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Alegatos: la marginación y exclusión de los gremios empresariales en el proceso de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de Libertad Sindical; actos de violencia y de discriminación y de intimidación contra dirigentes empleadores y sus organizaciones; leyes contrarias a las libertades públicas y a los derechos de las organizaciones de empleadores y sus afiliados; acoso violento a la sede de FEDECAMARAS que causó daños y amenazó a los empleadores; atentado de bomba contra la sede de FEDECAMARAS; actos de favoritismo de las autoridades a organizaciones de empleadores no independientes

  1. 652. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2013 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 368.º informe, párrafos 848 a 985, aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión (junio de 2013)].
  2. 653. Posteriormente, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y FEDECAMARAS enviaron alegatos e informaciones adicionales por comunicación conjunta de fecha 28 de agosto de 2013.
  3. 654. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 8 de octubre de 2013 y 20 de febrero y 15 de mayo de 2014.
  4. 655. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 656. En su anterior examen del caso en su reunión de junio de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 368.º informe, párrafo 985]:
    • a) en cuanto al secuestro y maltrato de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT), resultando herida con tres balas esta última, el Comité — que había tomado nota de que dos presuntos implicados habían sido detenidos — deplora los delitos cometidos, subraya su gravedad y pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para la detención de las otras personas que puedan estar implicadas en los secuestros y lesiones, así como que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre la evolución del procedimiento y expresa la esperanza de que los autores de estos delitos serán condenados en un futuro próximo con penas proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos a fin de que no se repitan hechos semejantes y pide al Gobierno que le informe al respecto. Al mismo tiempo, el Comité señala que las observaciones del Gobierno no son susceptibles de disipar la preocupación que había expresado en su anterior examen del caso (según la OIE la dirigente empleadora Sra. Albis Muñoz, declaró que ninguno de los dos presuntos implicados detenidos mencionados por el Gobierno (Sres. Antonio José Silva Moyega y Jason Manjares) habían sido los autores de la agresión);
    • b) en cuanto a la investigación penal ordenada por el Ministerio Público relativa a las declaraciones públicas del presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, el Comité desea señalar una vez más que, a su juicio, tales declaraciones en el contexto descrito por la OIE no parecen tener contenido delictivo y no deberían haber originado una investigación penal. El Comité pide al Gobierno que comunique las decisiones de las autoridades (Ministerio Público, autoridad judicial) sobre este caso;
    • c) en cuanto al alegato relativo al atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS el 24 de febrero de 2008, sobre el que el Gobierno había declarado que los imputados, Sr. Juan Crisóstomo Montoya González y Sra. Ivonne Gioconda Márquez Burgos, admitieron totalmente la acusación por la comisión de los delitos de intimidación pública y uso indebido de cédula de identidad, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno sobre la evolución del procedimiento penal. El Comité subraya la importancia de que los autores sean sancionados con una pena proporcional a los delitos cometidos y se compense a la organización de empleadores por las pérdidas y daños causados por esos actos ilegales. El Comité queda a la espera de la sentencia que se dicte;
    • d) observando diferentes hechos de violencia contra FEDECAMARAS o sus dirigentes, el Comité llama la atención del Gobierno una vez más sobre el principio fundamental de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y de temor ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87;
    • e) en cuanto a su recomendación de que el Gobierno restituya sin demora la finca «La Bureche» a este dirigente empleador (Sr. Eduardo Gómez Sigala) y que se le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de su finca, el Comité constata que existe contradicción entre los alegatos y la respuesta del Gobierno en la que este último invoca la ociosidad de la finca expropiada al dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala. En cualquier caso, el Comité observa que el Gobierno no ha negado el alegato de la OIE de que el dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala no ha recibido ninguna indemnización. El Comité queda a la espera de las informaciones que anuncia el Gobierno. El Comité hace un nuevo llamamiento al Gobierno para que restituya sin demora su finca a este dirigente y se le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de la finca;
    • f) en cuanto a la alegada confiscación («rescate» según el Gobierno) de las fincas de los dirigentes empleadores Sres. Egildo Luján, Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Manuel Cipriano Heredia, el Comité estima que no puede excluirse una posible discriminación y pide una vez más al Gobierno que proceda sin demora a otorgarles una indemnización justa, así como que inicie un diálogo franco con los afectados y con FEDECAMARAS sobre las confiscaciones/rescates en cuestión y que le informe al respecto. El Comité pide al Gobierno que indique si se ha determinado el pago de una indemnización;
    • g) en cuanto a los alegatos de falta de diálogo social bipartito y tripartito y de consultas con FEDECAMARAS, el Comité toma nota con preocupación de los nuevos alegatos de la OIE relativos a aprobación sin consulta tripartita de numerosos decretos-leyes presidenciales o leyes que afectan a los intereses de los empleadores y sus organizaciones; el Comité observa que las graves deficiencias en materia de diálogo social siguen estando presentes e incluso se han deteriorado todavía más, el Comité reitera sus anteriores recomendaciones que se reproducen a continuación:
      • — lamentando profundamente que el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones, el Comité insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. El Comité espera firmemente que el Gobierno no pospondrá de nuevo la adopción de las medidas necesarias y le urge a que le informe al respecto;
      • — el Comité espera firmemente que se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y le invita a que solicite la asistencia técnica de la OIT. El Comité le pide una vez más que convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo;
      • — observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, el Comité subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide nuevamente al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
      • — el Comité pide al Gobierno que informe sobre el diálogo social y las consultas bipartitas o tripartitas en los diferentes sectores, así como de toda actividad de diálogo social con FEDECAMARAS y sus estructuras regionales en relación con los diversos sectores de actividad, con la elaboración de política económica y social, y la elaboración de proyectos de ley que afecten a los intereses de los empleadores y sus organizaciones;
      • — el Comité pide al Gobierno que en el marco de la práctica declarada de diálogo inclusivo — también en la Asamblea Legislativa —, FEDECAMARAS sea debidamente consultada, dando el peso necesario a su representatividad en todos los debates legislativos que afecten a los intereses de los empleadores;
    • el Comité deplora profundamente que el Gobierno haya desatendido una vez más estas recomendaciones a pesar de que viene insistiendo en ellas desde hace años;
    • h) el Comité toma nota de que el Gobierno señala que la Misión Tripartita de Alto Nivel aprobada en marzo de 2011 sobre la que el Gobierno había acordado que tratara las cuestiones pendientes relativas al caso núm. 2254, ha sido postergada en dos ocasiones. El Comité espera firmemente que la Misión tendrá lugar en un futuro próximo y pide a la Oficina que se ponga en contacto con el Gobierno a estos efectos. El Comité considera que esta Misión podría contribuir a la solución de los problemas planteados, e
    • i) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos e informaciones adicionales de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos e informaciones adicionales de las organizaciones querellantes
  1. 657. En su comunicación de fecha 28 de agosto de 2013, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) señalan que presentan información adicional con el objeto de realizar una nueva ampliación de la queja núm. 2254 que tramita el Comité de Libertad Sindical, contra el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por la ocurrencia de nuevos hechos que constituyen violaciones tanto al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), como al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), ratificados ambos por la República Bolivariana de Venezuela, solicitando una vez más le sea otorgado a este caso preferente atención por los graves y continuados incumplimientos, por parte de dicho Gobierno, a las recomendaciones de ese Comité en materia de diálogo tripartito y libertad sindical y de asociación, así como un seguimiento permanente para que, finalmente, sea adoptado un pronunciamiento que emplace nuevamente al Gobierno de Venezuela a dar estricto cumplimiento a los compromisos internacionales por él asumidos en el seno de OIT.
  2. 658. Las organizaciones querellantes destacan, en primer término, que el Comité de Libertad Sindical ha sido consistente, en sus informes, en instar al Gobierno de Venezuela a dar cumplimiento a sus recomendaciones, en particular en materia de diálogo social, solicitando que se realicen consultas bipartitas o tripartitas en los diferentes sectores, así como de mantener un diálogo social que incluya en particular a FEDECAMARAS, como organización más representativa de los empleadores de la República Bolivariana de Venezuela, en especial en lo que respecta a la elaboración de la política económica y social y de los proyectos de ley u otras normativas que puedan afectar el funcionamiento de los empleadores y sus organizaciones, que vayan a ser dictados tanto por órganos del Poder Ejecutivo como por el Poder Legislativo del mencionado país. Sin embargo y nuevamente desoyendo las recomendaciones del Comité, el Gobierno de Venezuela ha continuado adoptando y dictando normativas de gran impacto tanto para la empresa privada venezolana como para sus trabajadores, incluso para los consumidores venezolanos, sin la debida consulta tripartita y diálogo social que incluyan a FEDECAMARAS, las cuales afectan al mismo tiempo la libertad sindical y de asociación, en una permanente y continuada violación de los Convenios núms. 87 y 144 de la OIT. En diversas ocasiones, el Gobierno de Venezuela ha utilizado como argumento en su defensa en la presente queja una supuesta autoexclusión de FEDECAMARAS en materia de diálogo y una supuesta actitud de enfrentamiento con el Gobierno. Pero el caso es que el Gobierno venezolano no ha demostrado ante la OIT haber realizado, ni ahora ni en el pasado, las consultas correspondientes a la organización de empleadores más representativa del país (FEDECAMARAS), cuya condición es incontrovertible ante la OIT, sobre las decisiones de política económica o normativas que afectan el funcionamiento empresarial y el movimiento laboral, como lo establece el Convenio núm. 144 de la OIT, por lo cual no ha demostrado tal autoexclusión de FEDECAMARAS. A título de ejemplo pueden verse algunos llamados al diálogo realizados por FEDECAMARAS en:
    • — comunicado de FEDECAMARAS, 16 de abril de 2013: http://fedecamaras.org.ve/ notas-de-prensa/comunicado-fedecamaras-2;
    • — FEDECAMARAS: es necesario convocar a un diálogo nacional, 20 de febrero de 2013, entrevista en Venevisión: http://fedecamaras.org.ve/notas-de-prensa/fedecamaras-es-necesario-convocar-a-un-dialogo-nacional.
    • — FEDECAMARAS impulsa diálogo con el Gobierno desde las regiones: http://fedecamaras.org.ve/notas-de-prensa/fedecamaras-impulsa-dialogo-con-el-gobierno-desde-las-regiones;
    • — nota: Diario La Nación – comunicado de FEDECAMARAS: http://fedecamaras.org. ve/notas-de-prensa/comunicado-fedecamaras;
    • — FEDECAMARAS celebra el llamado al diálogo del Gobierno nacional, 15 de enero de 2013: http://fedecamaras.org.ve/notas-de-prensa/fedecamaras-celebra-el-llamado-al-dialogo-del-gobiernonacional;
    • — video Globovisión, 10 de octubre de 2012: http://www.youtube.com/watch?v=ONe5 2dWpw8;
    • — FEDECAMARAS: rueda de prensa ante el proceso eleccionario del 7 de octubre de 2012: http://www.youtube.com/watch?v-ONe5 2dWpw8.
  3. 659. Tal disposición al diálogo por parte de FEDECAMARAS fue incluso reconocida por el propio Presidente Hugo Chávez (hoy fallecido) en su discurso de proclamación ante el Consejo Nacional Electoral celebrado el 8 de octubre de 2012, luego de resultar reelecto como Presidente de la República en el proceso eleccionario del 7 de octubre (ver discurso en el video, a partir del minuto 35, en: http://albaciudad.org/wp/index.php/2012/10/en-video-discurso-de-chavez-tras-ser-proclamado-para-el-periodo-2013-2019-este-debe-ser-de-mejores-logros-en-elcamino- hacia-el-socialismo/).
  4. 660. Una manifestación adicional de la apertura de FEDECAMARAS y de su franca disposición e interés de generar un diálogo constructivo entre los empresarios venezolanos la constituyó la decisión tomada por FEDECAMARAS de incluir en la delegación de empleadores que asistió a la 102.ª reunión de la Conferencia Internacional de la OIT celebrada en Ginebra el pasado mes de junio, a un representante de otra de las organizaciones de empleadores (no representativa) con carácter de consejero técnico, sin que ello implique reconocimiento de mayor o similar representatividad de tal organización frente a la de FEDECAMARAS, bajo los criterios reconocidos por la OIT, resultando propuesto el Sr. Alfredo Cabrera, en representación de la Confederación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Venezuela «CONFAGAN», lo cual fue comunicado oficialmente al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social mediante comunicación de fecha 15 de mayo de 2013.
  5. 661. Aunque el nuevo Presidente de la República, Nicolás Maduro, elegido en el proceso electoral del 14 de abril de 2013, ha promovido la realización de ciertas mesas técnicas de diálogo con empresarios para tratar asuntos específicos, el mismo no se ha concretado aún con FEDECAMARAS como la organización más representativa del sector empleador en la República Bolivariana de Venezuela.
  6. 662. En efecto, en el mismo mes de abril de 2013, nuevamente el Ejecutivo Nacional dictó medidas de alto impacto en el funcionamiento de las empresas y de las organizaciones sindicales, que no fueron previamente consultadas con la organización más representativa de los empleadores de la República Bolivariana de Venezuela, FEDECAMARAS. En ese orden de ideas, fueron dictados una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y un decreto presidencial, que desarrollan, en materia de registro de organizaciones sindicales y de jornada laboral, disposiciones del decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (dictado con base a una Ley Habilitante al Presidente de la República), ley matriz que rige justamente las relaciones laborales, que fue dictada el 7 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 6076 extraordinario de la misma fecha (en adelante, denominada simplemente «LOTTT»), entrando en vigencia algunas de sus disposiciones el 7 de mayo de 2013, mediante una vacatio legis, es decir, vencido un año de la entrada en vigencia de la ley.

