  9. 407. El Comité toma también nota de las informaciones proporcionadas sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con el homicidio del Sr. Julián Capriel Marroquín, del Sindicato de Vendedores de la Plaza Pública de Jocotán, ocurrido el 16 de julio de 2009. El Comité observa con preocupación que más de nueve años después de los hechos, sigue pendiente la obtención de una serie de informaciones balísticas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la obtención de dichas informaciones.
  10. 408. El Comité toma finalmente nota de la indicación del Gobierno sobre la existencia de un mecanismo específico de protección de testigos pero que, entre los testigos que colaboran con la Unidad Fiscal Especial, ninguno se encuentra bajo protección de la Oficina de Protección de Testigos. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre los motivos por los cuales dicho mecanismo no se encuentra en aplicación en relación con las investigaciones penales examinadas en el marco del presente caso.

    Nuevos alegatos de homicidios

  1. 409. El Comité toma nota con suma preocupación de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco, los Sindicatos Globales de Guatemala y, adicionalmente, respecto del tercer caso, la CUSG, denuncian: i) el asesinato, el 29 de abril de 2018, del Sr. Alejandro García Felipe, secretario general de la filial local del departamento de Santa Rosa del SNTSG; ii) el asesinato, entre el 15 y el 20 de junio de 2018, del Sr. Domingo Nach Hernández, secretario general del SITRAMVCG, y iii) el asesinato, el 21 de junio de 2018, del Sr. Juan Carlos Chavarría Cruz, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Melchor de Mencos, Petén. El Comité deplora profundamente estos nuevos homicidios y toma nota con suma preocupación de que las organizaciones querellantes alegan que, en los tres casos, existen elementos y antecedentes concretos que apuntan al posible carácter antisindical de los homicidios. El Comité toma nota de las primeras informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de estos nuevos homicidios y observa especialmente que: i) los tres homicidios han dado lugar a la apertura de investigaciones a cargo de la Unidad Fiscal Especial; ii) para cada caso, la Unidad Fiscal Especial ha determinado una serie de diligencias de investigación, las cuales siguen pendientes de realización, y iii) en dos de los tres casos, las diligencias de investigación previstas toman en consideración la actividad sindical de la persona fallecida mientras que en el tercer caso las mismas se centran en la identificación del vehículo que habría atropellado a la víctima. Recordando los principios ya mencionados respecto de la lucha contra la impunidad y de la necesaria celeridad de las investigaciones y procesos judiciales en caso de actos de violencia antisindical, el Comité insta al Gobierno a que, dando aplicación a la instrucción general núm. 1-2015, se tomen con la mayor diligencia todas las medidas para que se identifiquen y sancionen a los autores materiales e intelectuales de estos homicidios a la mayor brevedad, tomándose debidamente en cuenta en las investigaciones de los tres homicidios los posibles vínculos entre los hechos y la actividad sindical de las víctimas. Observando adicionalmente que tres de los últimos cuatro homicidios denunciados en el marco de este caso (los homicidios de los Sres. Nach Hernández y Chavarría Cruz, examinados por primera vez en el presente informe, así como el homicidio del Sr. Villatoro Cardona, dirigente del SEMOT, examinado por primera vez por el Comité en su informe de junio de 2017) afectaron a dirigentes y miembros de sindicatos municipales, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas concretas para asegurar el pleno respeto de la libertad sindical en las municipalidades y prevenir ulteriores hechos de violencia en contra de los integrantes de los sindicatos municipales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 410. Profundamente preocupado por el recrudecimiento de los alegatos de homicidios antisindicales en los últimos meses y tomando nota, por una parte, de la solicitud de las organizaciones querellantes de que se desplieguen de urgencia todos los mecanismos de protección personal para los dirigentes sindicales de Guatemala y, por otra, de que las informaciones proporcionadas por el Gobierno al Consejo de Administración en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT se refieren esencialmente al otorgamiento de medidas de seguridad perimetral y no personal, el Comité insta al Gobierno a que se reexamine a la brevedad, por medio de los espacios existentes de diálogo entre el Ministerio de Gobernación y las organizaciones sindicales y de la nueva Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta, los mecanismos de protección otorgados a los miembros del movimiento sindical que se encuentren en situación de riesgo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

