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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 370, Octubre 2013

Caso núm. 2712 (República Democrática del Congo) - Fecha de presentación de la queja:: 11-ABR-09 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega el secuestro y la detención arbitraria de tres sindicalistas, entre ellos el presidente de la Central Congolesa del Trabajo (CCT), por los servicios especiales

  1. 685. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de junio de 2012, ocasión en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 364.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 315.ª reunión (2012), párrafos 1009-1018].
  2. 686. En su reunión de junio de 2013 [véase 368.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que indicaba que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración (1971), el Comité podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna. Sin embargo, durante su visita al país, una misión de asistencia técnica de la Oficina recabó informaciones sobre este caso en las entrevistas con representantes del Gobierno.
  3. 687. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 688. En su examen anterior del caso, en junio de 2012, el Comité deploró que, pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiera proporcionado información alguna sobre los actos que habían sido objeto de alegatos, y formuló las recomendaciones siguientes [véase 364.º informe, párrafo 1018]:
    • a) de manera general, el Comité no puede sino deplorar que el Gobierno aún no haya facilitado ninguna información relativa a las cinco quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité lamenta profundamente tomar nota una vez más de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las seguridades dadas al Presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011 y espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en el futuro. En lo que respecta al presente caso, el Comité deplora profundamente que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, en abril de 2009, el Gobierno aún no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó, incluso mediante tres llamamientos urgentes, a que presentara sus observaciones sobre los alegatos y en respuesta a las recomendaciones del Comité;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente que permita explicar el arresto de dos sindicalistas de la CCT, Sres. Richard Kambale Ndayango e Israël Kanumbaya Yambasa, así como también del presidente de dicha organización sindical, Sr. Nginamau Malaba, respectivamente los días 11, 16 y 19 de enero de 2009, por agentes del ANR, y determinar los cargos imputados a estos últimos para justificar su detención y, en caso de que se demuestre que su detención se debe únicamente a motivos vinculados con el ejercicio legítimo de actividades sindicales, que proceda inmediatamente a su puesta en libertad, que les compense por toda pérdida de remuneración y que aplique sanciones suficientemente disuasorias a los responsables a fin de que tales actos antisindicales no puedan repetirse;
    • c) el Comité urge asimismo al Gobierno a que envíe copia de las decisiones judiciales expedidas en relación con este caso, en particular, la decisión de 26 de febrero de 2009 del Juzgado de Paz de Kinshasa/Gombe y la decisión de la jurisdicción de apelación cuya audiencia estaba prevista para el 13 de marzo de 2009, y a que comunique el curso dado a la decisión judicial;
    • d) el Comité urge al Gobierno a realizar sin demora una investigación del hecho denunciado según el cual los tres sindicalistas habrían permanecido un mes en detención antes de comparecer ante la justicia, y habrían sufrido tratos inhumanos y degradantes, así como a comunicar el resultado de dicha investigación;
    • e) el Comité pide también al Gobierno o a la organización querellante que indiquen el curso dado a la queja presentada por la CCT ante el Fiscal General de la República el 28 de enero de 2009, y
    • f) el Comité pide al Gobierno que acepte una misión de alto nivel para tratar el conjunto de las quejas contra el Gobierno de la República Democrática del Congo pendientes ante el Comité.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 689. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno ha accedido a recibir una misión de asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo para recabar información relativa a los diferentes casos que el Comité examina desde hace años sin que se haya producido el menor progreso real en cuanto al seguimiento de sus recomendaciones. El Comité ha tomado nota del informe de la misión de asistencia técnica (en el anexo del presente documento) y acoge con satisfacción el nuevo espíritu de colaboración que demuestra el Gobierno. El Comité espera que se dé curso a las recomendaciones que formule al respecto con el mismo espíritu.
  2. 690. En lo que concierne al presente caso, el Comité toma nota de las informaciones según las cuales los Sres. Richard Kambale Ndayango, Israël Kanumbaya Yambasa y Nginamau Malaba, todos ellos representantes de la CCT en la Secretaría de Economía, fueron arrestados en enero de 2009. Posteriormente, permanecieron detenidos durante un mes por presunta falsedad documental y uso de documentos falsos (presentación de una orden de misión falsificada). El 2 de marzo de 2009 el juez del Juzgado de Paz de Kinshasa/Gombe ordenó su puesta en libertad provisional debido a la ausencia de indicios de culpabilidad. Sin embargo, el Ministerio Público recurrió la decisión y éstos permanecieron en prisión. El Comité toma nota de que fueron liberados mediante resolución de 18 de marzo de 2009 del Tribunal Superior de Gombe, que confirmó la ausencia de indicios de culpabilidad (la organización querellante proporcionó a la misión copias de las decisiones judiciales).
  3. 691. El Comité toma nota de que los sindicalistas presentaron una demanda en mayo de 2009 ante la Fiscalía General de la República por los malos tratos sufridos durante su detención y para exigir una indemnización. Sin embargo, el Comité observa que hasta la fecha no se ha dado curso a su demanda. El Comité espera firmemente que se tomarán medidas sin demora a efectos de examinar la queja presentada por los representantes de la CCI por detención abusiva y malos tratos y pide al Gobierno que le mantenga informado al respeto. El Comité espera firmemente también que toda decisión tendrá en cuenta los principios vinculados con la compensación mencionados en sus recomendaciones anteriores [véase párrafo 668, b)].
  4. 692. El Comité toma nota de la declaración realizada a la misión por el representante de la Secretaría General de Economía según la cual la administración no es responsable del arresto y la detención de los sindicalistas en cuestión. Era una mera espectadora de la situación y, cuando estos últimos fueron puestos en libertad, pudieron reincorporarse a sus puestos de trabajo y continuar ejerciendo sus actividades sindicales. El Comité observa que los sindicalistas confirmaron a la misión que desempeñaban sus actividades sindicales sin trabas.
  5. 693. El Comité lamenta profundamente el largo período de detención sufrido por los sindicalistas (cerca de dos meses) sobre la mera base de los «indicios racionales de culpabilidad por falsedad documental y uso de documentos falsos» aducidos por el Ministerio Público, si bien los tribunales que examinaron la causa hicieron constar en sus sentencias que este último no estaba en disposición de demostrar la existencia de dichos indicios racionales de culpabilidad. En consecuencia, incluso si ningún elemento en la presente causa permite respaldar el alegato según el cual el arresto y la detención de los Sres. Richard Kambale Ndayango, Israël Kanumbaya Yambasa y Nginamau Malaba están relacionados con sus actividades sindicales, el Comité observa, no obstante, que los hechos descritos no permiten descartar totalmente esta posibilidad. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual la detención de dirigentes sindicales contra los que ulteriormente no se formula cargo alguno comporta restricciones a la libertad sindical, y los gobiernos deberían adoptar disposiciones a fin de que se dicten instrucciones apropiadas para eliminar el riesgo que entrañan tales detenciones para las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 70]. El Comité espera que el Gobierno vele por la estricta observancia de dicho principio de libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 694. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité espera firmemente que se tomarán medidas sin demora a efectos de examinar la queja presentada por los representantes de la CCI por detención abusiva y malos tratos y pide al Gobierno que le mantenga informado al respeto. El Comité espera firmemente también que toda decisión tendrá en cuenta los principios vinculados con la compensación mencionados en sus recomendaciones anteriores [véase párrafo 668, b)].