    Normativas dictadas por el Ejecutivo Nacional en materia laboral, violatorias de los Convenios núms. 87 y 144 de la OIT

    Resolución núm. 8248, de fecha 12 de abril de 2013, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 40146 de fecha 12 de abril de 2013 que regula el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

  1. 663. De acuerdo a lo establecido en el artículo 372 de la LOTTT, las organizaciones sindicales, según su ámbito territorial, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales y deberán tramitar lo correspondiente a su registro y documentación ante un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales que se ordena crear en esta ley, al establecer, en sus artículos 374, 517 y 520, que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social creará este registro con sede en todos los estados del país, a fin de que los interesados tramiten lo referente al registro de los sindicatos y sus actuaciones.
  2. 664. Sobre la base de estas disposiciones de la LOTTT, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social dictó, en fecha 12 de abril de 2013, la resolución núm. 8248 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 40146 de fecha 12 de abril de 2013 que regula la creación y funcionamiento del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, que incluye tanto a las organizaciones de trabajadores como a las de los empleadores.
  3. 665. Entre las atribuciones correspondientes a dicho registro nacional señaladas en el artículo 518 de la LOTTT, se encuentran:
    • a) el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores; la revisión e inscripción de las modificaciones de los estatutos de éstas; la rendición anual de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales; la presentación y revisión por el registro de la nómina de afiliados que anualmente le remita la organización sindical; el registro de los cambios en las juntas directivas debido a elecciones sindicales o a reestructuraciones; la disolución de una organización sindical absorbida por otra, o la fusión para crear una nueva organización sindical;
    • b) cerrar el registro de un sindicato, bien por disolución acordada por sus afiliados y los estatutos, o por decisión de los tribunales del trabajo.
  4. 666. Los artículos 376 y siguientes de la LOTTT establecen, en esta materia, los requisitos de número mínimo de afiliados y condiciones que deben contener tanto el acta constitutiva como los estatutos de las organizaciones sindicales; el artículo 387 contempla las causales que pueden fundamentar la abstención del registro de inscribir a una organización sindical si no cumple con los requerimientos establecidos; y el artículo 388 establece los actos que deben ser notificados al registro, hechos que formaron parte de la segunda ampliación de la queja núm. 2254 formulada en el año 2012, por la aprobación inconsulta de la aludida ley, dentro de cuyas consideraciones fue mencionado expresamente el tema del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
  5. 667. En desarrollo de estas disposiciones, el artículo 3 de la resolución ministerial insiste y establece con claridad que las organizaciones de patronos, federaciones sindicales y centrales o confederaciones sindicales deben inscribirse en el registro, previa presentación de los recaudos exigidos y que estas organizaciones serán atendidas en la sede principal del registro establecida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en la ciudad de Caracas (ver texto de la resolución en: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/ abril/1242013/1242013-3678.pdf#page=19).
  6. 668. Conforme a lo expuesto, existe una alta injerencia y control del Poder Ejecutivo y de la autoridad administrativa en materia de trabajo que interfiere en el funcionamiento normal de las organizaciones sindicales. La consecuencia es que, al no ser inscritas o reconocidas por el registro por cualquier causa, las respectivas organizaciones sindicales no podrán celebrar ningún acto con efectos legales, lo cual atenta absolutamente contra la libertad sindical y de asociación prevista en el Convenio núm. 87 de la OIT.
  7. 669. Al respecto, uno los principales impactos que tiene esta normativa es el alto nivel de discrecionalidad en la determinación de la procedencia o no de la inscripción por parte del funcionario que realiza la evaluación de los recaudos, cuya negativa inhabilita a esa organización para presentarse como interlocutor legítimo frente al empleador o grupo de trabajadores respectivo, según el caso. En efecto, de acuerdo a esta resolución, las autoridades públicas sólo reconocen como legítima a aquella organización que esté inscrita en el registro y que aparezca con el mayor número de afiliados. Ello ha traído como consecuencia para los empleadores que, en la mayoría de los casos, la empresa desconoce quién es su interlocutor válido para la negociación o, en el peor de los casos, no tiene ninguno por no estar inscritos en dicho registro.
  8. 670. Por ello, estas normativas que generan una gran inseguridad jurídica implican trabas de impacto muy negativo en el funcionamiento normal de las organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores, amén de alto grado de intervencionismo por parte del Gobierno y atentan claramente contra la libertad sindical y de asociación, violando el Convenio núm. 87 de la OIT. Asimismo, esta normativa fue aprobada, al igual que la LOTTT, de manera inconsulta con la organización más representativa de empleadores de Venezuela, en una recurrente violación del Convenio núm. 144 de la OIT.

    Reglamento parcial del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras sobre el tiempo de trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 41157 de 30 de abril de 2013

  1. 671. El tema del tiempo de trabajo o jornada laboral de los trabajadores fue una de las materias sometidas en la LOTTT a una vacatio legis de un año, por lo cual su aplicación se haría efectiva el 7 de mayo de 2013.
  2. 672. Antes de alcanzar dicha fecha, mediante decreto presidencial núm. 44 de fecha 30 de abril de 2013, el nuevo Presidente de la República, Nicolás Maduro, dictó el reglamento parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 41157 de 30 de abril de 2013, que establece las especificidades sobre la nueva jornada laboral de los trabajadores, sus horas de trabajo hábil y horas o días de descanso. Se establece como principio general la jornada de 40 horas semanales y dos días libres continuos a la semana como descanso.
  3. 673. Este reglamento intentó resolver las dificultades que afrontaron empleadores y trabajadores para la aplicación de la nueva jornada laboral prevista en la LOTTT, en particular el descanso continuo de dos días, para el cual la ley no había contemplado regímenes excepcionales para los trabajos continuos o que requieren esquemas particulares para sus jornadas (como la siembra, la ganadería, que exigen períodos «pico» de trabajo sin interrupción), lo que trajo consecuencias desfavorables tanto para empleadores, que temían aumentar sus nóminas para cubrir dichos descansos obligatorios y prefirieron cerrar sus negocios los días domingo, como para los trabajadores, quienes se vieron afectados en su remuneración salarial y ticket de alimentación al incrementarse las horas de descanso; también hubo efectos negativos para los consumidores quienes intentaban acceder, frustradamente, a los negocios de típico consumo los fines de semana (restaurantes, tiendas deportivas, centros comerciales, etc.), muchos de los cuales estaban cerrados o con horarios restringidos los fines de semana a consecuencia de las restricciones derivadas de esta normativa.
  4. 674. Todo ello no hace más que evidenciar que no se produjo un diálogo efectivo a la hora de establecer esta normativa laboral que regula el tiempo de la jornada de trabajo. De lo contrario, no se hubieran presentado los inconvenientes mencionados tanto para empleadores como para trabajadores y consumidores.
  5. 675. El reglamento intentó resolver algunas de las dificultades presentes y contempló algunas excepciones a la jornada general, regulando jornadas especiales para trabajos continuos y que se realizan por turnos (artículo 7), siempre y cuando la jornada diaria no exceda de 12 horas, incluido su tiempo para comer y descansar; el total de horas trabajadas se promedia en un lapso de ocho semanas de manera que no superen, en promedio durante ese período, el límite de 42 horas semanales. Asimismo, indica que en el curso de cada período de siete días, el trabajador debe disfrutar de mínimo un día de descanso.
  6. 676. Con respecto al descanso semanal, el artículo 13 del reglamento detalló que todos los trabajadores tienen derecho a dos días continuos de descanso a la semana, incluido el domingo, de manera que puede ser sábado o domingo, o domingo y lunes. Sin embargo, se establecieron excepciones: si son trabajos no susceptibles de interrupción (hay tres tipos: por razones de interés público, técnicas o circunstancias eventuales), en cuyo caso podrán pactarse días distintos a los anteriores, siempre que sean continuos. En los casos de trabajos continuos y por turnos, los días de descanso también pueden ser distintos al domingo y no existe la obligación de que sean continuos. Quienes trabajan un domingo reciben, además del salario normal, un recargo del 50 por ciento. Por otro lado, se indica que si un trabajador labora un día feriado, no tiene derecho a descanso compensatorio, sino sólo al pago adicional de ese 50 por ciento.
  7. 677. Es evidente que una normativa de este tipo, que afecta el trabajo diario y que tiene repercusiones para trabajadores, empleadores y consumidores, tiene que ser consultada a los afectados antes de su implementación, pero nuevamente el Gobierno venezolano incumple el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), sin que el contenido favorable o no de las disposiciones dictadas pueda justificar la omisión. Esta normativa continúa teniendo dificultades en su aplicación que comprometen la productividad de las empresas y que debieron ser sometidas, sin excusa, a consulta pública y, en especial, con la organización más representativa de los empleadores en Venezuela: FEDECAMARAS.
  8. 678. Ante las circunstancias descritas y la clara y permanente violación de los mencionados Convenios núms. 87 y 144 de la OIT por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se hace indispensable la actuación de la OIT, con el objeto de exhortar y exigir al Gobierno venezolano, una vez más, dar eficaz y urgente cumplimiento al mandato de diálogo social y estricto respeto al ejercicio de la libertad sindical y de asociación, en atención a los compromisos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en el seno de la OIT.

    Rescate de tierras

    Caso Vicente Brito

  1. 679. En el caso de las tierras propiedad el ex presidente de FEDECAMARAS y presidente de la Red por la Defensa al Trabajo, la Propiedad y la Constitución, Sr. Vicente Brito, ubicadas en el sector Costo Abajo de la parroquia Boquerón, denominadas en su conjunto «Hato Brasil», municipio Maturín del estado Monagas, las organizaciones querellantes informan que, en el marco del proceso de rescate de esas tierras iniciado por el ente oficial denominado Instituto Nacional de Tierras (INTI), fue denegada la apelación que interpuso el mencionado ciudadano ante ese instituto contra la medida de rescate de tierras en el mes de julio del año 2012, según se evidencia del cartel de notificación publicado el día 25 de abril de 2013 en el diario La Prensa de Monagas, de circulación en la ciudad de Maturín del estado Monagas, sección publicidad, página 21, mediante el cual se notifica al Sr. Vicente Brito que se ratifica la medida de rescate sobre el lote de terreno «Hato Brasil», y que una porción de 360 hectáreas con 5 700 metros cuadrados del mencionado terreno será asignado, mediante contrato de comodato, a la empresa socialista Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), de acuerdo al Plan de desarrollo económico y social y de cooperación técnica en el área de producción de soya, entre la República Federativa del Brasil y la República Bolivariana de Venezuela.
  2. 680. Asimismo, en dicho cartel de notificación se establece que el INTI insta a la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas a verificar los posibles beneficiarios de la regularización de tierras de que fue objeto el lote restante del «Hato Brasil», de 417 hectáreas aproximadamente, y que debe dársele prioridad a los ocupantes de las mismas que se encuentren dispuestos a convertir esas tierras en unidades económicas productivas, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Se dejó a salvo un lote de terreno, en el cual se encontraba establecida una planta de tratamiento, y se ordenó salvaguardar y proteger las áreas sobre las cuales estén fomentadas bienhechurías y aquellas donde exista actividad de producción agrícola o pecuaria.
  3. 681. Se notifica expresamente en el cartel, al Sr. Vicente Brito, así como a cualquier persona que pueda tener algún derecho subjetivo o interés legítimo en el asunto, para que, de considerar que el acto afecta dichos derechos e intereses, pueda ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Tribunal Superior Agrario competente.
  4. 682. Tal como se argumentó en la denuncia, en estas tierras existían 200 hectáreas de pasto y yuca establecidas por el Sr. Vicente Brito que se encuentran actualmente devastadas.
  5. 683. Asimismo, es importante observar que, en esta nueva decisión, además de ratificarse el rescate de las tierras del Sr. Vicente Brito, se reconocen derechos de ocupantes que no estuvieron contemplados en la primera medida de rescate.
  6. 684. En resumen, debemos destacar que en total ya son diez las afectaciones sobre terrenos propiedad del Sr. Vicente Brito por parte de diferentes autoridades públicas, como: el INTI, la alcaldía de Maturín, la gobernación de Monagas, CORPOELEC, así como que sus tierras también han sido objeto de invasiones por parte de grupos y organizaciones simpatizantes del Gobierno.
  7. 685. Pueden verse las declaraciones en los medios de comunicación del ex presidente de FEDECAMARAS y presidente de la Red por la Defensa al Trabajo, la Propiedad y la Constitución, Sr. Vicente Brito, en: http://www.lapatilla.com/site/2013/04/30/vicente-brito -el-gobierno-insiste-en-desconocer-la-propiedad-privada/.
  8. 686. Esta medida gubernamental constituye una nueva y continuada violación del Convenio núm. 87, pues el afectado es un ex presidente de FEDECAMARAS que ha mantenido sus denuncias oficiales y públicas sobre los hechos atentatorios contra sus propiedades.
  9. 687. Los casos denunciados por FEDECAMARAS aquí referidos y que forman parte de la queja núm. 2254 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT dejan en evidencia el hostigamiento y constante ataque por parte del Gobierno venezolano o sus simpatizantes hacia empresarios que públicamente lo adversan, incluyendo específicamente en esos ataques a la organización que agrupa la mayor cantidad de empleadores en la República Bolivariana de Venezuela, FEDECAMARAS; es evidente el incumplimiento continuado por parte del Gobierno venezolano de los Convenios núms. 87 y 144 de la OIT y que los hechos denunciados configuran una conculcación del derecho constitucional a la libre iniciativa económica de los ciudadanos y también una severa afectación a la libertad sindical y de asociación gremial, protegida por el Convenio núm. 87. Asimismo, le es conculcado a la organización de empleadores más representativa del país, FEDECAMARAS, su derecho a la consulta y a su inclusión en el diálogo social protegido por el Convenio núm. 144 de la OIT.
  10. 688. Las organizaciones querellantes destacan los siguientes puntos:
    • ■ con los hechos que motivan esta ampliación de la queja núm. 2254, queda más que evidenciado el incumplimiento continuado y reiterado por parte del Gobierno de Venezuela de los principios, derechos y obligaciones derivados de los Convenios núms. 87 y 144 suscritos y ratificados por el país en el seno de la OIT y la desaplicación de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical;
    • ■ es imperativo que el Gobierno de Venezuela cese en las constantes violaciones al Convenio núm. 144 sobre consulta tripartita y diálogo social, que incluya a FEDECAMARAS como organización más representativa del sector empleador del país, a fin de evitar que continúen adoptándose decisiones en materia de política económica y social y laboral que, en ausencia de ese diálogo, están profundizando la crisis económica y de disponibilidad de bienes y servicios en Venezuela, por no responder en algunos casos, a la realidad del país;
    • ■ el Gobierno de Venezuela debe cesar en su posición de agresión constante hacia el sector empresarial y sus personeros, tanto en el discurso como en las medidas legales o fácticas contrarias a los derechos constitucionales de propiedad privada y libre iniciativa económica, que igualmente constituyen violaciones al Convenio núm. 87 de la OIT que protege el ejercicio de la libertad sindical y de asociación. Asimismo, que el Gobierno atienda las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre los asuntos denunciados.
  11. 689. Asimismo, las organizaciones querellantes piden que el Comité de Libertad Sindical, teniendo en cuenta todos los antecedentes y los nuevos hechos denunciados, aunado a los incumplimientos del Gobierno venezolano respecto de anteriores recomendaciones del Comité, se pronuncie nuevamente y de manera enérgica en el presente caso y exija al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela cesar en sus prácticas violatorias de la libertad sindical y de ausencia de diálogo con las organizaciones más representativas y dar estricto cumplimiento a los compromisos derivados de los convenios internacionales suscritos en el seno de OIT, en particular los Convenios núms. 87 y 144.
  12. 690. Por último, las organizaciones querellantes esperan que la Misión de Alto Nivel de la OIT para examinar de manera presencial la validez y gravedad de los hechos denunciados que configuran los incumplimientos, por parte del Gobierno venezolano, alegados en la queja núm. 2254 ante el Comité de Libertad Sindical, permita la facilitación por parte de la OIT de mecanismos de diálogo entre los empleadores y el Gobierno venezolano de manera que puedan abrir las posibilidades de solución para una reactivación del aparato productivo en el país en beneficio de la población venezolana.
  13. 691. Por último, las organizaciones querellantes solicitan al Comité de Libertad Sindical cerrar la investigación por retiro de las siguientes denuncias incorporadas originalmente en la queja núm. 2254, a saber: 1) Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación, en vista de que esta ley tiene un contenido programático que no ha sido objeto de mayor desarrollo normativo que se haya manifestado como una violación directa a los Convenios núms. 87 y 144 de la OIT, de manera voluntaria, las organizaciones querellantes solicitan a la OIT retirar esta denuncia de la investigación objeto de la queja núm. 2254, 2) el caso del Sr. Carlos Sequera Yépez, quien manifestó a FEDECAMARAS no mantener interés en que su caso se mantenga dentro de las denuncias de la queja núm. 2254, razón por la cual las organizaciones querellantes solicitan a la OIT retirar esta denuncia de la investigación objeto de la queja núm. 2254.

