885. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 348.º informe, párrafos 788 a 821, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión, noviembre de 2007].
- 885. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 348.º informe, párrafos 788 a 821, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión, noviembre de 2007].
- 886. Ulteriormente el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 10 de diciembre de 2007.
- 887. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 888. En su reunión de noviembre de 2007, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 348.º informe, párrafo 821]:
- — al tiempo que deplora profundamente el asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora y las amenazas de muerte y demás actos de intimidación contra los cinco dirigentes restantes del sindicato STEPQ, el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para que se intensifiquen las investigaciones y acciones en curso para capturar a los presuntos autores del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora y que se realicen investigaciones sobre las amenazas de muerte, vigilancia, intimidación y persecución de que fueron víctima tanto este dirigente sindical como los cinco miembros restantes del comité ejecutivo del sindicato y sus familias. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y subraya la importancia de que se esclarezcan estos delitos sin demora y que se identifiquen y se sancione a los culpables. El Comité pide también al Gobierno que indique qué curso se le dio a la denuncia por amenazas e intimidaciones presentada por el sindicato antes del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora. Por último, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que se brinde protección a los miembros del comité ejecutivo del STEPQ amenazados y que le mantenga informado al respecto;
- — el Comité pide al Gobierno que responda al alegato según el cual la empresa Portuaria Quetzal favorece a un grupo de trabajadores para que sustituyan a la dirección del sindicato STEPQ o adquieran la fuerza suficiente para pretender que tienen el derecho de negociar el próximo convenio colectivo.
- 889. El Gobierno había informado, por comunicación de fecha 16 de octubre de 2007, que las acciones de la Fiscalía han permitido individualizar a los posibles sospechosos del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora y que la autoridad judicial ha emitido las correspondientes órdenes de captura a efectos de iniciar el debido proceso [véase 348.º informe, párrafo 807].
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 890. En su comunicación de fecha 10 de diciembre de 2007, el Gobierno se refiere a las alegadas amenazas contra el comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal y a la solicitud del Comité sobre el curso dado a la denuncia por amenazas e intimidaciones presentada por el sindicato antes del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora.
- 891. El Gobierno indica que la Fiscalía Municipal del Puerto de San José, Escuintla, hace constar que, el día 17 de abril de 2006, se recibió en esa dependencia la denuncia procedente de la Fiscalía Distrital del Departamento de Escuintla, presentada el 13 de febrero de 2006 por el Sr. Pedro Zamora Alvarez, en ese momento secretario general del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal, iniciándose la investigación respectiva por el delito de amenazas; se citó al denunciante Sr. Pedro Zamora (antes de su asesinato), pero no compareció; posteriormente se le volvió a citar a él y al comité ejecutivo del referido sindicato y únicamente se presentó, el 19 de mayo de 2006, el Sr. Lázaro Noé Reyes (que en ese momento fungía como secretario de organización del aludido sindicato), indicando que en virtud de haber llegado a un buen entendimiento en esa época el sindicato y los directivos de la empresa Portuaria Quetzal, por el momento no tenían interés en continuar gestionando la denuncia.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 892. El Comité recuerda que las organizaciones querellantes habían presentado los siguientes graves alegatos: 1) el asesinato del dirigente sindical portuario Sr. Pedro Zamora y la herida causada a uno de sus hijos durante la comisión del mismo; 2) las amenazas de muerte, vigilancia, persecución e intimidación de que había sido víctima el Sr. Pedro Zamora y su familia (antes de su muerte) y los cinco miembros restantes del comité ejecutivo del sindicato portuario y sus familias; según los querellantes la denuncia presentada por el sindicato un año antes por amenazas e intimidaciones ante el Ministerio Público no sirvió para nada, y 3) la creación de un grupo de trabajadores pro-dirección para que sustituyan a la dirección del sindicato portuario o adquieran la fuerza suficiente para pretender que tienen derecho a negociar el próximo convenio colectivo.
- 893. El Comité lamenta que el Gobierno haya enviado informaciones limitadas y en particular que no haya enviado nuevas informaciones sobre la evolución de los procedimientos penales relativos al asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora. Por consiguiente, el Comité no puede sino deplorar profundamente una vez más el asesinato de este dirigente sindical e insta al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para que se intensifiquen las investigaciones y acciones en curso a efectos de capturar, procesar y sancionar a los autores del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora y de la herida causada a uno de los hijos del mismo (el Gobierno había indicado en octubre de 2007 que se había individualizado a los supuestos culpables). El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado al respecto. Asimismo, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que se brinde protección a los miembros del comité ejecutivo del STEPQ amenazados y que le mantenga informado al respecto.
- 894. Observando que en los últimos años ha tenido que examinar alegatos recurrentes de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio según el cual un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre; la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona; los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 43 a 45 y 52]. Asimismo, el Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
- 895. En lo que respecta a las amenazas de muerte dirigidas contra el dirigente sindical Sr. Pedro Zamora y su familia (antes de la muerte de este dirigente) y contra los cinco miembros restantes del comité ejecutivo del sindicato y sus familias, el Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre las razones por las que no se gestionó la protección del Sr. Pedro Zamora y de los cinco miembros restantes del comité ejecutivo del sindicato. El Comité toma nota en particular de que, según el Gobierno, ni el Sr. Pedro Zamora ni los miembros del comité ejecutivo acudieron a la cita de la Fiscalía y que a la segunda cita sólo acudió un representante del comité del sindicato indicando que no tenía interés en ese momento en la cuestión de las amenazas denunciadas dado que en esa época el sindicato y los directivos de la empresa Portuaria Quetzal habían llegado a un buen entendimiento. Habida cuenta de estas explicaciones del Gobierno, y ante la ausencia de informaciones adicionales de los querellantes, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
- 896. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre el alegato según el cual la empresa Portuaria Quetzal favorece a un grupo de trabajadores para que sustituyan a la dirección del sindicato STEPQ o adquieran la fuerza suficiente para pretender que tienen el derecho de negociar el próximo convenio colectivo. El Comité pide al Gobierno que promueva la negociación colectiva entre el sindicato y la empresa.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 897. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta que el Gobierno haya enviado informaciones limitadas y en particular que no haya enviado nuevas informaciones sobre la evolución de los procedimientos penales relativos al asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora. Por consiguiente, el Comité no puede sino deplorar profundamente una vez más el asesinato de este dirigente sindical y la herida causada a uno de sus hijos e insta al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para que se intensifiquen las investigaciones y acciones en curso a efectos de capturar, procesar y sancionar a los autores del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado al respecto. Asimismo, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que se brinde protección a los miembros del comité ejecutivo del STEPQ amenazados y que le mantenga informado al respecto;
- b) observando que en los últimos años ha tenido que examinar alegatos recurrentes de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio según el cual un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre, así como que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona;
- c) el Comité subraya que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Asimismo, el Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales;
- d) por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre el alegato según el cual la empresa Portuaria Quetzal favorece a un grupo de trabajadores para que sustituyan a la dirección del sindicato STEPQ o adquieran la fuerza suficiente para pretender que tienen el derecho de negociar el próximo convenio colectivo. El Comité pide al Gobierno que promueva la negociación colectiva entre el sindicato y la empresa, y
- e) el Comité considera necesario llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre este caso habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas.