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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 357, Junio 2010

Caso núm. 2683 (Estados Unidos de América) - Fecha de presentación de la queja:: 04-DIC-08 - Cerrado

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430. La queja figura en una comunicación de fecha 4 de diciembre de 2008 de la Asociación de Auxiliares de Vuelo – Trabajadores de las Comunicaciones de Estados Unidos (AFA-CWA) y de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFLCIO).

  1. 430. La queja figura en una comunicación de fecha 4 de diciembre de 2008 de la Asociación de Auxiliares de Vuelo – Trabajadores de las Comunicaciones de Estados Unidos (AFA-CWA) y de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFLCIO).
  2. 431. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 8 de octubre de 2009.
  3. 432. Estados Unidos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 433. En una comunicación de fecha 4 de diciembre de 2008, los querellantes alegaron que la Junta Nacional de Conciliación («NMB» o «Junta»), un organismo autónomo del Gobierno de los Estados Unidos, ha impuesto importantes trabas a los trabajadores de las empresas de aviación y del sector ferroviario de los Estados Unidos que tratan de constituir sindicatos y de obtener representación en las negociaciones colectivas. Los obstáculos impuestos por la NMB han privado a miles de auxiliares de vuelo de Delta Air Lines, Inc., del ejercicio de la libertad sindical y de sus derechos de sindicación y de negociación colectiva.
  2. 434. Los querellantes explican que en 2008, más de 13.000 auxiliares de vuelo de Delta Air Lines, Inc. («Delta») procuraban obtener representación sindical mediante la Asociación de Auxiliares de Vuelo — Trabajadores de las Comunicaciones de Estados Unidos («AFACWA). Su lucha ilustra las graves dificultades que los trabajadores enfrentan para constituir sindicatos de acuerdo con las normas y los procedimientos de la NMB. Delta ha emprendido una agresiva campaña antisindical que logró impedir que sus auxiliares de vuelo pudiesen elegir libremente a sus representantes sindicales. La NMB se negó a evitar la comisión de actos de injerencia por parte de Delta o a adoptar medidas correctivas al respecto, privando de esa manera a los asistentes de vuelo de dicha empresa de representación sindical mientras la empresa sigue avanzando en la celebración de un histórico acuerdo de fusión que afectará la vida laboral de los auxiliares de vuelo durante los próximos años.
  3. 435. La Junta Nacional de Conciliación es el organismo encargado de la aplicación de la Ley de Trabajo Ferroviario (RLA), que establece un régimen de derecho laboral especial, específicamente concebido para las empresas del sector ferroviario y las compañías de aviación, que se diferencia del régimen establecido por la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA).
  4. 436. En la RLA se dispone lo siguiente:
    • Los trabajadores pondrán ejercer el derecho de sindicación y de negociación colectiva a través de los representantes que estimen convenientes. La mayoría de cualquier profesión o clase de trabajadores tendrán derecho a determinar quién será su representante a los efectos del presente capítulo...
  5. 437. En caso de que surja un conflicto respecto de la representación de los empleados de una empresa, la Junta estudiará la controversia y acreditará al representante autorizado ante la empresa. En el marco de dicha investigación, la Junta podrá disponer la realización de una votación secreta por parte de los trabajadores afectados o aplicar cualquier otro método que «garantice la elección de representantes por parte de los trabajadores sin que la empresa realice actos de injerencia, ni ejerza ningún tipo de influencia o coacción».
  6. 438. El método normativo que la NMB aplica para resolver los conflictos en materia de representación consiste en llevar a cabo una elección por votación secreta. La NMB llevará a cabo una elección en los ámbitos que con cuenten con representación sólo después de recibir tarjetas de autorización firmadas por, al menos, el 35 por ciento de los empleados de la profesión o clase en cuestión. Una vez que se hayan recibido una cantidad suficiente de tarjetas de autorización, la NMB establecerá un período de votación durante el cual se llevará a cabo una elección con voto secreto. Al término del período electoral, la NMB recuenta los votos de la siguiente manera:
    • - En primer lugar, la NMB exige la obtención de la mayoría absoluta de los empleados con derecho a emitir un voto válido para poder acreditar a un representante como agente en la negociación. En consecuencia, la NMB cuenta como votos en contra de la representación a aquellos empleados, que estando facultados para votar, no participan de la elección.
    • - En segundo lugar, la NMB también invalidará los votos respecto de los cuales la intención del votante no es clara, los votos en los que se indica no tener interés por la representación, los votos emitidos a favor de una empresa o de un oficial de la empresa, y los votos en los que el votante haya escrito «yo mismo», «en representación de mí mismo», o algún término o frase equivalentes, como votos contra la representación.
    • - Por último, si la mayoría necesaria de los empleados con derecho a voto emite votos válidos, un representante deberá recibir la mayoría de los votos emitidos para obtener la acreditación.
  7. 439. Si no se han alcanzado las mayorías necesarias en favor de la representación, la NMB desestimará la petición y no acreditará al representante en la negociación de los empleados interesados.
  8. 440. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha confirmado la validez de las normas electorales de la NMB, al afirmar que la elección de un método de votación pertenece al ámbito de discrecionalidad de la Junta. Al decretar la validez de estas normas, la Corte Suprema señaló que, contrariamente al criterio imperante en ese momento, el hecho de no hacer figurar un recuadro con la opción «ningún sindicato» en la papeleta de voto y de contar todos los votos no emitidos como votos «negativos» en realidad podría ayudar a los empleadores a evitar la sindicalización y no a facilitar la constitución de sindicatos y la negociación colectiva.
    • Mediante la utilización del modelo de votación establecido por la Junta un empleado podrá abstenerse de afiliarse a un sindicato y negarse a negociar colectivamente. Todo lo que debe hacer es no votar y esa omisión se reputará un voto contra la representación, en virtud de la práctica de la Junta de exigir que para que la elección sea válida, la mayoría de los votantes con derecho a voto de una profesión o clase voten, en efecto, por algún representante. Los aspectos prácticos de la votación - el hecho de que muchos de los que propician cierta representación no votarán – favorecen al empleado que no quiere a «ningún sindicato». En efecto, el método propuesto por la Junta podría resultar más eficaz que la inclusión, en la papeleta de voto, de un recuadro con la opción «ningún sindicato», ya que, si se añadiese dicha opción, el hecho de no votar, entonces se reputaría un voto a favor de la elección de la mayoría de los votantes. Esta es la práctica del Consejo Nacional de Relaciones de Trabajo.
  9. 441. Tal como lo anunció la Corte Suprema, las normas de la NMB han sido en verdad extremadamente eficaces para evitar que los trabajadores se sindicalicen y obtengan representación en las negociaciones. Los empleadores con comportamientos antisindicales han aprovechado sagazmente el hecho de que «los aspectos prácticos de la votación» a menudo impedirán, incluso a los que están a favor de la representación, emitir su voto. Para un empleador es mucho más fácil influir en un empleado para que sencillamente no haga nada y no vote que persuadirlo para que se tome su tiempo para participar activamente en una elección y luego emita un voto en contra de la representación. Los empleadores pueden sacar provecho de esta circunstancia para lograr una reducción de las tasas de participación, lo que daría lugar a una mayor cantidad de empleados que no votan, que de acuerdo a las normas de la NMB, se contarán como votos contrarios a la representación.
  10. 442. Aún más preocupante es la práctica, cada vez más común entre los empleadores como Delta, de llevar adelante sofisticadas y agresivas campañas para inhibir la participación de los trabajadores en las elecciones de representantes. Un elemento fundamental de esas campañas es la puesta en marcha de una estrategia de comunicación omnipresente, que se aprovecha de la singular posición del empleador como la única entidad que permanece en contacto regular y previsible con una fuerza de trabajo en constante desplazamiento para abrumarla con mensajes antisindicales. El objetivo de estas campañas no consiste sólo en convencer a los empleados de oponerse a la sindicación por sí misma, sino también en evitar que los empleados participen en las elecciones. En el marco de estas campañas, destinadas a reducir el número de votantes, los empleadores imparten a sus empleados instrucciones coordinadas y persistentes para que destruyan sus papeletas de voto o la información sobre la votación suministrada por el Gobierno que necesitan para participar en la elección. En estas campañas, es la papeleta de voto, las instrucciones oficiales sobre la votación, y el proceso de votación en sí mismo que los empleadores procuran transformar en objetos de burla, desprecio y miedo. Los empleadores dan instrucciones a sus empleados para que rasguen o destruyan las papeletas de voto y las instrucciones sobre la votación, les desaconsejan ingresar a los sistemas de votación disponibles vía Internet o por teléfono, y los exhortan a permanecer alertas a las supuestas alteraciones del sistema de votación o fraudes electorales.
  11. 443. Según los querellantes, a través de estas campañas, los empleadores esperan evitar un debate sincero entre los empleados respecto de los potenciales beneficios de la sindicación. Una vez que los empleados siguen las instrucciones de su empleador de destruir la información sobre la votación que reciban, éstos quedan apartados y desvinculados de los procesos electorales. Al destruir las instrucciones de votación, el empleado ha, en efecto, emitido un voto contra la representación antes de que pudiese intercambiar ideas con sus compañeros de trabajo sobre las bondades de la representación sindical o reflexionar sobre lo que la representación sindical puede significar para su vida laboral.
  12. 444. Además, con las normas de la NMB se establece incentivo para que los empleadores, que se oponen a la sindicación, traten de elevar el número de empleados que supuestamente reúnen las condiciones para participar en las elecciones y así aumentar artificialmente el número de votos necesarios para obtener una mayoría a favor de la representación. Dado que la información relativa a la condición del asalariado pertenece exclusivamente al ámbito de competencia del empleador, las oportunidades para realizar una manipulación semejante del sistema son abundantes, por lo que dicha circunstancia exige que los empleados, los sindicatos y la propia NMB lleven a cabo, de manera constante, actividades de vigilancia.
  13. 445. Además, las reglas de la NMB aumentan en gran medida el impacto de las omisiones y descuidos, incluso de los de menor importancia, que cometa el ente encargado de la supervisión de las elecciones respecto del derecho de sindicación. Cuando la NMB no puede verificar de manera cabal las listas de admisibilidad de los empleados, ello permite que mediante la manipulación del empleador se eleve el número de empleados sin derecho a voto, que la NMB cuenta como contrarios a la representación. Además, cuando la NMB no envía, adecuadamente, por correo las instrucciones para la votación, o incluso no las envía en absoluto, ese error tiene un costo mucho más elevado a la luz de las normas de la NMB. Si bien esas circunstancias pueden entrañar la inhabilitación de los empleados afectados para emitir su voto a favor o en contra de la representación en virtud de otros regímenes de votación, de conformidad con las normas de la NMB esas fallas u omisiones darán lugar a contar a cada empleado afectado como un oponente a la representación.
  14. 446. Como reflejo de un reconocimiento implícito de que en las normas electorales ordinarias de la NMB no ofrecen garantías adecuadas contra actos de injerencia por parte del empleador, la Junta volverá a realizar una elección conforme a procedimientos alternativos para así reparar los actos de injerencia cometidos por la empresa. La denominada votación «Laker» que la NMB aplica en estos casos adopta una modalidad en la que sólo se puede votar por sí o por no, lo que permite que los electores puedan seleccionar la opción «ningún sindicato». En virtud de este método, la NMB no exige obtener la mayoría de los empleados habilitados para participar en la elección, y de este modo la Junta acreditará a un representante, en la medida que reciba la mayoría de los votos emitidos.
  15. 447. A pesar de la mayor protección contra los actos de injerencia del empleador que ofrece este método de votación, la NMB sólo dispondrá que se realice una votación «Laker» después de un empleador haya cometido actos de injerencia en una elección realizada de conformidad con los procedimientos ordinarios. Cuando los empleados solicitan la aplicación del método de votación «Laker» desde el comienzo de una campaña electoral a fin de desalentar la comisión de actos de injerencia por parte del empleador desde un inicio, la NMB normalmente deniega tales peticiones. Además, incluso después de haberse llevado a cabo elecciones fraudulentas, la NMB no aprobará la aplicación de una votación «Laker» sino hasta después de haber realizado una investigación y haber aplicado otros procedimientos que determinen la magnitud de los actos de injerencia cometidos. Como consecuencia de ello, los empleados se ven privados de representación durante la tramitación de estos largos procedimientos.
  16. 448. Por otra parte, la NMB ha colocado el listón muy alto para permitir la aplicación de una votación «Laker» incluso después de haberse llevado a cabo una elección ordinaria. En primer lugar, los trabajadores deben demostrar que la magnitud de los actos de injerencia cometidos justifican la aplicación de medidas correctivas. En nueve de las 13 decisiones sobre actos de injerencia publicadas por la NMB desde 2001, la Junta sostuvo que no había pruebas suficientes que justificasen la aplicación de algún tipo de medida correctiva. Este criterio se mantuvo incluso en relación con incidentes que entrañaban actos de vigilancia y hostigamiento por parte del empleador así como campañas de comunicación omnipresentes en contra de la libertad sindical. La NMB ha concedido a los empleadores un margen absolutamente amplio para que pudiesen armar campañas encaminadas a instar a los trabajadores a no participar en las elecciones sindicales. En parte, ello se debe a interpretaciones judiciales de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que protegen el derecho de los empleadores a expresarse en contra de la sindicación. La NMB aplica estas protecciones a favor de la libertad de expresión de los empleadores con el fin de permitir que las empresas puedan instar a los trabajadores, en medio de las campañas de elección sindical, a destruir sus papeletas de voto y la información sobre la votación que reciban, en la medida en que tales expresiones del empleador no se consideren como coercitivas y que no contengan declaraciones falsas.
  17. 449. Incluso si los trabajadores logran demostrar la existencia de los actos de injerencia cometidos por el empleador a satisfacción de la Junta, en algunos casos, la Junta así y todo no reparará dichos actos de injerencia mediante la aplicación de una votación «Laker». La práctica de la Junta consiste en sólo hacer lugar a las solicitudes de aplicación de una votación «Laker» en «circunstancias extraordinarias y excepcionales», en las que se haya demostrado la comisión de actos «flagrantes» de injerencia por parte del empleador. De los cuatro casos registrados desde 2001 en los que la Junta resolvió que la injerencia del empleador había afectado el período electoral, este organismo ordenó realizar una nueva elección mediante la aplicación de una votación «Laker» sólo en un caso. Así, en ese caso, los trabajadores lograron obtener representación sindical en las nuevas elecciones mediante la aplicación de una votación «Laker». En los otros tres casos — incluso a pesar de que el empleador había despedido a militantes sindicales, celebrado reuniones obligatorias antisindicales, entrevistado a los trabajadores respecto de sus preferencias sindicales, y/o otorgado beneficios durante el período electoral con el fin de influir en el resultado — la Junta autorizó la realización de nuevas elecciones pero no permitió la utilización de una papeleta de voto en la que sólo se pudiese votar por sí o por no, que a su vez permitiría a los trabajadores seleccionar un sindicato sobre la base de la mayoría de los votos emitidos. Los empleados lograron obtener representación sindical en las nuevas elecciones celebradas de conformidad con el procedimiento ordinario de la NMB en sólo uno de esos tres casos.
  18. 450. La negativa de la NMB a disponer la realización de una votación «Laker» o la adopción de otras medidas de reparación tendientes a proteger a los empleados contra actos de injerencia, ha contribuido a privar de representación sindical a miles de empleados de empresas de aviación y del sector ferroviario desde el año 2001. Con mucho, la violación más importante, de los últimos tiempos, a la libertad sindical de los trabajadores y a los derechos de sindicación y de negociación colectiva que se haya producido en el marco de las normas de la NMB ha sido el rechazo de las solicitudes de representación en nombre de los auxiliares de vuelo de Delta Air Lines, Inc.
  19. 451. En 2001 y en 2008, Delta emprendió una campaña antisindical agresiva y sostenida en el tiempo encaminada a inhibir la participación de los votantes en las elecciones sindicales y a perturbar el ejercicio del derecho de sindicación por parte de sus trabajadores. Por tal motivo, a pesar de que la AFA-CWA recibió prácticamente la totalidad de los votos emitidos en ambas elecciones, la NMB no acreditó al sindicato por no haber logrado el quórum exigido. A pesar de las pruebas que le fueron presentadas acerca de las maniobras antisindicales de Delta, la Junta se negó a hacer lugar a las solicitudes de aplicación de una votación «Laker» o a tomar otras medidas tendientes a subsanar los actos de injerencia del empleador. La decisión de la NMB facilitó y estimuló las violaciones a los derechos de los trabajadores por parte de Delta y privó a sus trabajadores de representación sindical.
  20. 452. Delta ocupa una singular posición en el sector del transporte aéreo de los Estados Unidos como el mayor transportista con auxiliares de vuelo sin representación sindical. Según las organizaciones querellantes, la falta de sindicación de los empleados de Delta no es casual. Es el resultado de la instilación por parte de la dirección de Delta de una cultura antisindical omnipresente en la empresa y de su fuerte compromiso de combatir todos los esfuerzos de sindicación que realicen sus empleados. Desafortunadamente, en sus campañas antisindicales Delta se ha visto beneficiada por las normas y las decisiones de la NMB.