C. Nuevas respuestas del Gobierno

C. Nuevas respuestas del Gobierno
  1. 692. En su comunicación de fecha 8 de octubre de 2013, el Gobierno declara que el Comité de Libertad Sindical en su 368.º informe, de junio de este año, da la razón al Gobierno respecto a algunos argumentos y precisiones. Específicamente le complace que el Comité parezca entender que no tiene competencia para calificar ciertos hechos como delitos penales. Al respecto, el Comité señala que lo que realiza son señalamientos críticos, no obstante, el Gobierno desea destacar que el Comité incluso no debe realizar ningún tipo de señalamientos sobre un acto sin contar con las pruebas o sustentos correspondientes, ya que dichas manifestaciones sin ningún tipo de basamento carecen de objetividad. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en varias oportunidades le ha hecho un llamado al Comité de Libertad Sindical por la extralimitación en su competencia, ya que no se trata de una instancia con competencia en materia penal que tenga facultades para indicarle a un Gobierno cuales delitos penales se deben o no imputar a una persona después de una investigación, puesto que eso compete a las instancias judiciales del país. Una vez más el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela reitera el llamado al Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que no continúe extralimitándose en su competencia, no emita juicios sin conocimiento de causa y mucho menos se pronuncie en contra de los procedimientos penales llevados a cabo por las instancias correspondientes del país.
  2. 693. Por otro lado, con relación a una serie de acusaciones infundadas hacia funcionarios del Gobierno sobre ciertos documentos (correos electrónicos), realizadas por las organizaciones querellantes y en relación a una supuesta financiación y favoritismo a organizaciones paralelas, complace al Gobierno que el Comité tome nota de nuestras declaraciones en relación a la falsedad y falta de fundamento de los mismos y sobre estos alegatos da a entender, muy tímidamente, que no proseguirá con el examen de los mismos. El Gobierno espera que así sea, para que se mantenga la coherencia, transparencia y objetividad que debe caracterizar a este órgano en todas las decisiones y en todos los casos que ante él cursan.
  3. 694. Por otra parte, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela quiere hacer especial énfasis en el párrafo 983 del 368.º informe del Comité de Libertad Sindical, en el cual se señala que en cuanto a las «recomendaciones anteriores g), h) y m), en las que pedía a las organizaciones querellantes informaciones sobre la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificaciones, los alegatos relativos al productor Sr. Franklin Brito, y la expropiación de las empresas Agroisleña S.A., Owens-IIlinois y Siderúrgica del Orinoco», al no haber sido recibidas las informaciones adicionales solicitadas, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos. Todo ello puesto que el Gobierno solicitó expresamente al Comité coherencia en relación con otros casos y que se diera por concluido el examen sobre los alegatos por no haber sido aportada la fundamentación correspondiente. El Gobierno agradece y toma nota muy atentamente de esta decisión del Comité y espera la firmeza e irrevocabilidad de esta decisión, tomando en cuenta que, ya transcurrió un tiempo prudencial, aportado por el mismo Comité, para que las organizaciones querellantes sustentaran y fundamentaran sus acusaciones y alegatos, y dicha fundamentación no fue consignada. Por tanto, una vez más aboga por la coherencia, transparencia y objetividad de esta instancia de control en cuanto al estudio de este caso.
  4. 695. Con respecto a la Misión de Alto Nivel que está prevista que visite el país, aprobada desde el año 2011, una vez más el Gobierno enfatiza que la misma ha sido postergada en diversas oportunidades por causas no imputables al Gobierno; no obstante, una vez más, el Gobierno dando muestras de su disposición, mediante oficio de fecha 16 de junio de 2013, dirigido al Director General de la OIT, Sr. Guy Ryder, invitó nuevamente a la celebración de la misión entre el 27 y el 31 de enero de 2014. Por tanto, resulta extemporáneo el llamado que realiza el Comité de Libertad Sindical, en su 368.º informe, en el cual señala que la Oficina se ponga en contacto con el Gobierno a los fines de que dicha misión tenga lugar en un futuro próximo; ya que el Gobierno de manera diligente, mucho antes de publicarse el informe del Comité de Libertad Sindical, había comunicado oficialmente las nuevas fechas para la celebración de la misión. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela desea recordar al Comité de Libertad Sindical que durante la reunión del Consejo de Administración, en noviembre de 2010, las organizaciones querellantes utilizaron esta queja para auspiciar, con carácter de urgencia, la aplicación del artículo 26 contra el país. Durante el Consejo de Administración de febrero de 2011, el Gobierno acordó la visita a Venezuela de una Misión de Alto Nivel para que verificara las cuestiones pendientes relativas al caso núm. 2254, sin embargo, esta misión, aprobada hace más de dos años, ha sido postergada en diversas ocasiones por causas no imputables al Gobierno.
  5. 696. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela señala que acatando estrictamente la decisión del Consejo de Administración ha mantenido permanente comunicación con la Oficina y ha sido amplio y colaborador con respecto a este caso, mostrando su entera disposición, fijando fechas precisas, presentando cronograma de actividades, ofreciendo facilidades logísticas, entre otros aspectos.
  6. 697. El Gobierno únicamente se ha mantenido respetuoso ante esos diferimientos, pero resulta bien curioso que, por un lado, una vez más, se declare a este caso como grave y urgente por el Comité de Libertad Sindical y, por otro lado, haya sido postergada la Misión de Alto Nivel en diversas oportunidades por causas ajenas y no imputables al Gobierno, y sobre las cuales además no se han brindado explicaciones precisas. Creemos que lo grave y urgente no se posterga.
  7. 698. En cuanto al escrito de los querellantes de fecha, 28 de agosto de 2013, con respecto a las normativas dictadas por el Ejecutivo Nacional en materia laboral, supuestamente violatorias de los Convenios núms. 144 y 87 de la OIT, el Gobierno se refiere a la resolución núm. 8248 de fecha 12 de abril de 2013, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que regula el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, y declara que desde la Ley del Trabajo de 1928 hasta la Ley del Trabajo de 1991 (ley anterior a la actual), se establecía la existencia del Registro de Organizaciones Sindicales. Es decir, este registro se ha mantenido en todas las leyes del trabajo que han existido en el país, incluso esta normativa ha sido avalada por la propia OIT. La única modificación en la actual Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras es que ese Registro de Organizaciones pasó a ser un registro único nacional, ya que anteriormente eran registros estadales, lo que imposibilitaba muchas veces la recopilación de la información completa sobre las organizaciones sindicales existentes en el país, pero la existencia del registro y los requisitos para su composición son los mismos en todas las leyes del trabajo del país. El Gobierno añade que ha sido la propia OIT, específicamente la Comisión de Verificación de Poderes, constituida en varias Conferencias Internacionales del Trabajo, quien ha hecho un llamado al Gobierno para que se establezcan criterios objetivos y verificables para determinar la representatividad de las organizaciones de empleadores y trabajadores. Es por ello, que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela considera que el mecanismo más objetivo para establecer la representatividad de las organizaciones es a través de este Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, todo ello atendiendo, entre otros particulares, a los señalamientos que desde hace algún tiempo viene realizando la OIT sobre el particular.
  8. 699. El Gobierno niega rotundamente que esta normativa, como señalan las organizaciones querellantes, implique «trabas de impacto muy negativo en el funcionamiento normal de las organizaciones sindicales» y mucho menos se trata de «intervencionismo por parte del Gobierno y que atentan claramente contra la libertad sindical y de asociación, violando el Convenio núm. 87 de la OIT». El Gobierno espera que el Comité, lejos de señalar a este mecanismo o al propio Gobierno, reconozca la disposición y el trabajo que se está realizando para establecer este sistema objetivo, verificable, seguro y transparente, que permitirá verificar la representatividad de las organizaciones de empleadores y trabajadores de Venezuela. Criterio que tanto nos ha solicitado la propia OIT.
  9. 700. En cuanto a los alegatos relativos al reglamento parcial del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras sobre el tiempo de trabajo, el Gobierno declara que el 30 de abril de 2013 entró en vigencia el reglamento parcial del decreto de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se refiere exclusivamente a las regulaciones relacionadas con el tiempo y jornada de trabajo, atendiendo a lo estipulado en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras (LOTTT), en vigencia desde el 30 de abril del 2012.
  10. 701. El Gobierno añade que en el marco de la entrada en vigencia de la jornada laboral estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Consejo Superior del Trabajo, consagrado en la Disposición Transitoria Séptima de esta ley, el cual es un órgano compuesto por empresarios, trabajadores y Gobierno, emitió un reglamento parcial sobre las disposiciones de la ley en relación a la jornada de trabajo, para actualizar lo señalado en el reglamento anterior. Lo más relevante sobre la materia contenida en este reglamento parcial, son las excepciones a la prohibición contemplada en la Ley del Trabajo para trabajar los días feriados.
  11. 702. El Gobierno precisa que no ha habido ningún tipo de conflictividad en relación a este tema y, por el contrario, el Plan especial de inspecciones ha comprobado un 92 por ciento de cumplimiento del reglamento; existiendo únicamente algunos problemas en áreas específicas como comercios. Todo ello muy a pesar de la campaña mediática contra esta moderna ley que hace más de un año mantienen organizaciones políticas de oposición como FEDECAMARAS.
  12. 703. Con respecto a las informaciones complementarias sobre el caso del Sr. Vicente Brito, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta enfáticamente que este alegato no guarda ninguna relación con la materia de estudio del Comité de Libertad Sindical (Convenios núms. 87 y 98). El proceso de rescate de tierras llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tierras es realizado por razones de utilidad pública o de interés social y está ampliamente sustentado y fundamentado en las leyes nacionales. Para este rescate de tierras existe un procedimiento legal establecido y las instancias nacionales que tienen competencia en la materia, específicamente si cualquier persona considera que el acto llevado a cabo afecta algún derecho subjetivo o tiene algún interés legítimo en el asunto, puede introducir el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Agrario. Además de esto, se desea enfatizar que estos procedimientos llevados a cabo por el Instituto Nacional de Tierras, órgano del Estado venezolano con competencia en esta materia no se trata de acciones en contra de una organización sindical o de algún miembro de organización sindical. El hecho de que alguna persona haya formado parte de alguna organización no la excluye de la aplicación de la ley y de los procedimientos internos. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela una vez más hace un llamado al Comité de Libertad Sindical para que todo alegato que se introduzca ante esa instancia guarde relación y sea sustentado con la razón de ser, la competencia y el objeto de estudio del Comité de Libertad Sindical de la OIT. El Gobierno espera firmemente que el Comité de Libertad Sindical no se extralimite en su competencia ni se inmiscuya en asuntos que escapan de su esfera de estudio y, por el contrario, le haga un llamado a las organizaciones querellantes para que se agoten todos los canales internos y recurran a las instancias correspondientes para ejercer los mecanismos legales existentes en el país. Por otra parte, el Gobierno toma nota del retiro por parte de las organizaciones querellantes de sus alegatos con relación a la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación y al caso del Sr. Carlos Sequera Yépez.
  13. 704. Con relación a los casos sobre el Sr. Franklin Brito, Owens-IlIinois, Agroisleña S.A. y SIDOR, el Gobierno recuerda que el propio Comité de Libertad Sindical declaró que no proseguirá con el examen de estos alegatos por no haber sido consignadas las pruebas y fundamentos que lo sustenten. Al Gobierno sólo le queda ratificar que espera la firmeza e irrevocabilidad de esta decisión del Comité, para que exista uniformidad, coherencia, transparencia y objetividad de esta instancia de control en cuanto al estudio de este caso, toda vez que así se pronunció el Comité frente a la falta de información por parte de los querellantes en los casos núms. 2674 (párrafos 1160 y 1165) y 2727 (párrafos 1179 y 1190, d)), del 360.º informe (junio de 2011).
  14. 705. Finalmente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela desea solicitar una vez más al Comité de Libertad Sindical el análisis objetivo, transparente e imparcial de los argumentos y acusaciones que sustentan esta queja, puesto que, como ya ha sido denunciado en diversas oportunidades, muchas veces las conclusiones que emanan del Comité sobre este caso han sido infundadas, contradictorias, imprecisas y subjetivas, muy alejadas del deber ser esperado de los órganos de control de la OIT. El Gobierno se reserva la oportunidad para seguir ampliando su respuesta.
  15. 706. En su comunicación de fecha 20 de febrero de 2014, el Gobierno reitera su agradecimiento por la realización de la visita de la Misión de Alto Nivel a su país el 27 y el 31 de enero de 2014, para tratar los asuntos pendientes del caso núm. 2254 interpuesta por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), ante el Comité de Libertad Sindical de esa Organización.
  16. 707. El Gobierno declara que quedó demostrado, con el desarrollo de esta misión, el gran compromiso y la completa voluntad que tiene el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el esclarecimiento de los hechos y denuncias interpuestas por FEDECAMARAS y la OIE ante la digna Organización a su cargo. La agenda de la misión fue acordada entre ésta y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se desarrolló y cumplió a cabalidad, estimando el éxito de la misma.
  17. 708. El Gobierno comunica la información que ha sido remitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y por la Fiscalía General de la República, en relación a los casos discutidos durante las reuniones llevadas a cabo entre la misión y las citadas instituciones. Específicamente de la información consignada por la Fiscalía General de la República y que fue sostenida verbalmente por los representantes de esta institución en la reunión realizada con la misión de la OIT, se destaca lo siguiente:
