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934. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2010 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 356.º informe del Comité, párrafos 1582 a 1629, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.ª reunión (marzo de 2010)].

  1. 934. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2010 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 356.º informe del Comité, párrafos 1582 a 1629, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.ª reunión (marzo de 2010)].
  2. 935. El Gobierno envió observaciones adicionales por comunicación de fecha 24 de mayo de 2010.
  3. 936. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 937. En su reunión de marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 356.º informe, párrafo 1629]:
  2. — el Comité deplora que a pesar de que han transcurrido dos años desde la presentación del proyecto de convenio colectivo de la Federación Venezolana de Maestros (FVM) no se haya concluido todavía y expresa la firme esperanza de que el convenio colectivo será suscrito en un futuro muy próximo. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
  3. — el Comité pide al Gobierno que negocie con FEDEUNEP y FETRASALUD o se les deje participar en las negociaciones de sus respectivos sectores, y que le informe al respecto;
  4. — en cuanto al alegato relativo a la expropiación forzosa del Gobierno del estado de Falcón de la sede de la Federación de Trabajadores del Estado Falcón (FETRAFALCON), el Comité observa que el estado de Falcón no había pagado todavía a FETRAFALCON la totalidad del precio del inmueble expropiado por causas de utilidad pública por la vía del arreglo amigable y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso en curso. El Comité pide también al Gobierno que inste al ejecutivo del estado de Falcón a que cancele las deudas que tiene con FETRAFALCON;
  5. — en cuanto al alegato según el cual el 3 de abril de 2006 un grupo de personas afectas al Gobierno nacional tomó por asalto la sede de la Federación de Trabajadores del Estado Mérida (FETRAMERIDA) y desde entonces, con el respaldo del Gobierno la mantienen invadida, sin que sus legítimos dueños puedan hacer uso de sus instalaciones, el Comité toma nota de que el Gobierno precisa mayores datos para poder obtener información. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no se haya dirigido ni a FETRAMERIDA ni al ejecutivo regional para obtener mayores precisiones. El Comité invita a la organización querellante a que aporte mayores informaciones sobre los alegatos y al Gobierno a que sin demora reclame informaciones a las autoridades regionales del estado de Mérida a efectos de que el Comité pueda examinar este alegato sin demora y que asegure el cese de la invasión de los locales sindicales;
  6. — en cuanto al alegato según el cual la CTV añade que el 26 de marzo de 2007, el edificio que servía de sede a la Federación de Trabajadores del Estado Miranda (FETRAMIRANDA) fue objeto de una medida de secuestro, acordada por un tribunal, a instancias del Gobierno regional y luego según los alegatos el 26 de marzo de 2008 se ejecutó el desalojo a los sindicatos de la sede y la misma fue «tomada» por seguidores del Gobierno, integrantes de unos programas oficiales denominados «misiones», el Comité pide al Gobierno que mientras no se solucione el litigio judicial sobre la propiedad del inmueble sede de FETRAMIRANDA, se expulse a las personas (seguidores del Gobierno según la CTV) y se garantice su uso a FETRAMIRANDA;
  7. — observando que según se desprende del presente caso y de otros anteriores la CTV y sus federaciones son objeto de acciones u omisiones de las autoridades tendentes a hostigarlas o perjudicarlas, el Comité subraya que el espíritu del Convenio núm. 87 reclama un trato imparcial de las autoridades con todas las organizaciones sindicales aunque sean críticas con las políticas sociales y económicas del Poder Ejecutivo nacional o regional, así como evitar represalias por la realización de actividades sindicales legítimas.
  8. B. Respuesta del Gobierno
  9. 938. En su comunicación de fecha 24 de mayo de 2010, el Gobierno se refiere a la discusión del proyecto de convención colectiva de la Federación Venezolana de Maestros (FVM). A este respecto, declara que en fecha 12 de mayo de 2009, fue depositada y homologada la V Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educación para el período 2009-2011, la cual fue celebrada entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación por una parte, y por la otra, las organizaciones sindicales: Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y Federación Venezolana de Maestros (FVM). Esta Convención ampara a más de 500.000 educadores y educadoras, tanto activos como jubilados. Las negociaciones se caracterizaron por desarrollarse en un ambiente de paz laboral, destacándose la voluntad y la autonomía de la Administración del Trabajo, en dar cumplimiento a sus funciones como ente armonizador y facilitador, impulsando y promoviendo las discusiones de la Convención Colectiva en beneficio de todas las trabajadoras y trabajadores de este sector.
