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Informe definitivo - Informe núm. 337, Junio 2005

Caso núm. 2320 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 30-NOV-03 - Cerrado

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  1. 408. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2004 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 335.º informe, párrafos 567 a 665, aprobado por el Consejo de Administración en su 291.ª reunión (noviembre de 2004)].
  2. 409. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 10 y 21 de febrero, 18 de marzo y 28 de abril de 2005.
  3. 410. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 411. En su reunión de noviembre de 2004, al examinar alegatos que se refieren principalmente a despidos y otros actos antisindicales, así como a la represión violenta de huelguistas, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 335.º informe, párrafo 665]:
  2. a) en cuanto a los alegatos relativos al conglomerado de empresas PLASTYVERG el Comité pide al Gobierno que le envíe copia de los informes relativos a las investigaciones administrativas realizadas y el conjunto de las decisiones judiciales pronunciadas;
  3. b) en cuanto a los alegatos relativos a la represión violenta de la huelga nacional del 13 de agosto de 2003, el Comité debe constatar la contradicción evidente entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, deplora todos los actos de violencia que se produjeron durante la huelga general y pide al Gobierno que le comunique las decisiones judiciales que se pronuncien en relación con las acciones penales a las que se refieren los querellantes o a cualquier otra acción violenta de las señaladas por el Gobierno;
  4. c) en cuanto a los alegatos relativos a las empresas HERPA S.A., Viñas Tarapacá y Santa Helena, el Comité pide al Gobierno: 1) que indique si la última investigación administrativa en tales empresas dio lugar a una demanda judicial y que en caso afirmativo comunique su resultado, y 2) que facilite informaciones sobre los alegatos relativos a la detención de trabajadores y a la intervención violenta de la policía para desalojar a los trabajadores a pesar de no existir orden judicial, y
  5. d) en cuanto a los alegatos relativos a la empresa estatal CODELCO, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación completa e imparcial al respecto, incluido en cuanto a las lesiones de trabajadores, y que le informe, así como del resultado del diálogo retomado entre la dirigencia sindical y la empresa.
  6. B. Respuestas del Gobierno
  7. 412. En su comunicación de 10 de febrero de 2005, el Gobierno se refiere a los alegatos relacionados con la paralización ilegal de actividades efectuada el día 13 de agosto de 2003. Concretamente señala que no se tiene conocimiento de decisiones judiciales que se hayan pronunciado en relación con las acciones penales o a cualquier otra acción violenta que haya tenido lugar con ocasión de la paralización de actividades mencionada. Añade el Gobierno que para informar acerca de una sentencia judicial pronunciada por un tribunal ordinario de justicia, es necesario que se indique en forma precisa el Tribunal de Justicia que la haya dictado, se individualice con nombre y apellidos la persona en quien recae dicho fallo, la fecha en que fue dictado, el nombre del proceso y la materia de que se trata. Sin estos datos mínimos e imprescindibles, es físicamente imposible acceder a la petición del Comité de Libertad Sindical de remitir copia de sentencias recaídas en procesos sobre los que no se tiene conocimiento.
