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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2700 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 16-FEB-09 - Cerrado

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794. La presente queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de Estadística del Instituto Nacional de Estadística (STINE) de 16 de febrero de 2009.

  1. 794. La presente queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de Estadística del Instituto Nacional de Estadística (STINE) de 16 de febrero de 2009.
  2. 795. En su reunión de noviembre de 2009, el Comité observó que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, no se habían recibido las observaciones completas que se habían solicitado al Gobierno. El Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno y señaló a su atención que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de estos casos, aunque las observaciones completas solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados. Por consiguiente, instó al Gobierno a que transmita sus observaciones con toda urgencia [véase 354.º informe, párrafo 9]. Desde entonces, siguen sin recibirse observaciones completas del Gobierno sobre la queja.
  3. 796. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 797. En su comunicación de 16 de febrero de 2007, el Sindicato de Trabajadores de Estadística del Instituto Nacional de Estadística (STINE) alega la negativa del Instituto Nacional de Estadística (INE) a aplicar y cumplir el pacto colectivo celebrado el 9 de agosto de 2007, homologado por el Ministerio de Trabajo el 30 de octubre de 2007 y ratificado por el Ministerio el 14 de diciembre de 2007 al rechazar un recurso de reposición interpuesto por la Junta Directiva del INE. La organización querellante señala que las diversas diligencias realizadas para lograr que el INE cumpliera dicho pacto no dieron resultados favorables y que la Junta Directiva del INE presentó acciones judiciales de nulidad contra la homologación del pacto. La organización sindical precisa que después de varias audiencias y apelaciones, finalmente la Sala Primera de Trabajo y Previsión Social, con fecha 11 de noviembre de 2008 en el marco de la acción de nulidad interpuesta por el INE, declaró con lugar la excepción de demanda defectuosa presentada por el STINE. La organización sindical añade que el INE presentó recurso de amparo ante la Corte Suprema contra esta decisión y acompaña una copia de la decisión judicial de fecha 5 de noviembre de 2009 en la que se rechaza dicho amparo.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 798. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido, el Gobierno no haya enviado las observaciones solicitadas a pesar de que ha sido invitado en varias oportunidades, inclusive a través de un llamamiento urgente, a presentar sus observaciones sobre el caso.
  2. 799. En estas condiciones y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase el 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre este caso sin contar con las informaciones del Gobierno, que esperaba recibir.
  3. 800. El Comité recuerda al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos sobre violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas sobre el fondo de los hechos alegados.
  4. 801. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega la negativa por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE) a cumplir con el pacto colectivo celebrado el 9 de agosto de 2007 y homologado por el Ministerio de Trabajo el 30 de octubre de 2007. El Comité toma nota de que el INE interpuso recurso de reposición contra la homologación, el cual fue rechazado el 14 de diciembre de 2007. El Comité toma nota de que el Instituto procedió entonces a interponer recurso de nulidad contra el pacto colectivo ante la autoridad judicial ante lo cual, el STINE presentó una excepción de demanda defectuosa, la cual fue finalmente aceptada por la Sala Primera de Trabajo y Previsión Social con fecha 11 de noviembre de 2008. El Comité toma nota de que según surge de la documentación acompañada por la organización sindical, el INE presentó un recurso de amparo contra esta decisión ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue rechazado con fecha 5 de noviembre de 2009. En estas condiciones, al tiempo que lamenta el tiempo transcurrido desde que se suscribiera el pacto colectivo sin que el mismo se haya aplicado y recordando que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes, el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para asegurar que el INE aplique plenamente el pacto colectivo celebrado con el STINE el 9 de agosto de 2007. El Comité espera firmemente que el Gobierno lo mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 802. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Al tiempo que lamenta el tiempo transcurrido desde que se suscribiera el pacto colectivo sin que el mismo haya sido aplicado y recordando que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes, el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para asegurar que el Instituto Nacional de Estadística (INE) aplique plenamente el pacto colectivo celebrado con el Sindicato de Trabajadores de Estadística del Instituto Nacional de Estadísticas (STINE) el 9 de agosto de 2007. El Comité espera firmemente que el Gobierno lo mantenga informado al respecto.
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