    • — sobre el hecho delictivo ocurrido a los dirigentes de FEDECAMARAS en el año 2010 y en el que resultó herida la Sra. Albis Muñoz, la Fiscalía informó que la audiencia de los presuntos implicados está pautada para el 17 de marzo de 2014. Asimismo los representantes de la Fiscalía manifestaron que luego de realizarse las investigaciones y diligencias correspondientes, se determinaron los responsables y que se trató de un hecho de delincuencia común (secuestro breve), que no guarda relación con un ataque por su condición de dirigentes empresariales o miembros de FEDECAMARAS. Informaron que consta en el expediente una diligencia en la cual la Sra. Albis Muñoz se da por notificada y manifestó su voluntad de no acudir al procedimiento de juicio;
    • — sobre el hecho en la sede de FEDECAMARAS en el año 2008 (artefacto explosivo), la Fiscalía informó que el autor material del hecho falleció al poner el artefacto explosivo y que otros dos implicados fueron detenidos y se les siguió el procedimiento respectivo;
    • — en relación a la supuesta investigación al Sr. Noel Álvarez, ex presidente de FEDECAMARAS, a causa de unas declaraciones, la Fiscalía informó que no cursa juicio, ni se le ha imputado ningún delito, ni existe ninguna acusación en contra del mencionado ciudadano.
  18. 709. Por otro lado, prosigue el Gobierno, de la información consignada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre los casos que forman parte del caso núm. 2254 y que fue ampliamente explicada por los representantes de esa institución durante la visita de la misión de la OIT, se destaca lo siguiente:
    • a) los representantes de las referidas instituciones explicaron la diferencia entre el proceso de rescate de tierras y el procedimiento de expropiación, así como sus fundamentos constitucionales y legales. Específicamente, los casos contenidos en el caso núm. 2254 se refieren a procedimientos de rescate de tierras, el cual se da cuando los interesados no prueban la titularidad de las tierras;
    • b) en relación a los casos de los Sres. Manuel Cipriano Heredia y Eduardo Gómez Sigala, los representantes del INTI informaron que estos ciudadanos no demostraron la titularidad sobre las tierras que decían poseer, por lo que el procedimiento que se siguió fue el rescate de tierras. Se anexan sentencias, de fecha 9 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial del estado Lara, y de fecha 8 de abril de 2010 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia [Complejo Agroindustrial Llano Alto y Hato El Zamuro Pantaleonero – Manuel Cipriano Heredia]; y sentencias, de fecha 2 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial del estado Lara, y de fecha 7 de diciembre de 2010 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia [Finca La Bureche – Eduardo Gómez Sigala];
    • c) sobre el caso del ciudadano Rafael Marcial Garmendia, el INTI señaló que el referido ciudadano demostró la titularidad de una parte de las tierras, sobre la cual continúa en posesión. Se anexan sentencias, de fecha 3 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial del estado Lara, y de fecha 3 de agosto de 2011 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia [Agropecuaria El Casquillo y Hacienda Bucarito – Rafael Marcial Garmendia];
    • d) en referencia a los otros casos denunciados o contenidos en la queja núm. 2254, el INTI señaló que no se encuentra en sus registros y archivos información sobre estos supuestos casos.
  19. 710. Por otra parte, el Gobierno informa que se consignará a la OIT toda la información que le sea remitida por las instituciones visitadas con ocasión de la misión de la OIT al país.
  20. 711. Todo ello se realiza en aras de que esta información oficial consignada y manifestada por los representantes institucionales que participaron en el desarrollo de la misión de la OIT en el país, sea tomada en cuenta para la elaboración del informe correspondiente que será presentado ante el próximo Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo en marzo de 2014.
  21. 712. Por último el Gobierno desea que se dedique el mayor de los esfuerzos y compromisos a la imparcialidad, transparencia y objetividad que debe caracterizar a esa digna Organización en la elaboración y presentación del informe sobre la Misión de Alto Nivel que visitó Venezuela el pasado mes de enero de 2014, en relación a los asuntos pendientes contenidos en el caso núm. 2254 presentado por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
  22. 713. En su comunicación de 15 de mayo de 2014, en relación sobre los alegatos de supuestos actos de violencia y amenaza contra FEDECAMARAS y sus empleadores, específicamente sobre el secuestro y maltrato a los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villasmil y Sra. Albis Muñoz, el Gobierno reitera sus informaciones anteriores y pide al Comité de Libertad Sindical que no prosiga con el examen de este caso puesto que quedo claro que no tiene ninguna vinculación con situaciones sobre violación a la libertad sindical.
  23. 714. En cuanto al atentado contra la sede de FEDECAMARAS en febrero de 2008, el Gobierno señala que se pudo constatar que el responsable de colocar el artefacto, murió en el intento y que otros implicados, en calidad de colaboradores fueron sometidos a juicio.
  24. 715. En relación a los alegatos relativos a las supuestas tomas de fincas pertenecientes a dirigentes empleadores, Sres. Eduardo Gómez Sigala, Egildo Luján, Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Manuel Cipriano Heredia, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores y señala que, en relación con los otros dos casos de los Sres. Egildo Luján y Vicente Brito, el Instituto Nacional de Tierras informó que no constan en los archivos informaciones sobre posibles rescates ni expropiaciones que hayan sido identificados con los nombres de estos ciudadanos pidiendo que se establezca la persona jurídica que aparecía registrada como ocupante de las tierras señaladas.
  25. 716. El Gobierno añade que quedó demostrado que la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los procedimientos desarrollados por las instituciones del Estado en la materia, no se ha incurrido ni se incurre en discriminación y/o persecución sindical y no existe discrecionalidad por parte del Estado en la política de tierras desarrollada en la República Bolivariana de Venezuela. Los procedimientos y mecanismos referidos a la recuperación y expropiación de tierras están estipulados en la legislación nacional y son ejecutados por los organismos competentes. Por consiguiente, al no ser la política de tierras y desarrollo agrario de un país, materia que debía ser estudiada por el Comité de Libertad Sindical, se solicita al Comité de Libertad Sindical no proseguir con el examen de estos casos, por cuanto no constituyen violación alguna a la libertad sindical y mucho menos se trata de persecución sindical.
  26. 717. Una vez más, se ratifica lo ya informado de que no está planteada una reforma de la ley que regula la materia. Solicitamos se tome debida nota de esta aclaración para todo lo que al respecto se señala en los párrafos 46, 47 y en la nota de pie de página núm. 4 del informe de la misión (documento GB.320/INS/8).
  27. 718. En relación a los alegatos relacionados con la expropiación de empresas, el Gobierno señala que quedó demostrado en estos casos que no existe persecución sindical en la aplicación de los procedimientos de expropiación de empresas por razones de utilidad pública. Asimismo, considerando que estos casos no fueron analizados en las conclusiones ni recomendaciones del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país, con relación a este caso, se solicita al Comité de Libertad Sindical que no prosiga con el examen del mismo. En ambos casos quedó demostrado que las decisiones estuvieron basadas en situaciones reiteradas y crónicas que afectaban áreas de producción de vital importancia para el país como son el área de alimentación (envases de vidrio – Owens Illinois), de la construcción de viviendas (producción de cabillas – SIDETUR) y producción agrícola (insumos para la agricultura – Agroisleña S.A.). Que de parte de estas empresas ni de sus representantes existía actividad sindical alguna que pudiese justificar que la acción de expropiación ocurría en ocasión de que desarrollaban una actividad sindical y que hubiese podido ser materia de revisión por parte del Comité de Libertad Sindical, sino que obedece al desarrollo de una política económica cuya evaluación no es competencia de ese Comité si no afecta derechos sindicales o de negociación colectiva. Que en todos los casos se cumplió el procedimiento legal correspondiente y hubo una etapa de negociación conciliatoria donde no fue posible acordar un justiprecio y los interesados recurrieron a la vía judicial, lo cual sigue su procedimiento específico.
  28. 719. En relación a los alegatos relativos a la supuesta falta de diálogo social y de consultas tripartitas, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores y añade que recientemente una vez más convocó a todos los sectores a una Conferencia Nacional de Paz y a mesas de diálogo en materia económica, entre otras, y por primera vez, FEDECAMARAS se incorporó y participa actualmente en este diálogo social amplio que se desarrolla en la República Bolivariana de Venezuela. El Gobierno toma nota con satisfacción que en el párrafo 52 del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel se indica que la misión tiene en cuenta el diálogo inclusivo que nuestro Gobierno ha destacado y que se lleva a cabo en nuestro país en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, el Gobierno ratifica que la aplicación y cumplimiento de los convenios de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva y diálogo social no se encuentran en entredicho en nuestro país.
  29. 720. El Gobierno informa que, de acuerdo a lo estipulado en las recomendaciones del Consejo de Administración de marzo de 2014, está en proceso de consulta con las organizaciones sindicales, cámaras, federaciones, comités de tierras, comités de campesinos, consejos comunales, entre otros tipos de organización popular, la elaboración y el contenido del plan de acción que contempla la constitución de mesas de diálogos, todo ello apegado al marco constitucional y legal de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, esta consulta también abarca los temas sobre los cuales el Gobierno pudiera solicitar cooperación técnica a la OIT.
  30. 721. Una vez que se concluyan las consultas con las diversas organizaciones involucradas, será informado a la OIT. No obstante, a estas consultas y tal y como fue respondido en nuestro escrito de fecha 24 de marzo de 2014, consignado durante el Consejo de Administración de ese mes y año, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ratifica lo adelantado con respecto a las recomendaciones contenidas en el informe de la misión:
    • ■ en relación a que una mesa de diálogo que tratará «otros problemas que plantean o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones» (recuperaciones de tierras), se informa que se imposibilita la viabilidad de esta propuesta, puesto que no puede supeditarse la constitución de una mesa de diálogo para que trate cualquier tema que en un futuro incierto pueda plantearse, aunado a que en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, queda muy claro el procedimiento el cual no puede ser relajado por una negociación bipartita;
    • ■ no le corresponde a una mesa de diálogo tripartito consultar sobre leyes: en todo caso, podría ser uno de los organismos consultados. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es muy clara en cuanto a las competencias para la consulta, aprobación o derogatoria de leyes;
    • ■ la discusión de las leyes y proyectos de leyes es competencia de la Asamblea Nacional. Asimismo, la política socioeconómica del país es competencia del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los demás poderes del Estado venezolano; sin que esto limite los mecanismos de consulta y diálogo que ya existen y se desarrollan en el país con los distintos sectores involucrados. Pueden hacerse consultas, entre otros organismos, a una mesa de diálogo tripartita, pero esta mesa no puede constituirse en un organismo supraconstitucional;
    • ■ no existe ninguna ley en su país que pueda contravenir los derechos contenidos en estos convenios, ya que sería anticonstitucional. No conocemos de ninguna acción legal declarada con lugar, por algún tribunal constitucional de la República, contra alguna ley en su país. Así que no sabemos a qué se refiere el informe de la Misión Tripartita de la OIT cuando indica como objetivo de la mesa de diálogo tripartita «poner la legislación nacional en conformidad con los convenios ratificados». Una vez recomendamos al Comité de Libertad Sindical y a los demás órganos de control, un estudio de los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde se deriva toda nuestra legislación laboral, para ver si es cierto que alguno de ellos no está conforme con los convenios ratificados;
    • ■ aquellos procedimientos judiciales o administrativos que estén vigentes, deben seguir su curso conforme a lo establecido en la legislación nacional y llevados a cabo por las instituciones competentes.
  31. 722. A título de conclusión, el Gobierno ratifica en todas y cada una de sus partes la respuesta escrita consignada durante la discusión del punto en el Consejo de Administración de marzo de este año, donde se da respuesta al informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel realizada en la República Bolivariana de Venezuela (documento GB.320/INS/8). El Gobierno una vez más ve con preocupación que se continúe pretendiendo que hechos denunciados por organizaciones de empleadores, aclarados y comprobados como casos de delincuencia común y denuncias falsas o infundadas, sean tratadas como actos de persecución sindical o que atentan contra la libertad sindical; una vez más exige que las denuncias presentadas ante el Comité de Libertad Sindical u otra instancia, sean admitidas, cuando éstas estén acompañadas de las respectivas pruebas que las fundamenten, para evitarle a su Gobierno diligencias y molestias innecesarias. Quedó demostrado que la misión que se llevó a cabo para analizar los asuntos pendientes de la queja núm. 2254, se extralimitó en su competencia, debido a la incorporación en el informe de nuevos elementos que no corresponden al mandato conferido por el Consejo de Administración es decir, el estudio de asuntos pendientes de la queja núm. 2254. Específicamente, información relevante que ha debido estar vinculada a los temas de su competencia y que debió ser presentada en el informe, fue omitida; y lo que estaba fuera del mandato y competencia de la misión, fue ampliamente desarrollado en el informe. Por lo que el Gobierno no se pronunciará sobre supuestos hechos contenidos en el informe de la misión y sobre los cuales ésta no tenía competencia y exhorta al Comité de Libertad Sindical a que no entre a analizar ningún supuesto hecho nuevo sin contar con las pruebas y fundamentos correspondientes.