  8. 413. En sus comunicaciones de 21 de febrero de 2005, el Gobierno informa lo siguiente en relación con los alegatos sobre la presunta violación de los derechos sindicales por la empresa CODELCO – Chile, división «El Teniente», respecto del Sindicato de Trabajadores Contratistas (SITECO) y los hechos ocurridos durante los días 15 y 16 de diciembre de 2003 en el mineral «El Teniente»:
  9. — en cuanto al caso del trabajador Enzo Pérez, quien habría recibido impactos de balines de goma, luego de una exhaustiva e imparcial investigación realizada por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la VI Región, lugar geográfico donde se encuentra la mina «El Teniente», se concluyó que efectivamente el trabajador en cuestión había recibido impactos de balines de goma con ocasión de los hechos ocurridos los días 15 y 16 de diciembre de 2003. Esta persona, luego de proporcionársele asistencia médica, fue derivado a su domicilio, sin tener secuelas ni consecuencias, en diciembre de 2003. Actualmente se encuentra en perfectas condiciones físicas y mentales y se desempeña normalmente como «Maestro de 1.ª eléctrico» en las faenas de «El Teniente», Sub-6, a cargo de la empresa contratista SOLETANCHE BACHY CHILE S.A., empresa colaboradora de la división «El Teniente» de CODELCO – Chile;
  10. — en cuanto al alegado caso de dos trabajadores de empresas contratistas que habrían sido víctimas de lesiones graves durante escaramuzas con la policía que ingresó a las instalaciones de la división «El Teniente» el día 16 de diciembre de 2003 para desalojar la ocupación ilegal de las dependencias, el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la VI Región, luego de su investigación, no encontró ningún trabajador de empresas contratistas que haya sido víctima de lesiones graves;
  11. — en cuanto a que habrían sido lesionados 20 trabajadores y uno de ellos habría recibido 20 tiros, el Secretario Regional Ministerial, en el curso de su completa, acuciosa, imparcial y objetiva investigación, concluyó que efectivamente hubo 20 trabajadores que, como producto de las escaramuzas por su ocupación ilegal de las dependencias de la división «El Teniente», resultaron con lesiones leves, y que luego de las asistencia médica que se les prestó, fueron dados de alta y enviados a su domicilio en su oportunidad (diciembre de 2003).
  12. — con ocasión de los desórdenes y alteraciones del orden público que tuvieron lugar el día 16 de diciembre de 2003 por la ocupación ilegal de las dependencias de la división «El Teniente», se inició por la Fiscalía en lo Criminal en la VI Región la causa rol núm. 03002001688-4 por desórdenes públicos. Sin embargo, esta causa actualmente está terminada y se encuentra archivada por el Fiscal Regional, ante quien sostuvieron reuniones los representantes de los trabajadores y de la empresa CODELCO – Chile, división «El Teniente», la que anunció que no iniciaría acciones en contra de los trabajadores por los desórdenes públicos ocurridos el día 16 de diciembre de 2003 al interior de la mina, en consideración a que se produjeron en un proceso de negociaciones. Por su parte, los trabajadores concordaron con la empresa CODELCO – Chile división «El Teniente» y desistieron de diversos recursos judiciales que habían presentado en contra de la empresa;
  13. — con respecto a las conversaciones sostenidas entre el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, el Sindicato de Trabajadores Contratistas (SITECO) y la división «El Teniente» de CODELCO – Chile, se informa que antes, durante y después de los incidentes ocurridos en diciembre de 2003, el Secretario Regional Ministerial de Trabajo ha estado permanentemente preocupado por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores que se desempeñan en las empresas contratistas y que en ese contexto, ha sido intermediario no sólo con SITECO sino también con la Federación de Trabajadores Contratistas (FETRACON).
  14. 414. En relación con las conclusiones provisionales y recomendaciones adoptadas por el Comité sobre los alegatos relativos al conglomerado de empresas PLASTYVERG, el Gobierno informa que se realizó: 1) un informe de fiscalización (núm. 13.00.03.096.2004) del conglomerado de empresas PLASTYVERG, que comprende el período que va del 10 de octubre de 2003 hasta el 18 de mayo de 2004. Esta fiscalización tuvo por objeto verificar la denuncia siguiente: a) el despido de socios del sindicato interempresa; b) las amenazas de despido a socios del sindicato interempresa; c) que el empleador obliga a trabajadores a firmar un documento en blanco, y 2) un informe de fiscalización (núm. 13.00.03.138.2003) efectuado en el conglomerado de empresas PLASTYVERG que comprende el período que va del 1.º de enero de 2003 hasta el 20 de noviembre de 2003. Esta fiscalización tuvo por objeto verificar la denuncia sobre el ejercicio de presiones con el objeto de nombrar delegado de personal y para que los trabajadores sindicalizados se desafilien del sindicato interempresa.
