642. La queja fue presentada por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), representado por las siguientes organizaciones: el Comité Campesino del Altiplano (CCDA), la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Coordinadora Nacional Sindical Popular (CNSP), el Frente Nacional de Lucha en Defensa de los Servicios Públicos y Recursos Naturales (FNL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), por comunicación de fecha 20 de abril de 2009. La Confederación Sindical Internacional (CSI) se asoció a la queja por comunicaciones de fechas 27 de agosto de 2009 y 17 de febrero de 2010.
- 642. La queja fue presentada por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), representado por las siguientes organizaciones: el Comité Campesino del Altiplano (CCDA), la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Coordinadora Nacional Sindical Popular (CNSP), el Frente Nacional de Lucha en Defensa de los Servicios Públicos y Recursos Naturales (FNL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), por comunicación de fecha 20 de abril de 2009. La Confederación Sindical Internacional (CSI) se asoció a la queja por comunicaciones de fechas 27 de agosto de 2009 y 17 de febrero de 2010.
- 643. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2011 [véase 359.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe (1972), aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión; aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
- 644. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante
- 645. En su comunicación de fecha 20 de abril de 2009, el MSICG indica que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) es una institución pública con autonomía funcional, creada para desarrollar la investigación y el análisis científico del delito y de la prueba. A partir de su creación, servicios como las morgues del Estado y los laboratorios que estaban hasta ese momento a cargo de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público pasaron a control del INACIF. La naturaleza del trabajo desarrollado comporta riesgos importantes para la salud de los trabajadores y requiere equipos de seguridad e higiene adecuados, lo cual no se ha conseguido.
- 646. De la misma manera, el INACIF es una institución de naturaleza permanente que realiza labores de apoyo a la investigación penal científica y la naturaleza de las labores que desarrolla requiere de personal especializado, pero las autoridades del INACIF han recurrido al disfraz de las relaciones laborales contratando a buena parte del personal de manera temporal, ello sin más fin que evadir la acumulación de pasivo laboral y mantener a las trabajadoras y trabajadores en una constante situación de inestabilidad laboral a efecto de impedirles organizarse en sindicato o afiliarse.
- 647. Ante estas condiciones laborales y la inexistencia de una organización sindical que defendiera sus derechos básicos, las trabajadoras y trabajadores toman la decisión de conformar una organización sindical. La organización querellante indica que con fecha 15 de abril de 2008, los trabajadores finalmente dieron aviso de que se encontraban en la constitución del sindicato a la Inspección General de Trabajo. Ese mismo día, las trabajadoras que promovían la formación del sindicato no pudieron ingresar a sus centros de trabajo, indicándoles los guardias de seguridad privada controlada por la institución que tenían órdenes de no dejarlas ingresar. El 16 de abril se solicitó a la Inspección General de Trabajo que asigne un inspector de trabajo para que constate la situación laboral de las trabajadoras (Sras. Evelyn Jannette García Caal, Dora María Caal Orellana y Ana Verónica Lourdes Morales). Los inspectores de trabajo se presentaron al departamento de personal del INACIF para tratar de establecer la situación laboral de las trabajadoras; no obstante, las autoridades del INACIF se negaron a proporcionarles información indicando que se haría en una audiencia conciliatoria. Ante esta situación, los inspectores de trabajo se presentaron el 18 de abril de 2008 con las trabajadoras directamente a sus centros de trabajo en donde los agentes de seguridad les entregaron la nota de trabajo interna núm. 031-2008, según la cual no se dejaba ingresar a las trabajadoras en virtud de que ya no laboraban para el INACIF, ello sin que hasta ese momento se les hubiera notificado despido alguno.
- 648. El MSICG manifiesta que, habiendo constatado que efectivamente se les había despedido, las trabajadoras solicitaron su reinstalación ante los tribunales de trabajo y previsión social. De la misma forma, el INACIF procedió al despido de otros 13 trabajadores que participaban en la formación del sindicato (Sres. Byron Minera, Carlos Rubio, Ellison Barillas, Flavio Díaz, Irma Palma, Jorge Hernández, Leonel Pérez, Lesly Escobar, Lucrecia Solórzano, María Girón, Mario Yaguas, Minor Ruano y Oscar Velázquez). Los despidos motivaron que las trabajadoras y trabajadores solicitaran sus reinstalaciones, las cuales han sido ordenadas por los tribunales de trabajo y previsión social, pero, al ejecutarse, las autoridades del INACIF han recurrido a una serie de medidas esencialmente dilatorias.
