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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 357, Junio 2010

Caso núm. 2642 (Federación de Rusia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-MAY-08 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 80. El Comité examinó el presente caso en su reunión de noviembre de 2009 [véase 355.º informe, párrafos 1129 a 1179] y formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno sólo comunique información parcial sobre las alegaciones formuladas en este caso e insta al Gobierno a que sea más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de instar a la dirección de la empresa y al Sindicato de base del RPD a que se esfuercen por alcanzar un acuerdo sobre el acceso a los lugares de trabajo, durante y fuera de las horas de trabajo, sin perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa. Asimismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que los representantes de salud y seguridad en el trabajo del sindicato tengan acceso a la empresa con el fin de ejercer el derecho de supervisar la observancia de la legislación en materia de trabajo, salud y seguridad que les confiere la Ley de Sindicatos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que el principio según el cual las autoridades y los empleadores deberían abstenerse de toda injerencia indebida en los asuntos internos de un sindicato, incluido el derecho a elegir libremente a sus representantes, sea respetado por los organismos responsables de autorizar el acceso a los lugares de trabajo a los representantes sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que la dirección del MMTP proporcione al Sindicato de base del RPD toda la información sobre cuestiones laborales y sociales que afecte a sus miembros, de conformidad con la legislación nacional en vigor. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para facilitar la búsqueda de una solución mutuamente aceptable sobre la cuestión de los locales que deben ponerse a disposición del Sindicato de base del RPD de conformidad con las disposiciones legislativas en vigor y los principios consagrados en la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143). El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • f) el Comité pide al Gobierno que garantice el respeto del principio de inviolabilidad de los locales sindicales;
    • g) al tiempo que toma nota de que, debido a la supresión del descuento en nómina de las cuotas sindicales, el Sindicato de base del RPD se ha enfrentado a graves dificultades financieras, y de que, aparentemente, el caso presentado en 2006 ante el Tribunal de Distrito aún está pendiente de decisión, y al recordar que un retraso considerable en la administración de la justicia equivale en la práctica a una denegación de justicia, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que se restablezca sin demora el sistema de descuento en nómina de las cuotas sindicales, de conformidad con el artículo 377 del Código del Trabajo y el artículo 28 de la Ley de Sindicatos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y
    • h) el Comité espera que el Gobierno tome las medidas necesarias, incluso mediante la expedición de instrucciones pertinentes destinadas a la dirección de la empresa, a fin de garantizar que el Sindicato de base del RPD pueda organizar su administración y sus actividades de promoción y de defensa de sus afiliados sin injerencia del empleador. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
  2. 81. En sus comunicaciones de 1.º de febrero y 1.º de marzo de 2010, el Gobierno indica que, siguiendo instrucciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Servicio Federal de Trabajo y Empleo y la Inspección Regional del Trabajo de Murmansk llevaron a cabo una inspección adicional de la empresa en relación con los alegatos formulados en el presente caso.
  3. 82. El Gobierno explica que la empresa está situada en la jurisdicción del Puerto Marítimo Comercial de Murmansk, que está sometido a medidas estrictas de seguridad. Esta empresa desarrolla sus operaciones dentro de un marco jurídico específico que incluye medidas para impedir los actos terroristas y las violaciones de las leyes aduaneras. Por consiguiente, el acceso al puerto está condicionado a la obtención de un permiso. El 4 de julio de 2006, la cuestión de la denegación de permisos a los representantes del sindicato fue examinada por el Tribunal del Distrito de Leninsky de Murmansk. De conformidad con el fallo, a fin de impedir el acceso al área del puerto a personas no autorizadas, la administración del puerto tiene derecho a exigir a las organizaciones que confirmen la autoridad de los representantes de las mismas que deseen recibir permisos permanentes. La inspección realizada concluyó que, hasta la fecha, el representante de la organización de base del Sindicato de Estibadores de Rusia (RPD) no había presentado la documentación necesaria para la emisión de los permisos de acceso al puerto.
  4. 83. Con respecto a la cuestión de los locales del sindicato, el Gobierno indica que, de conformidad con el fallo de 10 de julio de 2006 del Tribunal del Distrito de Leninsky de Murmansk y con las exigencias de la legislación en vigor, el empleador había puesto locales a disposición del sindicato para la realización de sus actividades, pero el presidente de la organización de base del RPD rechazó los locales propuestos en el edificio del Hotel Moryak, habitación 919.