Anexo

Anexo
  • Misión de asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo a la República Democrática del Congo (del 14 al 20 de julio de 2013)
  • A. Contexto de la misión
  • 1. Desde 2009, el Comité de Libertad Sindical ha recibido varias quejas presentadas por diferentes centrales sindicales contra el Gobierno de la República Democrática del Congo. Hasta la fecha, el Comité ha recibido seis quejas. Como exige el procedimiento ante el Comité, se ha invitado al Gobierno a que presente sus observaciones en respuesta a los alegatos formulados en las quejas. Ahora bien, hasta muy recientemente, el Gobierno no ha dado respuesta en ninguno de los casos y, pese a los llamamientos reiterados de la Oficina, ésta no ha recibido observación alguna sobre los alegatos o las recomendaciones del Comité. El Presidente del Comité de Libertad Sindical tuvo que reunirse con una delegación gubernamental para recordar la importancia de facilitar información y, a este respecto, el Comité propuso en varias ocasiones la asistencia técnica de la Oficina.
  • 2. El Gobierno envió información parcial acerca de tres de los seis casos en enero de 2013 y aceptó una misión de asistencia de la Oficina para recabar información sobre los casos. La misión, integrada por un especialista jurídico en cuestiones de libertad sindical del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y un especialista en normas internacionales del trabajo de la oficina de la OIT en Yaundé, visitó Kinshasa del 14 al 20 de julio de 2013.
  • 3. La misión se benefició del apoyo logístico de la oficina de la OIT en Kinshasa y de la colaboración del Ministerio de Trabajo para la elaboración de un programa de reuniones. De este modo, la misión pudo reunirse con todas las partes interesadas de los seis casos examinados por el Comité, así como con el Ministro de Trabajo y el Director de la Oficina del Primer Ministro, si bien este último no pudo acudir debido a un imprevisto de última hora.
  • B. Informaciones recabadas por la misión relativas al caso núm. 2712
  • 4. En referencia al caso núm. 2712, la misión se reunió con los miembros de la CCT involucrados en la causa en la sede de la organización. Dichos miembros son el Sr. Nginamau Malaba, presidente de la CCT en el Ministerio de Economía Nacional y de Comercio, el Sr. Richard Kambale Ndayango y el Sr. Israël Kanumbaya Yambasa. Además, la misión se reunió con un representante de la Secretaría General de Economía para tratar del asunto.
  • 5. Según las informaciones recabadas por la misión, los Sres. Kambale Ndayango, Kanumbaya Yambasa y Nginamau Malaba fueron detenidos en enero de 2009 por agentes de la Agencia Nacional de Información (ANR). Permanecieron detenidos durante un mes por presunta falsedad documental y uso de documentos falsos (presentación de una orden de misión falsificada). El 2 de marzo de 2009 el juez del Juzgado de Paz de Kinshasa/Gombe ordenó su puesta en libertad provisional debido a la ausencia de indicios de culpabilidad. Sin embargo, el Ministerio Público recurrió la decisión y éstos permanecieron en prisión. Al pronunciarse sobre el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Gombe confirmó la ausencia de indicios de culpabilidad y ordenó su puesta en libertad el 18 de marzo de 2009. Según los sindicalistas, éstos se reincorporaron a su trabajo en la Secretaría General de Economía y desempeñan desde entonces sus mandatos sindicales sin trabas. Sin embargo, con la ayuda de la Asociación Africana para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADHO), presentaron una demanda en mayo de 2009 ante la Fiscalía General de la República por los malos tratos sufridos durante su detención y para exigir una indemnización. Hasta la fecha, no se ha dado curso a su demanda.
  • 6. El representante del Secretario General de Economía indicó a la misión que la administración no es responsable del arresto y la detención de los sindicalistas en cuestión. Era una mera espectadora de la situación y, cuando estos últimos fueron puestos en libertad, pudieron reincorporarse a sus puestos de trabajo y continuar ejerciendo sus actividades sindicales.
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