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Informe definitivo - Informe núm. 378, Junio 2016

Caso núm. 2897 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 05-JUL-11 - Cerrado

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Alegatos: trabas en la negociación de un aumento salarial para los trabajadores del sector judicial y descuentos abusivos de salarios por días de suspensión de labores

  1. 226. La queja figura en una comunicación de 5 de julio de 2011 de la Asociación Sindical de los Trabajadores del Órgano Judicial (ASTOJ), el Sindicato de Empleadas y Empleados de El Salvador (SEJE 30 de junio) y el Sindicato Unión de Trabajadores del Órgano Judicial (SUTOJ).
  2. 227. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 21 de agosto y 16 de noviembre de 2015 y de 11 de abril de 2016.
  3. 228. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 229. En su comunicación de 5 de julio de 2011, las organizaciones querellantes alegan trabas en la negociación de un aumento salarial para los trabajadores del sector judicial y descuentos abusivos de salarios por días de huelga.

    Alegatos de trabas en la negociación de un aumento salarial

  1. 230. Las organizaciones querellantes alegan que desde el mes de enero de 2010 presentaron una petición de incremento salarial para el año 2011 y que las autoridades competentes respondieron con las siguientes dilaciones y trabas a una negociación de buena fe: i) más de nueve meses de silencio sin obtener respuesta a esta petición inicial de incremento salarial; ii) no se facilitó una copia del proyecto de presupuesto, solicitada ante la mesa laboral (órgano de diálogo entre representantes de los trabajadores judiciales y la magistratura) a pesar de que los magistrados que representan a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en dicha mesa se habrían comprometido a entregarla; iii) se informó a los representantes de los trabajadores que el presupuesto no contenía un incremento salarial una vez que dicho presupuesto ya se había enviado al Ministerio de Hacienda, y iv) las autoridades competentes indicaron a los representantes sindicales en noviembre de 2010 que existían fondos en el presupuesto de 2011 para hacer frente al anuncio del Presidente de la República de un incremento salarial para todos los empleados públicos, pero luego se les informó al inicio de 2011 de que no existían recursos para otorgar el incremento salarial.
  2. 231. Las organizaciones querellantes indican que, subsiguientemente, presentaron una petición de un incremento salarial de 200 dólares de los Estados Unidos para todos los trabajadores judiciales. El 10 de enero de 2011 los querellantes fueron convocados a la mesa laboral, que inicialmente no incluía el incremento salarial en la agenda, pero en la que se aceptó incluir esta cuestión y un magistrado se comprometió a trasladar la petición al pleno de la CSJ. Las organizaciones querellantes informan que, nuevamente no habiendo recibido respuesta, todas las organizaciones sindicales acordaron llevar a cabo una suspensión de labores, que tuvo lugar del 17 al 24 de enero de 2011. En respuesta a esta medida de presión, añaden las organizaciones querellantes que las autoridades competentes convocaron reuniones con representantes de la mesa laboral los días 17 y 21 de enero de 2011 con el fin de buscar un arreglo, solicitando que se liberaran los Institutos de Medicina Legal de la suspensión de labores, a lo que las organizaciones accedieron, por lo que los magistrados se comprometieron a llevar la propuesta de los sindicatos al pleno de la CSJ, confiando poder comunicar un feliz arreglo esa misma noche. Sin embargo, precisan las organizaciones querellantes, pocas horas después se les informó que el Presidente de la CSJ había roto la mesa de negociación y la policía nacional civil, a través de la Unidad de Mantenimiento del Orden, desalojó a los trabajadores que se encontraban en las oficinas de la CSJ y el Instituto de Medicina Legal. El día 22 de enero de 2011 las organizaciones querellantes solicitaron la intervención del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos para reanudar la mesa de negociación, dando lugar a resultados positivos: la CSJ formó un consejo consultivo de alto nivel y se convocó a las organizaciones sindicales a una reunión el 11 de febrero de 2011 para instalar la mesa de negociación. Sin embargo, no se concretó en esa ocasión el incremento salarial, al manifestar el presidente de la CSJ que no existían fondos. Ante dicha negativa, las organizaciones querellantes presentaron otra propuesta de incremento que fue denegada de nuevo aduciendo falta de fondos, a pesar de que las organizaciones sindicales habían demostrado mediante un estudio financiero que la CSJ disponía de los fondos para cubrir la propuesta. Las organizaciones querellantes añaden que posteriormente se alcanzó un acuerdo con las autoridades, consistente en otorgar un bono de 200 dólares en el mes de marzo y otro igual en el mes de septiembre de 2011, beneficiándose de los mismos más de 8 960 trabajadores.