    Otros alegatos de violencia

  1. 411. En su examen anterior del caso, el Comité había instado al Gobierno a que se tomen todas las medidas necesarias para que las denuncias de amenazas de muerte en contra de varios miembros del SEMOT presentadas ante el Ministerio Público fueran examinadas con la debida celeridad y que se brindara de inmediato a los miembros del SEMOT objeto de amenazas las medidas de protección pertinentes. Ante la ausencia de informaciones específicas del Gobierno a este respecto, el Comité reitera de manera firme sus anteriores solicitudes.
  2. 412. Al tiempo que toma nota de las informaciones del Gobierno sobre la realización de investigaciones conjuntas relativas al homicidio de varios miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado, más de nueve años después de los graves hechos alegados, elementos sobre la realización de una investigación respecto de los intentos de ejecución extrajudicial y las amenazas de muerte que habrían sufrido otros miembros de dicho sindicato. Recordando nuevamente que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 84], el Comité insta al Gobierno a que se tomen las medidas necesarias para que las investigaciones actualmente en curso para esclarecer el fenómeno criminal que afectó a los miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque abarque también a los mencionados alegatos de intentos de asesinatos y amenazas de muerte. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  3. 413. De manera general, al tiempo que toma debida nota de las acciones que sigue tomando el Gobierno y de la dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos examinados en el presente caso, el Comité sólo puede expresar su profunda preocupación por la denuncia de tres nuevos asesinatos de miembros del movimiento sindical en los últimos meses y por la persistencia del alto grado de impunidad relativo a los numerosos homicidios y actos de violencia antisindical denunciados en el marco de esta queja. El Comité toma también nota de la anunciada finalización del mandato de la CICIG en septiembre de 2019. El Comité considera que la importancia y magnitud de los mencionados retos, aunadas a la voluntad expresada por los mandantes tripartitos por medio de la firma del acuerdo tripartito de noviembre de 2017 y la consiguiente creación de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, hacen necesaria y oportuna la toma de medidas ambiciosas para fortalecer y efectivizar la política nacional de lucha contra la violencia antisindical y la impunidad. A este respecto, el Comité insta especialmente al Gobierno a que, después de una consulta con los interlocutores sociales más representativos: i) aumente de manera significativa los recursos humanos y financieros de la Unidad Fiscal Especial; ii) fortalezca y perennice la colaboración entre la Unidad Fiscal Especial y la DEIC de la Policía Civil; iii) asegure la plena operatividad de la instrucción general núm. 1-2015 del Ministerio Público de manera que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios de miembros del movimiento sindical; iv) saque el mayor provecho de la colaboración con la CICIG respecto de las investigaciones relativas a homicidios de miembros del movimiento sindical; v) dé un nuevo impulso a la colaboración entre el Ministerio Público y el movimiento sindical; vi) tome las medidas necesarias para asegurar que el mayor número posible de homicidios de miembros del movimiento sindical esté examinado por juzgados de mayor riesgo, y vii) asegure que se adopten a la brevedad todas las medidas de seguridad personal que puedan requerir los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. Recordando que el Gobierno puede seguir solicitando la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 414. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad;
    • b) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que siga tomando y que intensifique de urgencia todas las medidas necesarias para asegurar que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios de miembros del movimiento sindical, los posibles vínculos existentes entre los homicidios de miembros de una misma organización sindical, y que las investigaciones se dirijan a la vez a los autores materiales e intelectuales de los hechos. Confiando en los aportes de la nueva Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta a este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas y de los resultados obtenidos a este respecto, con especial atención para los casos señalados en el párrafo 399 del presente informe;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación relativa al homicidio del Sr. Jorge Barrera Barco;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación relativa al homicidio del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación relativa al homicidio del Sr. Estrada Navas, tomándose debidamente en cuenta los posibles vínculos entre sus actividades sindicales y su homicidio;
    • f) en relación con el Sr. De la Cruz Aguilar, el Comité pide a la organización querellante que proporcione al Ministerio Público datos adicionales respecto de su alegado homicidio;
    • g) subrayando la importancia de que las investigaciones conjuntas en curso respecto del asesinato de tres miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque tomen en consideración los posibles vínculos entre los homicidios y la actividad sindical de las víctimas, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los desarrollos y resultados de las mismas;
    • h) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la obtención de las informaciones balísticas en relación con el homicidio del Sr. Julián Capriel Marroquín;
    • i) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los motivos por los cuales el mecanismo de protección de testigos no se encuentra en aplicación en relación con las investigaciones penales examinadas en el marco del presente caso;
    • j) el Comité insta al Gobierno a que, dando aplicación a la instrucción general núm. 1-2015, se tomen con la mayor diligencia todas las medidas para que se identifiquen y sancionen a la mayor brevedad a los autores materiales e intelectuales de los homicidios de los Sres. Alejandro García Felipe, Domingo Nach Hernández y Juan Carlos Chavarría Cruz, tomándose debidamente en cuenta en las investigaciones los posibles vínculos entre los hechos y la actividad sindical de las tres víctimas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • k) observando que tres de los últimos cuatro homicidios denunciados en el marco de este caso afectaron a dirigentes y miembros de sindicatos municipales, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas concretas para asegurar el pleno respeto de la libertad sindical en las municipalidades y prevenir ulteriores hechos de violencia en contra de los integrantes de los sindicatos municipales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • l) el Comité insta al Gobierno a que se reexaminen a la brevedad, por medio de los espacios existentes de diálogo entre el Ministerio de Gobernación y las organizaciones sindicales y de la nueva Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta, los mecanismos de protección otorgados a los miembros del movimiento sindical que se encuentren en situación de riesgo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • m) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que se tomen todas las medidas necesarias para que las denuncias de amenazas de muerte en contra de varios miembros del Sindicato de Empleados Municipales Organizados de Tiquisate (SEMOT) presentadas ante el Ministerio Público sean examinadas con la debida celeridad y que se brinde de inmediato a los miembros del SEMOT objeto de amenazas las medidas de protección pertinentes. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • n) el Comité insta al Gobierno a que se tomen las medidas necesarias para que las investigaciones actualmente en curso para esclarecer el fenómeno criminal que afectó a los miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque abarque también a los mencionados alegatos de intentos de asesinatos y amenazas de muerte. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • o) de manera general, el Comité insta especialmente al Gobierno a que, después de una consulta con los interlocutores sociales más representativos: i) aumente de manera significativa los recursos humanos y financieros de la Unidad Fiscal Especial; ii) fortalezca y perennice la colaboración entre la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas y la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) de la Policía Civil; iii) asegure la plena operatividad de la instrucción general núm. 1-2015 del Ministerio Público de manera que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios de miembros del movimiento sindical; iv) saque el mayor provecho de la colaboración con la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) respecto de las investigaciones relativas a homicidios de miembros del movimiento sindical; v) dé un nuevo impulso a la colaboración entre el Ministerio Público y el movimiento sindical; vi) tome las medidas necesarias para asegurar que el mayor número posible de homicidios de miembros del movimiento sindical esté examinado por juzgados de mayor riesgo, y vii) asegure que se adopten a la brevedad todas las medidas de seguridad personal que puedan requerir los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. Recordando que el Gobierno puede seguir solicitando la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • p) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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