    • Elecciones de los auxiliares de vuelo de Delta celebradas en 2001
  21. 453. Una breve reseña de la elección de representantes que se celebró en 2001 proporciona un contexto importante para la elección de 2008, que es el objeto principal de esta queja. El 29 de agosto de 2001, la AFA presentó ante la NMB una solicitud para que se investigara un conflicto en materia de representación, del que participaban auxiliares de vuelo de Delta que no contaban con representación.
  22. 454. Antes de la presentación de dicha solicitud, y durante el desarrollo de la elección, Delta llevó a cabo numerosas maniobras tendientes a forzar a los auxiliares de vuelo a no participar en la elección. Entre tales actos de injerencia cabe citar los siguientes: 1) creación de un «Foro Consultivo de Auxiliares de Vuelo», controlado por la empresa, para celebrar conversaciones sobre salarios y condiciones de trabajo directamente con los empleados; 2) actividades de patrocinio, por parte de la empresa, de un grupo antisindical de empleados así como actividades de coordinación de las acciones de dicho grupo, denominado «Freedom Force» y promoción por parte de la empresa del mensaje antisindical del grupo por sobre el de los trabajadores en pro de la sindicación; 3) actos de hostigamiento en contra de los partidarios de la AFA, así como interrogatorio y vigilancia de los mismos, por parte de la dirección de la empresa, incluso mediante una mayor presencia de supervisores en los salones de la tripulación en cuyo ámbito, en otras circunstancias, los empleados hubiesen mantenido debates sobre la elección de sus representantes; 4) realización de una campaña de comunicación coordinada que atiborró el lugar de trabajo con mensajes antisindicales, y 5) suministro de información errónea a los empleados acerca del proceso electoral y una prédica constante, por parte de la dirección de la empresa, dirigida a los empleados para que «rasgasen» y destruyesen sus papeletas de voto.
  23. 455. La AFA solicitó en dos oportunidades la colaboración de la NMB para luchar contra estos actos de injerencia que el empleador había cometido con anterioridad a la celebración de la elección como también tras su finalización. En ambas oportunidades la NMB se negó a tomar medidas encaminadas a proteger el derecho de sindicación de los auxiliares de vuelo.
  24. 456. El 6 de septiembre de 2001, la AFA presentó una petición ante la NMB con el objeto de que este organismo formulase una constatación en el sentido de que Delta con su comportamiento entorpecía el ejercicio del derecho de sindicación por parte de sus empleados y de solicitar que se llevara a cabo una votación «Laker». El 26 de octubre de 2001, la NMB sostuvo que se había presentado un principio de prueba verosímil de la comisión de actos de injerencia, pero no hizo lugar a la solicitud de llevar adelante una votación «Laker» y se comprometió a investigar más a fondo los alegatos de actos de injerencia cometidos tras la celebración de las elecciones. El 7 de noviembre de 2001, la Junta determinó que la elección se llevaría a cabo según los procedimientos de votación ordinarios.
  25. 457. Delta continuó librando su agresiva campaña antisindical, distribuyendo y promocionando mensajes antisindicales, hostigando a los partidarios del sindicato, e instando a los auxiliares de vuelo a destruir sus papeletas de voto y a no participar en la elección. La NMB llevó a cabo el escrutinio de los votos el 1.º de febrero de 2002. La AFA recibió 5.520 votos, que representaban el 98 por ciento de los votos válidos emitidos. Sin embargo, habida cuenta de que sólo el 30 por ciento de los 19.033 empleados habilitados, participaron en las elecciones, la NMB desestimó la solicitud de la AFA.
  26. 458. Luego de la elección, la Junta continuó la investigación de los actos de injerencia que había iniciado en respuesta a la petición presentada por la AFA antes de la celebración de la elección. La NMB emitió sus conclusiones el 12 de diciembre de 2002. Aun cuando la Junta determinó que existían pruebas que respaldaban las reclamaciones de la AFA en cuanto a la comisión de actos de injerencia por parte de Delta, y declaró estar «preocupada» y «perturbada» por la conducta antisindical de Delta, la Junta finalmente resolvió, en una decisión dividida, que esos actos de injerencia del empleador no constituían un motivo suficiente para ordenar la celebración de una nueva elección que adoptase la forma de una votación «Laker»: uno de los miembros de la Junta, compuesta por tres personas, emitió un vehemente voto en disidencia, en el que expresó su «perplejidad ante el intrincado razonamiento (de la mayoría)». El miembro de la Junta que votó en disidencia llegó a la conclusión de que los actos de injerencia cometidos por Delta habían alterado las condiciones ideales necesarias para llevar a cabo una elección libre e imparcial.
  27. 459. Debido a que la NMB se negó a tomar medidas sobre la base de esas «preocupantes» y «perturbadoras» pruebas de que el empleador había cometido actos de injerencia, a los auxiliares de vuelo de Delta se les negó la posibilidad de celebrar una votación «Laker», que presupone la utilización de una papeleta de voto en la que sólo se permite votar por sí o por no. Debido a la imposibilidad de contrarrestar la campaña antisindical de Delta dirigida a inhibir la participación de los votantes, y a la negativa de la NMB a adoptar medidas tendientes a reparar la situación, los auxiliares de vuelo se vieron privados de contar con representantes en la negociación.
    • Elecciones de los auxiliares de vuelo de Delta celebradas en 2008
  28. 460. En 2008, los auxiliares de vuelo de Delta solicitaron, una vez más, representación sindical. El 14 de febrero de 2008, la AFA-CWA presentó una solicitud ante la NMB para que se investigara un conflicto en materia de representación sindical. El 18 de marzo de 2008 la NMB autorizó la celebración de una elección. Se determinó que el período de elecciones se extendería del 23 de abril al 28 de mayo 2008.
  29. 461. Durante las elecciones de 2008, la NMB permitió una vez más que Delta realizase una campaña global destinada a perturbar las elecciones sindicales, que trajo aparejada una inhibición importante de la participación en la elección de representantes y que, de hecho, privó a los auxiliares de vuelo de Delta de ejercer la libertad sindical, así como sus derechos de sindicación y de negociación colectiva. La NMB, tanto a través de sus normas y procedimientos ordinarios como de su proceder específico en el presente caso, permitió que la campaña de Delta continuara sin restricciones, e incluso contribuyó al éxito de la misma.
  30. 462. El 1.º de abril de 2008, la AFA-CWA presentó ante la Junta una solicitud para que se aplicase la modalidad de votación «Laker» en el marco de las elecciones que debían celebrarse en Delta, especialmente, teniendo en cuenta los anteriores actos de injerencia cometidos por el empleador respecto del ejercicio del derecho de sindicación por parte de sus empleados. El 15 de abril de 2008, la Junta rechazó la solicitud, y sostuvo que no existían en el caso circunstancias «extraordinarias y excepcionales» que justificasen la aplicación de procesos electorales alternativos. Así pues, al igual que lo sucedido en las elecciones de 2001, la NMB no proporcionó protección adicional a los auxiliares de vuelo y permitió que Delta siguiese cometiendo actos de injerencia destinados a inhibir la participación de los votantes en las elecciones.
  31. 463. El 5 de mayo de 2008, la AFA-CWA presentó otro escrito ante la NMB, en el que hizo referencia a los actos de injerencias cometidos por Delta respecto del ejercicio, por parte de los auxiliares de vuelo, de sus derechos a elegir el representante que estimasen conveniente, y en el que solicitó también que la NMB realizara una investigación sobre tales actos. En la presentación se describió la campaña antisindical que la empresa había emprendido recientemente, incluidas las instrucciones que Delta impartió a sus empleados en reiteradas ocasiones a fin de que destruyeran toda la información sobre la votación suministrada por la NMB y las comunicaciones engañosas de la dirección respecto de la admisibilidad de los empleados para participar en la elección. El mismo día en que recibió el escrito, la NMB resolvió que no era necesario adoptar ninguna medida para contrarrestar la conducta de Delta durante el período electoral.
  32. 464. A lo largo del período electoral, Delta emprendió nuevamente una vigorosa campaña de oposición al ejercicio, por parte de los auxiliares de vuelo, de su derecho de sindicación. Se adjunta a la queja una descripción pormenorizada de la campaña antisindical llevada a cabo por Delta así como documentación referida a dicha campaña. A continuación se reseñan los principales elementos de la conducta antisindical de Delta.
    • - Campaña de comunicación antisindical: Delta emprendió una campaña de comunicación omnipresente en contra del sindicato, atiborrando el lugar de trabajo de los auxiliares de vuelo con abrumadores mensajes antisindicales. Un factor fundamental de la campaña fueron las continuas instrucciones impartidas por la dirección a sus empleados para que destruyesen la información sobre la votación suministrada por el Gobierno que los auxiliares de vuelo necesitaban para participar en la elección. La campaña de comunicación también incluyó falsas afirmaciones en el sentido de que la confidencialidad de la información podría haber sido objeto de manipulación con miras a cometer fraude electoral. La campaña de comunicación fue concebida para abrumar a los empleados con mensajes antisindicales e información engañosa con el fin de que éstos no participaran en la elección para elegir a su representante.
    • - Como parte de esta campaña, Delta instaló mesas de información y exhibió grandes carteles y pancartas en cada uno de los salones de la tripulación de Delta, instando a los auxiliares de vuelo a que destruyeran las instrucciones sobre la votación que habían recibido de la NMB. Todos esos elementos contenían la misma consigna: «rásgala — no voten por Internet ni por teléfono». La empresa también distribuyó entre los auxiliares que se oponían a la sindicación, broches con la leyenda «destrúyela», para que éstos los utilizaran durante los vuelos con el fin de instar a los demás auxiliares a destruir sus instrucciones sobre la votación. La finalidad de la campaña era inhibir la participación de los votantes, al incitar continuamente a los auxiliares de vuelo a que hiciesen trizas sus instrucciones de voto antes de que tuvieran tiempo de proponerse votar y entablar conversaciones con sus compañeros de trabajo sobre las diferentes alternativas de voto.
    • - La empresa también abrumó a los auxiliares de vuelo con mensajes antisindicales a través de su boletín informativo «Creo en nuestra Delta». En los boletines se aconsejaba a los empleados a que destruyeran sus instrucciones sobre la votación y se afirmaba sin fundamentos la necesidad de destruir las instrucciones sobre la votación para evitar que el sindicato cometiera un fraude electoral. Por otra parte, en el boletín se aconsejaba a los trabajadores a que no participasen en actividades sindicales cuando estaban en vuelo y se ridiculizaban los beneficios de la sindicación. Delta desarrolló una versión electrónica del boletín informativo para que apareciera en el sistema informático de la empresa cada vez que los auxiliares de vuelo se conectaran para comprobar sus horarios de trabajo, y la dirección también distribuyó ejemplares de los boletines en los salones de la tripulación y en los vestíbulos de los aeropuertos.
    • - Delta también produjo un DVD, que envió a cada uno de los hogares de los auxiliares de vuelo. El DVD incluía un mensaje personal del Director Ejecutivo de Delta, en el que manifestaba que la elección de representantes sindicales dañaría la «gran relación» existente entre Delta y sus empleados. El DVD contiene una gran cantidad de información errónea sobre las ventajas de contar con un lugar de trabajo sin representación sindical y sobre las dificultades que se desprenderían de la elección de representantes sindicales. Se adjunta una copia del DVD a la presente queja.
    • - Hostigamiento, intimidación y vigilancia de los partidarios del sindicato: La dirección de Delta también perturbó el normal desarrollo del proceso eleccionario al hostigar e intimidar a los auxiliares de vuelo que apoyaban al sindicato. Se desplegaron empleados de la dirección y demás miembros del personal afines a la campaña antisindical para establecer una presencia antisindical permanente en los salones de la tripulación y en los vestíbulos de los aeropuertos, y, a veces, también en las aeronaves. La dirección y sus representantes ordenaron a los activistas sindicales que retiraran los carteles y otros elementos de la campaña a favor de los sindicatos, interrogaron a los auxiliares de vuelo respecto de sus preferencias sindicales, vigilaron a los partidarios del sindicato, y los hostigaron. Estos actos coartaron las posibilidades de los auxiliares de vuelo de entablar debates sobre la sindicación con sus compañeros de trabajo y de participar en la elección sin temor a recriminaciones.
    • - Concesión de prestaciones con el objeto de influir en los empleados durante el período electoral: Delta también intentó influenciar el resultado de las elecciones al anunciar durante el período electoral dos nuevas prestaciones para sus empleados. La concesión de tales beneficios alteró las reglas de juego a su favor durante el período electoral, ya que dicha circunstancia les recordó a los empleados la facultad del empleador de conceder (y de quitar) determinadas prestaciones y utiliza el poder económico del empleador para influir en los empleados, de una manera que le está vedada a los sindicatos. En pleno período electoral, Delta anunció un aumento de sueldo para los empleados sin contrato, que entraría en vigor a partir del último día del período de elecciones sindicales, lo que logró socavar el respaldo a la representación sindical. Además, luego de que la AFA-CWA presentara su pedido de celebración de elecciones, Delta anunció dos nuevos programas de jubilación anticipada para los empleados — el período de inscripción para los programas se superpuso de manera sustancial con el período electoral, y el último día del plazo para establecer una fecha de jubilación, coincidió con el día del escrutinio. Los empleados que participaron en los programas de jubilación no tenían mucho incentivo para participar en la elección, dada su inminente jubilación, si bien todos continuaban figurando en la nómina de Delta durante el período electoral (aun cuando hubiesen notificado al empleador su intención de poner término a la relación de trabajo antes de la finalización del período de elecciones). Por lo tanto, el programa de jubilación permitió que Delta mantuviese un número artificialmente elevado de votos necesarios para lograr el quórum exigido por la NMB, al tiempo que desincentivó a muchos empleados de participar en la elección.
  33. 465. La campaña de perturbación del proceso eleccionario que llevó a cabo Delta consiguió inhibir la participación de los trabajadores en la elección de representantes. La NMB llevó a cabo el escrutinio de los votos el 28 de mayo de 2008. En el escrutinio final, la AFACWA obtuvo 5.253 votos, o sea que el 99 por ciento la eligió como su representante en la negociación. Sin embargo, debido a que sólo 5.322 de los 13.380 empleados admisibles emitieron votos válidos, la NMB se negó nuevamente a acreditar a la AFACWA como representante en las negociaciones de los auxiliares de vuelo.
  34. 466. Luego de que la Junta realizara el escrutinio de los votos y denegara la solicitud, la AFACWA presentó una nueva reclamación ante la NMB en la que puntualizó los actos de injerencia cometidos por la empresa y solicitó la realización de una nueva elección. No fue sino hasta transcurridos casi cuatro meses que la Junta emitió una decisión por la que no hacía lugar al pedido de investigar los actos de injerencia alegados en la reclamación. La Junta determinó que las maniobras documentadas por el sindicato constituían incidentes aislados que no permitían determinar la existencia de un principio de prueba verosímil de la comisión de actos de injerencia por parte del empleador. Por otra parte, la NMB concluyó que el instar a los empleados a destruir la información sobre la votación no constituía un acto de injerencia del empleador, por cuanto en las instrucciones entregadas por Delta se informaba a los empleados con precisión acerca de la forma en que éstos podían votar en contra del sindicato. En su vehemente voto en disidencia, uno de los miembros de la Junta afirmó que, al negarse a iniciar una investigación, la mayoría había incumplido con su deber. En virtud de lo resuelto por la Junta, no se puede realizar una nueva elección con aplicación de la modalidad de votación «Laker», y los auxiliares de vuelo de Delta continuarán privados de representación sindical.
  35. 467. Además, la NMB redujo unilateralmente el período electoral. El 24 de marzo de 2008, la NMB emitió un comunicado en el que fijó el período de elecciones entre el 23 de abril y el 3 de junio de 2008. Luego de recibir el 1.º de abril de 2008 las inquietudes de la AFA acerca de los actos de injerencia por parte del empleador, la Junta decidió, unilateralmente, y sin consulta previa, reducir el período electoral. El 3 de abril de 2008, la NMB cambió la fecha establecida para el escrutinio de los votos del 3 de junio al 28 de mayo de 2008. La AFA-CWA se opuso a tal decisión, señalando que en una elección anterior se le había concedido a una unidad más pequeña de auxiliares de vuelo un período electoral de seis semanas, mientras que a los auxiliares de vuelo de Delta se les concedían sólo cinco semanas. La Junta rechazó las inquietudes planteadas por la AFA-CWA y reiteró, sin ofrecer ninguna explicación, que el período de elecciones se acortaría una semana. Al reducir el período de elecciones, la Junta no concedió a la AFA-CWA el tiempo necesario para poder llegar a los auxiliares de vuelo y así contrarrestar la campaña antisindical de Delta.
