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Informe provisional - Informe núm. 363, Marzo 2012

Caso núm. 2655 (Camboya) - Fecha de presentación de la queja:: 16-JUN-08 - Cerrado

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Alegatos: despidos injustificados, actos de discriminación antisindical y la negativa a negociar con el sindicato interesado por parte de las autoridades encargadas de la restauración, a saber, la Autoridad para la Protección y Administración de Angkor y la Región de Siem Reap (APSARA), la Autoridad Japón APSARA para la Protección de Angkor (JASA) y el Angkor Golf Resort

  1. 378. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso en dos ocasiones, la última de ellas en la reunión de marzo de 2011 en la que presentó un informe provisional, que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión [véase 359.º informe, párrafos 303 a 316].
  2. 379. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso. En su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, el Comité podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo.
  3. 380. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 381. En su examen anterior del caso, el Comité formuló la siguientes recomendaciones [véase 359.º informe, párrafo 316]:
    • a) el Comité toma nota de la información presentada por el Gobierno según la cuál éste ha remitido al Consejo de Arbitraje tanto el caso relativo a la APSARA como el relacionado con la JASA, así como el caso que atañe al Angkor Golf Resort, los días 22 de diciembre y 11 de enero de 2010, respectivamente, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo avance al respecto y que le transmita una copia de las decisiones del Consejo de Arbitraje una vez que hayan sido adoptadas. El Comité espera firmemente que se tome una decisión sin demora mediante un procedimiento imparcial e independiente y que, de desprenderse del procedimiento que se llevaron a cabo despidos de carácter antisindical, se reintegre inmediatamente y sin pérdida de salarios o prestaciones a los dirigentes y militantes sindicales despedidos. Si el Consejo de Arbitraje considerara que, pese al carácter antisindical de los despidos, no es posible reintegrar a los dirigentes y militantes sindicalistas por razones objetivas e imperiosas, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores afectados reciban una indemnización adecuada que constituya una sanción suficientemente disuasiva de todo despido antisindical;
    • b) el Comité recuerda que los actos que persiguen que el empleo se sujete a la condición de que un trabajador o una trabajadora no se afilie o abandone su afiliación sindical constituyen una violación del artículo 1 del Convenio núm. 98, y urge al Gobierno a que garantice que toda violación relacionada se sancione de forma suficiente y adecuada;
    • c) en lo que respecta a las elecciones del sindicato de la JASA, el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluida la emisión de instrucciones adecuadas in situ, para garantizar que el sindicato de la JASA pueda celebrar elecciones y que los trabajadores puedan participar en ellas sin temor a ser despedidos o ser objeto de represalias de cualquier índole, y que le indique las medidas tomadas al respecto y lo mantenga informado de la fecha en la que se celebren las elecciones de los dirigentes del sindicato de la JASA;
    • d) asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que tanto la APSARA como el Angkor Golf Resort participen en negociaciones de buena fe con sus respectivos sindicatos, y que lo mantenga informado a este respecto;
    • e) por último, el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome medidas sin demora para adoptar un marco legislativo idóneo en el que se garantice a los trabajadores el goce de una protección eficaz respecto de los actos de discriminación antisindical, en particular mediante la previsión de sanciones suficientemente disuasivas y pronunciamientos rápidos, definitivos y vinculantes. El Comité invita al Gobierno a que continúe recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, y
    • f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 382. El Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso y dada la gravedad de los hechos alegados (actos de discriminación antisindical en tres lugares de trabajo, entre los que figuran despidos de líderes y militantes sindicales), el Gobierno no haya proporcionado las informaciones adicionales solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo, incluso mediante un llamamiento urgente. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo facilitando las informaciones adicionales solicitadas.
  2. 383. Dadas las circunstancias, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un nuevo informe sobre el fondo sin poder tener en cuenta la información adicional que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 384. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, estos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