  10. 939. En cuanto a la situación de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP), el Gobierno declara que esta organización se encuentra en mora electoral, ya que la última fecha de elección de su comité ejecutivo se realizó el 25 de octubre de 2001, para un período de cinco años, y hasta la presente fecha no consta en el expediente de dicha federación la celebración de un nuevo proceso eleccionario; por tanto, no se encuentran facultados para intervenir, discutir o negociar convención colectiva alguna, de conformidad con el artículo 128 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; únicamente se encuentran facultados para realizar actos que no excedan la simple administración.
  11. 940. El Gobierno indica que no se trata de negativa por parte del Gobierno de negociar colectivamente con esta organización ni con ninguna otra; se trata del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa interna por parte de cualquier organización sindical en el país para representar a los trabajadores y trabajadoras en la discusión y negociación de contratos colectivos de trabajo. En este sentido, el artículo 128 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales cuyo período se haya vencido, no podrán realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos que excedan la simple administración.
  12. 941. Por lo antes expuesto, la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP) no se encuentra facultada para negociar el proyecto de contrato colectivo, toda vez que el período para el cual fueron electos los miembros de su junta directiva, se encuentra vencido y dicha organización no ha consignado pruebas que demuestren la realización de otro proceso electoral que subsane la situación. Una vez subsanado esto se dará curso a las negociaciones del proyecto de convención colectiva del trabajo, todo ello de conformidad con la normativa en materia laboral nacional y dando fiel cumplimiento al Convenio núm. 98 de la OIT.
  13. 942. En cuanto a la situación de la Federación de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD), el Gobierno declara que su junta directiva se encuentra igualmente en situación de mora electoral, toda vez que desde la fecha 21 de septiembre de 2001 (fecha de las últimas elecciones de la junta directiva), no habiendo desde entonces pruebas que evidencien la realización de un nuevo proceso electoral. Ello evidencia categóricamente que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social no ha negado a ninguna de las mencionadas organizaciones sindicales su derecho a la negociación colectiva ni ha actuado en perjuicio de las trabajadores y trabajadores. El Gobierno nacional cumple cabalmente el Convenio núm. 98 de la OIT, el Estado venezolano garantiza ampliamente el derecho de sindicación y de negociación colectiva por ser derechos fundamentales en el trabajo y se ajusta plenamente a los procedimientos internos establecidos en las leyes nacionales que rigen la materia y los dispuestos en los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
  14. 943. En cuanto al alegato relativo a FETRAFALCON, el Gobierno declara que el 29 de diciembre de 2005, mediante el procedimiento de convenimiento de acuerdo previo como medio de solución transaccional de conflicto, FETRAFALCON dio en venta al ejecutivo regional del estado Falcón un inmueble mediante la adopción de la vía del arreglo amigable contemplado en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, ante el procedimiento legalmente establecido y dictaminado mediante decreto emanado del gobernador del estado Falcón. El Gobierno añade que las partes acordaron realizar un convenimiento de pago, en virtud del cual una parte del precio total del inmueble, el ejecutivo del estado Falcón la canceló en el momento de la protocolización de la venta, otra parte sería cancelada por el lote de terreno y otra parte por las bienhechurías sobre la propiedad. El Gobierno precisa que los representantes de FETRAFALCON recibieron el pago de la protocolización de la venta y el pago correspondiente al terreno. No obstante, hasta la fecha, la referida federación no ha demostrado ser la propietaria de las bienhechurías; por lo que el ejecutivo del estado Falcón hasta tanto no compruebe la titularidad de FETRAFALCON de las bienhechurías no puede realizar el pago correspondiente a ellas, ya que sería violatorio de la normativa legal vigente.
  15. 944. En cuanto al alegato relativo a FETRAMIRANDA, el Gobierno declara que la medida de secuestro sobre el terreno y las bienhechurías ocupadas por FETRAMIRANDA fue debidamente decretada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 5 de junio de 2007, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con el 585, dado que la referida federación no ostentaba ningún título de propiedad. Por otro lado, no se tiene información que esta propiedad del Estado venezolano se encuentre «tomada por seguidores del Gobierno».