D. Misión Tripartita de Alto Nivel realizada en la República Bolivariana de Venezuela

D. Misión Tripartita de Alto Nivel realizada en la República Bolivariana de Venezuela
  1. 723. La misión en cuestión tuvo lugar del 27 al 31 de enero de 2014 y el informe sobre el desarrollo de la misma figura en el documento GB.320/INS/8. En el anexo se reproduce la decisión del Consejo de Administración sobre este informe, adoptada el 27 de marzo de 2014.

E. Conclusiones del Comité

E. Conclusiones del Comité
  1. 724. El Comité toma nota de los nuevos alegatos e informaciones adicionales de la OIE y de FECECAMARAS, de las nuevas respuestas del Gobierno, del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel que tuvo lugar en el país del 27 al 31 de enero de 2014 y de las decisiones del Consejo de Administración en su 320.ª reunión de marzo de 2014, y en particular la relativa a la remisión del informe de la misión al Comité de Libertad Sindical para su consideración en el marco del examen del presente caso (núm. 2554). El Comité agradece el informe de la misión y aprecia que el Gobierno haya brindado facilidades y numerosas informaciones a la misión. El Comité observa también que en su informe la misión agradece a todos sus interlocutores por la colaboración prestada.
  2. 725. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes retiran, por las razones expuestas en su comunicación de 28 de agosto de 2013, las denuncias relativas a la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación y al Sr. Carlos Sequera Yépez, las cuales habían sido tratadas en anteriores exámenes del caso núm. 2554. El Comité toma nota por otra parte, de que según se indica en el informe de la misión y en la respuesta del Gobierno no existe, según las autoridades (Fiscalía General de la República), investigación penal en relación con las declaraciones públicas expresadas el 23 de diciembre de 2010 por el entonces presidente de FEDECAMARAS Sr. Noel Álvarez y que no ha sido imputado ni citado como testigo. El Comité se había referido a esta cuestión en su anterior informe [véase 368.º informe, párrafo 985, recomendación b)] y teniendo en cuenta las informaciones obtenidas por la misión no proseguirá con el examen de este asunto.
  3. 726. El Comité toma nota por otra parte de la opinión del Gobierno sobre una extralimitación de la competencia del Comité en ciertos casos relativos a procedimientos penales o a rescate de tierras de líderes empleadores. El Comité ya ha respondido a esta opinión en anteriores exámenes del caso y se remite a las conclusiones que formuló al respecto [véase por ejemplo 363.er informe, párrafo 1325]. El Comité observa que el Gobierno estima que la misión se extralimitó en su competencia debido a la incorporación de nuevos elementos más allá de los asuntos pendientes en el caso núm. 2254. El Comité estima, sin embargo, que la misión no se excedió de su mandato aportando las informaciones obtenidas sobre los temas pendientes.

    Recomendaciones a), c) y d) del anterior examen del caso

  1. 727. El Comité recuerda que las cuestiones pendientes se refieren al secuestro y maltrato de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT), resultando herida con tres balas esta última, y el alegato relativo al atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS el 24 de febrero de 2008.
  2. 728. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en sus comunicaciones de 20 de febrero y 15 de mayo de 2014 y de la información de la Fiscalía General de la República en la reunión reproducidas en el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel, y en particular de que: 1) sobre el hecho delictivo ocurrido a los dirigentes de FEDECAMARAS en el año 2010 y en el que resultó herida la Sra. Albis Muñoz, la Fiscalía informó que la audiencia de los presuntos implicados está pautada para el 17 de marzo de 2014; asimismo los representantes de la Fiscalía manifestaron que luego de realizarse las investigaciones y diligencias correspondientes, se determinaron los responsables y que se trató de un hecho de delincuencia común (secuestro breve), que no guarda relación con un ataque por su condición de dirigentes empresariales o miembros de FEDECAMARAS ni con situaciones sobre violación de la libertad sindical; consta en el expediente una diligencia en la cual la Sra. Albis Muñoz se da por notificada y manifestó su voluntad de no acudir al procedimiento de juicio; a juicio del Gobierno, el Comité no debe proseguir con el examen de este caso, 2) sobre el hecho en la sede de FEDECAMARAS en el año 2008 (artefacto explosivo), la Fiscalía informó que el autor material del hecho falleció al poner el artefacto explosivo y que otros dos implicados fueron detenidos y se les siguió el procedimiento respectivo.
  3. 729. El Comité toma nota de las informaciones recabadas por el informe de la misión sobre las cuestiones pendientes relativas a hechos de violencia.
    • 9. La Misión recibió informaciones de parte de altos representantes de instituciones públicas sobre las medidas adoptadas para combatir la delincuencia común y en particular sobre la puesta en marcha del Plan nacional contra la violencia en el que participan de manera coordinada todas las instituciones del Estado y la ciudadanía, en búsqueda de un cambio en relación con la situación de violencia. Añadieron que el nivel de violencia común, el cual ha tenido altos y bajos en los últimos veinticinco años, no está dirigido contra los interlocutores sociales y que por lo tanto no limita en absoluto el ejercicio de la libertad de asociación. Según el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), las medidas tomadas en el último año ya han permitido obtener una disminución significativa en materia de homicidios y secuestros.

      Alegatos de actos de violencia y amenazas contra la organización de empleadores FEDECAMARAS y sus dirigentes

