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Informe provisional - Informe núm. 364, Junio 2012

Caso núm. 2203 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-02 - Cerrado

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Alegatos: agresiones y actos de intimidación contra sindicalistas de diferentes empresas e instituciones públicas; destrucción de la sede del sindicato que opera en el Registro General de la Propiedad; allanamiento, saqueo e incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en ACRILASA; despidos antisindicales, y negativa de los empleadores a cumplir con las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas

  1. 502. El Comité ha examinado este caso en cuanto al fondo en seis ocasiones [véanse 330.°, 336.°, 342.°, 348.°, 351.er y 359.° informes], la última de las cuales, en su reunión de marzo de 2011 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 359.° informe, párrafos 506 a 528 aprobados por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión].
  2. 503. La Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) envió informaciones en relación con las cuestiones planteadas en el presente caso por comunicación de fecha 1.° de junio de 2011.
  3. 504. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 25 de octubre de 2011 y 27 de marzo de 2012.
  4. 505. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 506. En su reunión de marzo de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes [véase 359.° informe, párrafo 528]:
    • a) el Comité lamenta los obstáculos e importantes retrasos a la negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA así como los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por el sindicato y pide al Gobierno que promueva la negociación colectiva y que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que confirme el reintegro en su puesto de trabajo del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez ordenado por la justicia;
    • c) el Comité pide a las organizaciones querellantes que informen si todas las cuestiones relacionadas con el Manual de organización han sido resueltas, y
    • d) en cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación e insta al Gobierno a que envíe las informaciones o tome las acciones solicitadas:
      • — en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado observaciones completas y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto. El Comité invita nuevamente al Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA);
      • — en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
      • — en lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador que se referían a los trámites para la reinstalación de despedidos ordenada por la autoridad judicial, el despido de los dirigentes sindicales Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, y la solicitud de que se tomaran medidas para que se pagaran sin demora todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora información relativa a los procesos pendientes y que tome las medidas necesarias para que se paguen sin demora todos los salarios debidos al Sr. Gramajo.

B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes
  1. 507. Por comunicación de fecha 1.º de junio de 2011, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) proporciona informaciones acerca de los procesos que se han iniciado en seguimiento a la huelga que tuvo lugar en el Tribunal Supremo Electoral. La organización querellante indica que el recuento de los trabajadores que apoyaron el movimiento de huelga legal se finalizó en el mes de febrero de 2011. Con fecha 9 de febrero de 2011, el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala declaró con lugar la solicitud de declaratoria de legalidad del movimiento de huelga, promovido por el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral e indicó que los trabajadores de la institución relacionada gozaban de un plazo de veinte días para declarar la huelga solicitada, contados a partir del momento que se les notifique la resolución de la sala jurisdiccional correspondiente. Con fecha 11 de febrero de 2011, las autoridades del Tribunal Supremo Electoral interpusieron un recurso de nulidad en contra de la resolución del Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, recurso que fue rechazado por improcedente y extemporáneo.
