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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2433 (Bahrein) - Fecha de presentación de la queja:: 13-JUN-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 18. En su reunión de junio de 2008, el Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a una legislación que prohíbe a los empleados del Gobierno constituir sindicatos de su propia elección. Tras tomar nota de que el Parlamento todavía seguía examinando las enmiendas a la Ley de Sindicatos, el Comité subrayó nuevamente que todos los trabajadores del sector público (con excepción de las fuerzas armadas y la policía) deberían poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para promover y defender sus intereses; instó firmemente una vez más al Gobierno a adoptar sin demora las medidas necesarias, para enmendar el artículo 10 de la Ley de Sindicatos de conformidad con ese principio, y recordó que la asistencia técnica de la Oficina se encontraba a su disposición a este respecto. También pidió al Gobierno que tomara las medidas apropiadas para indemnizar a la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar, jefa adjunta del Sindicato de Trabajadores Postales, por el período de suspensión sin salario que le fue impuesto por sus declaraciones a la prensa relativas a la difícil situación de los trabajadores del sector postal, así como por su confesión, obtenida durante una investigación administrativa, de que seguía defendiendo al Sindicato de Trabajadores Postales, al que el Gobierno que consideraba una «entidad ilegal e ilícita». El Comité también pidió al Gobierno que, en espera de la enmienda del artículo 10 de la Ley de Sindicatos, garantizara que no se tomarían otras medidas disciplinarias contra ella u otros miembros de los sindicatos del sector público por actividades llevadas a cabo en nombre de sus organizaciones [véase 350.º informe, párrafos 25-30].
  2. 19. En su comunicación de 26 de mayo de 2008 el Gobierno reiteró que, puesto que el artículo 10 de la Ley de Sindicatos prohíbe a los empleados del Gobierno constituir sindicatos, el Sindicato de Trabajadores Postales era una organización ilegal y, por consiguiente, se había sancionado a la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar por sus actividades en nombre de esa organización. El Gobierno añadió que la enmienda de las leyes nacionales era competencia exclusiva de la legislatura y que mientras no se enmendara el artículo 10 de la Ley de Sindicatos, se veía en la obligación de prohibir la formación de organizaciones de empleados del Gobierno en un sector clave, que brinda a los ciudadanos del país una amplia gama de servicios.
  3. 20. Por lo que respecta a su recomendación anterior sobre la necesidad de enmendar la Ley de Sindicatos, el Comité lamenta profundamente observar que el Gobierno se limita a declarar que la legislatura es la única responsable de las enmiendas a la legislación nacional, que en este caso serían necesarias para armonizar dicha legislación con los principios fundamentales de la libertad sindical, y señala una vez más que todos los empleados del sector de servicios públicos (con excepción de las fuerzas armadas y de la policía) deberían poder establecer las organizaciones que estimen convenientes para promover y defender sus intereses; el Comité una vez más urge firmemente al Gobierno a que, sin demora, adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 10 de la Ley de Sindicatos con arreglo a este principio. Además, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno se limite a reiterar que el Sindicato de Trabajadores Postales es una organización ilegal, sin indicar si ha adoptado medidas en relación con sus recomendaciones previas respecto de la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar. En estas condiciones, el Comité recuerda una vez más que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores deben contar con una protección adecuada contra todos los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo, tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales, y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que les han conferido sus sindicatos. El Comité ha considerado que, en el caso de los dirigentes sindicales, esa garantía de protección también es necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores deben tener el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 799]. El Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para indemnizar a la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar por los períodos de suspensión sin remuneración que le fueron impuestos y, en espera de la enmienda al artículo 10 de la Ley de Sindicatos, garantice que no se tomarán nuevas medidas disciplinarias contra ella u otros miembros de sindicatos del sector público por las actividades que lleven a cabo en nombre de sus organizaciones.
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