- 649. El MSICG subraya, como dato preocupante, que la entidad patronal tuvo acceso al listado de los trabajadores y trabajadoras que se encontraban en el proceso de constitución, lo que presupone que de alguna forma hubo fuga de información, sea de parte de la Inspección o de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, toda vez que los despidos fueron selectivos y afectaron específicamente a las personas que estaban organizando el sindicato y a sus allegados más cercanos.
- 650. La organización querellante informa que el 30 de abril de 2008, la Sra. Miriam Gutiérrez de Monroy presentó memorial al Director General del Trabajo mediante el cual se opuso a la constitución del Sindicato del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF), acto que implica una clara violación a la libertad sindical y al principio de no injerencia. El Director General del Trabajo mediante resolución núm. 416-2008 de fecha 6 de mayo de 2008 declaró sin lugar la oposición a la constitución del sindicato por parte del patrono. Éste interpuso un recurso de revocatoria cuya resolución no ha sido notificada.
- 651. El MSICG añade que, durante la semana del 17 al 19 de abril de 2008, la secretaria general provisional del SITRAINACIF fue objeto de acoso y persecución por parte de un desconocido a bordo de una motocicleta y por individuos a bordo de un vehículo tipo pick up que la siguieron hasta su arribo a la sede de UNSITRAGUA y también cuando se retiraba de dicha sede. La denuncia fue presentada al Ministerio Público y, hasta la fecha, la dirigente sindical no ha sido siquiera citada para ratificar la denuncia presentada. Las autoridades del INACIF se encuentran ejerciendo presiones bajo amenaza de despido en contra de los trabajadores que no fueron despedidos por su participación en la formación del sindicato. Paralelamente en reacción al ejercicio de la libertad sindical por parte de los trabajadores y trabajadoras, la entidad patronal se ha dado a la tarea de iniciar acciones penales en contra de la secretaria general provisional del sindicato, Evelyn Jannette García Caal, y de María Girón.
- 652. La organización querellante señala que los miembros del SITRAINACIF se enteraron de manera extraoficial del archivo definitivo de la solicitud de inscripción del mismo, bajo el argumento de que no se cumplieron algunos requisitos previos exigidos por la Dirección General de Trabajo para inscribir a la organización, mismos que se exigieron sin fundamento legal y a pesar de que la papelería dentro del expediente los hacía innecesarios. Según la organización querellante, en ningún momento se notificó la resolución del recurso interpuesto por la entidad patronal, ni plazo alguno para el cumplimiento de los requisitos, ni de resolución alguna que apercibiera que la misma sería archivada de manera definitiva. Ante esta situación, el comité ejecutivo provisional presentó un memorial aclarando lo referente a los requisitos exigidos y reiterando la solicitud de inscripción de la organización sindical, mismo que no ha sido resuelto ni notificado a pesar de haber transcurrido ya más de un mes desde su notificación. En el mes de marzo de 2009, se constituyó una mesa de diálogo en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para buscar soluciones a la problemática del INACIF; sin embargo, en la misma, se ha impedido la presencia de la secretaria general provisional del sindicato en formación ante su negativa de aceptar, la inexistencia del sindicato y actuar únicamente como «colectivo de trabajadores» y, en su lugar, la han asumido dos compañeras cuya participación ha sido aceptada por la entidad patronal y que han aceptado como premisa inicial la inexistencia del sindicato. En dicha mesa, en donde la representación no ha sido definida por la totalidad de los trabajadores, solamente se trató la reinstalación de los compañeros y compañeras que acepten la inexistencia del sindicato, no así de quienes insistan en el proceso de constitución del sindicato.
- 653. La organización querellante estima que esta situación, lejos de aportar una solución al problema de violación a la libertad sindical, profundiza la misma con el aval del propio Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Paralelamente, la reinstalación de la secretaria general provisional del sindicato fue revocada por una sala jurisdiccional en las mismas condiciones en las que fue confirmada la reinstalación de una trabajadora que ahora participa en representación del «colectivo de trabajadores».
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité
- 654. El Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado sus observaciones en relación con los alegatos pese a que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso.
- 655. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
- 656. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vistas a un examen objetivo de los mismos [véase 1.er informe del Comité, párrafo 31].
- 657. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin más demora sus observaciones en relación con los alegatos.
- 658. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega despidos antisindicales y actos de intimidación a raíz de la constitución del Sindicato del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF) el 15 de abril de 2008.