    Alegatos de descuentos abusivos de salarios por los días de huelga

  1. 232. Las organizaciones querellantes denuncian que en febrero de 2011 las autoridades competentes solicitaron a todos los miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales que acreditaran su prestación de servicios durante el período de suspensión de labores y que, en caso contrario, se les descontaría de su salario conforme al artículo 99 de las disposiciones generales del presupuesto. Las organizaciones querellantes alegan que, sin habérseles concedido su derecho de audiencia y violentándose el debido proceso contemplado en la Constitución del país, se procedió al descuento de cinco días dobles por faltar a sus labores. Añaden que esta medida afectó únicamente a los dirigentes sindicales de dichas organizaciones. Las organizaciones querellantes consideran que el descuento salarial fue utilizado como forma de amedrentar el ejercicio de sus derechos y un abuso de autoridad al saber las autoridades concernidas que dichos dirigentes participaron en las reuniones a las que les había convocado y al haber sido por lo tanto testigos de que los mismos estuvieron en su lugar de trabajo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 233. En sus comunicaciones de 21 de agosto y 16 de noviembre de 2015 y 11 de abril de 2016, el Gobierno declara que no se han vulnerado los derechos a la libertad sindical de las organizaciones querellantes. Indica al respecto que la CSJ ha dado amplio apoyo a las organizaciones sindicales de la institución, reconociendo a las organizaciones debidamente legalizadas y permitiéndoles participar en la mesa laboral para entablar negociaciones y dirimir los conflictos laborales que puedan surgir.

    Alegato de trabas en la negociación de un aumento salarial

  1. 234. En relación a los alegatos de trabas en la negociación del aumento salarial, el Gobierno indica que se trata de un impase que fue superado ya que, según manifiesta la CSJ, a partir de 2012 las organizaciones sindicales han participado activamente en las convocatorias hechas para las reuniones de la mesa entre las autoridades de la CSJ y los miembros de las juntas directivas sindicales, en la que se han dirimido los conflictos laborales surgidos. Como ejemplo de los acuerdos logrados, el Gobierno informa que el 4 de septiembre de 2014 se acordó un incremento salarial adicional de 150 dólares de los Estados Unidos para todos los empleados y funcionarios con excepción de los magistrados y jueces, el cual se hizo efectivo a partir del mes de enero de 2015.

    Alegato de descuentos abusivos de salarios por los días de huelga

  1. 235. En relación a los alegatos de descuentos abusivos de salarios por los días de huelga, el Gobierno informa que representantes de las organizaciones querellantes interpusieron demandas por injusticia manifiesta contra las autoridades competentes y que el Tribunal de Servicio Civil declaró sin lugar las demandas, considerando conforme a derecho el descuento impuesto por no haber trabajado durante el período de suspensión de labores.
  2. 236. El Gobierno precisa, en este sentido, que el descuento está amparado tanto en la Ley de Servicio Civil y las disposiciones generales del presupuesto, como en la jurisprudencia de la CSJ, habiéndose respetado y cumplido el debido proceso y constituyendo el descuento una devolución o reingreso a las arcas del Estado de las sumas del salario por actividades no realizadas.
  3. 237. Asimismo, el Gobierno desmiente que los descuentos se hubieran impuesto de forma discriminatoria únicamente a miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales e indica que también se impusieron a otros empleados de la CSJ que faltaron al desempeño de sus labores. Para demostrar estos hechos, el Gobierno se refiere a los procesos incoados ante el Tribunal del Servicio Civil por estos otros empleados a los que se aplicó la medida de descuento, y adjunta la respectiva resolución del Tribunal del Servicio Civil de 7 de mayo de 2012, en la que se deja constancia de estos otros descuentos realizados.
  4. 238. El Gobierno añade que los empleados que acreditaron que efectivamente realizaron las labores propias de su cargo en las fechas citadas, se les hizo efectiva la devolución respectiva de lo descontado de su salario.
  5. 239. En cuanto a la prohibición de la huelga de los trabajadores públicos y municipales prevista en el artículo 221 de la Constitución del país, el Gobierno indica que El Salvador ha tomado nota de las observaciones de los órganos de control de la OIT, a fin de que dicho artículo pueda ser revisado por las instancias respectivas y en relación al Convenio núm. 87.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 240. El Comité observa que la queja denuncia trabas en la negociación de un aumento salarial para los trabajadores del sector judicial y descuentos abusivos de salarios por días de suspensión de labores.
  2. 241. En cuanto a las trabas denunciadas en relación a la negociación de un aumento salarial, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que fue un impase que ha sido superado, como demostrarían los acuerdos posteriores arribados con las organizaciones sindicales en materia de salarios. No habiendo recibido informaciones adicionales de las organizaciones querellantes en otro sentido, el Comité reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades competentes y les alienta a que sigan promoviendo el diálogo social y la negociación colectiva voluntaria y de buena fe con los trabajadores del sector judicial.
  3. 242. En cuanto al alegato de descuentos abusivos de salarios por días de suspensión de labores, el Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno que dichos descuentos se realizaron sin discriminación a todos los empleados que faltaron injustificadamente a sus labores (y no únicamente a dirigentes sindicales), de acuerdo con la legislación, el debido proceso y la jurisprudencia aplicable; que los tribunales competentes desecharon las demandas de las organizaciones querellantes interpuestas al respecto; y que se devolvió el descuento a los empleados que acreditaron haber realizado sus labores. El Comité desea recordar al respecto que la deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical, pero que en caso en que las deducciones salariales sean superiores al monto correspondiente a la duración de la huelga, el hecho de imponer sanciones por actos de huelga no favorece el desarrollo de relaciones profesionales armoniosas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 654 y 655].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 243. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité alienta a las autoridades competentes a proseguir en la promoción del diálogo social y la negociación colectiva voluntaria y de buena fe con los trabajadores del sector judicial.
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