  36. 468. En el caso particular de Delta, en el que, en determinados momentos, miles de auxiliares de vuelo se encuentran dispersos alrededor de los Estados Unidos y, por cierto, del mundo, resultaba especialmente importante poder contar con un período de elecciones adecuado. El empleador se encuentra en una posición privilegiada, por cuanto es el único que mantiene un contacto regular con cada uno de estos empleados. Esto representa para el empleador una enorme ventaja para poder transmitir a los trabajadores su mensaje antisindical. En cambio, el sindicato y sus partidarios tienen que librar una dura batalla para llegar, en un breve período de tiempo, a la mayor cantidad posible de colegas, quienes se encuentran dispersos por diversos sitios y viajan en forma constante.
  37. 469. Por otra parte, la NMB permitió que el empleador manipulase la lista de empleados habilitados para votar. El 29 de febrero de 2008, Delta presentó a la NMB una lista de los nombres que deseaba incluir en el grupo de empleados habilitados para participar en la elección. Como se señaló anteriormente, el empleador tiene un incentivo para abultar la lista de empleados admisibles con tantos nombres como sea posible a fin de elevar el número de electores participantes que requiere la NMB para acreditar un sindicato. El 9 y el 15 de mayo de 2008, tras revisar la lista de Delta y las impugnaciones presentadas por la AFA-CWA, los investigadores de la NMB se pronunciaron sobre la admisibilidad de los empleados que participarían en la elección. La AFA-CWA apeló las decisiones de los investigadores en relación con la admisibilidad, y su recurso fue desestimado por la NMB en una resolución emitida el 28 de mayo de 2008. Así, la NMB sostuvo que los 82 aprendices, que habían finalizado el entrenamiento, pero que aún no se desempeñaban como miembros de la tripulación, podían, sin embargo, incluirse en la lista de admisibilidad que, se supone, debería limitarse a los empleados que se encuentran «trabajando de manera regular» en la unidad de negociación. Además, la NMB resolvió que también podían incluirse en la lista de empleados admisibles a 901 auxiliares de vuelo que gozaban de licencia voluntaria, incluso aunque la validez de dichas licencias pudiese extenderse hasta cinco años y pese a que Delta había decidido contratar a nuevos auxiliares de vuelo en vez de reincorporar al servicio a los auxiliares acogidos al régimen de licencia voluntaria.
  38. 470. Así pues, la NMB permitió que permanecieran en la lista de votantes habilitados auxiliares de vuelo que mantenían un contacto mínimo con el lugar de trabajo — aprendices a quienes aún no se les había asignado un trabajo regular y auxiliares que gozaban de licencia, a quienes la aerolínea no se había tomado la molestia de llamar cuando tuvo necesidades de personal no satisfechas. La decisión de la NMB permitió que Delta aumentase en 983 trabajadores la lista de empleados admisibles, y que elevase así, en 492, el número de votos necesarios para alcanzar el quórum requerido. Asimismo, al permitir que permanecieran en la lista los empleados con menor incentivo para participar en la elección, la NMB potenció la posible incidencia de votos no emitidos, que posteriormente se contarían como votos en contra de la representación.
  39. 471. El desinterés de la NMB por la legitimidad de la lista de empleados admisibles también resulta evidente en la manera en que la Junta abordó la inclusión en dicha lista de una auxiliar de vuelo fallecida. Cuando se notificó a la Junta que el nombre de una de las auxiliares de vuelo que figuraba en la lista pertenecía a una persona fallecida, la Junta se negó a excluirla de la lista debido a que había recibido la notificación con una antelación menor a un período de 7 días de la fecha establecida para el escrutinio de los votos. La Junta se apegó a sus normas ordinarias en relación con la fecha límite para la notificación de cambio de estado, alegando que la muerte no era una «circunstancia extraordinaria» que justificara apartarse de la fecha límite establecida. En consecuencia, la auxiliar de vuelo fallecida permaneció en la lista de votantes habilitados, y la Junta contó el voto que dicha persona fallecida no emitió como un voto más contra la representación sindical. Posteriormente, la Junta revocó esta decisión al revisar las acusaciones, presentadas por el sindicato, en relación con actos de injerencia cometidos luego de la celebración de las elecciones, y señaló que tal circunstancia no modificaba el resultado final de las elecciones. Sin embargo, la decisión pone de manifiesto la práctica de la Junta de negarse a proteger el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes sindicales cuando esa protección más se necesita — es decir, antes y durante el desarrollo del período electoral.
  40. 472. Además, la NMB no veló por que todos los empleados recibieran las correspondientes instrucciones sobre la votación. En virtud de las normas electorales de la NMB, los auxiliares de vuelo podían emitir su voto por teléfono y a través de Internet. Para garantizar la autenticidad y la confidencialidad del procedimiento de votación, es práctica de la NMB enviar por correo a cada auxiliar de vuelo un número de identificación individual y confidencial para ingresar al sistema a través del teléfono o de Internet. Sin embargo, muchos auxiliares de vuelo de Delta informaron haber recibido la información sobre la votación en sobres dañados, abiertos, o pegados a los sobres de otros auxiliares. Estas irregularidades en el envío de la correspondencia se produjeron en el contexto de la campaña que llevaba a cabo por Delta (que se describe de forma más detallada a continuación) para disuadir a los empleados de participar en la votación sugiriendo, entre otras cosas, que se podría haber violado la confidencialidad de los números de identificación personal con el objeto de cometer fraude electoral. Como consecuencia de ello, varios auxiliares de vuelo que recibieron información sobre la votación en sobres que parecían haber sido violados o maltratados, se negaron a votar. En virtud de las normas de la NMB, cada uno de estos votos no emitidos se contó como un voto en contra de la representación.
  41. 473. Por último, la NMB frustró la posibilidad de que los auxiliares de vuelo de Delta pudiesen obtener representación en las negociaciones al no enviar puntualmente a los auxiliares de vuelo la información de reemplazo que se le había solicitado. Como se señaló anteriormente, Delta instó a sus empleados en reiteradas ocasiones a que destruyeran la información sobre la votación que les había remitido por correo la NMB. Además, varios auxiliares de vuelo recibieron instrucciones sobre la votación en sobres que parecían haber sido violados o maltratados. La NMB recibió por parte de los auxiliares de vuelo numerosas solicitudes para que se les enviaran duplicados de la información sobre la votación, pero no respondió rápidamente a esas solicitudes. En la víspera del escrutinio final de votos, al menos 58 auxiliares de vuelo aún no habían recibido el duplicado de la información sobre la votación que habían solicitado a la Junta. A cada auxiliar de vuelo que no contaba con las instrucciones sobre la votación no sólo se lo privó de la oportunidad de votar, sino que, además, la NMB lo consideró, en el escrutinio final, como un oponente a la representación sindical.
  42. 474. Como miembro de la OIT, los Estados Unidos es responsable de garantizar que todos los trabajadores del país puedan ejercer la libertad sindical y sus derechos de sindicación y de negociación colectiva. La NMB, un organismo gubernamental autónomo de los Estados Unidos, no ha estado a la altura de esa responsabilidad en varios aspectos.
  43. 475. Tanto las normas de la NMB así como la manera en que este organismo dirige los procesos electorales no sólo resultan inadecuados para proteger a los trabajadores contra los actos de injerencia del empleador, tal como lo exigen los convenios, sino que en realidad fomentan y recompensan tales actos de injerencia. La NMB facilita la comisión de actos de injerencia por parte del empleador de varias maneras.
  44. 476. En primer lugar, las normas y los procesos electorales de la NMB permiten que los empleadores impidan la sindicación de sus empleados mediante la inhibición de la participación en la elección de sus representantes. Los empleadores reducen la participación beneficiándose con la ambivalencia y la inercia de los empleados, fomentando temores infundados y malentendidos respecto del proceso electoral, y ridiculizando la elección misma. Esas campañas de comunicación de los empleadores, incluidas aquéllas que instan a los trabajadores a destruir los elementos de votación, reciben la protección de la NMB en virtud de la libertad de expresión. Los empleadores también pueden reducir la tasa de participación ofreciendo prestaciones y otros incentivos durante el período electoral, con el fin de que disminuya el interés por la elección de los empleados beneficiarios de tales prestaciones. Todas estas maniobras fueron evidentes en la campaña de Delta. Los empleadores que se oponen a la sindicación no tienen que convencer a los empleados de que la representación sindical no conviene a sus intereses, ni tampoco los empleadores deben persuadir a los trabajadores a participar activamente en una elección y emitir su voto en contra de la representación. Todo lo que el empleador debe hacer es sembrar dudas y confusión para que los empleados desistan de participar en la votación. La NMB cuenta cada empleado que no vota, como resultado de estas maniobras, como un voto en contra de la representación.
  45. 477. En segundo lugar, con las normas y prácticas de la NMB se fomenta la manipulación por parte de los empleadores de las listas de empleados admisibles que presentan a la Junta, con el fin de elevar artificialmente el número de votos necesarios para cumplir con las mayorías exigidas por la NMB. Al maximizar el número de votos necesarios para obtener la mayoría, y al mismo tiempo reducir al mínimo el número de empleados que efectivamente participan en la elección, los empleadores pueden evitar la sindicación. Esta fue la estrategia utilizada por Delta en la última campaña. El costo de no garantizar la exactitud de la lista es alto. Cada nombre inexacto que permanece en la lista representa un voto no emitido más, y, según las normas de la NMB, un voto más en contra de la representación sindical.
  46. 478. Por último, la NMB sigue llevando a cabo elecciones en virtud de esta normativa a pesar de que la Junta reconoce que con la aplicación de tales normas se disminuye la protección de los empleados frente a los actos de injerencia del empleador. La Junta determinó que los empleados reciben una mayor protección contra los actos de injerencia cuando se celebra una votación en la se utiliza un formato que sólo permite votar por sí o por no y en la que se elige un representante por la mayoría de los votos efectivamente emitidos. Este método de votación «Laker» elimina algunos de los incentivos que tiene un empleador para cometer los actos de injerencia ya mencionados. Sin embargo, la Junta únicamente dispondrá la realización de una votación «Laker» en «circunstancias extraordinarias y excepcionales», normalmente sólo después de que los empleados hayan sufrido actos de injerencia «flagrantes» por parte del empleador durante una elección celebrada de conformidad con los procedimientos ordinarios de la Junta. Cuando tal tipo de votación se solicita al inicio de una campaña, como sucedió en el caso de Delta, la NMB generalmente desestima la solicitud. Incluso, si luego de celebrada una elección se demuestra que los actos de injerencia han alterado el período electoral, la Junta seguirá privando a los trabajadores de una votación «Laker» — en las 13 decisiones en materia de injerencia publicadas desde el 2001, la Junta ha ordenado realizar una nueva elección utilizando una votación «Laker» en una sola oportunidad.
  47. 479. Al aplicar las normas de la Junta relativas a las elecciones ordinarias se deniega a los empleados la posibilidad de elegir a su representante en la negociación por la mayoría de los votos efectivamente emitidos, y la Junta sigue aplicando estas normas a sabiendas de que sus decisiones exponen a los trabajadores a una mayor injerencia por parte de los empleadores. Aun cuando se le presentan pruebas de la comisión de actos de injerencia, así y todo la Junta no adopta medidas tendientes a prevenir y reparar tales actos con el fin de proteger los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, las normas y las medidas que adopta la NMB no garantizan el libre ejercicio del derecho de sindicación por parte de los trabajadores, no proporcionan una protección adecuada contra los actos de injerencia del empleador, no se ajustan a los mecanismos gubernamentales necesarios para garantizar el respeto del derecho de sindicación, y ni tampoco fomentan ni promueven la negociación colectiva.
  48. 480. La acción y la inacción de la NMB en el contexto de las elecciones celebradas en Delta pusieron claramente de manifiesto la inadecuada protección que proporciona la Junta a los trabajadores en el ejercicio de los principios de la libertad sindical así como sus derechos de sindicación y de negociación colectiva. En primer lugar, la NMB se negó a abordar las inquietudes relacionadas con los antecedentes de las conductas antisindicales en las que había incurrido Delta y no tomó ninguna medida aun cuando se le notificó que la empresa había realizado nuevos actos de injerencia. La NMB legitimó la conducta de la empresa consistente en incentivar la destrucción de la información sobre la votación como un acto permisible enmarcado en el ejercicio de la libertad de expresión. A pesar de las pruebas presentadas respecto de la comisión de actos de injerencia, la Junta rechazó las solicitudes para que se llevase a cabo una votación «Laker».
  49. 481. En segundo lugar, la NMB alteró las reglas de juego a favor de Delta en detrimento de los auxiliares de vuelo cuando redujo unilateralmente el período electoral y, por consiguiente, acortó el plazo de que disponían el sindicato y sus partidarios para llegar a sus compañeros de trabajo. Esta medida se tomó sin previo aviso a las partes interesadas y sin consultarlas con antelación.
  50. 482. En tercer lugar, la Junta permitió que Delta manipulase la lista de empleados admisibles al no decretar la exclusión de aprendices, empleados inactivos con licencia, e incluso una azafata fallecida, de la lista de empleados habilitados a votar.
  51. 483. En cuarto lugar, la NMB contribuyó a crear entre los empleados un clima de desconfianza acerca de la autenticidad del proceso electoral y el hecho de no haber garantizado que todas las instrucciones sobre la votación fueran enviadas adecuadamente y de no haber satisfecho prontamente las solicitudes de reemplazo de las instrucciones redujo aun más la participación de los votantes.
  52. 484. Para concluir, la AFA-CWA y la AFL-CIO solicitan respetuosamente al Comité que inste a adoptar las siguientes medidas, a fin de garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores y que los Estados Unidos dé cumplimiento a sus responsabilidades como miembro de la OIT.
    • - En primer lugar, la NMB debería modificar sus normas electorales a fin de proporcionar a los empleados, en todos los casos, la opción de elegir un representante exclusivo en la negociación a través de una votación sobre la base de un formato en el que sólo se pueda votar por sí o por no — los trabajadores no tendrían que probar que ya se han cometido actos de injerencia para poder acceder a esta modalidad de votación. Como mínimo, el acceso a este tipo de votación no debería limitarse a la comprobación de la existencia de circunstancias «extraordinarias y excepcionales» en las que los actos de injerencia «flagrantes» ya se hayan producido.
    • - En segundo lugar, la NMB debería garantizar a los trabajadores, en la práctica, una protección adecuada contra los actos de injerencia del empleador, poniendo a su disposición procedimientos rápidos y eficaces, y mediante la imposición de sanciones lo suficientemente disuasivas.
    • - Por último, la NMB debería adoptar medidas urgentes tendientes a reparar los actos de injerencia cometidos por Delta y a garantizar que los auxiliares de vuelo de Delta puedan elegir libremente el representante en las negociaciones que estimen conveniente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 485. En una comunicación de fecha 8 de octubre de 2009, el Gobierno recordó que Estados Unidos no ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y, por consiguiente, no tiene obligaciones de derecho internacional en virtud de estos instrumentos ni, por lo tanto, obligación de establecer que sus disposiciones sean obligatorias en el marco de la legislación interna. No obstante, el Gobierno de los Estados Unidos ha demostrado en múltiples ocasiones que su legislación y sus prácticas laborales se ajustan plenamente a los Convenios núms. 87 y 98, y los órganos de supervisión de la OIT, por lo general, han confirmado esta opinión.
  2. 486. El Gobierno afirma que en la presente queja no se plantea ninguna cuestión relativa al derecho norteamericano aplicable. Por el contrario, se centra en la elección de representantes que se llevó a cabo en 2008, en la empresa Delta, alegándose defectos generales en el proceso electoral llevado a cabo por la NMB, así como determinados errores en la dirección del proceso eleccionario. Por lo tanto, en las siguientes observaciones se abordará el procedimiento establecido por la NMB para luego centrarse en el caso de las elecciones realizadas en 2008, en la empresa Delta, a fin de demostrar que las medidas adoptadas por la NMB para decidir si otorgaba la acreditación a un representante en la negociación colectiva se ajustaron al derecho estadounidense y no infringieron los principios de la libertad sindical, ni los derechos de sindicación ni de negociación colectiva de la OIT.
  3. 487. El Gobierno añade que el 29 de octubre de 2008, Delta Airlines adquirió la empresa Northwest. Tras esa fusión, la AFA presentó una solicitud ante la NMB para que este organismo dictase una resolución en la que se declarase que Delta y Northwest Airlines constituyen un sistema único de transporte a los efectos de la representación. Si la NMB resuelve, como lo ha hecho en el reciente caso relacionado con las compañías de aviación, que Delta y Northwest constituyen un sistema único de transporte, la AFA dispondría de 14 días civiles, contados a partir de la fecha de la resolución, para acreditar la representación de al menos el 35 por ciento de los empleados de la profesión o clase. Esta presentación se vería facilitada por el hecho de que la AFA podría computar a su favor todos los auxiliares de vuelo de Northwest a los que representa actualmente. Si se hace lugar a la petición de la AFA, se dará inicio a una elección de representantes bajo la dirección de la NMB. Se proveerá información adicional respecto de esta situación cuando esté disponible.