  16. 945. En cuanto a la supuesta invasión en la sede donde antiguamente funcionaba FETRAMERIDA, el Gobierno declara que los presuntos hechos señalados por los denunciantes carecen de toda validez y de fundamento alguno, por cuanto la sede que antiguamente servía de asiento para la Federación de Trabajadores del estado Mérida, es donde funciona actualmente un núcleo de la Universidad Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, es falso que «un grupo de personas afectas al Gobierno nacional» haya tomado por «asalto la sede de la Federación de Trabajadores del estado Mérida».
  17. 946. Por ello, lejos de constituir la presente denuncia por violación a la libertad sindical, el Estado venezolano haciendo uso, por una parte, de la salvaguarda de sus legítimos intereses en pro de la sociedad y, por otra, del fortalecimiento del movimiento sindical, ha coadyuvado a la eliminación de desigualdades dentro de las organizaciones sindicales que hacen vida en el país. En ese sentido, el Gobierno, siguiendo los señalamientos y orientaciones establecidos en los convenios internacionales de derechos humanos, y en este caso, sobre derechos humanos laborales y las orientaciones de los órganos de control de la OIT, ha actuado a fin de evitar discriminaciones sindicales o a favor de una corriente sindical sobre otra.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 947. El Comité toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno en las que informa que el 12 de mayo de 2009 fue depositada y homologada la V Convención Colectiva de los trabajadores de la educación (período 2009-2011) entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por una parte, y tres organizaciones sindicales, entre las que figura la Federación Venezolana de Maestros.
  2. 948. En lo que respecta al alegato relativo a la negativa de las autoridades públicas a negociar con las federaciones sindicales FEDEUNEP y FETRASALUD, el Comité observa que el Gobierno se limita a reiterar sus anteriores declaraciones según las cuales las organizaciones sindicales en «mora electoral» (que no han elegido junta directiva al término del mandato de ésta) no pueden negociar colectivamente en virtud del artículo 128 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El Comité desea referirse a sus anteriores conclusiones que se reproducen a continuación [véase 356.º informe, párrafos 1618 y 1619]:
  3. En cuanto a la alegada negativa de las autoridades a negociar con la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP) el proyecto de contrato marco para regular las condiciones de trabajo en el sector público y a la alegada negativa de las autoridades a que FETRASALUD intervenga en las negociaciones colectivas del sector desde 2000, el Comité lamenta observar que el Gobierno justifica esa negativa por encontrarse ambas federaciones en situación de «mora electoral» desde 2006 ya que no han consignado pruebas de un proceso de elección de junta directiva desde ese año. El Comité desea señalar a este respecto que ha criticado reiteradamente la intervención del Consejo Nacional Electoral (que no es un órgano judicial) en las elecciones de juntas directivas de las organizaciones sindicales.
  4. En diferentes casos anteriores, el Comité ha podido comprobar cómo este órgano y sus procedimientos paralizan el resultado de las elecciones sindicales hasta que se resuelven largos recursos de resultado incierto, y que este tipo de intervenciones ha incidido negativamente en organizaciones afiliadas a la CTV; por ello, no es de extrañar que estas organizaciones sindicales repudien el sistema electoral que tutela el Consejo Nacional Electoral que por otra parte, ha sido enérgicamente objetado en tanto que contrario al artículo 3 del Convenio núm. 87, no sólo por el Comité de Libertad Sindical, sino también por la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. En particular, el Comité desea referirse a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas en su discusión de junio de 2009, sobre la aplicación del Convenio núm. 87 en las que urgió al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para asegurar que la intervención del Consejo Nacional Electoral para los procesos de elecciones sindicales, incluida su intervención en caso de denuncias, sea sólo posible cuando las organizaciones lo pidan explícitamente y que tome medidas activas para modificar todas las disposiciones legislativas incompatibles con el Convenio objetadas por la Comisión de Expertos. La Comisión de Aplicación de Normas pidió también al Gobierno que intensifique el diálogo social con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores. En estas condiciones, teniendo en cuenta que las federaciones de la CTV agrupan a numerosas organizaciones y a miles de trabajadores, el Comité pide al Gobierno que negocie con FEDEUNEP y FETRASALUD o se les deje participar en las negociaciones de sus respectivos sectores, y que le informe al respecto.
