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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 365, Noviembre 2012

Caso núm. 2634 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 07-MAR-08 - Cerrado

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  1. 189. El Comité examinó por última vez este caso, en su reunión de marzo de 2012, El cual se refiere a la obstrucción y violación del derecho de sindicación y de negociación colectiva [véase 363.er informe, párrafos 215 a 220]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno y a la organización querellante que aclararan si los 178 sindicalistas que habían dimitido de sus puestos de trabajo en la empresa «Thai Summit Eastern Seaboard Autoparts Industry Co. Ltd» (TSESA) (y no los empleados que aún trabajaban en la empresa y a quienes concernía la decisión núm. 3801-3824/2553 del Tribunal Supremo) habían presentado una queja ante el Tribunal, y, de no ser así, pidió a la organización querellante que indicara las razones por las que los trabajadores habían decidido no ejercer su derecho a presentar una queja contra las acciones de su empleador. En cuanto al despido de los diez sindicalistas, el Comité urgió al Gobierno a que presente información sin demora acerca de si el Tribunal del Trabajo había tenido pleno conocimiento de todos los hechos mencionados en las conclusiones anteriores del Comité durante el juicio relativo al despido de los diez sindicalistas (núm. 780-787/2008), incluido el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia, y pidió al Gobierno que le transmitiera una copia de la sentencia, una vez dictada esta. Asimismo, el Comité pidió nuevamente al Gobierno que entablara discusiones a fin de examinar el posible reintegro de los diez trabajadores o, en caso de que el reintegro no fuera posible, que recibieran una indemnización adecuada. Por último, en lo referente a las medidas del Gobierno para garantizar que el sindicato y el empleador entablaran negociaciones de buena fe, el Comité pidió al Gobierno que adoptara medidas concretas para velar por que el sindicato y el empleador pudieran celebrar negociaciones de buena fe, con miras a firmar un convenio colectivo sobre las condiciones de empleo. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado sobre la evolución de todas estas cuestiones.
  2. 190. Por comunicación de fecha 19 de abril de 2012, el Gobierno indica que: 1) los 178 trabajadores no presentaron una queja ante la Comisión de Relaciones Laborales, pero llevaron el caso ante el Tribunal del Trabajo, y que 2) tras hacer un seguimiento del caso y la sentencia, había determinado que el caso sometido al Tribunal del Trabajo y posteriormente recurrido ante el Tribunal Supremo (sentencia núm. 3801-3824/2553 del Tribunal Supremo) atañe a 24 trabajadores de TSESA. El Gobierno brinda un breve resumen de la decisión del Tribunal Supremo.
  3. 191. Sobre la base de la comunicación del Gobierno, el Comité entiende que los 178 trabajadores que habían dimitido de sus puestos de trabajo en la empresa TSESA no llevaron el caso ante el Tribunal del Trabajo. Si bien el Comité había pedido a la organización querellante que indicara los motivos por los que esos trabajadores decidieron no ejercer su derecho a presentar una queja contra las acciones de su empleador, no ha recibido mayor información al respecto. En lo referente al despido de los diez sindicalistas que han elevado un recurso, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado la información solicitada y espera que el Tribunal haya tenido conocimiento de todos los hechos mencionados en las conclusiones anteriores del Comité, en particular del informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia. El Comité recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de ésta y pide al Gobierno que le transmita una copia de la sentencia una vez dictada ésta. También le urge a que entable discusiones a fin de examinar el posible reintegro de los diez trabajadores o, en caso de que el reintegro no fuera posible, que reciban una indemnización adecuada. Por último, en lo referente a las medidas del Gobierno para garantizar que el sindicato y el empleador entablen negociaciones de buena fe, el Comité pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas concretas para velar por que el sindicato y el empleador puedan celebrar negociaciones de buena fe, con miras a firmar un convenio colectivo sobre las condiciones de empleo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución de todas estas cuestiones.
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