  2. 508. Por último, el 16 de febrero, las autoridades del Tribunal Supremo Electoral interpusieron un recurso de apelación ante la Sala Tercera de Trabajo y Previsión Social, la cual ordenó el arbitraje obligatorio. Según la organización querellante, el recurso se resolvió extemporáneamente y viola el derecho de huelga después de casi dos años de demora en el recuento de los trabajadores huelguistas, aduciendo que por estar en período de elecciones no se puede permitir un movimiento de huelga de trabajadores porque se estaría atentando contra la seguridad del Estado y de toda la población, habiendo sido declarada legal la huelga de los trabajadores por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, tres meses antes de que el Tribunal Supremo Electoral convocara a elecciones generales. La UNSITRAGUA manifiesta que la Sala Tercera de Trabajo Previsión Social se está convirtiendo en legisladora ya que clasifica a los servicios electorales como servicios esenciales donde se prohíbe la huelga.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 509. Por comunicación de fecha 25 de octubre de 2011, el Gobierno indica, en relación con los alegatos en contra de la municipalidad de El Tumbador, que se solicitó información a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que conoce del conflicto colectivo de carácter económico social promovido por el Comité ad hoc de trabajadores de la municipalidad antes mencionada, la cual dictó auto de enmienda del procedimiento. Más concretamente, la Corte declaró lo siguiente:
    • A) De conformidad con lo preceptuado por el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial, los jueces tienen la facultad para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes. Para los efectos de esta ley, se entenderá que existe error sustancial, cuando se violen garantías constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. B) Por otro lado, el artículo 365 del Código del Trabajo, establece claramente que el recurso de apelación debe interponerse dentro del tercer día de notificado el fallo; y el artículo 324 del mismo cuerpo legal citado, preceptúa que para la sustentación de los conflictos de carácter económico social, todos los días y horas son hábiles. C) En el presente caso, la resolución que motivó la interposición del recurso de apelación, les fue notificada a las partes (...), el 23 de febrero de 2005 y la parte recurrente comparece a presentar el recurso de apelación el 2 de marzo del corriente año, es decir, fuera del plazo establecido por la ley para el efecto. D) En virtud de todo lo anteriormente relacionado y que la garantía del proceso legal o debido proceso es un principio de obligado estudio y análisis de todo tribunal, además, también es de obligada observancia de todos los juzgadores el cumplimiento de todas las normas relativas a la tramitación de un juicio a fin de salvaguardar la seguridad jurídica y el debido proceso. E) Estimándose que en el presente caso se cometió error y que con ello se viola el debido proceso, resulta procedente decretar la enmienda del procedimiento a partir de la resolución de fecha 3 de marzo de 2005, mediante la cual se otorgó el recurso de apelación interpuesto y se dicte la que en derecho corresponda, por lo que así deberá resolverse.
  2. 510. Asimismo, el Gobierno informa que los miembros del Comité ad hoc de trabajadores de la municipalidad de El Tumbador no presentaron recurso de amparo ante el órgano constitucional correspondiente.
  3. 511. Por último, por comunicación de fecha 27 de marzo de 2012, el Gobierno informa sobre el despido del trabajador sindicalista Sr. Dick Fletcher Alburez indicando que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social solicitó información al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El asesor jurídico de este ministerio respondió que el trabajador ha sido reintegrado tras un juicio ordinario laboral de reinstalación a favor del mismo y mediante resolución ministerial de reinstalación de fecha 12 de junio de 2007. El Gobierno indica asimismo, que se le reconoció el pago a título de daños y perjuicios de 12 meses de salario.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 512. El Comité lamenta profundamente que la respuesta del Gobierno siga siendo incompleta a pesar de que los alegatos se refieren a sucesos ocurridos hace años y que incluyen actos de violencia contra sindicalistas, actos de discriminación y de injerencia antisindicales. Al tiempo que toma nota de los recientes esfuerzos hechos por el Gobierno para facilitar informaciones en relación con sus anteriores solicitudes, el Comité lamenta esta falta de cooperación en relación con el conjunto de los asuntos pendientes y observa que el Gobierno sigue sin proporcionar información en relación con la conformación de una comisión tripartita que realice las investigaciones independientes sugeridas por el Comité de Libertad Sindical. El Comité urge al Gobierno a que facilite, en un futuro muy próximo, informaciones en relación con todos los asuntos pendientes.
  2. 513. En relación con los obstáculos e importantes retrasos a la negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA así como con los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por el sindicato (recomendación a)), el Comité toma nota de que UNSITRAGUA informa que el recuento de los trabajadores que apoyaron el movimiento de huelga legal se finalizó en el mes de febrero de 2011 y que, después de varios recursos, la Sala Tercera de Trabajo y Previsión Social ordenó el arbitraje obligatorio. El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido al alegato de UNSITRAGUA según el cual como consecuencia del retraso en el procedimiento de tramitación de la huelga, ésta fue finalmente retrasada al encontrarse el país en período electoral. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados del arbitraje obligatorio y que envíe informaciones sobre los retrasos al derecho de huelga alegados (la legislación reconoce este derecho) en la última comunicación de UNSITRAGUA, en particular sobre la alegada negativa del derecho de huelga de los trabajadores de este tribunal electoral durante todo el período de elecciones políticas.