  4. 488. No obstante, el Gobierno afirma que, a pesar de los alegatos de las organizaciones querellantes, el procedimiento de la NMB que se aplicó en las elecciones que se llevaron a cabo en 2008, en la empresa Delta, se ajusta a los principios de la libertad sindical. La Ley sobre el Trabajo en los Ferrocarriles (RLA) es la principal ley que dispone hacer extensivos los derechos a los empleados del sector privado que deseen formar, afiliarse o apoyar un sindicato del sector ferroviario o de las compañías de aviación (45 USC 151188). Al facultar a la NMB a realizar una elección para elegir representantes, en la RLA se dispone que:
    • Si se planteara una controversia entre los empleados de una empresa de transporte respecto de quiénes son los representantes de dichos empleados que se encuentran designados y autorizados de conformidad con lo establecido en el presente capítulo, la Junta de Conciliación deberá, a pedido de cualquiera de las partes en la controversia, investigar el caso y acreditar a ambas partes, por escrito y dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud de intervención, el nombre o nombres de las personas u organizaciones que hayan sido designadas y autorizadas para representar a los empleados vinculados con la controversia, y otorgar la misma acreditación a la empresa de aviación. Una vez recibida dicha acreditación, la empresa de aviación negociará con el representante acreditado como representante de la profesión o clase a los efectos de este capítulo…
  5. 489. Como se estableció anteriormente, la NMB tiene el deber de investigar las controversias planteadas entre los empleados de una empresa de aviación para así poder determinar quién es su representante, y para certificar a las partes el nombre del mismo. La NMB inicia una investigación cuando un sindicato presenta una solicitud alegando una controversia en materia de representación, dentro de una profesión o clase de empleados de una determinada empresa, y solicita que se lleve a cabo una elección para definir el representante de los trabajadores en la negociación colectiva. Cuando los trabajadores tienen representantes, la solicitud debe ir acompañada de tarjetas de autorización suscriptas por el 35 por ciento de los trabajadores. La «investigación» que lleva a cabo la Junta comprende la supervisión de todo el proceso de elección de representantes.
  6. 490. En la RLA se concede un amplio poder discrecional a la NMB para llevar a cabo elecciones y la Suprema Corte ha reconocido las facultades de la Junta para adoptar resoluciones definitivas en lo concerniente a los pormenores de las elecciones de representantes.
  7. 491. En la RLA se dispone que «[l]a mayoría de cualquier profesión o clase de empleados tendrá el derecho a elegir quién será el representante de dicha profesión o clase ...» (45 USC 152, cuarto). La NMB tiene poder discrecional para establecer por cualquier medio apropiado quién será el representante de los trabajadores, y esta discrecionalidad incluye la autoridad de interpretar razonablemente esa prescripción legal. Durante 70 años la Junta ha exigido, cuando no exista un representante y sólo una organización procure obtener dicha representación, que la mayoría de los trabajadores de la profesión o clase debe votar por esa organización.
  8. 492. La práctica bien arraigada de la Junta consistente en exigir que una mayoría de votantes con derecho a voto emita un voto válido está en consonancia con el primer propósito general de la RLA, que consiste en «[e]vitar cualquier interrupción al comercio o al funcionamiento de cualquier empresa que participe del mismo» (45 USC 151a), y proporciona una protección eficaz para mantener relaciones laborales estables. Dado que la realización de una huelga en una empresa comprendida en el ámbito de aplicación de la RLA podría, en efecto, traer aparejada la interrupción del comercio interestatal, es fundamental mantener relaciones laborales armoniosas, lo que puede conseguirse más eficazmente si el sindicato en cuestión representa a la mayoría de los trabajadores en cuyo nombre se está negociando.
  9. 493. La Corte Suprema ha confirmado el criterio de votación establecido por la NMB, al sostener que «[l]a selección de un sistema de votación es un efecto necesario del deber de la Junta de resolver disputas. La Ley [de Trabajo Ferroviario] dispone expresamente eso, al requerir que sólo la Junta podrá establecer las normas por las que han de regirse las elecciones».
  10. 494. El Comité ha reconocido constantemente la importancia de un sindicato que representa a una mayoría de los trabajadores:
    • Las autoridades competentes deberían tener siempre la facultad de proceder a una verificación objetiva de cualquier solicitud de un sindicato que afirme representar a la mayoría de los trabajadores de la empresa, a condición de que la solicitud les parezca plausible. Si se prueba que el sindicato interesado representa a la mayoría de los trabajadores, las autoridades deberían adoptar medidas de conciliación apropiadas para obtener que los empleadores reconozcan a dicho sindicato con fines de negociación colectiva. [Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 959.]
  11. 495. A diferencia de lo dispuesto en la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA), en la RLA no se prevé un proceso de pérdida de la acreditación. Por lo tanto, la acreditación del sindicato continúa vigente hasta que otro sindicato muestre interés por representar a la clase o profesión respectiva. En esa circunstancia, habida cuenta de que para exhibir dicho interés es preciso contar con las autorizaciones de por lo menos la mayoría de la clase o profesión, la supuesta desventaja del método de acreditación de la NMB redunda en beneficio del sindicato actual. En consecuencia, resulta de suma importancia que un sindicato acreditado cuente con el apoyo de los trabajadores para cuya representación ha sido acreditado.
  12. 496. El modelo electoral de la NMB no ha conllevado una supresión de los sindicatos. De hecho, el 84 por ciento de los empleados ferroviarios y el 60 por ciento de los empleados de las compañías de aviación están sindicalizados, mientras que la tasa de sindicación de los trabajadores del sector privado bajo la jurisdicción de la NLRA es inferior al 10 por ciento. Por otra parte, de una revisión de las elecciones que la NMB llevó a cabo desde 1990 surge que se otorgaron acreditaciones sindicales en más del 60 por ciento de los casos. Es significativo que la NMB recientemente otorgara acreditación a la Asociación de Pilotos de Línea Aérea en calidad de representante de los miembros de la tripulación de la cabina de vuelo de Delta y a la Asociación de los Controladores de Vuelo Profesionales como representante de los despachadores de vuelo de Delta.
  13. 497. Si los demandantes estiman que la Junta excedió las facultades conferidas por la ley en la selección de la papeleta propuesta, podrían haber recurrido alguna de las decisiones dictadas en 2008 en la causa Delta. No hay indicios de que esto haya ocurrido.
  14. 498. Si se analiza la queja desde una perspectiva más amplia, parece plantearse una cuestión respecto de la capacidad de la NMB para «ofrecer las garantías adecuadas contra actos de injerencia por parte del empleador» en el marco de una elección de representantes. Sin embargo, un examen de la legislación y la práctica de la NMB indican que la Junta ha participado estrechamente en la administración de las elecciones de representación y que se encuentra facultada para aplicar una serie de medidas correctivas cuando se determina que se ha incurrido en una conducta impropia.
  15. 499. El Comité ha afirmado constantemente que deben existir en la legislación criterios objetivos, precisos y previamente establecidos para determinar la representatividad de una organización de trabajadores, y dicha apreciación no podría dejarse a la discreción de los gobiernos [véase, Recopilación, op. cit., párrafo 348]. Más allá de este principio general y del principio rector de seguir los procedimientos establecidos para determinar la organización más representativa a los efectos de la negociación colectiva, el Comité ha permitido a los Estados Miembros definir en la legislación y la práctica los métodos y procedimientos específicos para la acreditación de un representante sindical en las negociaciones colectivas [véase, Recopilación, op. cit., párrafo 971].
  16. 500. El proceso de la Junta para llevar a cabo una elección de representantes ha sido descrito precedentemente. En la RLA se impone a la Junta la obligación de supervisar la elección con el fin de garantizar que los trabajadores tengan la oportunidad de realizar una elección libre de toda injerencia, influencia o coacción por parte de la empresa. Por lo tanto, si la Junta determina que, debido a la conducta del empleador no han existido dichas condiciones, la medida correctiva más adecuada que debe aplicarse consiste en volver a llevar a cabo la elección.
  17. 501. Si bien la cuestión de la «injerencia» se analiza en profundidad más adelante, resulta fundamental observar que la investigación que lleve adelante la Junta respecto de una controversia en materia de representación incluye la adopción de una decisión respecto de las acusaciones del sindicato en el sentido que una empresa ha ejercido una influencia o coacción ilícitas, o de algún otro modo ilegal ha perturbado la libre elección de un representante. Al adoptar estas decisiones, la Junta examina la totalidad de las circunstancias comprobadas durante su investigación.
  18. 502. Cuando la Junta comprueba que el empleador ha realizado actos de injerencia en lo que respecta a la libre elección de sus representantes por parte de los empleados, las medidas correctivas que aplica la Junta dependerán de la gravedad de la conducta del empleador y de las posibilidades que existan para que una elección futura de representantes pueda volver a realizarse en condiciones ideales.
  19. 503. Si la NMB determina que el comportamiento ilegal de la empresa ha perturbado la realización de la elección de un representante de los trabajadores, podrá aplicar alguna de las medidas correctivas que existen con el fin de «eliminar el acto indebido que presupone la perturbación de la libertad de los trabajadores de elegir a su representante». La medida correctiva que adopta la Junta para que los empleados puedan elegir a su representante varía en el continuo determinado por la magnitud del acto de injerencia cometido por la empresa. «El continuo comienza con la constatación de que la empresa no h[a] cometido un acto de injerencia en la elección de un representante por parte de los trabajadores. Así, el continuo termina con un acto de injerencia tan escandaloso que, a juicio de la Junta, resulta adecuado utilizar medios alternativos distintos de una elección con voto secreto para evaluar la opinión de los empleados.»
  20. 504. La NMB normalmente pide que se vuelva a realizar una elección respecto de la cual se ha constatado la comisión de actos de injerencia, pero cuenta con una gran variedad de medidas correctivas en cuanto a la manera en que se debe volver a realizar la elección. Entre tales medidas cabe citar la modificación del formato de la papeleta de voto, por ejemplo, mediante la utilización de un formato en el que sólo pueda votarse por sí o por no, sin que quede espacio libre para escribir (conocido como voto «Laker», que se analiza más adelante); el envío de copias de los resultados de la investigación en los que se citan las infracciones a la RLA que cometió la empresa en relación con los empleados con derecho a voto; la publicación de un aviso en el que se indique que el empleador no ejercerá influencia, no cometerá actos de injerencia ni coaccionará a los empleados; la decisión de ordenar que se vuelva a realizar la elección utilizando a tales fines el procedimiento de votación ordinario de la Junta así como un aviso especial; y la elaboración de un procedimiento de votación en el que el sindicato recibiría la acreditación a menos que la mayoría de los votantes con derecho a voto emitiese votos en contra de la representación sindical. En los casos más extremos, la Junta podrá otorgar la acreditación al sindicato solicitante sobre la base de la presentación de las tarjetas de autorización de la mayoría de la clase o profesión. Por ejemplo, en el caso Sky Valet, la Junta, sin celebrar elecciones, acreditó al sindicato sobre la base de una mera comprobación de las tarjetas de autorización como medida correctiva de lo que a su juicio fue acto de injerencia «flagrante» (incluidos la terminación de los contratos de trabajo de los militantes sindicales y el hecho de haber dado la impresión de que las personas que habían firmado las tarjetas de autorización se encontraban bajo vigilancia).
  21. 505. Los querellantes formulan un alegato concreto respecto de la utilización de la votación «Laker» por parte de la NMB. Esta medida correctiva sólo puede aplicarse cuando la Junta ha constatado que la empresa ha realizado actos de injerencia y si ha ordenado la realización de una nueva elección. Al mencionar la votación «Laker» se hace referencia al caso Laker Airways Ltd., 8 NMB 236 (1981), en el que la conducta en la que incurrió la empresa Laker fue considerada como una de «las más flagrantes violaciones de los derechos de los trabajadores de que se tenga memoria» que exigió la aplicación de medidas «extraordinarias».
  22. 506. En el caso Laker, la Junta determinó que la empresa había violado la RLA al realizar los siguientes actos: solicitar a los empleados que entregasen su papeleta de voto a los funcionarios de la empresa; disponer un aumento salarial inmediatamente antes del período electoral; y realizar un sondeo entre los empleados respecto de sus preferencias en relación con la votación para elegir sus representantes. Sobre la base de esta conducta flagrante, la NMB dispuso que se realizase una nueva elección con una papeleta de voto en la que sólo se pudiese votar por «sí» o por «no» respecto de la organización solicitante, sin que quedase espacio para agregar ninguna otra cuestión, y en la que la obtención de la mayoría de los votos emitidos determinase el resultado de la elección.
  23. 507. La medida correctiva consistente en la realización de una votación «Laker» se impone sólo en casos verdaderamente excepcionales. De hecho, de las 172 elecciones para elegir representantes supervisadas por la NMB desde 2003, sólo 11 (un 6 por ciento) se refirieron a actos de injerencia del empleador, y ninguno de tales actos entrañó un comportamiento tal que exigiese la aplicación de los procedimientos de votación «Laker».
  24. 508. Antes de que se enviasen las papeletas de voto para las elecciones que se celebraron en Delta en 2008, la AFA solicitó que se realizase una votación «Laker» teniendo como base las anteriores acciones a favor de la representación que se llevaron a cabo en 2000 y 2002. La AFA sostuvo que se deberían modificar los procedimientos de la NMB a fin de convertirlos en una medida preventiva para evitar cualquier acto de injerencia en la elección. La NMB rechazó dicha solicitud por dos motivos. En primer lugar, la Junta no estaba dispuesta a presumir que la empresa realizaría actos de injerencia con antelación al período electoral. En segundo lugar, la respuesta adecuada a los alegatos y a las constataciones de que el empleador ha cometido actos de injerencia es decretar la anulación de la elección inicial y ordenar que se la celebre nuevamente. Por otra parte, sólo en casos de flagrante injerencia del empleador la Junta ordena que se realice una segunda elección de conformidad con el procedimiento de votación «Laker» solicitado por la AFA.
  25. 509. La NMB actuó en consonancia con las disposiciones de la RLA y la práctica de la Junta al aplicar una norma en materia de acreditación que establece que la mayoría de los trabajadores debe manifestar su voluntad de que un sindicato obtenga la condición de negociador exclusivo. La Junta también actuó en consonancia con la RLA y con los precedentes de la Junta al denegar la petición que la AFA presentó en abril para que realizase una votación «Laker», petición ésta que no fue respaldada por pruebas suficientes para exigir que se llevase a cabo una nueva elección en tales circunstancias. Esa decisión fue adecuada y no demuestra que no se hayan proporcionado las garantías necesarias en la dirección del proceso para elegir representantes. En ambos casos, las decisiones de la Junta se ajustaron a los principios de la OIT.
  26. 510. En la queja se impugnan varias decisiones de carácter fáctico que adoptó la NMB. ¿La NMB modificó, indebidamente, la fecha de las elecciones? ¿La NMB incurrió en error al constatar «actos de injerencia» por parte del empleador? ¿La NMB estableció adecuadamente las personas que estaban habilitadas a votar y les proporcionó a tales votantes las instrucciones de voto? En las decisiones adoptadas en 2008, la Junta parece haber tenido en cuenta toda la serie de cuestiones que se plantearon en el presente caso y en las demás instancias, y también parece haber analizado y resuelto tales cuestiones de manera razonable en consonancia con la legislación y la práctica de los Estados Unidos y los principios de la OIT.
  27. 511. Como se estableció anteriormente, la NMB cuenta con las singulares capacidades necesarias para llevar a cabo una elección de representantes y para decidir si los hechos que ocurran en el transcurso de las elecciones constituyen un acto de injerencia ilícito en virtud de la RLA. En el caso Delta, la NMB analizó los hechos de un caso que se prosiguió minuciosamente y emitió extensas decisiones el 28 de mayo de 2008 (en la que se abordó las cuestiones de admisibilidad de los votantes) y el 30 de septiembre de 2008 (en la que se abordó las cuestiones referidas a los actos de injerencia). Resulta significativo que estas decisiones no hayan sido apeladas.
  28. 512. En las consideraciones que siguen se abordan, de forma específica, las preocupaciones de los demandantes respecto de las decisiones de la NMB. Estos asuntos se analizan en orden cronológico para ilustrar la participación de la BNM en el proceso electoral y la solidez de las decisiones de la Junta.
    • Período electoral
  29. 513. La práctica habitual de la NMB consiste en proporcionar tres semanas desde la distribución de las papeletas de voto hasta la realización del escrutinio de las elecciones para elegir representantes. Para grupos más grandes, se podrán asignar períodos de tiempo más prolongados para permitir que el investigador de la Junta disponga del tiempo suficiente para tratar las impugnaciones y objeciones.
  30. 514. En las elecciones de Delta que se realizaron en 2008, el investigador propuso inicialmente un período de seis semanas para permitir la resolución de cuestiones tales como las impugnaciones y objeciones relacionadas con la admisibilidad de los votantes. Habida cuenta de que la mayoría de las elecciones, incluso en las que participan grandes grupos, se llevan a cabo en un lapso de cinco semanas, la Junta decidió acortar el período de las elecciones en seis días. Esta decisión administrativa se adoptó dentro de los límites del amplio poder discrecional de la Junta, y sobre la base de los plazos que habitualmente la NMB prevé para la realización de elecciones. El cambio se llevó a cabo antes del inicio del período electoral, y no hay prueba alguna de que la decisión haya causado confusión entre los votantes o influido en los resultados electorales. Esa decisión no resultó incompatible con los principios de la OIT de libertad sindical.
  31. 515. En la RLA se dispone que:
    • Ninguna empresa, ni sus funcionarios, ni sus agentes denegarán o de modo alguno se opondrán al derecho de sus empleados a participar, organizar, o ayudar en la organización del sindicato que elijan, y se considerará ilegal que una empresa intervenga en modo alguno en la actividad sindical de sus empleados ... o que ejerza influencia o coacción sobre sus empleados con el fin de inducirlos a afiliarse o permanecer afiliados o a no afiliarse o seguir siendo miembro de cualquier organización sindical...
  32. (45 USC 152, cuarto (sin cursiva en el original)).
  33. 516. En el artículo 17.0 del manual del NMB sobre Representación se analizan «Los alegatos de injerencia en elecciones» y en su parte pertinente, se establece que:
    • Cuando se alegue la comisión de actos de injerencia en elecciones se debe aportar un principio de prueba verosímil de que se habían alterado las condiciones ideales y deben sustentarse en pruebas sustanciales. Se desestimarán los alegatos de injerencia en elecciones que no se sustente adecuadamente en pruebas sustanciales.
  34. 517. La Junta ha insistido en que la prueba de las «condiciones ideales» para los casos de elección de representantes se centra en constatar si se protegen los derechos de los trabajadores de elegir a sus representantes libres de toda coacción o presión, más que en determinar si la empresa infringió la ley. El norma sobre las «condiciones ideales» exige que, en virtud de la «totalidad de las circunstancias», se mantengan las condiciones de esterilidad, sin contaminación por los actos de injerencia de la empresa. La Junta, por regla general, tendrá en cuenta, excepto en circunstancias extraordinarias, la evidencia de sucesos que hayan ocurrido desde un año antes de la presentación de la solicitud de representación, y hasta la celebración de la elección y cualquier investigación posterior.
  35. 518. En el caso Delta, la NMB constató que la AFA no había aportado un principio de prueba verosímil de la comisión de actos de injerencia. En concreto, la Junta llegó a la conclusión de que las afirmaciones de la AFA respecto de los actos de injerencia alegados no se basaban en sustanciales, ni lograron demostrar la comisión de tales actos de conformidad con los inveterados precedentes de la NMB, y, en varios casos, constituyeron «hechos aislados de una mano de obra de 13.000 trabajadores que no pueden equipararse a la clase de conducta sistemática y generalizada que habría alterado las condiciones ideales».
  36. 519. De acuerdo con la legislación vigente, la Junta sostuvo que el empleador actuó conforme a derecho al comunicarse con los trabajadores y al expresar sus puntos de vista sobre la elección (citando la posición de la Corte Suprema (NLRB v. Gissel Packing Co., 395 EE.UU. 575, 618 (1969)) en el sentido de que «un empleador puede comunicar a sus empleados sus puntos de vista generales sobre cuestiones sindicales o cualesquiera de sus opiniones sobre un sindicato determinado, a condición de que tales comunicaciones no contengan una «amenaza de represalia o de uso la fuerza o la promesa de otorgar beneficios». La Junta analizó detenidamente el DVD y los boletines de noticias de Delta y constató razonablemente que no se había demostrado la comisión de actos de injerencia por parte del empleador.
  37. 520. En la queja se afirma repetidamente que la campaña antisindical de Delta, que alentó a los trabajadores a destruir sus papeletas de voto, era inadecuada. Sin embargo, la NMB ha sostenido reiteradamente que informar a los trabajadores de que pueden expresar su voluntad de continuar sin representación mediante la destrucción de las papeletas de voto no constituye un acto de «injerencia» y no altera las condiciones ideales.
  38. 521. En el caso Delta, la NMB señaló que se podrá llegar a la conclusión de que se han cometido de actos de injerencia si se comprueba que el empleador vigiló a sus empleados. Del mismo modo, señaló que el hecho de someter a los trabajadores a un interrogatorio en cuanto a sus preferencias electorales constituye prueba de la comisión de actos de injerencia. Si bien se alegó la comisión de actos de vigilancia y de hostigamiento, no se habían aportado pruebas insuficientes respaldar tales afirmaciones. La Junta realizó un análisis exhaustivo de los 23 supuestos casos de hostigamiento, y comprobó que no constituían actos de injerencia en la libre elección del trabajador ni alteraban las condiciones ideales.
  39. 522. En la queja también se afirma que Delta ofreció indebidamente beneficios a los empleados durante el período electoral. En la RLA se prohíbe la oferta de beneficios durante una campaña sindical para influenciar el resultado de dicha campaña. Los precedentes de la Junta establecen sin ambigüedad que «tanto la promesa como el otorgamiento efectivo de beneficios durante el período de condiciones ideales tiene el efecto de coaccionar e influir en los empleados al momento de elegir a sus representantes». La Junta, en general, ha sostenido que las condiciones ideales no se ven alteradas si los cambios en los beneficios se habían previsto con antelación al período de elecciones o cuando hay «pruebas claras y convincentes de una justificación comercial de peso...».
  40. 523. La conclusión de la Junta de que el aumento salarial de un 3 por ciento que Delta otorgó a todos los empleados sin contrato, 1.º de julio de 2008, fue otorgado por legítimas razones comerciales, estuvo respaldada por las pruebas que figuran en el expediente y estuvo en consonancia con los precedentes de la NMB. Del mismo modo, la Junta sostuvo que el programa de retiro voluntario se basó en cuestiones comerciales y no estaba simplemente dirigido a los asistentes de vuelo de Delta. Por otra parte, la Junta observó que la cantidad de asistentes de vuelo que participaban en los programas voluntarios, aun cuando se los hubiese disuadido de votar, no habría tenido la entidad suficiente como para afectar el resultado de la elección.
  41. 524. Las constataciones de la Junta respecto de los actos de injerencia eran razonables, se ajustaban a la legislación y la práctica anterior, y estaban respaldadas por pruebas. Estas decisiones no eran incompatibles con los principios de la OIT en materia de libertad sindical.
    • Votación
  42. 525. La RLA otorga un amplio poder discrecional a la NMB para «designar a quienes podrán participar en la elección y establecer las normas que regirán la misma...». En el caso Delta, la manera en la que la NMB resolvió la cuestión de la admisibilidad y los procesos de votación se mantuvo dentro de este amplio margen de discrecionalidad que tiene en la organización de las elecciones de representantes, en un modo compatible con el procedimiento y la práctica de la NMB, y que resulta razonable a la luz de los hechos del caso.
  43. 526. El investigador de la NMB para la elección de Delta estuvo de acuerdo con la impugnación que presentó la AFA respecto de la lista de admisión a la votación relacionada con 245 aprendices, que luego se consideraron que no reunían las condiciones para poder votar en la elección. Sin embargo, el investigador determinó que otros 82 aprendices que habían sido impugnados por la AFA debían permanecer en la lista de votantes con derecho a participar en la elección; dicha decisión fue confirmada por la NMB en la apelación. La Junta sostuvo, de conformidad con la norma sobre admisibilidad prevista en el Manual de la NMB y con sus precedentes, que habida cuenta de que estos aprendices habían realizado su experiencia práctica inicial antes de la fecha límite de admisibilidad, que incluía la prestación de servicios bajo la supervisión del empleador, tenían derecho a votar.
  44. 527. El investigador de la NMB también estuvo de acuerdo con la AFA en que se debería retirar de la lista de votantes con derecho a participar en la elección a los 31 asistentes de vuelo con licencia voluntaria, en función de su cambio de estatus. Sin embargo, el investigador determinó que otros 901 asistentes de vuelo con licencia voluntaria podían votar, puesto que tenían derecho a recuperar su empleo durante un lapso de cinco años, no habían rechazado dicho derecho, y sus puestos de trabajo no se habían suprimido. Esa decisión fue confirmada por la Junta en apelación. No se ha aportado prueba alguna para poner en tela de juicio la exactitud de estas decisiones.
  45. 528. La NMB llegó a la conclusión de que no hubo una confusión generalizada entre los votantes debido a cuatro papeletas de voto, que supuestamente se recibieron abiertas o se enviaron a un destinatario equivocado, entre las más de 13.000 papeletas de voto que se enviaron a los votantes habilitados. La Junta no halló «prueba alguna de que los sobres abiertos o dirigidos a un destinatario equivocado, que contenían las instrucciones de voto, se debieran a otra razón que no fuese el desgaste normal que se deriva de un envío de cartas en gran escala».
  46. 529. Del mismo modo, la Junta se ocupó de las inquietudes planteadas por la AFA con respecto a los duplicados de las papeletas de voto. La cantidad total de tales votos ascendió a tan sólo 64, un número mucho menor del que podría haber afectado el resultado de la elección. Sin embargo, tal parece, la Junta suministró duplicados de las papeletas a 15 votantes que así lo solicitaron y que 40 de los trabajadores mencionados por la AFA no habían solicitado ningún duplicado de la papeleta de voto. Otros tres, al parecer, no figuraban en la lista de los votantes habilitados.
  47. 530. Las conclusiones de la Junta fueron razonables, se ajustaron a la legislación vigente y a las prácticas anteriores, y además estaban respaldadas por pruebas. Esas decisiones se ajustaron a los principios de libertad sindical de la OIT.
    • Reciente evolución de la situación en la NMB
  48. 531. El 11 de septiembre de 2009, la Junta anunció la formación de un nuevo comité mixto de trabajadores y empleadores para examinar las recomendaciones formuladas en el decenio de 1990 por la Comisión sobre el porvenir de las relaciones entre los trabajadores y los empleadores (comúnmente conocida como la «Comisión Dunlop»), así como las funciones, las políticas y los procedimientos internos de la NMB. La Comisión Dunlop se centró, en parte, en los métodos para resolver las controversias que pudieran surgir durante las negociaciones colectivas. Al nuevo comité se le ha pedido que formulase recomendaciones para mejorar el organismo para el 1.º de noviembre 2009.
  49. 532. El 22 de septiembre de 2009, en respuesta a una solicitud de la AFA, la Junta anunció que consideraría la posibilidad de permitir que los participantes en una elección de representantes pudiesen publicar enlaces a la página web de la votación. Esta práctica se había visto restringida en el pasado debido a la preocupación de la NMB de que se pudiesen descubrir las identidades de las personas que visitaban el sitio web de los votantes. Los comentarios al respecto se aceptarán hasta el 22 de octubre de 2009.
  50. 533. En una carta de septiembre de 2009 dirigida a la NMB, las AFL-CIO propuso modificar la política de la junta que requiere que una mayoría de los empleados de una clase o profesión vote a favor de la representación sindical para que la Junta pueda acreditar a un sindicato como agente exclusivo en la negociación. La propuesta sugiere que el resultado de una elección de representantes debería determinarse por la mayoría de los votos emitidos, incluso si menos de la mitad de los trabajadores con derecho a voto participan en la elección. La NMB no ha formulado comentarios sobre la propuesta.
  51. 534. A medida que esté disponible se proporcionará más información sobre estos acontecimientos relacionados con la Junta.
    • Conclusión
  52. 535. Las observaciones anteriores demuestran que ni los procedimientos de la NMB, ni la manera en que la Junta dirigió la elección de representantes de 2008 con la participación de la AFA y Delta dio lugar a la conculcación de los principios de libertad sindical, del derecho de sindicación o de negociación colectiva. En consecuencia, las medidas correctivas solicitadas por los querellantes no resultan necesarias ni adecuadas.
  53. 536. El Gobierno también transmitió las observaciones formuladas por el Consejo de Estados Unidos para el Comercio Internacional (USCIB) y Delta Air Lines, Inc. en su comunicación de 25 de enero de 2010. El USCIB sostiene que, contrariamente a los alegatos de las querellantes, en el inveterado procedimiento para la designación de un representante en la negociación colectiva en virtud de la Ley de Trabajo Ferroviario (RLA) se consagran plenamente los principios de la libertad sindical, ajustándose a la definición que de tales principios ha dado el Comité. De hecho, es a través de este sistema de 70 años de existencia, de comprobada eficacia, que la mayoría de todos los empleados de la industria aérea de los Estados Unidos han logrado obtener representación sindical. No resulta adecuado que la AFA culpe a la RLA, a la NMB o a Delta de incapacidad para convencer a los auxiliares de vuelo de Delta de que la designasen como su representante en la negociación colectiva. En pocas palabras, la AFA perdió las elecciones de representantes que se llevaron a cabo en 2002 y 2008 porque la mayoría de los auxiliares de vuelo de Delta no deseaba que los representase. La decisión de los auxiliares de vuelo de rechazar la representación se basó en gran parte en la cultura empresaria de Delta de respeto mutuo entre los empleados y la empresa, y nada tiene que ver con el procedimiento de elección previsto en la RLA ni con las políticas de la NMB.
  54. 537. El USCIB afirma que la queja carece de fundamento por las siguientes razones: 1) el Comité no puede aplicar elementos específicos de los Convenios núms. 87 y 98 a los Estados Unidos porque este país no ha ratificado ninguno de los dos Convenios. Por el contrario, el Comité debe limitar su examen del presente caso a la aplicación de los principios de libertad sindical de conformidad con la definición que de ellos había dado el propio Comité; 2) resulta inadecuado que se haga referencia a Delta en la queja porque los argumentos que en ella presentan aparentemente se refieren a las leyes de los Estados Unidos, y no una empresa o grupo de empresas concreto; 3) la queja adolece de un defecto procesal porque se ha iniciado un proceso ante el Comité sin antes agotar los recursos disponibles ante las autoridades judiciales competentes en el plano nacional; 4) resulta inadecuado que las querellantes procuren que el Comité actúe como un «órgano de última instancia» para revisar o de algún otro modo suplir con sus propias conclusiones a las decisiones de un organismo gubernamental autónomo y de buena reputación (en este caso la NMB) que adopta sus decisiones sobre las amplias pruebas aportadas por la AFA y Delta, y 5) los procedimientos previstos en la RLA proporcionan a los empleados un medio efectivo y previamente establecido para seleccionar al representante que consideren conveniente sin autorización previa o riesgos de sufrir represalias. Estos procedimientos se ajustan cabalmente a los principios de libertad sindical en el plano internacional.
  55. 538. El USCIB declara que los acontecimientos relacionados con Delta permitieron que se considerase a la queja, que se basa en alegatos respecto de una elección que tuvo lugar en 2008, como una cuestión abstracta. El 27 de julio de 2009, la AFA presentó su tercera solicitud ante la NMB para que se investigase un conflicto en materia de representación entre auxiliares de vuelo. En su petición, la AFA trató de representar a los 20.640 auxiliares de vuelo que trabajan en la ahora fusionada Delta (que se fusionó con Northwest Airlines en 2008). Con esta petición todo examen ulterior por parte del Comité, de los alegatos presentados en la queja, resulta innecesario.
  56. 539. En circunstancias normales, la NMB habría llevado a cabo una investigación sin demoras y programado una elección con voto secreto. Sin embargo, sin ofrecer ningún tipo de explicación, no lo hizo. En su lugar, suspendió la solicitud de representación relativa a Delta, que se había presentado en julio. Al mismo tiempo, dio curso a otras solicitudes de representación que afectaban a otras empresas dentro del plazo normal de, aproximadamente, dos meses. Delta estima que la razón para dispensar un trato tan desigual fue debido a la petición ex parte presentada por AFL-CIO para que se ordenase a la NMB que modificase sus normas en materia de elección en medio de la fusión de Delta con Northwest y tras la presentación por parte de la AFA de su solicitud de elección. Luego de una demora sin precedentes, por parte de la NMB, en la tramitación de la solicitud presentada por la AFA, ésta última retiró su solicitud para representar a los auxiliares de vuelo de Delta, el 3 de noviembre de 2009. En el mismo día, la NMB publicó un aviso de una propuesta de normas y un pedido para que se formulasen comentarios al respecto, conforme al cual proponía modificar el procedimiento de votación de las elecciones para elegir representantes. Aún debe determinarse si la AFA siquiera pretende que la NMB realice una nueva elección. Aun así, los acontecimientos que han acaecido desde las elecciones de 2008 han hecho que la presente queja perdiese su razón de ser, por las tres razones siguientes.