    • 10. En cuanto al secuestro y maltrato de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (esta última fue herida de bala gravemente) en octubre de 2010: el CICPC informó que en el plazo de una semana, desde ocurrido el hecho, se había concluido la fase policial de la investigación conduciendo a la identificación de los cuatro autores del robo con agresión (uno de ellos falleció recientemente en un enfrentamiento con la policía) que conformaban una banda violenta que venía cometiendo delitos similares antes de este hecho. La audiencia en el proceso contra los imputados se habría postergado por la voluntad de la Sra. Albis Muñoz de no acudir al proceso. Las autoridades indicaron que el caso está pendiente de juicio y que se ha previsto una nueva audiencia para el 17 de marzo de 2014.
    • 11. A este respecto, la Misión tomó nota de que FEDECAMARAS informó que: 1) la Fiscalía imputó a tres ciudadanos (Sres. Andrius Hernández, Antonio Silva Moyega y Jaror Manjares) en relación con el delito; 2) el 10 de febrero de 2011 el Tribunal 35 de Control Penal de Caracas realizó la primera audiencia preliminar y admitió las pruebas presentadas; 3) el 23 de diciembre de 2012 el Fiscal presentó acusación contra dos de los ciudadanos acusados (el Sr. Hernández habría fallecido en un enfrentamiento policial); la Sra. Albis Muñoz no reconoció a los imputados como responsables del hecho; 4) se imputaron a los encausados, entre otros, los delitos de secuestro breve, robo agravado de vehículo en grado de frustración y asociación para delinquir; 5) el 13 de abril de 2012 se fijó la audiencia de apertura del juicio, pero fue varias veces diferida y aunque el Tribunal de Control admitió la acusación aún no ha iniciado el juicio, y 6) a la fecha no se ha determinado responsabilidad de persona alguna en este delito y ni siquiera ha sido abierto formalmente el juicio contra los imputados.
    • 12. Con respecto al alegato según el cual se habría iniciado una investigación penal en seguimiento a las declaraciones públicas de 23 de diciembre de 2010 del presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, la Fiscalía informó que no existe ninguna investigación con respecto de las mencionadas declaraciones y que el Sr. Noel Álvarez no ha sido ni imputado ni citado como testigo.
    • 13. En cuanto al atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS el 24 de febrero de 2008, el CICPC indicó que la persona que arrojó el artefacto explosivo (granada) falleció durante el hecho violento. Se identificaron a otras dos personas vinculadas con el hecho y su procesamiento se encuentra en fase de juicio oral y público. El CICPC indicó también que no se habían podido determinar los móviles del ataque y se recordó que el mismo se había dado en un período caracterizado por atentados similares en contra de varias embajadas.
    • 14. La Misión tomó nota de que FEDECAMARAS informó que: 1) quien colocó la bomba (el inspector de policía, Sr. Héctor Serrano) falleció a causa del estallido; 2) el 26 de febrero de 2008 se realizó la denuncia ante la Fiscalía; 3) el 26 de agosto de 2009 la Fiscalía informó que se decretaba el archivo del caso por no poseer elementos suficientes para comprometer la responsabilidad de persona alguna y FEDECAMARAS apeló dicha decisión; 4) el 6 de mayo de 2010 el CICPC anunció la detención de un funcionario, el policía Crisóstomo Montoya, por la comisión del delito de terrorismo en la colocación del artefacto (esta persona habría sido liberada) y se implicó también a Ivonne Márquez; 5) el Tribunal 28 de Primera Instancia fijó audiencia pública del juicio oral para el 4 de noviembre de 2011, la cual fue diferida para el 30 de octubre de 2013, y 6) hasta la fecha no se ha determinado el responsable del hecho.
  4. 730. El Comité toma nota de las nuevas informaciones sobre actos de intimidación y de violencia facilitadas a la misión:
    • 15. La Misión tomó nota de que FEDECAMARAS informó que las autoridades acusan a la organización de sostener una «guerra económica» contra el Gobierno. Concretamente FEDECAMARAS alega que: 1) los problemas económicos del país se acrecentaron por lo que el Gobierno de cara a las elecciones de alcaldes, de 8 de diciembre de 2013, desarrolló una estrategia comunicacional dirigida a responsabilizar al sector productivo venezolano, especialmente a FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO y VENAMCHAM de la crisis, imputándole sostener una «guerra económica» contra el Gobierno y de inducir los niveles de inflación por especulación y acaparamiento de los productos; 2) el Gobierno comenzó por distribuir un afiche en la calle, colocándolo también en algunas oficinas públicas con mensajes instigadores al odio contra varios líderes gremiales (presidentes de FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO, ANSA, CAVIDES, FEDENAGA, entre otros, acusándoles de «hambreadores del pueblo»; 3) en noviembre de 2013 el Presidente de la República por medio de cadena nacional realizó ataques personales contra el actual presidente de FEDECAMARAS, acusándole de ser el conductor de la «guerra económica»  ; 4) se produjeron nuevos ataques contra la sede de FEDECAMARAS: i) el 25 de octubre de 2013 la Central Socialista Bolivariana de Trabajadores de Venezuela convocó por la prensa a una «toma de las sedes de FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO y de VENAMCHAM a realizarse el 27 de octubre; el 27 de octubre el canal del Estado VTV invitó al público a sumarse a la marcha, y ii) el 20 de noviembre de 2013, el cuerpo comunitario armado bolivariano «Tupamaro» tomó la sede de FEDECAMARAS, realizó actos de violencia, agredió a los vigilantes y derribó la bandera de la institución para quemarla; 5) antes de las elecciones municipales el Gobierno inició ocupaciones de comercios (básicamente cadenas de tiendas de electrodomésticos) denunciando sobreprecios de 1 000 por ciento e incitando a la población a acudir a las tiendas a «vaciar los anaqueles» en una especie de remate de los productos. Las tomas de los comercios fueron transmitidas en cadena nacional y siempre acompañadas de acusaciones contra FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO y VENAMCHAM como responsables de la «guerra económica contra el país». Hubo tomas de automercados, ferreterías, jugueterías, textiles, zapaterías y venta de repuestos para vehículos y no ha sido repuesta la mercadería rematada. Las autoridades de FEDECAMARAS indicaron a la Misión que durante dos años y aun ante la ofensiva del Gobierno ha mantenido su posición de solicitud de diálogo para resolver los problemas del país, pero el Gobierno mantiene su estrategia de ataque contra FEDECAMARAS, negándose a conversar con la institución. Añadieron que se ha amenazado con enviar a la cárcel al presidente de FEDECAMARAS.
  5. 731. El Comité toma nota de las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel en lo que respecta a los hechos de violencia alegados [véase informe de la misión párrafos 42 a 44].
    • 42. La Misión tomó nota con preocupación de que según se desprende de testimonios manifestados a la Misión y de noticias de prensa durante su visita existe en el país un número muy elevado de hechos violentos derivados de la delincuencia común. A este respecto, la Misión agradece las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se han tomado medidas para poner en marcha un plan nacional contra la violencia en el que participan de manera coordinada todas las instituciones del Estado y la ciudadanía, en búsqueda de un cambio en relación con la situación de violencia y que según las autoridades las medidas adoptadas en el último año han permitido obtener una disminución significativa en materia de homicidios y secuestros.
    • 43. La Misión recibió informaciones sobre los hechos de violencia denunciados en el caso núm. 2254 que afectan a dirigentes empleadores y a la sede de FEDECAMARAS que serán examinadas y evaluadas por el Comité de Libertad Sindical. La Misión tomó nota de que aunque según el Gobierno las investigaciones de algunos hechos concluyeron muy rápidamente – por ejemplo, en el caso del ataque contra la Sra. Albis Muñoz y el secuestro temporal de otros dirigentes empleadores la investigación policial concluyó en cinco días –, los procesos judiciales siguen todavía en curso y no se han dictado por tanto las correspondientes sentencias, no obstante que los hechos acaecieron en los años 2008 y 2010. El Gobierno manifiesta que la audiencia en el proceso contra los imputados por la agresión contra la Sra. Albis Muñoz se postergó por inasistencia de ésta última. Este retraso judicial relacionado con éste y otros hechos graves ocurridos hace varios años es motivo de preocupación para FEDECAMARAS. Al tiempo que se toma nota de que la audiencia judicial relativa a la agresión contra la Sra. Albis Muñoz está fijada para el 17 de marzo de 2014, la Misión destaca la importancia de que los procedimientos judiciales relacionados con los varios hechos de violencia antes mencionados finalicen en un futuro muy próximo a efectos de deslindar responsabilidades y sancionar severamente a los responsables.
    • 44. La Misión tomó nota con preocupación, por una parte, de las informaciones recientes recibidas relativas al uso de los medios de comunicación para formular graves acusaciones personales contra dirigentes de FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO y VENAMCHAM de sostener una «guerra económica» contra el Gobierno, y por otra, de los alegados nuevos hechos de violencia contra la sede de FEDECAMARAS por parte de ciertas organizaciones bolivarianas y de la incitación por parte del Gobierno al vandalismo y saqueo de automercados y comercios. A este respecto, la Misión subraya la gravedad de estos hechos y que resulta imprescindible para el ejercicio de los derechos sindicales y de libre asociación que exista un clima exento de intimidación o amenazas o excesos de lenguaje. Sólo así, se podrá avanzar hacia la normalidad en el ejercicio de las actividades de las organizaciones y de relaciones profesionales estables y sólidas.
  6. 732. El Comité toma nota de que en el plan de acción a elaborar por el Gobierno en relación con la queja estableciendo etapas y plazos concretos para su ejecución se incluye «identificar las causas de los problemas relacionados con los procedimientos administrativos y judiciales que afectan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a sus representantes a efectos de encontrar soluciones para solventar todos los asuntos pendientes en el caso núm. 2254».
  7. 733. El Comité desea expresar su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS como institución, contra sus organizaciones afiliadas y contra sus dirigentes y empresas afiliadas ampliamente descritas en el informe de la misión que incluyen amenazas de encarcelamiento, colocación de afiches instigadores al odio, acusaciones de llevar a cabo una guerra económica, toma de la sede de FEDECAMARAS, ocupaciones de comercios, incitación al vandalismo y al saqueo, etc. El Comité recuerda que para que la contribución de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseados, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 36]. Asimismo, el Comité recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación, op. cit., párrafo 43], así como que un clima de violencia como el que traducen actos de agresión contra los locales y los bienes sindicales puede constituir un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales, razón por la cual tales actos deberán exigir severas medidas por parte de las autoridades, en particular someter los presuntos autores a una autoridad judicial independiente [véase Recopilación, op. cit., párrafo 191]. El Comité recuerda que estos hechos recientes se suman a otros anteriores que incluyen a su vez atentados contra la sede de FEDECAMARAS en 2007 y 2008 y el secuestro y maltrato en 2010 de varios dirigentes empleadores de FEDECAMARAS y las lesiones por balas contra una dirigente. El Comité desea poner de relieve la violencia de estos ataques que no deberían tener cabida en un Estado de derecho que respete los derechos fundamentales de la persona. El Comité señala a la atención del Gobierno la importancia de que se tomen medidas firmes para evitar este tipo de amenazas, declaraciones que inciten al odio y saqueos en perjuicio de personas y organizaciones que defienden legítimamente sus intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, y en el caso concreto de FEDECAMARAS, sus dirigentes, organizaciones y empresas afiliadas. El Comité llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio fundamental de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y temor ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio.
  8. 734. Por otra parte, el Comité lamenta observar que los procesos penales relativos al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS el 26 de febrero de 2008 y al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de esta organización Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas esta última) no han concluido todavía, expresa la firme esperanza de que terminarán sin mayor demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité recuerda que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 50]. El Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52] y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105]. El Comité reitera la importancia de que los culpables de estos delitos sean condenados con penas proporcionales a la gravedad de los mismos a fin de que no se repitan los delitos cometidos y se compense a FEDECAMARAS y los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales.

      Recomendaciones e) y f) del anterior examen del caso

    • e) en cuanto a su recomendación de que el Gobierno restituya sin demora la finca «La Bureche» a este dirigente empleador (Sr. Eduardo Gómez Sigala) y que se le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de su finca, el Comité constata que existe contradicción entre los alegatos y la respuesta del Gobierno en la que este último invoca la ociosidad de la finca expropiada al dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala. En cualquier caso, el Comité observa que el Gobierno no ha negado el alegato de la OIE de que el dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala no ha recibido ninguna indemnización. El Comité queda a la espera de las informaciones que anuncia el Gobierno. El Comité hace un nuevo llamamiento al Gobierno para que restituya sin demora su finca a este dirigente y se le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de la finca;
    • f) en cuanto a la alegada confiscación («rescate» según el Gobierno) de las fincas de los dirigentes empleadores Sres. Egildo Luján, Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Manuel Cipriano Heredia, el Comité estima que no puede excluirse una posible discriminación y pide una vez más al Gobierno que proceda sin demora a otorgarles una indemnización justa, así como que inicie un diálogo franco con los afectados y con FEDECAMARAS sobre las confiscaciones/rescates en cuestión y que le informe al respecto. El Comité pide al Gobierno que indique si se ha determinado el pago de una indemnización;
  9. 735. El Comité toma nota de que en el caso de las tierras propiedad del ex presidente de FEDECAMARAS y presidente de la Red por la Defensa al Trabajo, la Propiedad y la Constitución, Sr. Vicente Brito, ubicadas en el sector Costo Abajo de la parroquia Boquerón, denominadas en su conjunto «Hato Brasil», municipio Maturín del estado Monagas, la OIE y FEDECAMARAS informan que, en el marco del proceso de rescate de esas tierras iniciado por el ente oficial denominado Instituto Nacional de Tierras (INTI), fue denegada la apelación que interpuso el mencionado ciudadano ante ese instituto contra la medida de rescate de tierras en el mes de julio del año 2012, ratificándose la medida de rescate sobre el lote de terreno «Hato Brasil» y que una porción de 360 hectáreas con 5 700 metros cuadrados del mencionado terreno será asignado, mediante contrato de comodato, a la empresa socialista Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), de acuerdo al Plan de desarrollo económico y social y de cooperación técnica en el área de producción de soja entre el Brasil y la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, según los querellantes, el INTI insta a la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas a verificar los posibles beneficiarios de la regularización de tierras de que fue objeto el lote restante del «Hato Brasil», de 417 hectáreas aproximadamente, y que debe dársele prioridad a los ocupantes de las mismas que se encuentren dispuestos a convertir esas tierras en unidades económicas productivas, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Se dejó a salvo un lote de terreno, en el cual se encontraba establecida una planta de tratamiento y se ordenó salvaguardar y proteger las áreas sobre las cuales estén fomentadas bienhechurías y aquellas donde exista actividad de producción agrícola o pecuaria; se notificó al Sr. Vicente Brito, así como a cualquier persona que pueda tener algún derecho subjetivo o interés legítimo en el asunto, para que, de considerar que el acto afecta dichos derechos e intereses, pueda ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Tribunal Superior Agrario competente. Tal como se argumentó en la denuncia, en estas tierras existían 200 hectáreas de pasto y yuca establecidas por el Sr. Vicente Brito, que se encuentran actualmente devastadas. Asimismo, según los alegatos, en esta nueva decisión, además de ratificarse el rescate de las tierras de Vicente Brito, se reconocen derechos de ocupante que no estuvieron contemplados en la primera medida de rescate. En resumen, en total, ya son diez las afectaciones sobre terrenos propiedad del ciudadano Vicente Brito, por parte de diferentes autoridades públicas, como: el INTI, la alcaldía de Maturín, la gobernación de Monagas, CORPOELEC, así como que sus tierras también han sido objeto de invasiones por parte de grupos y organizaciones simpatizantes del Gobierno. Las organizaciones querellantes señalan por último que esta medida gubernamental constituye una nueva y continuada violación del Convenio núm. 87 sobre libertad sindical y de asociación, pues el afectado es un ex presidente de FEDECAMARAS que ha mantenido sus denuncias oficiales y públicas sobre los hechos atentatorios contra sus propiedades.
  10. 736. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta enfáticamente que el alegato relativo al Sr. Vicente Brito no guarda ninguna relación con la materia de estudio del Comité de Libertad Sindical (Convenios núms. 87 y 98). El proceso de rescate de tierras llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tierras es realizado por razones de utilidad pública o de interés social y está ampliamente sustentado y fundamentado en las leyes nacionales. Para este rescate de tierras existe un procedimiento legal establecido y las instancias nacionales que tienen competencia en la materia, específicamente si cualquier persona considera que el acto llevado a cabo afecta algún derecho subjetivo o tiene algún interés legítimo en el asunto, puede introducir el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Agrario. Además, estos procedimientos llevados a cabo por el Instituto Nacional de Tierras, órgano del Estado venezolano con competencia en esta materia, no se trata de acciones en contra de una organización sindical o de algún miembro de organización sindical; por el hecho de que alguna persona haya formado parte de alguna organización no lo excluye de la aplicación de la ley y de los procedimientos internos.
  11. 737. El Comité toma nota de que el Gobierno sintetiza las informaciones comunicadas a la Misión Tripartita de Alto Nivel de la siguiente manera: a) los representantes del Instituto Nacional de Tierras (INTI) destacaron la diferencia entre el proceso de rescate de tierras y el procedimiento de expropiación, así como sus fundamentos constitucionales y legales. Específicamente, los casos contenidos en el caso núm. 2254 se refieren a procedimientos de rescate de tierras, el cual se da cuando los interesados no prueban la titularidad de las tierras; b) en relación a los casos de los Sres. Manuel Cipriano Heredia y Eduardo Gómez Sigala, los representantes del INTI informaron que estos ciudadanos no demostraron la titularidad sobre las tierras que decían poseer, por lo que el procedimiento que se siguió fue el rescate de tierras (el Gobierno anexa sentencias, de fecha 9 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial del estado de Lara, y de fecha 8 de abril de 2010 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia [Complejo Agroindustrial Llano Alto y Hato El Zamuro Pantaleonero – Manuel Cipriano Heredia]; y sentencias, de fecha 2 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial del estado Lara, y de fecha 7 de diciembre de 2010 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia [Finca La Bureche – Eduardo Gómez Sigala]); c) sobre el caso del ciudadano Rafael Marcial Garmendia, el INTI señaló que el referido ciudadano demostró la titularidad de una parte de las tierras, sobre la cual continúa en posesión (el Gobierno anexó sentencias, de fecha 3 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial del estado Lara, y de fecha 3 de agosto de 2011 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia [Agropecuaria El Casquillo y Hacienda Bucarito – Rafael Marcial Garmendia]); d) en referencia a los otros casos denunciados o contenidos en el caso núm. 2254, el INTI señaló que no se encuentra en sus registros y archivos información sobre estos supuestos casos. El Comité expresa su sorpresa ante las declaraciones del Gobierno de que no consta en los archivos del INTI informaciones sobre posibles rescates ni expropiaciones relativas a los Sres. Egildo Luján y Vicente Brito.
  12. 738. El Comité toma nota de las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel sobre los alegatos relativos a tomas de fincas pertenecientes a dirigentes o ex dirigentes empleadores.
    • 16. Las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y especialmente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y del Instituto Nacional de Tierras (INTI) así como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) comunicaron a la Misión informaciones relacionadas con tres de los casos contenidos en el caso núm. 2254 (Sres. Sigala, Garmendia y Heredia). Indicaron que en los tres casos las tierras fueron recuperadas por la situación de ociosidad en la que se encontraban y que se llevaron a cabo rescates y no expropiaciones ya que los ocupantes no habían podido demostrar la propiedad de las tierras  . En todos los casos, se siguió el procedimiento definido por la ley de tierras, respetándose las reglas del debido proceso. Indicaron que en todos los casos de rescate, si las personas que ocupaban las tierras rescatadas demuestran que han efectuado mejoras sobre las mismas, se les paga una indemnización (según el Gobierno, en 2013 se han abonado 60 millones de dólares en concepto de indemnizaciones en el marco de los procedimientos de rescate en todo el país)  . Informaron también que la legislación venezolana no reconoce la prescripción adquisitiva en contra del Estado (con excepción de los pueblos originarios). Indicaron que en los últimos años, se han llevado a cabo numerosas recuperaciones (aproximadamente unas 1 500) y que aquellas que afectaron a dirigentes de FEDECAMARAS representan una mínima proporción de las mismas, con lo cual se evidencia que no existe una persecución a las organizaciones de empleadores o de trabajadores en la política de recuperación de tierras.
    • 17. En cuanto al caso del Sr. Sigala (finca La Bureche), las autoridades del INTI informaron sobre las siguientes acciones que se siguieron al respecto: 1) en vía administrativa se declararon las tierras ociosas y se inició el rescate el 12 de marzo de 2008; 2) en vía judicial los apoderados del Sr. Sigala interpusieron un recurso de nulidad ante el Juzgado Superior Agrario del estado de Lara que fue rechazado por sentencia de 2 de abril de 2009; el 7 de diciembre de 2010 la Sala Especial Agraria rechazó un recurso de apelación contra la sentencia mencionada. Asimismo, según la información recabada en el Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente núm. AA60-S se encuentran todavía en instancia dos recursos de nulidad interpuestos por el Sr. Sigala ante lo Contencioso Administrativo (mediante una sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar uno de los recursos de nulidad presentados por el Sr. Sigala con base en aspectos procesales. Se remitió el expediente a una Corte de Apelación). Afirmaron los representantes del Estado que hasta la fecha no se ha demostrado judicialmente la propiedad del Sr. Sigala sobre dicha finca. Los representantes de FEDECAMARAS reiteraron a la Misión la información comunicada al CLS y en particular resaltaron que no se ha dado seguimiento a sus recomendaciones relacionadas con la devolución de las tierras y el pago de las indemnizaciones.
    • 18. En relación con el caso del Sr. Heredia, se informó que los recursos judiciales que interpuso fueron rechazados y que no ha podido demostrar la propiedad de las tierras. Con respecto al caso del Sr. Garmendia, el rescate efectuado se limitó a una parte de las tierras que ocupaba (2 777 hectáreas) y se le reconoció la propiedad de 2 716 hectáreas. FEDECAMARAS informó a la Misión que el Sr. Garmendia no ha recibido indemnización por el rescate de sus tierras.
    • 19. En cuanto a los casos de las fincas de los dirigentes empleadores Sres. Egildo Luján y Vicente Brito, las autoridades informaron que no constan en los archivos informaciones sobre posibles rescates relacionados con los nombres mencionados. FEDECAMARAS informó que el Gobierno continúa sin tener en cuenta las recomendaciones del CLS relacionadas con el pedido de que se restituya la hacienda Las Misiones al Sr. Vicente Brito y que se le otorgue una indemnización justa.

