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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
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206. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2011 [véase 359.º informe, párrafos 155 a 158]. En esa ocasión, en espera de que los procedimientos judiciales en el caso del despido del Sr. Zagrajek concluyeran sin más demora, el Comité pidió una vez más al Gobierno que lo mantuviera informado sobre su resultado final. El Comité pidió asimismo al Gobierno que indicase si el Sr. Zagrajek había sido reintegrado en su puesto de trabajo en espera de la conclusión del proceso de apelación y, en caso contrario, instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para velar para que se garantice su reintegro sin pérdida de salario.
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207. En su comunicación de fecha 25 de julio de 2011, el Gobierno indica que el Sr. Zagrajek y su antiguo empleador firmaron un acuerdo en virtud del cual el contrato de trabajo terminó por mutuo acuerdo y el Sr. Zagrajek habría de recibir un importe bruto de 8.829 zlotys como indemnización, en un plazo de 14 días a contar desde la fecha de la firma del acuerdo. El Sr. Zagrajek retiró su declaración de 14 de diciembre de 2005 sobre la terminación de su contrato de trabajo sin notificación previa. Por consiguiente, el proceso judicial ha concluido.
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208. El Comité toma nota de esta información. Observa que seis años después del despido del Sr. Zagrajek, el proceso judicial concluyó con la firma de un acuerdo de indemnización entre este sindicalista y la empresa. Teniendo en cuenta la duración excesiva del proceso judicial, el Comité pide al Gobierno que examine con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas la manera de garantizar procesos judiciales rápidos.