  57. 540. En primer lugar, la dotación actual de auxiliares de vuelo que emplea Delta es muy diferente del grupo que la AFA trató de representar en 2008. El número de auxiliares de vuelo de la profesión o clase es un 35 por ciento mayor ahora de lo que era en 2008, y consiste en un número substancial de ex auxiliares de vuelo de Northwest Airlines que ya habían trabajado en virtud de un convenio colectivo negociado por la AFA. En segundo lugar, en la actualidad la NMB tiene una composición esencialmente diferente de la que tenía cuando resolvió las cuestiones relacionadas con las elecciones de 2008. Linda Puchala, ex presidente internacional de la AFA, fue designada por el Presidente Obama para desempeñarse como miembro de la NMB y su nombramiento fue confirmado por el Senado de Estados Unidos el 21 de mayo de 2009. La Sra. Puchala conjuntamente con la presidenta de la NMB, Elizabeth Dougherty y la miembro Hoglander Harry, ex vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, conforma ahora la Junta de tres miembros. Por último, el hecho de que la AFA una vez más haya recurrido al proceso de la NMB para determinar los derechos de representación de los auxiliares de vuelo de la empresa Delta, recientemente fusionada, muestra que las cuestiones planteadas en la queja tienen más que ver con la forma en la que la NMB se pronunció sobre hechos relacionados con la elección de 2008 que con problemas relativos a la RLA o la NMB como institución. Los alegatos que dieron lugar a la queja, han sido sustituidos y ya no tienen incidencia alguna en el resultado del caso. Si el Comité debiese examinar la queja ahora, formularía conclusiones y recomendaciones que ya habrán sido eficazmente reemplazadas para el momento en que se escriban. En consecuencia, el Comité debería desestimar la queja.
  58. 541. El USCIB explica que Delta emplea a casi 80.000 personas en todo el mundo. Ofrece excelentes salarios y prestaciones a sus empleados que se ajustan cabalmente a los criterios de la industria, y cuenta con un programa de recompensas operacionales y de participación en los beneficios de nivel superior, que permite a los empleados de todos las categorías recibir una remuneración que con frecuencia supera las pautas del sector. Delta ha demostrado un fuerte compromiso con la ética empresarial y al adoptar las conductas adecuadas cuando se trata de sus empleados; así, acepta la diversidad, fomenta un ambiente laboral seguro, profesional e infunde los valores de trabajo en equipo y la confianza. Delta ha gozado históricamente de excelentes relaciones con los empleados y ha recibido numerosos premios de la industria por su excelente servicio al cliente. Un éxito semejante en estas áreas sólo se puede lograr en un ambiente de trabajo basado en el compromiso y el respeto mutuos entre el empleador y sus empleados.
  59. 542. Un ejemplo de la cultura de Delta de compromiso mutuo se produjo a finales del decenio de 1980, cuando la solidez financiera de Delta estaba en entredicho. Tres auxiliares de vuelo de Delta iniciaron una campaña para reunir donaciones de los empleados de la empresa de todo el mundo y luego donar lo recaudado a la empresa Delta para la compra de un nuevo avión Boeing 767. El avión está ahora en exhibición en el museo de los empleados de Delta en la sede de la empresa, en Atlanta, Georgia. Constituye un símbolo de la relación especial entre Delta y sus empleados, y es un ejemplo tangible y duradero del fuerte vínculo que existe entre las partes. En consonancia con su compromiso de preservar una cultura de buenas relaciones laborales después de la fusión con Northwest, Delta ha adoptado medidas que benefician a todos los empleados, incluidos los empleados recientemente incorporados a la empresa, provenientes de Northwest. En primer lugar, se ha comprometido a no imponer licencias involuntarias a los auxiliares de vuelo, personal de tierra, pilotos y demás personal encargado de otras funciones como resultado de la fusión. En segundo lugar, como parte de la fusión, el 15 por ciento de las acciones de la empresa fusionada se ha reservado para su distribución entre los empleados. Estos actos demuestran el compromiso continuo de Delta con la promoción de buenas relaciones con los empleados.
  60. 543. Históricamente, sólo una pequeña parte de la fuerza de trabajo de Delta ha sido representado por una organización sindical porque la mayoría de los empleados de Delta no creen que necesitan representación en sus relaciones con la empresa. Los pilotos y los despachadores de vuelo de Delta son las únicas profesiones o clases de trabajadores posteriores a la fusión que actualmente cuentan con representación sindical. Los pilotos han sido representados por la Asociación de Pilotos de Línea Aérea (ALPA) durante muchos años, y los despachadores de vuelo han sido representados por la Asociación Profesional de Controladores Aéreos. Nunca se ha realizado una huelga o una interrupción del trabajo en Delta. Poco después del anuncio de la fusión, Delta concluyó un acuerdo de negociación colectiva con ALPA que comprende a todos los pilotos de la empresa fusionada. Como consecuencia de ello, los pilotos de Delta son ahora el grupo más grande de pilotos en el mundo representado por ALPA.
  61. 544. Los auxiliares de vuelo de Delta nunca han decidido tener representación sindical. En dos ocasiones, primero en 2002 y luego en 2008, la AFA trató de representar a los auxiliares de vuelo de Delta. En ambas ocasiones, la AFA perdió las elecciones de representantes por un margen considerable. Antes de la fusión, los auxiliares de vuelo de Northwest estuvieron representados por la AFA, pero en virtud de las normas de la NMB, la empresa fusionada recientemente no puede consolidar la profesión o la clase de los auxiliares de vuelo hasta que la representación del grupo combinado haya sido resuelta. El 27 de julio de 2009, la AFA presentó una solicitud para consolidar la profesión o clase de los 20.640 auxiliares de vuelo. Como se describió anteriormente, la AFA ha retirado esa solicitud.
  62. 545. Recientemente, Delta, tras su fusión, ha participado en dos elecciones dirigidas por la NMB. La primera elección abarcaba a empleados de las dos empresas que se desempeñan como meteorólogos. En esa elección, sólo seis de las treinta y dos empleados con derecho a voto votaron por el sindicato anteriormente mencionado, y la petición fue desestimada. La segunda elección comprendía a empleados de la profesión o clase de despachadores de vuelo. En esas elecciones, 306 de los 335 electores votaron a favor de la representación, y la Asociación Profesional de Controladores Aéreos obtuvo la acreditación como representante de los empleados. En ambas elecciones, no hubo alegatos de que se hubiesen cometido actos de injerencia por parte de Delta ni se formularon constataciones en ese sentido.
  63. 546. El USCIB sostiene que el proceso para elegir representantes establecido en la RLA es un método muy eficaz para que los empleados puedan obtener representación sindical. En los Estados Unidos, aproximadamente el 84 por ciento de los empleados de la industria ferroviaria y el 60 por ciento de los empleados en la industria de la aeronavegación comercial cuentan con representación sindical. La AFA también se ha beneficiado del actual proceso para elegir representantes: a excepción de las elecciones llevadas a cabo en Delta, que se ventilan en el presente caso, la AFA ha triunfado en la mayoría (13 de 20) de las elecciones para elegir representantes en las que ha participado durante los últimos diez años. Además, una evaluación de las elecciones para elegir representantes llevadas a cabo de conformidad con las normas de la NMB en las que han participado otros sindicatos refleja una tasa de éxito similar. A la luz de sus recientes éxitos obtenidos en el marco del RLA, resulta difícil creer que la AFA incluso formule, en la práctica, los alegatos que ha presentado en la queja que nos ocupa.
  64. 547. En cuanto a la elección de 2002, el USCIB recuerda que sólo 5.609 de un total de 19.033 votantes con derecho a participar emitieron su voto para elegir representantes. La AFA pidió a la NMB que investigase los alegatos de actos de injerencia por parte de Delta durante la elección. La NMB llevó a cabo una investigación in situ respecto de tales alegatos, para llegar a la conclusión de que ninguna de las conductas atribuidas a Delta alteraron las condiciones ideales para realizar la elección.
  65. 548. En las elecciones de 2008, la AFA volvió a perder por un importante margen: de los 13.380 votantes admisibles, sólo 5.306 votaron a favor de la representación. La AFA solicitó una vez más que la NMB investigase los alegatos de injerencia; no obstante, la AFA aportó pocos elementos probatorios fehacientes, si es que aportó alguno, que respaldasen sus alegatos relativos a la comisión de actos de injerencia. El 30 de septiembre de 2008, la NMB llegó a la conclusión de que la AFA no había aportado un principio de prueba verosímil respecto de los actos de injerencia alegados y cerró el caso. Es esta decisión que constituye el fundamento de la queja que la AFA presentó ante el Comité. Casi inmediatamente después de perder las elecciones de 2008, la AFA comenzó a recabar apoyo entre los auxiliares de vuelo de la aerolínea fusionada con la expectativa de presentar otra solicitud ante la NMB para que se realizase una nueva elección de representantes. Si bien, en una primera etapa, la AFA presentó una solicitud para consolidar la profesión o clase de 20.640 auxiliares de vuelo, después de una prolongada demora, sin precedentes, por parte de la NMB en la tramitación, la AFA retiró su solicitud.
  66. 549. Habida cuenta de que los Estados Unidos no ha ratificado ni el Convenio núm. 87 ni el núm. 98, el USCIB impugna los reiterados alegatos presentados por la AFA en el sentido de que la NMB en general, y la supuesta conducta de Delta, en particular, violan las disposiciones específicas de esos convenios. Según la Carta de las Naciones Unidas y la Constitución de la OIT, sobre los Estados Unidos no pesa obligación alguna de derecho internacional de dar cumplimiento a los convenios que no ha ratificado. Si bien la AFA reconoció esta circunstancia, así y todo fundamentó los argumentos esgrimidos en su queja en determinadas disposiciones de ambos convenios. Por otra parte, el Comité, al llevar a cabo su examen, no debe aplicar las disposiciones ninguno de los dos convenios, sino que debe basar su análisis en los principios generales de libertad sindical enunciados en líneas generales en la Constitución de la OIT, y determinar si la aplicación de las leyes laborales de los Estados Unidos se ajusta a tales principios.
  67. 550. En la Constitución de la OIT se menciona el principio de libertad sindical exactamente una vez, en su preámbulo. Los Estados Unidos, a través de su amplio sistema de leyes y reglamentos, apoya los principios de libertad sindical establecidos en la Constitución de la OIT. De hecho, representa un modelo de cómo un sistema de leyes puede alcanzar un equilibrio de fuerzas óptimo entre los trabajadores y los empleadores dentro del respeto de los derechos de los trabajadores en relación con sus empleadores y las organizaciones sindicales que los representan o manifiestan la voluntad de hacerlo. También representa un modelo de cómo ese sistema de leyes y las protecciones que de él se desprenden están al alcance y a disposición a todas las personas. En efecto, los Estados Unidos han erigido el principio de libertad sindical en la piedra angular de su propia legislación laboral y política internacional del trabajo y es parte en numerosos acuerdos y tratados internacionales que hacen referencia a la libertad sindical y a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998. Un examen de la RLA basado en principios y la aplicación que la NMB realiza de dicha ley indican que los Estados Unidos reconoce, tanto en la legislación como la práctica, la libertad de los trabajadores estadounidenses de asociarse con quiénes consideren convenientes, así como la libertad de los trabajadores de no asociarse.
  68. 551. La presente queja contra Delta es un ejemplo más de la cada vez más popular, y preocupante, práctica de las organizaciones de trabajadores de utilizar el Comité como un arma para atacar a empresas con las que tienen un conflicto. Esa práctica resta fuerza a la misión principal del Comité, que «no es criticar o castigar a nadie, sino establecer un diálogo tripartito constructivo a fin de promover el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto». El acto de nombrar una empresa en una queja ante el Comité lleva implícita la petición de que éste último se pronuncia sobre la empresa y su comportamiento. Del mismo modo, la inclusión de una referencia a la empresa en el informe del Comité implica en efecto que el Comité se ha pronunciado sobre la empresa y su accionar. El mandato del Comité no le otorga la facultad de realizar análisis o formular críticas sobre la conducta de las partes, puesto que tales investigaciones se realizan en el ámbito nacional. Si las leyes y prácticas de una nación permiten un comportamiento incompatible con los principios de libertad sindical, luego sí le incumbe al Comité proporcionar orientación sobre la forma en que tales leyes y prácticas nacionales deberían modificarse. Sin embargo, el Comité no está facultado para proporcionar orientación en cuanto a cómo las empresas deben cumplir con esas leyes y prácticas nacionales.
  69. 552. En mayo de 2008, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) presentó una carta a la OIT proponiendo cambios fundamentales en los procedimientos del Comité. El Secretario General expuso la preocupación de la OIE acerca de la cada vez más frecuente mención de empresas privadas en los exámenes de los casos que tramitan ante el Comité y observó que «cada vez más los sindicatos presentan quejas ante el Comité con la clara intención de atacar y desacreditar a las empresas multinacionales». Observó además que «el mandato del Comité es garantizar que los gobiernos apliquen los principios de libertad sindical; (el Comité) no tiene facultades para hacer mención a empresas privadas o formular directamente comentarios sobre tales empresas». Respaldamos esta posición, y alentamos al Comité a que la haga suya. El hecho de que la NMB haya llevado a cabo miles de elecciones para elegir representantes sin que su comportamiento nunca haya sido puesto en tela de juicio ante la OIT, junto con la notoriedad de Delta en el conflicto, muestran que los verdaderos motivos de los querellantes son atacar a la empresa y no así el sistema jurídico. Ese es un accionar equivocado; a los efectos de preservar su capacidad para proporcionar orientación a la legislación y la práctica nacionales, el Comité debería eliminar cualquier referencia que permita identificar a las empresas de este y de todos los informes futuros en los que figure exámenes de casos.
  70. 553. El Comité ha observado en reiteradas ocasiones que el «mecanismo nacional» debería utilizarse para tratar las quejas contra actos de discriminación antisindical. Sin embargo, en el presente caso los querellantes tuvieron acceso inmediato e irrestricto a los tribunales nacionales para detener y/o reparar todo acto de injerencia o discriminación que pudiese atribuirse a Delta, pero, sin embargo, nunca procuraron utilizar tales vías. Simplemente decidieron presentar su queja ante el Comité. Al presentar su denuncia sin siquiera iniciar un procedimiento para la obtención de medidas correctivas en el ámbito nacional, la AFA ha puesto al Comité en una situación embarazosa, ya que si examina el caso, el Comité, en efecto, hará caso omiso de sus propias observaciones que promueven la creación de eficaces mecanismos en el plano nacional para eliminar y evitar la discriminación antisindical.
  71. 554. El Comité afirma que «siempre ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para examinar los alegatos no estaba subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso». Sin embargo, también ha sostenido que «el recurso a las instancias judiciales internas, e independientemente de su resultado, constituye un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración». En efecto, el Comité siempre ha promovido la creación de estos procedimientos jurídicos internos en el plano nacional para proporcionar una protección rápida y eficaz contra la discriminación antisindical. Por lo tanto, el Comité debe evaluar cuidadosamente si su decisión de examinar un caso particular, justifica su desconocimiento del mecanismo nacional que tanto se ocupa de promover. Ciertamente, si los querellantes logran explicar claramente que el mecanismo nacional no es eficaz o que de algún modo no se ajusta a los principios de la libertad sindical, entonces, se podrá justificar el examen del caso por parte del Comité antes de que se hayan agotado los procedimientos nacionales. No obstante, si no se ofrece explicación alguna respecto del hecho de que ni siquiera se iniciaron los procedimientos disponibles en el ámbito nacional, el Comité no debería examinar el caso. La presente queja encuadra en esta última categoría de casos, y el Comité debería tratarla como tal.
  72. 555. Mediante su queja, la AFA pide al Comité que actúe como órgano de apelación de última instancia que proporcione una versión de los hechos que no es sino una recopilación superficial de hechos convenientes para describir su difícil situación de la mejor manera. Esto es una versión unilateral de los hechos. No es lo que la NMB analizó cuando emitió sus decisiones y no debería ser lo que el Comité analice al examinar el presente caso.
  73. 556. Contrariamente a las afirmaciones de los querellantes Delta no emprendió una vigorosa campaña para oponerse al derecho de sindicación de los auxiliares de vuelo. Delta sencillamente se limitó a comunicar sus opiniones respecto de la sindicación y suministró información precisa a los empleados acerca del proceso electoral, todo lo cual la NMB estimó que no era incompatible con las obligaciones que Delta debe cumplir en virtud de la RLA. Estas comunicaciones se ajustan cabalmente a los principios fundamentales de la libertad sindical, que proporcionan tanto a los trabajadores como a los empleadores el derecho a la libertad de opinión y de expresión. El Comité ha expresado que «el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales». En repetidas ocasiones, el Comité ha tratado de asegurar que los gobiernos «garanticen a través de la existencia de medios de expresión independientes el libre flujo de ideas, que es esencial para la vida y el bienestar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores». Todos los interlocutores sociales, incluidos los representantes de los empleadores, disfrutan del ejercicio de las libertades civiles que incluyen la libertad de opinión y de expresión.