  3. 514. En relación con el despido del trabajador sindicalista, Sr. Dick Fletcher Alburez (recomendación b)), el Comité toma nota con interés de que ha sido reintegrado a su puesto de trabajo mediante resolución ministerial de reinstalación de fecha 12 de junio de 2007 con el pago a título de daños y perjuicios de 12 meses de salario.
  4. 515. En lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador que se referían a los trámites para la reinstalación de despedidos ordenada por la autoridad judicial y al despido de los dirigentes sindicales Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios (recomendación d)), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social dictó auto de enmienda del procedimiento (que dará lugar a una nueva sentencia por parte del Tribunal de Apelación ya que el sector trabajador — «Comité ad hoc» — no ha presentado recurso de amparo contra esta sentencia). A este respecto, el Comité recuerda que los hechos remontan al año 2002 y subraya que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105]. El Comité deplora este retraso excesivo y espera firmemente que los procedimientos para el reintegro de los trabajadores despedidos finalizaran en un futuro muy próximo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que se espera sobre este asunto.
  5. 516. En relación con su solicitud de que se tomaran medidas para que se pagaran sin demora todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información al respecto. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para que se paguen sin demora todos los salarios debidos al Sr. Gramajo y que le mantenga informado al respecto.
  6. 517. En cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación e insta al Gobierno a que envíe las informaciones y tome las acciones solicitadas:
    • — en cuanto a los alegatos relativos a la imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados), el Comité pide a las organizaciones querellantes que informen si todas las cuestiones relacionadas con el manual de organización han sido resueltas;
    • — en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado observaciones completas y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto. El Comité invita nuevamente al Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA), y
    • — en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 518. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que toma nota de los recientes esfuerzos hechos por el Gobierno para facilitar informaciones en relación con las anteriores solicitudes, el Comité lamenta profundamente que la respuesta del Gobierno siga siendo incompleta a pesar de que los alegatos se refieren a sucesos ocurridos hace años y que incluyen actos de violencia contra sindicalistas, actos de discriminación y de injerencia antisindicales, y urge al Gobierno a que facilite, en un futuro muy próximo, informaciones en relación con todos los asuntos pendientes;
    • b) en relación con los obstáculos e importantes retrasos a la negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA, así como con los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por el sindicato, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados del arbitraje obligatorio y que envíe informaciones sobre los retrasos al derecho de huelga alegados en la última comunicación de UNSITRAGUA, en particular sobre la alegada negativa del derecho de huelga de los trabajadores de este tribunal electoral durante todo el período de elecciones políticas;
    • c) en lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador que se referían a los trámites para la reinstalación de despedidos ordenada por la autoridad judicial y al despido de los dirigentes sindicales Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, el Comité deplora este retraso excesivo y espera firmemente que los procedimientos para el reintegro de los trabajadores despedidos finalizaran en un futuro muy próximo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que se espera sobre este asunto;
    • d) tomando nota de que el Gobierno no proporciona información en relación con el pago de los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para que se paguen sin demora todos los salarios y que le mantenga informado al respecto;
    • e) en cuanto a los alegatos relativos a la imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados), el Comité pide a las organizaciones querellantes que informen si todas las cuestiones relacionadas con el manual de organización han sido resueltas, y
    • f) en cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación e insta al Gobierno a que envíe las informaciones y tome las acciones solicitadas:
      • — en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado observaciones completas y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto. El Comité invita nuevamente al Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA), y
      • — en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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