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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 381, Marzo 2017

Caso núm. 3058 (Djibouti) - Fecha de presentación de la queja:: 13-FEB-14 - Casos en seguimiento cerrados por falta de información de parte de la organización querellante o del Gobierno al término de dieciocho meses contados desde la fecha del último examen de los casos

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 27. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en su reunión de marzo de 2015. El presente caso trata sobre alegatos de hostigamiento y medidas discriminatorias contra dirigentes sindicales y sindicalistas del sector de la educación, así como sobre la devolución forzada del responsable regional de una organización sindical internacional [véase 374.º informe, párrafos 337 a 358]. En dicha ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la situación profesional actual de los empleados de la educación respecto de los cuales las organizaciones querellantes alegan que se han adoptado medidas arbitrarias, incluida la suspensión de los salarios desde octubre de 2013, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe una copia de la sentencia del 20 de agosto de 2013, mediante la cual se condena al Sr. Mahamoud Elmi Rayaleh a dos meses de prisión firme por su «participación en una manifestación prohibida», además de una copia del informe de la comisión independiente sobre las circunstancias de su fallecimiento.
  2. 28. En una comunicación de fecha 4 de abril de 2015, el Gobierno lamenta que el Comité haya llevado a cabo un examen de este caso mientras que los dirigentes de las organizaciones querellantes nacionales, específicamente el Sindicato de Docentes de la Enseñanza Secundaria (SYNESED) y el Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP), no cumplen la legislación nacional dado que hace varios años que no organizan un congreso. Al reafirmar su compromiso con la libertad sindical, la protección del derecho de sindicación, la libertad de expresión y la libertad de opinión, el Gobierno niega nuevamente los alegatos de represión y amenazas contra los dirigentes sindicales. El Gobierno señala que los despidos, presuntamente arbitrarios, de empleados de la educación, se efectuaron de conformidad con el artículo 35 del Estatuto General de los Funcionarios que dispone que «podrá declararse la destitución por abandono del puesto de trabajo sin necesidad de consultar al Consejo de Disciplina, después de seis semanas consecutivas de la ausencia irregular del funcionario». El Gobierno añade que, en este sentido, ha velado por el respeto de todas las disposiciones del Estatuto. En lo que respecta al fallecimiento del Sr. Mahamoud Elmi Rayaleh durante su reclusión, el Gobierno declara que el fallecimiento, ocurrido mientras este dormía, no fue motivado por una causa traumática o patológica, según las conclusiones del informe médico forense.
  3. 29. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno que retoman en términos generales las que había proporcionado anteriormente, aunque no incluyen los elementos adicionales solicitados por el Comité. Por consiguiente, el Comité solicita nuevamente al Gobierno que envíe una copia de la sentencia de 20 de agosto de 2013 que condena al Sr. Mahamoud Elmi Rayaleh a dos meses de prisión firme por «participar en una manifestación prohibida», así como una copia del informe de la comisión independiente que investigó las circunstancias de su fallecimiento y concluyó que no había indicios que confirmaran su carácter sospechoso o delictivo. En cuanto a los 45 empleados de la educación para los cuales el Gobierno no había proporcionado ninguna aclaración con respecto a sus despidos, lo que parecería sugerir que en todos los casos se trató de un despido por abandono del puesto de trabajo tras seis semanas consecutivas de ausencia irregular de sus nuevos puestos de trabajo. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este aspecto del caso a menos que las organizaciones querellantes presenten información adicional que demuestre el carácter antisindical de los despidos.
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