  74. 557. La AFA se basa en la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical para sustentar su tesis de que las comunicaciones de Delta a los empleados sobre el proceso electoral y sobre cómo votar eran en realidad «intentos del empleador por persuadir a los empleados de retirar las autorizaciones conferidas a un sindicato». El argumento de AFA está fuera de lugar. Las comunicaciones de Delta se dirigieron a los empleados que aún no habían designado a un representante; ninguna autorización podía revocarse, porque los empleados primero tenían que votar mediante una votación secreta para designar a la AFA como su representante.
  75. 558. Además de los principios establecidos por el Comité respecto de la libertad de expresión, y en consonancia con ellos, la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege la libertad de expresión de los empleadores y trabajadores en el contexto de los esfuerzos de sindicación, a condición de que dichas comunicaciones «no contengan una amenaza de represalia o utilización de la fuerza o promesa de beneficios». Si bien los empleadores en el marco del RLA gozan de cierta libertad para comunicarse con los empleados durante las elecciones, esa libertad de expresión tiene ciertos límites. «Las empresas podrán describir con precisión la forma en que un empleado puede votar por la negativa, y difundir publicaciones en la que expresen sus puntos de vista sobre la elección de representantes.» Sin embargo, cuando las expresiones vertidas por una empresa superen ciertos límites de admisibilidad, se podrá determinar que existieron actos de injerencia en la elección de representantes, sobre todo cuando dichas declaraciones tergiversen el proceso de votación en virtud de las normas de la NMB. En tal perspectiva, una empresa no deberá embarcarse en una campaña sistemática y generalizada destinada a «turbar la capacidad de los trabajadores para elegir libremente a sus representantes» o la NMB determinará que se han cometido actos de injerencia. La pretensión de la AFA de que las comunicaciones de Delta a sus empleados por medio de boletines, banderines, videos y demás materiales, incluidos los prendedores con la leyenda «destrúyela», deben reputarse como un acto de injerencia en el proceso electoral es sencillamente improcedente, tanto en virtud de las normas de la NMB como de los principios de libertad sindical. No debe sorprender, por tanto, que la NMB determinó que tales declaraciones eran, de hecho, manifestaciones precisas acerca del proceso de la NMB y de las medidas que los empleados debían adoptar si no deseaban que los representase la AFA. Por otra parte, la NMB señaló que en varias ocasiones en las comunicaciones supuestamente ofensivas, Delta reconoció expresamente el derecho de los trabajadores a elegir a los representantes que considerasen convenientes. Por último, el argumento esgrimido por la AFA de que la campaña de comunicación de Delta fue «omnipresente», «abrumadora» y «destinada a atiborrar a los empleados», no fue aceptado por la NMB.
  76. 559. Al igual que la NMB, el Comité también ha llegado a la conclusión de que la exhibición de banderas e insignias, así como la publicación y distribución de boletines y folletos, son actos compatibles con los principios de libertad sindical. Si bien en la mayoría de los casos examinados por el Comité se aborda este derecho como un derecho que ejercen los sindicatos y sus partidarios, el Comité ha subrayado en repetidas oportunidades que estos derechos se aplican por igual a los empleadores y a sus representantes. En efecto, los principios de la libertad sindical y de asociación casi no establecen distinción entre la expresión de una opinión sobre la representación sindical por parte de un partidario sindical o de un empleador, a condición de que se realice en un ambiente libre de coerción, intimidación o el miedo a sufrir represalias.
  77. 560. El NMB llegó a la conclusión de que Delta no había realizado actos de hostigamiento e intimidación y ni había vigilado a sus empleados como alegó la AFA. La NMB considera a los actos de hostigamiento, intimidación y vigilancia de los trabajadores, si se acompañan de pruebas sustanciales, como actos de injerencia en un proceso de elección de representantes y puede dar lugar a la celebración de nuevas elecciones. Este principio de la NMB es totalmente compatible con el concepto de libertad sindical promovido por el Comité.
  78. 561. Por otra parte, la AFA no cumplió con su carga de presentar, ante la NMB, pruebas verosímiles y fehacientes de que Delta había actuado de esa forma. En la medida que la AFA no presentó ninguna prueba a la NMB, los hechos alegados no bastaron para demostrar que Delta había realizado algún acto de acoso, intimidación, o vigilancia. En primer lugar, en lo que respecta a los actos de vigilancia, la AFA sólo presentó pruebas de que los supervisores estaban presentes en los salones de la tripulación en los que los partidarios y militantes de la AFA estaban trabajando. Nada de lo dispuesto en el marco del RLA ni en los principios de la libertad sindical exige que los representantes del empleador deben desalojar un local controlado por el empleador sólo porque partidarios de un sindicato se encuentren presentes en ese sitio. En segundo lugar, en relación con los presuntos actos de hostigamiento, la AFA presentó 23 casos de hostigamiento presunto. Ninguno de tales alegatos fue respaldado por pruebas directas tal como se exige para la comprobación de actos de injerencia. La NMB llegó a la conclusión de que los 23 incidentes presuntamente ocurridos en una elección en la que participaron más de 13.000 votantes con derecho a voto a lo largo de un período de cinco semanas no podían considerarse como un «patrón sistemático» de hostigamiento para así constituir actos de injerencia ni siquiera aunque fuesen acompañados de pruebas admisibles.
  79. 562. En cuanto al alegato de que Delta otorgó prestaciones para ejercer influencia sobre los empleados, la ley que rige la concesión de prestaciones a favor de los empleados en casos de representación en virtud de la RLA no da lugar a ambigüedades. «Los cambios de las condiciones de trabajo que se produzcan durante el período de condiciones ideales podrán alterar dichas condiciones, salvo si tales cambios hubiesen sido previstos desde antes de que se concediesen tales condiciones ideales, o si existiesen pruebas claras y convincentes de una justificación comercial de peso.» La AFA afirmó erróneamente que Delta otorgó un 3 por ciento de aumento salarial a los auxiliares de vuelo el 1.º de julio de 2008, en violación de los RLA. La NMB, tras un análisis de los hechos, determinó que el aumento de 2008 se anunció no sólo antes de la concesión de las condiciones ideales para las elecciones de 2008, sino que también se previó en 2007, cuando Delta logró superar su insolvencia. Si los hechos alegados hubiesen permitido demostrar que Delta otorgó el aumento salarial con el objeto de influir en los resultados de la elección, entonces la NMB habría llegado a la conclusión de que dicha medida constituía un acto de injerencia.
  80. 563. En cuanto al alegato en el sentido de que la NMB acortó unilateralmente el período electoral, la AFA intenta inducir a error al Comité con su alegato de que la NMB había incurrido en una conducta indebida al pasar la fecha del escrutinio del 3 junio al 23 de mayo de 2008. Aunque tenía la obligación de hacerlo, la AFA no pudo aportar prueba alguna de que había sufrido algún perjuicio a raíz del cambio de fecha. En el Manual de la NMB sobre la Representación, en el que se establecen las normas que todas las partes están obligadas a cumplir, se dispone que el período de votación será de al menos 21 días. En este caso, en realidad dicho período fue de 35 días, que es tiempo más que suficiente para que los empleados votasen a través de Internet y por vía telefónica que sólo insume unos minutos.
  81. 564. En lo atinente al alegato según el cual la BNM permitió que se manipulase la lista de empleados, la NMB cuenta con un procedimiento bien establecido para determinar qué votantes tienen derecho a participar de la votación, y la afirmación de la AFA de que Delta dividió arbitrariamente la lista para que redundase en su propio beneficio, todo ello con la aprobación de la NMB, es evidentemente falsa. Las normas de la NMB que rigen la admisibilidad de los votantes existen desde hace años, y fueron respetadas al pie de la letra en la elección de Delta. De hecho, cuando presentó la lista de votantes admisibles tras la presentación de su solicitud de representación, la AFA pidió un plazo adicional, y se le concedió, a fin de impugnar los nombres de los empleados que figuraban en la lista y que en su opinión no estaban habilitados para votar. Las afirmaciones que la AFA formuló ante el Comité fueron analizadas y resueltas por la NMB tras llevar a cabo la investigación habitual. Además, en muchas de las cuestiones planteadas por la AFA, la NMB se pronunció a favor de la AFA, lo que demuestra que el procedimiento, de hecho, funcionó como debía hacerlo.
  82. 565. La AFA pretende seguir tergiversando hechos del caso presentado al Comité, al impugnar la inclusión de un auxiliar de vuelo fallecido en la lista de votantes habilitados. Una vez que dicha circunstancia se señaló a la atención de la NMB, ésta quitó dicho nombre de la lista de los votantes habilitados, y dio a conocer una escrutinio revisado de los votos. En última instancia, el hecho de que en una lista con 13.000 nombres figurase una votante fallecida no tiene incidencia alguna sobre el resultado de las elecciones, que según lo descrito anteriormente, que ni siquiera había concluido.
  83. 566. La AFA sostiene que la NMB no veló por que todos los empleados recibiesen las instrucciones de voto adecuadas, dado que 64 de los más de 13.000 votantes habilitados no recibieron sus papeletas de voto. Curiosamente, 40 de los individuos identificados por la AFA nunca pidieron duplicados de las papeletas, como deben hacerlo en virtud de las normas si desean votar. A 15 de ellos se les enviaron por correo el duplicado de las papeletas de voto, y el resto de las personas o bien se trataba de votantes inhabilitados, o las papeletas fueron devueltas porque no podían entregarse, o bien su solicitud fue presentada en forma extemporánea. Respecto de las cuatro papeletas de voto que supuestamente se abrieron o fueron enviadas sin cerrar, una vez que la cuestión se puso en conocimiento de la NMB, ésta realizó una investigación en cuyo marco constató que no halló «prueba alguna de que los (cuatro) sobres abiertos o dirigidos a un destinatario equivocado, que contenían las instrucciones de voto, se debieran a otra razón que no fuese el desgaste normal que se deriva de un envío de cartas en gran escala». De conformidad con su reglamento, la NMB envió, de inmediato, duplicado de las instrucciones a los cuatro auxiliares. En todo caso, el hecho de que un número tan pequeño de individuos alegase no haber recibido las papeletas de voto, teniendo en cuenta la magnitud del electorado, demuestra cuán eficaz es en realidad el proceso electoral de la NMB. Al igual que lo que sucede con otras críticas que formuló la AFA respecto del proceso electoral organizado por la NMB, la afirmación de que el proceso de la NMB infringe, de alguna manera, los principios de libertad sindical, en este contexto, simplemente no es plausible.
  84. 567. En cuanto al alegato en el sentido de que el procedimiento de votación Laker no es adecuado, la petición que la AFA formuló a fin de que dicho procedimiento se sustituyese por otro diferente, no puede concederse puesto esa cuestión excede el mandato del Comité. Un método que permite a los trabajadores designar a su representante exclusivo en la negociación colectiva basado sobre «criterios preexistentes, precisos y objetivos… (consagrados) en la legislación» se ajusta a los principios de libertad sindical. La NMB no se ha apartado durante más de 70 años de su cimentado proceso electoral que requiere el voto de la mayoría de la totalidad de los votantes habilitados en la profesión o clase a menos que haya existido previamente un acto de injerencia en el proceso electoral. Sin duda, este legado es el resultado de una ley con un texto sin ambigüedades que proporciona a la NMB una directiva clara en el sentido de que el representante debe determinarse sobre la base del voto mayoritario de la totalidad de votantes de la profesión o clase de que se trate. La única forma práctica de aplicar dicha directiva prevista en la ley es disponer que la mayoría de los miembros de la profesión o clase vote a favor de la representación. Cualquier exigencia menor equivaldría a ignorar los «criterios preexistentes, precisos y objetivos» establecidos sin ambigüedad en la legislación.
  85. 568. Si al momento de la presentación de los alegatos de injerencia en el proceso electoral, la NMB llega a la conclusión de que una empresa no cometió actos de injerencia en la elección, o que se trató de una conducta infrecuente que no podía constituir un «esfuerzo sistemático por perturbar el normal desarrollo de la elección», la NMB confirmará el resultado de la elección. No obstante, si la NMB constata la comisión de actos de injerencia, en la mayoría de los casos, ordenará que se realice una nueva elección de conformidad con el proceso de elección ordinario de la NMB. En ocasiones, si las circunstancias lo requieren, podrá prorrogar la duración del período de votación.
  86. 569. Sólo de manera excepcional, y una rara excepción en este caso, la NMB modificará el proceso electoral después de haber constatado que una empresa ha perturbado sustancialmente las condiciones ideales de la elección. Con el objeto de reparar la más flagrante injerencia y mitigar los efectos de un entorno en el que el comportamiento de la empresa ha socavado la «independencia de criterio» de los votantes, la NMB ha modificado por completo los procedimientos de votación para realizar una nueva elección. Esto se conoce como elección Laker a raíz del asunto Laker Airways Ltd. (1981). En el caso Laker, la NMB determinó que la conducta de la empresa constituía «una de las más flagrantes violaciones de los derechos de los trabajadores de que se tenga memoria», cuando, en efecto, interrogó a los empleados sobre sus opiniones respecto de la representación sindical. Entre las infracciones cometidas por el empleador en el caso Laker cabe citar actos tendientes a averiguar las opiniones de los empleados sobre la votación; actos de injerencia en el proceso de envío de correspondencia llevado a cabo por la NMB para realizar la primera elección; y actos encaminados a determinar quiénes tenían papeletas de voto o quiénes no.
  87. 570. Como respuesta a la constatación de la NMB de que, en el caso Laker, el empleador había incurrido en una conducta indebida flagrante, la NMB reconfiguró el proceso de votación para que se pudiese celebrar nuevamente. Al hacerlo, la NMB expresó que, «las medidas que se adoptan en el presente caso no deberán considerarse como un precedente para un entorno electoral ordinario, sino que deben restringirse a situaciones en las que se hayan cometido flagrantes actos de injerencia en las elecciones supervisadas por la Junta». En las nuevas elecciones que se llevaron a cabo en el Laker, la NMB utilizó una urna que se colocó en las instalaciones, e introdujo modificaciones en el formato de la papeleta de voto para permitir que los empleados tuviesen la posibilidad de votar por «sí» o por «no», sin que fuese posible escribir el nombre de un candidato. Por último, la NMB sostuvo que el resultado de la elección se determinaría por la mayoría de los votos válido y emitidos en lugar de la mayoría de las personas con derecho a voto. En algunos pocos casos posteriores al caso Laker, la NMB también ha ordenado introducir modificaciones en el procedimiento de votación para las elecciones debían repetirse como consecuencia de su constatación de que la empresa había incurrido en una conducta indebida que se asemejaba a un interrogatorio de los empleados en cuanto a sus opiniones respecto de la elección o alguna otro comportamiento equivalente. Una vez más, la adopción de ese tipo de medidas por parte de la NMB es la excepción, no la regla.
  88. 571. La pretensión de la AFA de que el uso de la NMB del procedimiento de elección ordinario, en lugar de una votación Laker, demuestra que «las normas de la NMB proporcionan a los empleados una menor protección contra los actos de injerencia del empleador» es falsa. En el caso Laker la NMB utilizó la urna en el lugar y modificó el escrutinio de los votos para fomentar la participación de los empleados y proporcionar la máxima protección posible de los votos y de los procedimientos de votación. En el caso Laker, el empleador ya había realizado actos de injerencia en el procedimiento de votación por correo y era factible la utilización de una urna electoral, debido a que se trataba de una empresa pequeña. En el contexto fáctico del caso Laker, la NMB llegó a la conclusión de que con la modificación del proceso de votación se lograrían aplicar las medidas correctivas deseadas. En el caso de Delta, la NMB no se vio confrontada ni a los mismos hechos ni a la misma conducta indebida. Por consiguiente, la NMB llegó a la acertada conclusión de no era necesario ordenar se llevase a cabo una votación Laker.
  89. 572. Para concluir, el USCIB sostiene que en la queja de la AFA no se demuestra que el procedimiento de votación de la NMB vulnere los derechos de los trabajadores a asociarse libremente ni a entablar negociaciones colectivas. Tanto el derecho de sindicación y el derecho de designar al representante que consideren conveniente sigue vigente en el marco de la RLA. El Comité a menudo debe lidiar con casos de asesinato, encarcelación, amenazas de muerte, y otras terribles violaciones de los derechos humanos básicos de las personas que intentan ejercer los principios de la libertad sindical. Frente a esos casos que entrañan tal gravedad, no parece muy apropiado que la AFA, un sindicato que cuenta con fondos suficientes, y que dispone de los mecanismos legales exigibles para hacer valer sus derechos en virtud de la legislación de los Estados Unidos, desvíe la atención con la que el Comité desarrolla su acertada labor con quejas sobre los matices que puede haber en el marco de una elección que perdió por un margen considerable.
  90. 573. En su comunicación de 25 de mayo de 2010, el Gobierno llama la atención del Comité sobre el hecho de que el 11 de mayo de 2010 el NMB publicó un reglamento final que modifica sus procedimientos de elección, de modo que en los conflictos sobre representatividad, una mayoría de los votos emitidos determine la organización representativa. El nuevo reglamento, que entra en vigor 30 días después de su publicación, pondrá fin a la práctica utilizada por 75 años por la NMB que exigía que una mayoría de trabajadores votara por la representatividad antes de que se pudiera otorgar la certificación a una organización como la más representativa y en la que los votos de los trabajadores que no participaron en la elección se contabilizaban como votos negativos. Al adoptar esta nueva regla la NMB observó que los nuevos procedimientos de elección garantizan de manera más adecuada la voluntad de los trabajadores en las disputas de representatividad y permite a los empleados una elección clara en cuanto a las cuestiones de representatividad. El cambio parece solucionar la mayor preocupación planteada por la queja en este caso.
  91. 574. El Gobierno de los Estados Unidos enviará mayor información pertinente al caso y el nuevo reglamento de la NMB tan pronto como esté disponible. Es razonable esperar que los querellantes y el Consejo de Comercio de los Estados Unidos desearán compartir sus puntos de vista sobre el nuevo reglamento. En estas circunstancias, el Gobierno sugiere que el Comité podría considerar posponer brevemente su examen de este caso. En todo caso, el Gobierno confía en que estas circunstancias serán tenidas en cuenta por el Comité.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 575. El Comité observa que los alegatos de este caso se refieren a actos antisindicales en Delta Air Lines y la inadecuación de los mecanismos y procedimientos nacionales destinados a proteger el derecho de sindicación. En particular, los querellantes alegan una serie de incumplimientos por parte de la BNM en lo que atañe a garantizar de forma efectiva sus derechos en el marco de la RLA con respecto a las elecciones para obtener acreditación de 2002, y en especial de 2008 que celebraron los auxiliares de vuelo en las empresa de aeronavegación comercial.
  2. 576. El Gobierno, por su parte, afirma que tanto su legislación y sus prácticas, se ajustan, en general, a lo establecido en los Convenios núms. 87 y 98 así como a los principios de libertad sindical. El Gobierno describe en detalle los procedimientos seguidos por la NMB y llega a la conclusión de que las resoluciones adoptadas en el caso concreto que se ha presentado ante el Comité eran razonables y no excedieron en absoluto las facultades discrecionales que la BNM tiene en materia de aplicación de la RLA.
  3. 577. Asimismo, el Gobierno envía una comunicación del USCIB en la que se afirma, entre otras cosas, que la queja no es admisible, porque: 1) el proceso ante el Comité se ha puesto en marcha sin antes agotar los recursos disponibles ante las autoridades judiciales competentes en el ámbito nacional y, 2), es inadecuado que los querellantes pretendan que el Comité actúe como un «órgano de última instancia» para revisar o de algún otro modo suplir con sus propias conclusiones a las decisiones de un organismo gubernamental independiente y de buena reputación que adopta sus decisiones sobre la base de amplias pruebas aportadas por la AFA y la empresa. Además, el USCIB afirma que mandato del Comité no le otorga la facultad de realizar análisis o formular críticas sobre la conducta de las partes, puesto que tales actividades se realizan en el ámbito nacional. Por lo tanto, pide al Comité que elimine toda referencia que permita identificar a las empresas en cuestión.
  4. 578. En cuanto a la primera cuestión relativa a la admisibilidad de la queja planteada por el USCIB, el Comité, en efecto, tiene en cuenta al examinar una queja, el hecho de que los querellantes no hayan interpuesto ante tribunales nacionales independientes aquellas apelaciones que tenían derecho de interponer. El Comité observa en este caso concreto que los querellantes no sólo cuestionan los actos concretos de discriminación antisindical realizados por parte de la empresa — respecto de los cuales el grado de revisión de las constataciones formuladas en lo que atañe a los hechos es incierto — sino que, sobre todo, establecen una relación entres tales constataciones y lo que a su juicio constituye una deficiencia de la legislación nacional en garantizar una efectiva protección del derecho de sindicación. Es desde esta perspectiva que el Comité procederá a examinar el presente caso. Respecto de la cuestión relativa a la mención de las empresas que se hace en el informe, el Comité considera que las decisiones que ha adoptado en este sentido, tras los importantes debates mantenidos durante el examen de otras quejas en el sentido que el uso repetitivo del nombre de la empresa debería evitarse, siguen siendo válidas en este caso particular por lo que se ajustará a ellas.
  5. 579. El Comité observa que el querellante formula una serie de alegatos referidos a actos de injerencia por parte de los empleadores en general, y en este caso específico de las compañías de aviación, los alegatos se relacionan con intentos por oponerse al ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho a elegir libremente la organización que los represente. Según los alegatos, tales actos comprenden actos de abuso de la libertad de expresión por parte de los empleadores mediante la realización de campañas de comunicación en contra de los sindicatos, actos de hostigamiento e intimidación en contra de los empleados, la manipulación de las listas de trabajadores habilitados para votar, mediante la inclusión desmesurada e infundada de empleados, con el fin de aumentar la cantidad de votos que debe obtenerse para demostrar la representación mayoritaria, y la atribución de beneficios con miras a influir en los empleados.
  6. 580. El Gobierno responde a cada una de estas acusaciones afirmando que la NMB ha examinado a fondo todas las cuestiones planteadas y que las ha resuelto apropiadamente y de una manera compatible con la legislación y la práctica estadounidenses y los principios de la OIT. Más concretamente, el Gobierno se refiere a los precedentes jurisprudenciales de la NMB en los que se establece que los alegatos de injerencia en un proceso electoral deben ir acompañados de un principio de prueba verosímil de que se han alterado las condiciones ideales y luego deben ser corroborados con pruebas fehacientes. En las circunstancias particulares del presente caso, la NMB sostuvo que los alegatos no habían sido corroborados con pruebas fehacientes y resolvió que no se habían probado la comisión de actos de injerencia. Del mismo modo, el USCIB afirma que la querellante AFA no cumplió con su carga procesal de presentar ante la NMB pruebas verosímiles y fehacientes de la conducta antisindical de la compañía de aviación y responde a cada una de las reclamaciones formuladas por los querellantes. El USCIB afirma además que, por el contrario, la compañía de aviación siempre ha mantenido una relación especial con sus empleados en un entorno donde primaba una cultura de compromiso mutuo.
  7. 581. El Comité observa que algunas de las informaciones acerca del comportamiento de las compañías de aviación suministrada por los querellantes, por una parte, y el Gobierno y el USCIB, por la otra, son contradictorias. Como lo afirma el USCIB, y de manera más indirecta el Gobierno, el Comité no está en condiciones de evaluar los elementos de hecho de este caso concreto ni de sopesar los distintos elementos con conocimiento de causa, especialmente a la luz de las numerosas contradicciones que han salido a la luz entre los alegatos de los querellantes y la información facilitada por el Gobierno. Por lo tanto, el Comité no intentará volver a examinar la verificación de los hechos de la presente controversia que ya ha sido efectuada por la BNM.
  8. 582. El Comité toma debida nota de la importancia concedida por los querellantes a lo que consideran una práctica inaceptable consistente en alentar a los empleados a ignorar las instrucciones sobre el voto, exhibir carteles y pancartas alentando a los empleados a destruir sus boletines de voto y en distribuir insignias con leyendas similares entre los auxiliares de vuelo. Los querellantes han explicado que estas campañas son especialmente perjudiciales para un sistema de relaciones de trabajo que se basa en la representación mayoritaria en cuyo marco un sindicato debe obtener la mayoría de todos los empleados, no sólo de los votantes, para poder recibir la acreditación de su condición de representante en la negociación. En el caso que nos ocupa, mientras que más de 5.000 auxiliares de vuelo expresaron su voluntad de ser representados por la AFA-CWA, se vieron privados de representación sindical, puesto que no alcanzaron el requisito del 50 por ciento de los más de 13.000 empleados habilitados para votar.
  9. 583. El Gobierno y el USCIB no cuestionan los hechos tal como se describen más arriba pero sostienen que tales acciones se conforman plenamente a la jurisprudencia nacional y a los principios establecidos por el Comité en materia de libertad de expresión. El Gobierno se refiere en particular a la posición de la Corte Suprema en el sentido que «un empleador es libre de comunicar a sus empleados sus puntos de vista generales respecto del sindicalismo o sus opiniones específicas sobre un determinado sindicato, a condición de tales comunicaciones no contengan «una amenaza de represalias o de uso de la fuerza o promesa de otorgar algún beneficio». Según el USCIB, la compañía de aviación se limitó a comunicar sus opiniones sobre la sindicación y suministró información precisa a los empleados sobre el proceso electoral, y entre otras cosas, cómo votar en contra del sindicato mediante la destrucción de su respectiva papeleta de voto.
  10. 584. Al tiempo que destaca la importancia que concede a la libertad de expresión como un corolario fundamental de la libertad sindical y del ejercicio de los derechos sindicales en numerosas ocasiones, el Comité considera también que no deben convertirse en derechos contrapuestos, estando el uno destinado a eliminar cualquier logro significativo del otro. Aunque observa que el proceso nacional no encontró una injerencia en la libertad sindical, el Comité expresa una preocupación general con respecto al uso de insignias con la leyenda «destrúyela». Si bien suministrar toda la información electoral pertinente, incluida la manera de votar en contra de un sindicato resultaría aceptable en una elección como parte del proceso de voto para obtener la acreditación, el Comité considera que la participación activa de un empleador de una manera en que se injiera de cualquier manera en la libre elección de un trabajador o de una trabajadora constituiría una violación de la libertad sindical y una falta de respeto del derecho fundamental de los trabajadores de organizarse.
  11. 585. A este respecto, el Comité desea recordar que ha tenido la oportunidad de examinar la cuestión de la libertad de expresión de los empleadores en un caso reciente, y que al observar que la protección ofrecida por las prácticas laborales desleales de un país incluían la protección contra la libertad de expresión que pudiera entorpecer la constitución de cualquier organización sindical o la selección de un sindicato como representante a los efectos de la negociación colectiva, constató que no parecía que se hubiesen vulnerado los principios de la libertad sindical [véase caso núm. 2654, 365.º informe, párrafo 381]. Además, en otro caso, el Comité ha pedido a un gobierno que garantizase que los empleadores no expresasen opiniones que podrían intimidar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos sindicales, tales como afirmar que la constitución de una asociación es ilegal, o advertir que no es aconsejable afiliarse a un sindicato de grado superior, o incitar a los trabajadores a renunciar a su afiliación [véase caso núm. 2301, 365.º informe, párrafo 80]. El Comité señala a la atención del Gobierno la importancia de proporcionar una protección específica y efectiva en relación con el derecho de sindicación y de la elección de un agente en la negociación colectiva y pide que se revise la aplicación actual de la RLA, en lo que respecta a las cuestiones planteadas en el presente caso, con los interlocutores sociales con miras a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno respeto de estos principios en la práctica.
  12. 586. El Comité observa además que los querellantes han afirmado una relación entre el riesgo de abuso de la libertad de expresión en el ejercicio efectivo del derecho de sindicación y el proceso electoral especial que lleva a cabo la NMB fundado en la exigencia de que un sindicato debe obtener la mayoría de los votos de los empleados para poder ser acreditado como agente en la negociación. Es en este contexto que la querellante no sólo afirma que una votación «Laker» (un modelo de votación en el que la papeleta de voto adopta un formato con que sólo se permite votar por «sí» o por «no» y en virtud del cual a un sindicato se le concede la acreditación sólo si obtiene la mayoría de los votos emitidos) debería haberse utilizado en el caso específico que nos ocupa, sino que también sostiene, en términos más generales, que las normas electorales de la NMB deberían proporcionar a los empleados la posibilidad de realizar una votación «Laker» o, en el peor de los casos, que tales procedimientos de votación ya no se restrinjan a circunstancias «extraordinarias y excepcionales».
  13. 587. El Comité toma nota de que el Gobierno se refiere en este respecto a las preocupaciones especiales de los sectores comprendidos por la RLA y a la necesidad de garantizar relaciones laborales estables con el fin de no interrumpir el comercio interestatal. Además, el Gobierno se refiere al hecho de que en la RLA no se prevé un proceso para la revocación de la acreditación y, por lo tanto, resulta de suma importancia que el sindicato acreditado cuente con el apoyo de los trabajadores para cuya representación ha sido acreditado. El Gobierno continúa describiendo las circunstancias extraordinarias que dan lugar a la utilización de una votación «Laker y sostiene que la decisión de la NMB de no utilizar la papeleta de voto («Laker») en las circunstancias que nos ocupa en este caso era plenamente concordante con la utilización que de ella se había realizado a lo largo de los años. Por último, el Comité toma nota de la información facilitada por el USCIB en la que se establece la distinción entre el presente caso y el caso en el que se ventilaron de flagrantes actos de injerencia que dio lugar a la votación «Laker».
  14. 588. El Comité recuerda que, con el transcurso del tiempo, ha estimado que numerosos sistemas de relaciones laborales pueden conformarse a los principios de libertad sindical, incluidos los sistemas que requieren una representación mayoritaria y los que no. No es necesariamente incompatible con el Convenio núm. 87 que se exija la certificación del sindicato más representativo en una unidad determinada como el agente negociador exclusivo para dicha unidad. Este es el caso, sin embargo, si se respetan ciertas condiciones. El Comité ha subrayado que en varios países en los que existe un procedimiento de certificación de los sindicatos como agentes exclusivos de negociación, se ha considerado esencial que dichas condiciones incluyan: a) que la certificación sea hecha por un organismo independiente; b) que la organización representativa sea elegida por el voto de la mayoría de los trabajadores de la unidad interesada; c) que la organización que no obtenga un número de votos suficiente tenga derecho a solicitar una nueva elección después de un período dado; d) que toda organización que no sea la que hubiera obtenido el certificado tenga derecho a solicitar nueva elección una vez transcurrido, desde la elección anterior, un período determinado, a menudo de 12 meses. El Comité recuerda además, que cuando, en un sistema de designación de agente negociador exclusivo, ningún sindicato representa al porcentaje de trabajadores exigido para ser declarado agente negociador exclusivo, los derechos de negociación colectiva deberían concederse a los sindicatos de la unidad, por lo menos en nombre de sus propios afiliados [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 969 y 976]. El Comité observa que el sistema que aplica actualmente la NMB parecería corresponder a las garantías fundamentales que ha establecido para los sistemas basados en los derechos exclusivos de negociación para el sindicato más representativo: 1) la acreditación es concedida por un órgano independiente; 2) el sindicato representativo debe elegirse por un voto mayoritario de los empleados de la unidad correspondiente, y 3) un sindicato no acreditado tiene derecho a solicitar una nueva votación después de un período determinado.
  15. 589. El Comité observa también que la solicitud presentada por los querellantes en relación con una utilización más frecuente de la votación «Laker» parece en gran parte estar vinculada a lo que perciben como un desequilibrio de poder a favor del empleador, puesto que resulta excesivamente difícil ganar una elección en la que se aplique un procedimiento ordinario de votación, en cuyo contexto el voto de todos los votantes habilitados es tomado en cuenta. El Gobierno sostiene en su respuesta inicial, que por el contrario, la elección estándar tal como es realizada por la NMB no tuvo como resultado la desaparición de sindicatos y que existe un porcentaje significativamente más elevado de sindicalización de la fuerza trabajo cubierta por la RLA. El Comité aprecia a este respecto, el diálogo social descrito por el Gobierno y que se está estableciendo. Este diálogo incluye la información presentada por el Gobierno en su última comunicación según la cual la NMB publicó el 11 de mayo de 2010, un reglamento final que modifica su procedimiento de elección a fin de que en las disputas sobre representatividad, una mayoría de los votos emitidos determine la organización representativa de los trabajadores, resolviendo aparentemente, la principal preocupación de la organización querellante; el examen de este nuevo reglamento en virtud de la ley en vigor; y la constitución por la NMB de un nuevo comité conjunto de administración del trabajo para examinar las recomendaciones formuladas en 1990 por la Comisión sobre el futuro de las relaciones entre la administración y los trabajadores (la «Comisión Dunlop»). El Comité espera firmemente que las cuestiones planteadas en este caso y los principios de libertad sindical serán plenamente tenidos en cuenta en este marco y dentro de todo otro proceso de examen que se inicie.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 590. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité señala a la atención del Gobierno la importancia de proporcionar una protección específica y efectiva en relación con el derecho de sindicación y de elegir un agente en la negociación colectiva y pide que se examine la aplicación actual de la RLA, en relación con las cuestiones planteadas en el presente caso, con miras a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno respeto de los principios establecidos en sus conclusiones, y
    • b) el Comité espera que las cuestiones planteadas en este caso y los principios de libertad sindical serán plenamente tenidos en cuenta dentro del marco mencionado en sus conclusiones y dentro de todo otro proceso de examen que se inicie.
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