      Nuevas informaciones sobre actos de rescate, ocupación y expropiaciones de tierras

    • 20. Asimismo, FEDECAMARAS informó a la Misión de nuevos actos (diez) de rescate, ocupación y de expropiaciones (en relación con varias expropiaciones se alega que no se respetó el procedimiento establecido en la ley de expropiaciones ni el pago del justiprecio; otros casos se refieren a amenazas de expropiación de terrenos de la propiedad del Sr. Vicente Brito). De manera general, FEDECAMARAS afirmó a la Misión que los distintos dirigentes empleadores afectados por operaciones de rescate de sus tierras ostentan títulos válidos de propiedad sobre las mismas y que los criterios para determinar la ociosidad de las tierras dan pie a un alto grado discrecionalidad de parte del Estado.

      Alegatos relacionados con la expropiación de empresas

    • 21. Las autoridades y en particular la Procuraduría General de la República, informaron que, en caso de afectarse el interés general, el Consejo de Ministros puede emitir un decreto de expropiación explicando los motivos por los cuales es de utilidad pública llevar a cabo la expropiación. Le corresponde a la Procuraduría ejecutar dicho decreto primero agotando vías conciliatorias y, de ser necesario, recurriendo a la vía jurisdiccional. Indicaron que en los últimos años se llevaron a cabo 46 expropiaciones en las que la libertad de asociación de empleadores y de trabajadores fue respetada. Las autoridades hicieron referencia a varios casos de expropiación consecutivos a conflictos colectivos en las empresas en el marco de los cuales el empleador había demostrado su negativa a negociar colectivamente y a alcanzar acuerdos.
    • 22. En cuanto a algunos casos concretos mencionados en el caso núm. 2254, las autoridades informaron lo siguiente: 1) Empresa Agroisleña S.A.: en el marco de esta expropiación, no se violaron las normas internacionales, la empresa es administrada actualmente por una junta ad hoc que respeta los derechos colectivos de los trabajadores; 2) Empresa Illinois: su caso está siendo objeto de un proceso de arbitraje internacional; 3) Siderúrgica del Orinoco: el caso está cerrado. Se trató de una venta consecutiva a un acuerdo con los propietarios. La empresa funciona actualmente con 17 000 trabajadores, y 4) Empresa siderúrgica del Turbio: la empresa fue declarada de utilidad pública después de un conflicto laboral en donde la empresa quedó paralizada por varios meses, no se alcanzó un acuerdo en relación con su pasivo y existe un recurso judicial al respecto. La organización nacional querellante en el caso se refirió a algunos de estos casos en sus últimos alegatos ante el Comité de Libertad Sindical, indicando que estaría enviando mayores informaciones al respecto.
  13. 739. El Comité toma nota de que en su comunicación de 15 de mayo de 2014 el Gobierno declara que no existe persecución sindical en materia de expropiación de empresas en la aplicación de los procedimientos de expropiación por razones de utilidad pública y solicita que el Comité no prosiga con el examen de este asunto.
  14. 740. El Comité toma nota de las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel sobre los alegatos de recuperación de tierras y expropiación de empresas [véase informe de la misión, párrafos 46 y 47] que se reproducen a continuación:
    • 46. La Misión recibió numerosas informaciones en relación con los casos mencionados en el caso núm. 2254 y en particular tomó nota de que las autoridades indicaron que no existe una persecución a las organizaciones de empleadores o de trabajadores o a sus dirigentes y afiliados en la política de recuperación y expropiación de tierras. La Misión observa que en relación con algunos de los casos existen aún procedimientos administrativos y judiciales en curso, si bien destaca el retraso en estos procedimientos y espera firmemente que los mismos finalicen en un futuro próximo. La Misión observó que según FEDECAMARAS los criterios para determinar la ociosidad de las tierras que son recuperadas dan pie a un alto grado de discrecionalidad por parte del Estado y que contrariamente a lo solicitado por el CLS los dirigentes empleadores no han sido indemnizados. El Gobierno informó a la Misión que se estudia una reforma a la ley a efectos de simplificar los criterios de determinación de productividad de las tierras. Asimismo, la Misión tomó nota con preocupación de las informaciones comunicadas sobre nuevos actos de rescate, ocupación y expropiación de propiedades de un dirigente empleador de FEDECAMARAS.
    • 47. La Misión subraya la importancia de tomar todas las medidas para evitar cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la expropiación o recuperación u otros que afecten al derecho de propiedad y confía en que el proyecto de modificación de la ley de tierras anunciado por el Gobierno sea objeto de plenas consultas con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y que se adoptará en un futuro próximo.
  15. 741. El Comité toma nota con preocupación de las recientes informaciones del Gobierno en el sentido de que no está planteada, contrariamente a lo que se indica en el informe de la misión, una reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; toma nota también de que el Gobierno solicita que el Comité no prosiga con el examen de los alegatos sobre tomas de fincas ya que la política de tierras y desarrollo agrario no es materia que deba ser estudiada por el Comité y los casos no constituyen violación alguna de la libertad sindical ni menos aún de persecución antisindical.
  16. 742. El Comité reitera las recomendaciones e) y f) de su anterior examen del caso pidiendo que se indemnizara de manera justa a estos dirigentes o ex dirigentes de FEDECAMARAS. Al mismo tiempo, el Comité se remite a la decisión del Consejo de Administración de marzo de 2014 en la que «instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que en consulta con los interlocutores nacionales, desarrollase e implantase el Plan de acción como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel», que a su vez se refiere a «la constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS con la presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas (incluidas las nuevas informaciones comunicadas a la misión) y otros problemas que se planteen o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones». El Comité pide al Gobierno que ponga en práctica esta petición y que le informe al respecto.
  17. 743. Asimismo, el Comité como hiciera la misión, toma nota con preocupación de las informaciones comunicadas sobre nuevos actos de rescate, ocupación y expropiación de propiedades de un dirigente empleador de FEDECAMARAS. El Comité considera que los actos de rescate (confiscación) y ocupación de propiedades de dirigentes de organizaciones empresariales o de trabajadores son contrarios a la libertad sindical cuando son consecuencia del ejercicio de sus actividades como representantes de tales organizaciones.
  18. 744. Por último, como hiciera la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Comité subraya «la importancia de tomar las medidas para evitar cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la expropiación o recuperación u otras que afecten al derecho de propiedad.

    Recomendación g) del anterior examen del caso relativa a diferencias en el diálogo bipartito y tripartito

  1. 745. El Comité lamenta constatar que según surge del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel, la Comisión tripartita de salarios mínimos existente en la anterior legislación laboral ha sido suprimida en la nueva legislación (LOTTT).
  2. 746. El Comité toma nota de los nuevos alegatos de la OIE y FEDECAMARAS de fecha 28 de agosto de 2013 en los que declaran que el Gobierno, desoyendo nuevamente las recomendaciones del Comité ha seguido adoptando normativas de gran impacto, tanto para la empresa privada venezolana como para sus trabajadores sin la debida consulta tripartita y diálogo social que incluyan a FEDECAMARAS como organización más representativa de los empleadores del país.
  3. 747. Las organizaciones querellantes rechazan el argumento del Gobierno sobre una supuesta autoexclusión en el diálogo social y facilita numerosas pruebas de los llamados al diálogo social de FEDECAMARAS, y subraya que no basta la realización, en ciertos casos, de mesas de diálogo con empresarios para tratar asuntos específicos. Las organizaciones querellantes se refieren más concretamente a dos normativas adoptadas sin consultas con FEDECAMARAS:

    a) Resolución núm. 8248 de 12 de abril de 2013 emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que regula el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales pero que se aplica también a organizaciones de empleadores

  1. 748. Según los querellantes dicha resolución desarrolla la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) fue adoptada también, a pesar de su importancia, sin consultas con FEDECAMARAS y en el marco de una ley habilitante que excluyó su tramitación por la Asamblea Legislativa, y somete el registro de las organizaciones a la discrecionalidad del Ministerio de Trabajo cuya negativa de registro inhabilita para presentarse como interlocutor legítimo en el nivel en el que se haya constituido; sólo se considera legítima, además, a la organización que aparezca con mayor número de afiliados; además en aplicación de la LOTTT se exige la entrega de la lista de afiliados; todo lo anterior plantea problemas para que el empleador conozca su interlocutor y genera inseguridad jurídica.

    b) Reglamento parcial del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras sobre el tiempo de trabajo publicado el 30 de abril de 2013

