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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 110. En su reunión de junio de 2007, el Comité examinó por última vez este caso que se refiere a quejas de injerencia en las actividades de la Confederación de Sindicatos Libres de Gabón (CGSL), suspensiones de contratos de trabajo, despidos, amenazas, detenciones y encarcelamientos arbitrarios de sindicalistas, así como despidos ilegales so pretexto de razones económicas [véase 346.º informe, párrafos 996 a 1036]. En sus recomendaciones el Comité pidió al Gobierno que: a) lo mantuviera informado sobre la solución del conflicto, que se originó en la CGSL, en cuanto ello suceda; b) en relación con la representatividad de las organizaciones sindicales, continuara sus esfuerzos con el fin de esclarecer la situación y establecer un mecanismo que permita determinar la representatividad de las organizaciones sindicales; c) lo mantuviera informado acerca de la acción judicial en curso ante el Tribunal Laboral relativa a la demanda por daños y perjuicios presentada contra el Sr. Meye Sima, delegado sindical de la Federación Libre de Empresas Energéticas, Mineras y Asimiladas (FLEEMA) afiliada a la CGSL, y le comunicara los fallos dictados en el caso del Sr. Thierry Kerry Nziengui, representante de la CGSL para la provincia del Ogooué Medio y de los demás ex empleados de la empresa RIMBUNAN, y d) reconsiderara la situación de los trabajadores miembros de la CGSL y candidatos a la elección de los delegados del personal de la Sociedad de Servicios de Gabón (SGS), despedidos por haber distribuido panfletos en los que se incitaba a la huelga, e intentara obtener el eventual reintegro de estos últimos en la empresa [véase 346.º informe, párrafo 1036].
- 111. El Gobierno envió su respuesta por comunicación de fecha 9 de agosto de 2007. El Gobierno indica, en lo referente al conflicto en el seno de la CGSL, que, con el arbitraje del Ministro de Trabajo y Empleo, las dos tendencias han concluido un acuerdo con miras a la constitución de una mesa provisoria en espera de la celebración de un nuevo congreso. Por otra parte, en relación con la cuestión de la representatividad en las organizaciones sindicales, el Gobierno indica haber solicitado la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo en sus esfuerzos por esclarecer la situación. En su comunicación el Gobierno indica también que informará al Comité, después de la feria judicial, acerca de la situación relativa a la demanda por daños y perjuicios presentada contra el Sr. Meye Sima y acerca de los fallos pronunciados en los casos del Sr. Thierry Kerry Nziengui y los demás ex empleados de la empresa RIMBUNAN.
- 112. En lo que respecta al reintegro eventual de los Sres. Mavoungou Moukelia y Juvénal Mbogou, afiliados a la CGSL, el Gobierno indica que este reintegro no es seguro en la medida en que, de acuerdo con la ley, su despido se debe a una huelga ilícita — el artículo 345 del Código del Trabajo dispone en particular que toda huelga que no respete la obligación de preaviso de cinco días es ilícita — y habida cuenta de la opinión del empleador que considera que el despido tuvo lugar hace demasiado tiempo y que la pérdida de confianza no favorece su reintegro.
- 113. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. En lo referente al reintegro de los Sres. Mavoungou Moukelia y Juvénal Mbogou, el Comité se refiere a las conclusiones que había formulado en relación con este caso y en las cuales había observado que los interesados habían sido despedidos después de la difusión de panfletos que llamaban a los demás trabajadores a proseguir una huelga en la empresa, si bien acababan de celebrarse negociaciones y el trabajo había retomado su curso normal. El Comité recordó, a este respecto, que de manera general la distribución de panfletos llamando a los obreros a hacer huelga constituía una actividad sindical legítima. En consecuencia, invitó al Gobierno a que reexaminara la situación de los trabajadores y tratara de obtener su eventual reintegro. Habida cuenta de las informaciones del Gobierno respecto del reintegro incierto de los interesados, el Comité recuerda que, en regla general, las personas que han sido objeto de discriminación antisindical deberían tener la posibilidad de ser reintegradas en su puesto de trabajo. No obstante, en la hipótesis de que la autoridad judicial constatase que es imposible el reintegro de los trabajadores despedidos en violación de la libertad sindical, se les deberá indemnizar de manera completa. Las indemnizaciones impuestas a título de reparación deberán ser apropiadas, teniendo en cuenta de que por ese medio se tratará de impedir que tales situaciones se reproduzcan en el futuro [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 843 y 844]. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la forma en que el conflicto interno en la CGSL se resuelva y sobre toda medida adoptada en relación con los Sres. Moukelia y Juvénal Mbogou. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas para esclarecer la situación de la representatividad de las organizaciones sindicales y establecer un mecanismo que permita determinar esta representatividad.
- 114. En relación con las acciones judiciales en curso ante el Tribunal Laboral relativas a la demanda de daños y perjuicios presentada contra el Sr. Meye Sima y en relación con los casos del Sr. Thierry Kerry Nziengui y los demás ex empleados de la empresa RIMBUNAN, el Comité espera que las autoridades judiciales tomen una decisión en breve plazo y que el Gobierno comunique copia de los fallos en cuanto hayan sido pronunciados.