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Informe provisional - Informe núm. 367, Marzo 2013

Caso núm. 2753 (Djibouti) - Fecha de presentación de la queja:: 29-DIC-09 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante denuncia la clausura de sus locales y la confiscación de la llave de su buzón por orden de las autoridades, la intervención de las fuerzas de seguridad durante una reunión sindical, el arresto y el interrogatorio de dirigentes sindicales, y la prohibición general impuesta a las organizaciones sindicales de llevar a cabo toda reunión sindical

  1. 642. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 [véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 313.ª reunión (marzo de 2012), párrafos 468 a 486].
  2. 643. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de noviembre de 2012 [véase 365.º informe, párrafo 5], el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 644. Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 645. En su reunión de marzo de 2012, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 363.er informe, párrafo 486]:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que informe sin demora de las razones por las que, el 12 de diciembre de 2010, la policía confiscó el pasaporte del Sr. Adan Mohamed Abdou, secretario general de la UDT, y a que indique si el documento ha sido devuelto a su titular a fin de que éste pueda circular libremente para ejercer su mandato;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que dé explicaciones sin demora sobre la detención de 62 estibadores, miembros del sindicato de estibadores, en una manifestación que tuvo lugar el 2 de enero de 2011 frente al Parlamento, así como sobre las condiciones de la detención, que duró tres meses;
    • c) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que proporcione explicaciones sin demora sobre la necesidad de obtener una autorización del Ministerio del Interior para organizar una reunión sindical, como puede ser el congreso de un sindicato, y
    • d) recordando que desde hace años viene exhortando al Gobierno a que dé prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y aplique con carácter de urgencia los compromisos específicos que ha contraído con organismos internacionales para resolver los asuntos pendientes y permitir el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente, única garantía de un diálogo social sostenible en Djibouti, el Comité observa con profunda preocupación la falta de avances a ese respecto. El Comité se ve obligado a instar una vez más al Gobierno a que preserve un clima social libre de actos de injerencia y acoso contra los sindicatos, en particular contra la Unión de Trabajadores de Djibouti.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 646. El Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya proporcionado informaciones en respuesta a los alegatos de la organización querellante, pese a haber sido invitado en varias oportunidades, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar comentarios y observaciones sobre los hechos alegados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité [véase 363.er informe, párrafo 5]. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 647. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 648. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo del conjunto del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos por su parte, deben reconocer la importancia que reviste presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 31].
  4. 649. En estas condiciones, el Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores y espera firmemente que el Gobierno proporcione información sin demora habida cuenta de la extrema gravedad de los alegatos y del tiempo transcurrido desde el último examen del presente caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 650. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya proporcionado informaciones en respuesta a los alegatos de la organización querellante, pese a haber sido invitado en varias oportunidades, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar comentarios y observaciones sobre los hechos alegados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen anterior del caso. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que informe sin demora de las razones por las que, el 12 de diciembre de 2010, la policía confiscó el pasaporte del Sr. Adan Mohamed Abdou, secretario general de la UDT, y a que indique si el documento ha sido devuelto a su titular a fin de que éste pueda circular libremente para ejercer su mandato;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que dé explicaciones sin demora sobre la detención de 62 estibadores, miembros del sindicato de estibadores, en una manifestación que tuvo lugar el 2 de enero de 2011 frente al Parlamento, así como sobre las condiciones de la detención, que duró tres meses;
    • d) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que proporcione explicaciones sin demora sobre la necesidad de obtener una autorización del Ministerio del Interior para organizar una reunión sindical, como puede ser el congreso de un sindicato, y
    • e) recordando que desde hace años viene exhortando al Gobierno a que dé prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y aplique con carácter de urgencia los compromisos específicos que ha contraído con organismos internacionales para resolver los asuntos pendientes y permitir el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente, única garantía de un diálogo social sostenible en Djibouti, el Comité observa con profunda preocupación la falta de avances a ese respecto. El Comité se ve obligado a instar una vez más al Gobierno a que preserve un clima social libre de actos de injerencia y acoso contra los sindicatos, en particular contra la Unión de Trabajadores de Djibouti.
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