  4. 385. De las informaciones disponibles en la página web del Consejo de Arbitraje, el Comité toma nota de que el Consejo de Arbitraje expidió asignaciones en relación con el conflicto que implica al sindicato de la JASA y la APSARA, el 22 de enero y el 5 de febrero de 2010, respectivamente. En el caso núm. 177/09-JASA, el Consejo de Arbitraje consideró que el caso de los trabajadores no le permitía determinar que la empresa en cuestión no les contrató por razones antisindicales y rechazó sus solicitudes de nuevas contrataciones. El Comité toma nota asimismo de que, en vista de una opinión discrepante adjunta a la asignación, uno de los árbitros subrayó que el empleador no se presentó a la audiencia ni dio una verdadera razón por este incumplimiento; no proporcionó pruebas en contra de la demanda de los trabajadores y expuso las razones para considerar que las pruebas facilitadas por los trabajadores eran suficientes para establecer que ocurrió discriminación antisindical. A este respecto, el Comité desea recordar que puede resultar a menudo difícil, sino imposible, que un trabajador aporte la prueba de que una medida de la que ha sido víctima constituye un caso de discriminación antisindical, y eso, además de los mecanismos de protección preventiva contra actos de discriminación antisindical, otra forma de garantizar una protección eficaz podría consistir en obligar a los empleadores a aportar la prueba de que su decisión de despedir a un trabajador no está vinculada a las actividades sindicales del mismo [véase Recopilación de principios y decisiones del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 819 y 831]. En el caso núm. 175/09-APSARA, el Consejo de Arbitraje decidió que dicha empresa no cumplió con los procedimientos previstos en la legislación laboral cuando despidió a dos de los trabajadores concernidos, y determinó que el despido de otro trabajador se basó en una discriminación antisindical. El Consejo le ordenó que reintegre a los tres trabajadores interesados y decidió que los salarios para las vacaciones pagadas, que no fueron pagados en el pasado, tenían que pagarse de nuevo desde la fecha del comienzo del empleo hasta la fecha del despido. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que faciliten informaciones sobre el cumplimiento de la asignación del Consejo de Arbitraje en relación con la APSARA, así como sobre todo recurso de apelación que pudo interponerse ante los tribunales por parte de los trabajadores en relación con el laudo arbitral relativo a la JASA.
  5. 386. Ante la ausencia de informaciones por parte del Gobierno en relación con las otras cuestiones pendientes, el Comité lamenta profundamente tener que reiterar, una vez más, la mayoría de las recomendaciones que formuló cuando examinó este caso en su reunión de marzo de 2011 [véase el 359.º informe, párrafo 316], y urge al Gobierno a que facilite, sin demora, información sobre las medidas tomadas para aplicar estas recomendaciones.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 387. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado las informaciones requeridas ni adoptado las medidas que se le habían solicitado y le urge a que se muestre más cooperativo en el futuro y proporcione sin demora información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité;
    • b) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que faciliten informaciones sobre el cumplimiento de la asignación del Consejo de Arbitraje de fecha 5 de febrero de 2010 en relación con la APSARA, así como sobre todo recurso de apelación que pudo interponerse ante los tribunales por parte de los trabajadores en relación con el laudo arbitral relativo a la JASA de fecha 22 de enero de 2010. En relación con el caso que atañe al Angkor Golf Resort, el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado de todo avance en el examen del conflicto por parte del Consejo de Arbitraje, y que le transmita una copia de las decisiones del Consejo de Arbitraje una vez que hayan sido adoptadas. El Comité espera que se tome una decisión sin mayor demora, mediante un procedimiento imparcial e independiente, y que, si el procedimiento demuestra el carácter antisindical de los despidos, se reintegre de inmediato a los dirigentes sindicales y activistas despedidos sin pérdida de salario o beneficio. Si el Consejo de Arbitraje, al tiempo que toma nota del carácter antisindical de los despidos, considera que el reintegro de los dirigentes sindicales y activistas despedidos no es posible por razones objetivas e imperiosas, el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores interesados reciban una compensación adecuada constituyendo una sanción suficientemente disuasoria contra los despidos antisindicales;
    • c) el Comité recuerda una vez más que los actos que persiguen que el empleo se sujete a la condición de que un trabajador o una trabajadora no se afilie o abandone su afiliación sindical constituyen una violación del artículo 1 del Convenio núm. 98 y urge encarecidamente al Gobierno a que garantice que toda violación relacionada se sancione de forma suficiente y adecuada;
    • d) en lo que respecta a las elecciones del sindicato de la JASA, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluida la emisión de instrucciones adecuadas in situ, para garantizar que el sindicato pueda elegir a sus representantes con toda libertad y que los trabajadores puedan participar en esas elecciones sin temor a ser despedidos o ser objeto de represalias de cualquier índole, y que le indique las medidas tomadas al respecto y lo mantenga informado de la fecha en que se celebren las elecciones de los dirigentes del sindicato;
    • e) asimismo, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que tanto la APSARA como el Angkor Golf Resort participen en negociaciones de buena fe con sus respectivos sindicatos, y que lo mantenga informado a ese respecto, y
    • f) por último, el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome medidas sin demora para adoptar un marco legislativo idóneo en el que se garantice a los trabajadores el goce de una protección eficaz respecto de los actos de discriminación antisindical, en particular mediante la previsión de sanciones suficientemente disuasivas y pronunciamientos rápidos, definitivos y vinculantes. El Comité invita al Gobierno a que continúe recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
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