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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2700 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 16-FEB-09 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 63. El Comité examinó el presente caso en su reunión de marzo de 2010 y en esta ocasión pidió al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para asegurar que el Instituto Nacional de Estadística (INE), aplique plenamente el pacto colectivo celebrado con el Sindicato de Trabajadores de Estadística del Instituto Nacional de Estadísticas (STINE) el 9 de agosto de 2007, y que le mantenga informado al respecto [véase 356.º informe, párrafos 794 a 802].
  2. 64. En su comunicación de fecha 24 de junio de 2010, la organización querellante indica que no hay voluntad del Gobierno para cumplir el pacto colectivo de condiciones de trabajo por lo que, el STINE planteó un pliego de peticiones ante el Tribunal de Trabajo. El juzgado del Tribunal de Conciliación recomendó dar 1.000 quetzales de aumento salarial sin que la junta directiva del INE cumpla con la decisión judicial.
  3. 65. En sus comunicaciones de fechas 5 de mayo y 1.º de septiembre de 2010, el Gobierno indica que la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia sobre un amparo interpuesto la cual fue impugnada. La Corte de Constitucionalidad está pendiente de dictar sentencia sobre este recurso de apelación. En cuanto al planteamiento de un nuevo conflicto colectivo de carácter económico social, este se encuentra en la fase de conciliación, en la cual se han desarrollado dos audiencias. Durante la primera, el órgano jurisdiccional recomendó a la entidad demandada otorgar una cantidad en concepto de aumento salarial y dos bonos adicionales. La segunda audiencia, no se pudo realizar debido a que uno de los delegados del sector empleador no portaba documento de identificación. Así también, el Tribunal de Conciliación ordenó a la entidad demandada presentar documentos donde conste su capacidad económica debidamente respaldada, peticiones que aún no han sido cumplidas, por lo que la autoridad judicial ordenó a la parte trabajadora apersonarse y darle seguimiento a lo requerido a la parte empleadora ante las instancias correspondientes a efecto de realizar el pronunciamiento del caso.
  4. 66. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno y de la organización querellante. El Comité observa que en el presente caso el órgano jurisdiccional recomendó a la entidad demandada otorgar una cantidad en concepto de aumento salarial y dos bonos adicionales, así como que el procedimiento se encuentre en la actualidad pendiente de una segunda audiencia. El Comité lamenta profundamente el tiempo transcurrido desde la suscripción del pacto colectivo sin que el mismo haya sido aplicado y recuerda una vez más, que los acuerdos colectivos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes. El Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que los procedimientos en curso concluyan en un futuro muy próximo y que le mantenga informado de toda evolución al respecto.
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