- 659. El Comité toma nota en particular de que la organización sindical indica que: 1) ante las condiciones laborales existentes en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y la inexistencia de una organización sindical que defendiera sus derechos, las trabajadoras y trabajadores tomaron la decisión de constituir un sindicato; 2) 16 trabajadores fueron despedidos y pidieron su reintegro, el cual fue ordenado por los tribunales de trabajo y previsión social; 3) sin acatar las sentencias de reintegro, el empleador recurrió a medidas dilatorias en el momento de ejecutar dichas sentencias; 4) se presentó memorial al Director General del Trabajo para oponerse a la constitución del SITRAINACIF, el cual fue declarado sin lugar; 5) se presentó un recurso de revocatoria cuya resolución no ha sido notificada; 6) la solicitud de registro fue archivada definitivamente; 7) la secretaria general provisional del SITRAINACIF fue objeto de acoso y persecuciones, actos que fueron denunciados ante el Ministerio Público sin diligencias hasta la fecha. Acciones penales en su contra fueron igualmente presentadas en reacción al ejercicio de su derecho a la libertad sindical; 8) trabajadores que participaron en la constitución del SITRAINACIF fueron objeto de amenazas de despido, y 9) se constituyó una mesa de diálogo en marzo de 2009 en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para buscar soluciones, a la que no pudo participar la secretaria general provisional del sindicato porque no aceptaba la inexistencia del sindicato.
- 660. En relación con el despido de los 16 trabajadores del INACIF, el Comité observa que, según los alegatos, su reintegro fue ordenado por los tribunales de trabajo y previsión social. El Comité pide al Gobierno que indique si los trabajadores han sido efectivamente reintegrados a sus puestos y de no ser el caso, que tome las medidas necesarias para que se ejecuten lo antes posibles las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo y previsión social.
- 661. En relación con la solicitud de registro del Sindicato del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF), el Comité observa que, en primer lugar, se presentó memorial al Director General del Trabajo para oponerse a la constitución del SITRAINACIF, el cual fue declarado sin lugar; en segundo lugar se presentó un recurso de revocatoria cuya resolución no ha sido notificada; y por último la solicitud de registro fue archivada definitivamente. El Comité recuerda que el Convenio núm. 87 se aplica a todos los trabajadores con la sola posible excepción de las fuerzas armadas y la policía. El Comité ha subrayado la importancia que atribuye a que los trabajadores y los empleadores puedan de manera efectiva constituir con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 310]. El Comité pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para que, si como parece el sindicato reúne los requisitos legales para su registro, se registre de inmediato al SITRAINACIF.
- 662. En relación con las alegadas amenazas, acosos, persecuciones y acciones judiciales a raíz del ejercicio de los derechos sindicales, el Comité observa que varios actos fueron denunciados ante el Ministerio Público sin que, según los alegatos, se hayan realizado diligencias hasta la fecha. El Comité subraya que el ejercicio de los derechos sindicales debería garantizarse plenamente y que ello excluye cualquier tipo de presiones o amenazas. El Comité pide al Gobierno que comunique el estado de trámite de las denuncias presentadas ante el Ministerio Público por la secretaria general provisional del sindicato.
- 663. En relación con las alegadas acciones penales presentadas en contra de la secretaria general provisional del sindicato, el Comité pide al Gobierno que facilite sus observaciones al respecto y que comunique el estado de trámite de estas acciones judiciales.
- 664. En relación con la mesa de diálogo que se reunió para buscar soluciones y a la que, según los alegatos, el Gobierno no le permitió participar a la secretaria general provisional del sindicato, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las partes involucradas, y en particular sus representantes libremente escogidos (en el presente caso la secretaria general provisional, Sra. Evelyn Jannette García Caal), puedan reunirse a efectos de alcanzar un acuerdo sin presiones y que le mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 665. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que adopte las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité urge al Gobierno a que envíe sin más demora sus observaciones en relación con los alegatos;
- b) en relación con el despido de los 16 trabajadores del INACIF, el Comité pide al Gobierno que indique si los trabajadores han sido efectivamente reintegrados a sus puestos y de no ser el caso, que tome las medidas necesarias para que se ejecuten lo antes posibles las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo y previsión social;
- c) en relación con la solicitud de registro del Sindicato del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF), el Comité pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para que, si como parece el sindicato reúne los requisitos legales para su registro, se registre de inmediato a dicho sindicato;
- d) el Comité pide al Gobierno que comunique el estado de trámite de las denuncias presentadas ante el Ministerio Público por la secretaria general provisional del sindicato;
- e) en relación con las alegadas acciones penales presentadas en contra de la secretaria general provisional del sindicato, el Comité pide al Gobierno que facilite sus observaciones al respecto y comunique el estado de trámite de estas acciones judiciales, y
- f) en relación con la mesa de diálogo que se reunió para buscar soluciones y a la que, según los alegatos, el Gobierno no permitió participar a la secretaria general provisional del sindicato, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las partes involucradas puedan reunirse a efectos de alcanzar un acuerdo sin presiones y que le mantenga informado al respecto.