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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 283. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, párrafos 291 a 297]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para que se restaurara de inmediato la afiliación a Yapi-Yol Sen (debido al cierre de la Dirección General de Servicios Rurales y al traslado de su personal a las municipalidades de Estambul y Kocaeli, que dieron lugar a un cambio en las ramas de actividad según las cuales es legalmente posible constituir sindicatos y a la interrupción automática de la afiliación sindical y del descuento en nómina de las cuotas sindicales) y que se restableciera la posibilidad de deducir las cotizaciones en nómina. Asimismo, el Comité indicó que confiaba que el Consejo de Estado, tras los recursos interpuestos por la organización querellante en el presente caso, tendría en cuenta los principios de la libertad sindical consagrados en el Convenio núm. 87, cuando emitiera su decisión.
- 284. Por comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2008, el Gobierno indica que la lista de las ramas de actividad de los sindicatos de los empleados públicos fue modificada (enmienda publicada el 2 de agosto de 2005, en el Diario Oficial núm. 25894, y adjunta al «Reglamento relativo a la determinación de las ramas de actividad de organizaciones y organismos contemplado en la Ley sobre Sindicatos de Funcionarios Públicos») y que el nombre de la «Dirección General de Servicios Rurales» fue suprimido. En consecuencia, el personal de la Dirección General de Servicios Rurales, que fue transferido a las municipalidades y a las administraciones provinciales, podrá afiliarse a un sindicato creado en la rama de actividad de los «Servicios Locales» y dejarán de deducirse las cuotas de afiliación a un sindicato que ya no tiene afiliados. El Gobierno añade que, atendiendo al recurso de casación interpuesto por el querellante Yapi-Yol Sen ante la Asamblea General de las Salas de Litigios Administrativos del Consejo de Estado, este organismo dictó una decisión de fecha 13 de marzo de 2008, en virtud de la cual se anuló la decisión anteriormente adoptada por la Sala Décima del Consejo de Estado, debido a que la decisión anterior mediante la cual se rechazó la denuncia presentada por el querellante, ponía en peligro los derechos e intereses del recurrente. El proceso judicial todavía está en curso y se proporcionará información acerca de su evolución.
- 285. El Comité toma nota con interés de que la Asamblea General de las Salas de Litigios Administrativos del Consejo de Estado ha anulado la decisión anteriormente adoptada por la Sala Décima del Consejo de Estado (en virtud de la cual, se rechazó la denuncia presentada por el querellante Yapi-Yol Sen) y de que el proceso judicial está todavía en curso. El Comité le pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de su resultado y confía en que, al adoptar su decisión, la Asamblea General de las Salas de Litigios Administrativos del Consejo de Estado tendrá en cuenta los principios de la libertad sindical consagrados en el Convenio núm. 87, para que se restaure inmediatamente la afiliación de aquellos trabajadores que estaban afiliados al Yapi-Yol Sen y se restablezca el sistema de percepción de las cotizaciones sindicales en nómina.