  5. El Comité reitera estas conclusiones y recomendaciones.
  6. 949. En cuanto a la recomendación del Comité relativa al pago del precio del inmueble expropiado a la federación FETRAFALCON por la vía de un arreglo amigable y de manera más general a las deudas que el estado de Falcón tiene con esta federación, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales los representantes de FETRAFALCON han recibido ya el pago de la protocolización de la venta y el pago correspondiente al terreno. El Comité toma nota de que el Gobierno señala sin embargo que FETRAFALCON no ha demostrado ser la propietaria de las bienhechurías por lo que el ejecutivo del estado Falcón en virtud de la legislación no puede realizar el pago correspondiente a las bienhechurías hasta que FETRAFALCON no demuestre ser la propietaria de las mismas. El Comité invita a la organización querellante a que comunique sus comentarios y mayores informaciones al respecto.
  7. 950. En cuanto al alegato relativo a la invasión de los locales sindicales de la federación FETRAMERIDA (según los alegatos un grupo de personas afectas al Gobierno tomó por asalto la sede de esta federación y desde entonces la tendrían invadida sin que sus legítimos dueños puedan hacer uso de sus instalaciones), el Comité observa que la organización querellante no ha aportado las informaciones adicionales que le había solicitado. El Comité toma nota de las observaciones adicionales del Gobierno según las cuales la sede que antiguamente servía de asiento a FETRAMERIDA es donde funciona actualmente un núcleo de la Universidad Bolivariana de Venezuela y en consecuencia es falso el alegato de que un grupo de personas afectas al Gobierno nacional haya tomado la sede de FETRAMERIDA. El Comité invita una vez más a la organización querellante a que aporte mayores informaciones sobre sus alegatos.
  8. 951. En cuanto a los alegatos relativos a la medida judicial de secuestro en 2007 de la sede de la federación FETRAMIRANDA a instancia del Gobierno regional, el subsiguiente desalojo de los sindicatos de la sede y la posterior ocupación por seguidores del Gobierno, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) la medida judicial de secuestro fue decretada dado que la federación en cuestión no ostentaba ningún título de propiedad, y 2) no tiene información de que esta propiedad del Estado venezolano se encuentre tomada por «seguidores del Gobierno». El Comité recuerda que en su recomendación sobre este alegato había pedido al Gobierno que mientras no se solucione el litigio judicial sobre la propiedad del inmueble sede de FETRAMIRANDA se expulse a las personas que lo ocupen y se garantice su uso a esta federación. El Comité invita a la organización querellante a que comunique sus comentarios sobre la nueva respuesta del Gobierno y sobre la situación actual del inmueble donde estaba su sede.
  9. 952. El Comité estima que debe mantener la recomendación general que hizo con el anterior examen del caso y que se reitera a continuación [véase 356.º informe, párrafo 1629, h)]:
  10. … observando que según se desprende del presente caso y de otros anteriores la CTV y sus federaciones son objeto de acciones u omisiones de las autoridades tendentes a hostigarlas o perjudicarlas, el Comité subraya que el espíritu del Convenio núm. 87 reclama un trato imparcial de las autoridades con todas las organizaciones sindicales aunque sean críticas con las políticas sociales y económicas del Poder Ejecutivo nacional o regional, así como evitar represalias por la realización de actividades sindicales legítimas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 953. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide una vez más al Gobierno que negocie colectivamente con FEDEUNEP y FETRASALUD o se les deje participar en las negociaciones de sus respectivos sectores y que le informe al respecto;
    • b) el Comité invita a la organización querellante a que comunique comentarios y mayores informaciones sobre los alegatos relativos a la situación de los locales de las federaciones sindicales FETRAFALCON y FETRAMERIDA, en particular teniendo en cuenta la última respuesta del Gobierno, y
    • c) el Comité invita a la organización querellante a que comunique sus comentarios:
  2. 1) sobre la nueva respuesta del Gobierno sobre los alegatos relativos a la federación sindical FETRAMIRANDA, y recuerda que en su anterior examen del caso había pedido al Gobierno que mientras no se solucione el litigio judicial sobre la propiedad del inmueble sede de FETRAMIRANDA se expulse a las personas que lo ocupen y se garantice su uso a esta federación;
  3. 2) sobre la situación actual del inmueble donde estaba la sede de dicha federación.
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