  5. 84. Con respecto a las cuotas sindicales, el Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Sindicatos y el artículo 377 del Código del Trabajo, cuando los afiliados de los sindicatos lo solicitan por escrito, el empleador debe transferir mensual y gratuitamente al sindicato las cuotas de los afiliados descontadas de sus salarios. El procedimiento para realizar estas transferencias se establece por convenio colectivo. Los empleadores no pueden retener dichas transferencias. El Tribunal de Arbitraje de Murmansk examinó la queja presentada por la organización de base del RPD contra la empresa en relación con la transferencia de las cuotas sindicales. Se estableció que el empleador no había descontado las cuotas sindicales de los salarios de los trabajadores afiliados al sindicato durante el período en cuestión. Por consiguiente, la organización no tenía derecho a reclamar la transferencia de cuotas sindicales que no habían sido descontadas. El Tribunal subrayó el hecho de que las disposiciones que exigían al acusado el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la legislación no habían sido especificadas por la organización querellante como medio de defensa, según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Civil. La organización querellante no presentó ninguna reclamación para el restablecimiento de las circunstancias imperantes antes de que se perpetrara la violación. Por consiguiente, el Tribunal Regional de Arbitraje de Murmansk desestimó la demanda presentada por la organización de base del RPD.
  6. 85. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. Con respecto al acceso a los lugares de trabajo de los representantes de la organización sindical de base del RPD (recomendación b)), el Comité lamenta que el Gobierno se haya limitado a reiterar sus observaciones, que el Comité ya había examinado previamente, y no haya proporcionado información sobre la medida adoptada para exhortar a la dirección de la empresa y a la organización sindical de base del RPD a esforzarse por alcanzar un acuerdo sobre el acceso a los lugares de trabajo, durante y fuera de las horas de trabajo, sin perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa. Por consiguiente, el Comité vuelve a pedir al Gobierno que informe de las medidas que adopte para reunir a las partes y alentarlas a buscar una solución aceptable para ambas sobre la cuestión del acceso a los lugares de trabajo de los representantes del RPD, teniendo en cuenta las necesidades de seguridad del puerto. Además, el Comité vuelve a pedir al Gobierno que informe de las medidas que haya adoptado a fin de garantizar que los representantes de salud y seguridad en el trabajo del sindicato tengan acceso a la empresa con el fin de ejercer el derecho de supervisar la observancia de la legislación en materia de trabajo, salud y seguridad, que les confiere la Ley de Sindicatos.
  7. 86. En relación con la cuestión de los locales (recomendación e)), el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que el empleador había concedido locales situados en un hotel pero que los representantes del sindicato no los aceptaron. A este respecto, el Comité recuerda que ya había tomado nota previamente de la explicación proporcionada por el sindicato sobre el rechazo de la oferta debido a que la legislación en materia de seguridad contra incendios prohíbe la creación de oficinas y su funcionamiento en edificios y habitaciones de hoteles y a que estos locales se encuentran en una zona de la ciudad alejada y de difícil acceso. El Comité vuelve a pedir al Gobierno que indique las medidas que haya adoptado para facilitar la búsqueda de una solución aceptable por ambas partes sobre la cuestión de los locales que deben ponerse a disposición del Sindicato de base del RPD.
  8. 87. Con respecto a la supresión del mecanismo de descuento en nómina por el empleador (recomendación g)), el Comité toma nota de que el Gobierno reitera la información que ya había proporcionado sobre la decisión de 18 de julio del Tribunal Regional de Arbitraje de Murmansk. El Comité había tomado nota previamente de que en agosto de 2006 la organización querellante había presentado demanda ante el Tribunal de Distrito solicitándole que obligara a la empresa a retirar y transferir las cuotas sindicales. El Comité lamenta que el Gobierno no proporcione información sobre el fallo de esta demanda judicial. El Comité recuerda que la legislación nacional exige que los empleadores dispongan de un sistema de descuento en nómina en sus empresas, y pide al Gobierno que indique si dicho sistema ha sido restablecido en el puerto y que proporcione información sobre la demanda judicial presentada en 2006 por el RPD ante el Tribunal de Distrito en relación con la supresión del sistema de descuento en nómina.
  9. 88. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la dirección del MMTP proporciona al Sindicato de base del RPD toda la información sobre cuestiones laborales y sociales que afecte a sus miembros y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
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