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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 371, Marzo 2014

Caso núm. 2992 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 23-OCT-12 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega la negativa de diálogo por parte de las autoridades de la educación pública y la apertura de expedientes contra miembros de la organización querellante por actividades sindicales

  1. 256. La queja relativa al presente caso figura en comunicación de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) de fecha 23 de octubre de 2012.
  2. 257. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 19 de agosto de 2013.
  3. 258. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 259. En comunicación fechada el 23 de octubre de 2012, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) alega que el Gobierno, en particular el Ministerio de Educación Pública, ha incurrido en una negativa al diálogo y a la consulta regular con las organizaciones sindicales magisteriales agrupadas en «Magisterio en Acción», y especialmente la APSE, negándose a reunirse con las mismas. La organización querellante atribuye esta actitud a su denuncia de la comisión de presuntas irregularidades por parte de las autoridades de educación pública y la solicitud de dimisión del Ministro.
  2. 260. Por otra parte, la organización querellante señala que, de conformidad con la Ley de Asociaciones y con sus estatutos, la APSE convocó para la celebración anual de un congreso nacional los días 8, 9 y 10 de agosto de 2012. A este respecto, señala que en fecha 25 de junio de 2012, las autoridades de educación pública autorizaron la participación de los afiliados de la organización querellante en el LVII Congreso Nacional. Los afiliados justificaron su asistencia al evento en cuestión, ante su jefe inmediato y dentro del plazo establecido, por medio de un comprobante extendido por la organización querellante; la APSE indica que, para efectos prácticos ante la cantidad numerosa de participantes, extendió constancia con la firma escaneada del secretario general y con el sello oficial de la organización. A partir del 1.º de octubre de 2012, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública objetó la presentación de firmas en forma escaneada y empezó a notificar a un buen número de afiliados asistentes al congreso la apertura de un expediente disciplinario en su contra, por no haber acreditado su asistencia al LVII Congreso mediante certificación original de participación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 261. En su comunicación de 19 de agosto de 2013, el Gobierno rechaza que se hayan cometido actos antisindicales y señala que la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) no es un sindicato ni está registrado como tal ni tiene funciones sindicales sino que es una asociación de personas inscrita en el Registro de Asociaciones; por ello solicita que el Comité valore si, en el marco del procedimiento, esta asociación tiene legitimación activa y capacidad para presentar quejas al Comité.
  2. 262. El Gobierno señala que en ningún momento el Ministerio de Educación Pública ha restringido o limitado los derechos sindicales y señala que incluso ha firmado la primera convención colectiva con los dos principales sindicatos del sector de la educación, la cual beneficiará a más de 70 000 funcionarios.
  3. 263. El Gobierno añade que la APSE integra, aunque no en condición de sindicato, el espacio de análisis y discusión denominado «Magisterio en Acción» y no es cierto tampoco que el Ministerio mencionado tenga una actitud de bloqueo hacia «Magisterio en Acción» o contra la APSE o que haya denegado reuniones o citas solicitadas por la APSE; por el contrario, ha dado respuesta a todas las comunicaciones de esta asociación, en particular en las que se solicita «permiso con goce de salario» para que sus miembros participen en asambleas generales ordinarias (el Gobierno anexa los correspondientes documentos). El Gobierno precisa, sin embargo, que el funcionario que asiste a dichas asambleas debe entregar a su superior inmediato el comprobante original de asistencia extendido por la APSE, por lo que un documento presentado con la firma escaneada no cumple esta exigencia; el objeto de esta exigencia es evitar abusos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 264. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que la asociación querellante no es una organización sindical y pide al Comité que examine si está capacitada para presentar quejas.
  2. 265. El Comité observa que aunque la APSE no está inscrita en el Registro de Organizaciones, participa en los espacios de diálogo social en el sector de la educación y obtiene de las autoridades permisos para que sus afiliados participen en asambleas generales.
  3. 266. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de: 1) la negativa de reunirse con los representantes de la APSE y de llevar a cabo un diálogo social, en razón de denuncias públicas por parte del sindicato de irregularidades importantes por parte de las autoridades de educación pública, y 2) la apertura de procesos disciplinarios contra miles de afiliados que participaron en el congreso sindical y sólo justificaron su presencia a través de una constancia cuya firma estaba escaneada.
  4. 267. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno negando la negativa a reunirse o dialogar con representantes de la APSE y que envía en anexo pruebas en este sentido. El Comité toma nota de que la exigencia de una prueba de participación de los afiliados en el congreso de la APSE en forma de comprobante original de asistencia extendido por la APSE (sin que sea suficiente una firma escaneada) es justificada por el Gobierno en base a que se conceden permisos con goce de sueldo a tales funcionarios y con objeto de evitar abusos.
  5. 268. En cuanto a la alegada apertura de procedimientos disciplinarios en contra de afiliados de la APSE cuya asistencia al congreso sindical anual fue autorizada por las autoridades y justificada por la organización querellante con firmas escaneadas pero no con firmas manuscritas (como postula el Gobierno), el Comité, observa que el Gobierno no ha respondido a este alegato y que la organización querellante en cambio ha enviado en anexo un oficio de la Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación de 24 de septiembre de 2012 pidiendo la apertura de expediente disciplinario contra numerosos funcionarios designados por su nombre. El Comité pide al Gobierno que responda a estos alegatos y que le mantenga informado de toda decisión tomada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 269. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos referentes a la apertura de procedimientos disciplinarios en contra de numerosos funcionarios en relación con la prueba de su asistencia al LVII Congreso Nacional de la APSE y que le mantenga informado de toda decisión tomada al respecto.
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