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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body- 107. El Comité examinó, en su reunión de marzo de 2015, el presente caso presentado por la Confederación Sindical de Trabajadores de Malí (CSTM), y relativo al despido masivo de trabajadores, delegados sindicales y del personal a raíz de movimientos de huelga en el sector minero [véase 374.º informe, párrafos 505 a 543]. En aquella ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
- a) recordando que han pasado más de dieciocho meses desde que el consejo de arbitraje dictó el laudo relativo a los despidos ocurridos en las empresas LTA-MALI S.A. y SEMOS S.A., el Comité espera firmemente que las autoridades públicas hayan adoptado las medidas adecuadas para lograr su cumplimiento y pide al Gobierno que comunique informaciones al respecto sin demora. Además, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sin demora de las decisiones adoptadas en relación con los recursos interpuestos por ambas partes ante el Tribunal del Trabajo de Kayes;
- b) el Comité espera firmemente que el Gobierno le comunique sin demora los resultados de las distintas acciones judiciales interpuestas en relación con los despidos de 434 trabajadores por la empresa BCM S.A., en particular la sentencia del Tribunal Supremo, y las medidas adoptadas al respecto, y
- c) el Comité observa que la organización querellante se refiere al despido de dos sindicalistas por la empresa ALS-MALI S.A. al tiempo que toma nota de la respuesta comunicada por el Gobierno en relación con el procedimiento seguido para un dirigente sindical, el Comité invita a la organización querellante a tomar contacto con las autoridades a los efectos de comunicarles informaciones acerca del segundo sindicalista afectado por una medida de despido en la empresa mencionada a fin de que la administración del trabajo pueda realizar los controles necesarios.
- 108. El Gobierno transmitió, por comunicaciones de 15 de diciembre de 2015 y 2 de diciembre de 2016, información sobre el curso dado a estas recomendaciones. Respecto a la recomendación a), el Gobierno indica que un proceso verbal de las negociaciones del pliego de peticiones fue firmado el 13 de marzo de 2015 entre la CSTM y el Gobierno de Malí. Las recomendaciones presentadas en dicho pliego versaban principalmente sobre la reintegración de los 27 sindicalistas y de los 30 militantes despedidos por la empresa, y el pago de los salarios debidos a estas personas desde su despido. El consejo de arbitraje que conoció del caso exculpó a la empresa y no tomó en consideración la reintegración de los trabajadores despedidos. La decisión de este consejo fue sin embargo impugnada por la empresa y el Gobierno indica que se comprometió a llevar el conflicto ante el Consejo de Ministros, en virtud del artículo L.229 del Código del Trabajo, en el plazo de tres meses contado desde la fecha en que se firmó el proceso verbal. Respecto de los recursos judiciales relativos a este asunto, el Gobierno indica que el Tribunal del Trabajo de Kayes consideró, en una sentencia de 24 de junio de 2013, que la demanda incoada contra la empresa por 13 sindicalistas (de los 27 que habían sido despedidos) no estaba debidamente fundamentada. Además, el Gobierno indica que el proceso verbal de marzo de 2015 se refería también al levantamiento de las medidas de suspensión y despido de 11 sindicalistas de SEMOS-S.A. Según el Gobierno, el Poder Judicial homologó un protocolo de entendimiento concluido al término de las labores de una comisión de conciliación. Los 11 sindicalistas fueron finalmente reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de los salarios debidos. Tomando nota del afortunado desenlace de este último caso, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación respecto del reenvío al Consejo de Ministros del asunto relativo al despido de 27 sindicalistas y de 30 militantes por haber participado en la huelga.
- 109. El Comité toma nota, en relación con su recomendación b), de la sentencia núm. 130, de 6 de junio de 2013, por la que el Tribunal Supremo, al que la sociedad había recurrido, anuló la decisión núm. 0110/MTEFP-DNT, de 30 de agosto de 2012, pronunciada por el director nacional de trabajo, que a su vez anulaba la decisión del director general de trabajo de Kayes de autorizar el despido de 434 trabajadores. Además, el Comité observa que, en junio de 2013, el Tribunal de Kayes, al que habían acudido 279 trabajadores despedidos, resolvió que los despidos de éstos eran improcedentes y condenó a la sociedad a pagar los salarios devengados desde el despido, así como a indemnizar a esos trabajadores por daños y perjuicios (se facilitó copia de la sentencia). El Comité observa, sin embargo, que el Tribunal de Apelación de Kayes, al que había acudido la sociedad, anuló, por resolución de 12 de diciembre de 2013, la sentencia pronunciada en primera instancia (se facilitó copia de la sentencia). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución de la situación relativa a este asunto de despido de 434 trabajadores, y en particular de todo recurso que se incoe contra la decisión del Tribunal de Apelación de Kayes y del desenlace correspondiente.
- 110. En lo referente a su recomendación c), el Comité observa que la organización querellante comunicó a las autoridades la identidad del segundo sindicalista afectado por una medida de despido en la empresa. El Comité también toma nota de que el Gobierno ha indicado que el expediente se encuentra siendo examinado por los tribunales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda resolución judicial que se pronuncie sobre este asunto y de la evolución de la situación.
- 111. En conclusión, al tiempo que toma nota de que las autoridades han intervenido para ayudar a resolver los conflictos, el Comité se muestra preocupado por el hecho de que desde 2012, año en que se adoptaron las medidas de despido, no se haya encontrado una solución definitiva. El Comité considera que esta situación, que afecta a muchos sindicalistas y dirigentes sindicales, puede menoscabar la capacidad de las organizaciones sindicales interesadas para desarrollar sus actividades. El Comité insta firmemente al Gobierno a que haga cuanto esté en sus manos para la resolución definitiva de los asuntos pendientes.