  1. 749. Las organizaciones querellantes señalan que esta reglamentación no consultada con FEDECAMARAS compromete la productividad de las empresas y ha generado inconvenientes muy importantes y dificultades en la práctica para las empresas y se detallarán extensamente en la queja.
  2. 750. El Comité toma nota de que en su respuesta el Gobierno declara, en relación con la resolución núm. 8248 sobre el registro de organizaciones, que el Registro de Organizaciones Sindicales existe legalmente desde la Ley del Trabajo del 1928 y que el cambio principal consiste en que el registro ahora es único y tiene carácter nacional, y no como antes, cuando había registros en los diferentes estados, lo que imposibilitaba muchas veces la recopilación de información completa; según el Gobierno los requisitos para la composición del registro no han cambiado; además, el Gobierno indica que este registro nacional es el mecanismo más objetivo para establecer la representatividad de las organizaciones, tal como han reclamado los órganos de la OIT, y subraya que no se trata de intervencionismo por parte del Gobierno ni atenta contra el Convenio núm. 87, sino de un sistema objetivo, verificable, seguro y transparente.
  3. 751. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno de que el decreto sobre el tiempo de trabajo en desarrollo de la LOTTT, que entró en vigor el 30 de abril de 2013, no ha generado ningún tipo de conflictividad y que el Plan especial de inspecciones ha comprobado un 90 por ciento de cumplimiento del reglamento, existiendo únicamente algunos problemas en áreas específicas como los comercios.
  4. 752. El Comité constata que el Gobierno no ha negado la falta de consultas a FEDECAMARAS sobre la resolución núm. 8248 de 12 de abril de 2013 sobre el registro de organizaciones emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, y Seguridad Social, ni sobre el decreto de reglamento relativo a la jornada de trabajo que entró en vigencia el 30 de abril de 2012. El Comité observa también que se trata, sin embargo, de normativas que afectan a los intereses de las empresas y a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité ha señalado a la atención de los gobiernos la importancia de una consulta previa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de que se adopte cualquier ley en el terreno del derecho del trabajo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1073]. El Comité estima que para poder proceder a un examen, de conformidad con los convenios en materia de libertad sindical, con todos los elementos de la resolución sobre el registro de organizaciones, precisaría informaciones sobre la aplicación en la práctica de dicha resolución, si bien destaca la importancia de que la legislación establezca mecanismos para asegurar la confidencialidad de la afiliación sindical.
  5. 753. El Comité toma nota de los resúmenes de las entrevistas de la Misión Tripartita de Alto Nivel (párrafos 23 a 27, 33 a 35 y 39 relativos al diálogo social).
  6. 754. El Comité toma nota de que los representantes del Gobierno manifestaron a la misión los principios del diálogo inclusivo y contactos y reuniones entre los poderes públicos y las cámaras sectoriales de FEDECAMARAS (esta organización coincide en este punto con el Gobierno), así como que están dispuestos a trabajar para seguir mejorando el diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y no excluyen la posibilidad de acudir a programas de cooperación técnica si fuera necesario; sin embargo, dicho diálogo debe ser transparente y sin mentiras y tiene que basarse en el respeto y en el reconocimiento mutuo [véase informe de la misión, párrafo 39]; asimismo se quejaron de que FEDECAMARAS y las organizaciones de empleadores no dan los datos de afiliación a las autoridades laborales.
  7. 755. El Comité desea reproducir las conclusiones de la misión sobre el diálogo social [véase informe de la misión, párrafos 48 a 54]:

      Diálogo social

    • La Misión observa que FEDECAMARAS sigue afirmando que existen deficiencias graves en el diálogo social y que no se le consulta, salvo en contadas ocasiones y en relación con la determinación del salario mínimo y con plazos insuficientes. La Misión observa también, que FEDECAMARAS y el Gobierno coinciden en que algunas cámaras afiliadas a FEDECAMARAS son consultadas en algunas ocasiones.
    • La Misión constata que el Gobierno sigue señalando que en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 practica un «diálogo inclusivo» masivo. La Misión constata también que el Gobierno sigue realizando frecuentes referencias al golpe de Estado de 2002 y a la implicación de representantes de FEDECAMARAS en el mismo, que a su juicio deberían realizar un arrepentimiento público al respecto. La Misión tomó nota asimismo de que el Gobierno manifestó que estaba dispuesto a trabajar para seguir mejorando el diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores siempre que dicho diálogo se base en el respeto y el reconocimiento mutuo y en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Misión estima que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y habiendo cambiado la dirección de FEDECAMARAS, así como sus declaraciones de respeto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el diálogo social con esta organización debería establecerse.
    • La Misión destaca en este sentido que es lógico que FEDECAMARAS, en tanto que institución que afilia a cámaras en todas las regiones del país y en los 14 sectores más importantes de producción y comercio de la economía venezolana (agricultura, banca, comercio, construcción, energía, industria, medios de comunicación social, minería, pecuario, seguros, servicios de telecomunicaciones, transporte, turismo e inmobiliario), sea consultada en relación con la elaboración de toda legislación vinculada con las relaciones laborales, así como en relación con las medidas económicas y sociales que afecten a sus afiliados. La Misión observó a este respecto, que por ejemplo FEDECAMARAS no está representada en el Consejo Superior del Trabajo, mientras que sí lo está FEDEINDUSTRIA, lo cual configura una discriminación hacia FEDECAMARAS.
    • La Misión subraya que las organizaciones sindicales expresaron también su compromiso hacia el diálogo social tripartito y su voluntad de ser consultadas con respecto de los temas relacionados con la legislación laboral y las cuestiones socioeconómicas.
    • A este respecto, la Misión recuerda la importancia de generar las condiciones necesarias para entablar un diálogo social tripartito con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas en relación con aquellas cuestiones vinculadas con las relaciones profesionales, lo cual implica un espíritu constructivo, buena fe, respeto mutuo y respeto de la libertad sindical e independencia de las partes, discusiones en profundidad durante un período razonable y esfuerzos para llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas, que permitirán atenuar en cierta medida la polarización que aqueja a la sociedad venezolana. La Misión destaca que el diálogo inclusivo que preconiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es plenamente compatible con la existencia de órganos tripartitos de diálogo social y que cualquier experiencia negativa en el pasado en relación con el tripartismo no puede poner en entredicho la aplicación de los convenios de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva y diálogo social ni tampoco deslegitima el aporte que el tripartismo realiza en el conjunto de los Estados Miembros de la OIT.
    • La Misión, siguiendo las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, recordó al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, no sólo en materia de diálogo social y de órganos estructurados, sino también en lo que respecta a la adopción de criterios y procedimientos para medir la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Misión tomó nota de que el Gobierno realizó una declaración genérica de que no excluye la posibilidad de acudir a programas de cooperación técnica si fuera necesario. La Misión estima que el Gobierno necesita manifestar de manera más concreta su voluntad al respecto. En coherencia con la preocupación anteriormente expresada, la Misión invita firmemente al Gobierno a que considere las siguientes recomendaciones.

      Cooperación técnica

    • Recordando, en concordancia con el Comité de Libertad Sindical, la necesidad e importancia de que se constituyan órganos estructurados de diálogo social tripartito en el país y observando que no han habido progresos tangibles al respecto, la Misión considera esencial que se emprendan de inmediato acciones parar generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. La Misión estima necesario que el Gobierno elabore un plan de acción, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo que prevea:
      • 1) la constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con la presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas (incluidas las nuevas informaciones comunicadas a la Misión) y otros problemas que se plantean o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones;
      • 2) la constitución de una mesa de diálogo tripartita, con participación de la OIT, que cuente con un presidente independiente que goce de la confianza de todos los sectores, que respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que se reúna de manera periódica a los efectos de tratar toda cuestión vinculada con las relaciones profesionales que las partes decidan y que tenga entre sus objetivos principales realizar consultas sobre toda nueva legislación que se prevea adoptar en temas laborales, sociales y económicos (inclusive en el marco de la Ley Habilitante). Los criterios de representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen que basarse en procedimientos objetivos que respeten plenamente los principios establecidos por la OIT. La Misión estima por lo tanto importante que el Gobierno pueda recurrir a estos efectos a la asistencia técnica de la Oficina;
      • 3) discutir leyes, proyectos de ley, otras normas así como la política socioeconómica en el seno de la mencionada mesa de diálogo tripartita a efectos de poner la legislación nacional en conformidad con los convenios ratificados en materia de libertad sindical y negociación colectiva, y
      • 4) identificar las causas de los problemas relacionados con los procedimientos administrativos y judiciales que afectan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a sus representantes, a efectos de encontrar soluciones para solventar todos los asuntos pendientes en el caso núm. 2254.
  8. 756. El Comité toma nota de que en su comunicación de 15 de mayo de 2014 el Gobierno declara que recientemente ha convocado a todos los sectores a una conferencia nacional de paz y a mesas de diálogo en materia económica en las que participa FEDECAMARAS. El Comité saluda estas informaciones. El Comité toma nota de que en su reunión de marzo de 2014, al tomar nota del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Consejo de Administración «instó al Gobierno a que en consulta con los interlocutores sociales, desarrollase e implementase el Plan de acción tal como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel, y pidió al Director General que brindara la asistencia técnica requerida a tal efecto».
  9. 757. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que, de acuerdo a lo estipulado en las recomendaciones del Consejo de Administración de marzo de 2014, está en proceso de consulta con las organizaciones sindicales, cámaras, federaciones, comités de tierras, comités de campesinos, consejos comunales, entre otros tipos de organización popular, la elaboración y el contenido del plan de acción que contempla la constitución de mesas de diálogos, todo ello apegado al marco constitucional y legal de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, esta consulta también abarca los temas sobre los cuales el Gobierno pudiera solicitar cooperación técnica a la OIT; una vez se concluya las consultas con las diversas organizaciones involucradas, será informado a la OIT, pero debe señalarse que: 1) una mesa de diálogo que tratara sobre recuperaciones de tierras es inviable en virtud de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 2) no le corresponde a una mesa de diálogo tripartito consultar sobre leyes; en todo caso, podría ser uno de los organismos consultados ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es muy clara en cuanto a las competencias para la consulta, aprobación o derogatoria de leyes; la discusión de las leyes y proyectos de leyes es competencia de la Asamblea Nacional; asimismo, la política socioeconómica del país es competencia del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los demás poderes del Estado venezolano; sin que esto limite los mecanismos de consulta y diálogo que ya existen y se desarrollan en el país con los distintos sectores involucrados; pueden hacerse consultas entre otros organismos a una mesa de diálogo tripartita, pero esta mesa no puede constituirse en un organismo supraconstitucional. El Comité destaca la importancia de que se dé cumplimiento con rapidez a las decisiones del Consejo de Administración. El Comité lamenta las declaraciones del Gobierno sobre la inviabilidad de una mesa de diálogo en materia de recuperaciones de tierras (inclusive las que afectan a un dirigente o ex dirigentes empleadores) y en relación con la constitución de órganos estructurados de diálogo social tripartito en el país y que el Gobierno no haya presentado todavía el plan de acción, en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo y la asistencia técnica de la OIT recomendada.
  10. 758. El Comité recuerda que las conclusiones de la misión se refieren también a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente.
  11. 759. El Comité insta al Gobierno a que dé cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración, expresa la firme esperanza de que en un futuro muy próximo tome todas las medidas necesarias para ello y que le informe al respecto. Por último, el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, destaca la importancia de que se emprendan de inmediato acciones para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido.
  12. 760. El Comité pide al Gobierno que como una primera medida en la buena dirección, que no debería plantear problemas, se designe a un representante de FEDECAMARAS en el Consejo Superior del Trabajo.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 761. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que expresa su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas que incluyen amenazas de encarcelamiento, declaraciones de instigación al odio, acusaciones de llevar a cabo una guerra económica, ocupaciones y saqueo de comercios, la toma de la sede de FEDECAMARAS, etc., el Comité señala al Gobierno la importancia de que se tomen medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. El Comité llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio fundamental de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y temor ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio;
    • b) el Comité lamenta observar que los procesos penales relativos al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS el 26 de febrero de 2008 y al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de esta organización Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas ésta última) no han concluido todavía, expresa la firme esperanza de que terminarán sin mayor demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité reitera la importancia de que los culpables de estos delitos sean condenados con penas proporcionales a la gravedad de los mismos a fin de que no se repitan los delitos cometidos y se compense a FEDECAMARAS y los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales;
    • c) en lo que respecta a los alegatos de tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité reitera las recomendaciones e) y f) de su anterior examen del caso, pidiendo que se indemnizara de manera justa a estos dirigentes o ex dirigentes de FEDECAMARAS. Al mismo tiempo, el Comité se remite a la decisión del Consejo de Administración de marzo de 2014 en la que «instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que en consulta con los interlocutores nacionales, desarrollase e implantase el Plan de acción como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel», que a su vez se refiere a «la constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS con la presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas (incluidas las nuevas informaciones comunicadas a la misión) y otros problemas que se planteen o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones» y lamenta que en su última comunicación el Gobierno declare que ello es inviable en cuestiones de recuperación de tierras. El Comité urge al Gobierno a que ponga en práctica esta petición y que le informe al respecto. Asimismo, el Comité como hiciera la misión, toma nota con preocupación de las informaciones comunicadas sobre nuevos actos de rescate, ocupación y expropiación de propiedades de un dirigente empleador de FEDECAMARAS. Por último, como hiciera la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Comité subraya «la importancia de tomar todas las medidas para evitar cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la expropiación o recuperación u otros que afecten al derecho de propiedad;
    • d) en relación con los órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito que deben establecerse en el país y el plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por el Consejo de Administración, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que ha iniciado un proceso de consultas con diferentes sectores y le pide que se asegure de que se incluya en todas ellas a FEDECAMARAS. El Comité recuerda que las conclusiones de la misión se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente. Lamentando observar que el Gobierno no ha presentado todavía el plan de acción, el Comité insta al Gobierno a que dé cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración, expresa la firme esperanza de que en un futuro muy próximo tome todas las medidas necesarias para ello y que le informe al respecto;
    • e) por último, el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel destaca la importancia de que se emprendan de inmediato acciones para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido. El Comité pide al Gobierno que como una primera medida en la buena dirección que no debería plantear problemas se designe a un representante de FEDECAMARAS en el Consejo Superior del Trabajo, y
    • f) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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