  15. 415. Señala el Gobierno que estos informes de fiscalización sirvieron de fundamento a las denuncias por prácticas antisindicales presentadas por la Dirección del Trabajo ante el Primer y Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en contra del conglomerado de empresas PLASTYVERG. En el proceso por conductas atentatorias de la libertad sindical, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo (rol núm. 7.939-03), iniciado el 29 de diciembre de 2003 en contra del conglomerado de empresas PLASTYVERG, la magistrado dictó sentencia de primera instancia el 15 de marzo de 2004, que dice en su parte declarativa: «1) que la empresa «Promociones Pack y Ofertas S.A.» representada por don Sergio Vergara Salinas, ha incurrido en prácticas antisindicales en contra del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Metalúrgico, Comunicación, Energía y Actividades Conexas, que atentan contra la libertad sindical, al ejercer presiones indebidas sobre los trabajadores para su desafiliación del sindicato interempresa; 2) que se ordena a la denunciada que deberá cesar de inmediato en las conductas antisindicales que se han descrito en el considerando décimo de esta sentencia; 3) que se condena a la denunciada al pago de una multa a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ascendente a 74 unidades tributarias mensuales (una unidad tributaria mensual equivale a 52 dólares estadounidenses)». La empresa interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 189/2004 ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la sentencia de primera instancia el 12 de agosto de 2004. Además, elevó la multa de 74 a 100 unidades tributarias mensuales.
  16. 416. Añade el Gobierno que en el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en el proceso rol núm. 2576.04 seguido en contra del conglomerado de empresas PLASTYVERG por prácticas antisindicales, la magistrado dictó sentencia de Primera Instancia el 29 de octubre de 2004, por la que concluyó que «la denunciada ha incurrido en prácticas atentatorias de la libertad sindical» y que «la denunciada deberá cesar en su conducta antisindical y desleal permitiendo la libre y voluntaria afiliación y desafiliación sindical de los actuales trabajadores de la empresa, así como los que se integren en el futuro». En su parte declarativa señala: «III. Que se condena a las empresas Promociones Pack y Ofertas S.A., Industria y Comercial Center Pack Ltda., Empaques Polypacks Servicios Ltda., Inmobiliaria La Vergara S.A., Plastiverg Ltda., al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales». Esta sentencia fue notificada a las partes con fecha 21 de enero de 2005.
  17. 417. En sus comunicaciones de 18 de marzo y 28 de abril de 2005, el Gobierno informa que el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo dictó sentencia (rol núm. 10615) contra las empresas HERPA S.A., en seguimiento a la última investigación administrativa, llevada a cabo por la Inspección del Trabajo.
  18. 418. En cuanto a la solicitud del Comité sobre informaciones relativas a la alegada detención de trabajadores y a la supuesta intervención violenta de la policía para desalojar a los trabajadores, a pesar de no existir orden judicial, el Gobierno indica que del informe de los fiscalizadores actuantes, que se constituyeron en la empresa el día 17 de febrero de 2004, a las 14 horas, surge que: «dos dirigentes de la CUT concurrieron a la 14.ª Comisaría de San Bernardo, en donde se esperó la llegada del Mayor Gilbet González Cárcamo, quien manifestó que efectivamente se denunció una ocupación ilegal, y ellos concurrieron, constató el delito de usurpación ilegal de terreno privado, actuando según su entender de acuerdo a los procedimientos establecidos para producir el desalojo, dando como resultado un número de seis detenidos, y un carabinero con lesiones y material de la institución con destrozos. Cabe señalar que éste prefirió bajar el perfil de los acontecimientos no denunciando a la justicia militar el maltrato de obra a carabineros, remitiéndose a realizar el parte al Tribunal del Crimen. Por último, los suscritos y en conversación con el Mayor de Carabineros, se logró se diera libertad a los huelguistas, que no les fue posible constatar domicilio, mediante sugerencias de comprobación del mismo mediante contratos de trabajo, o como finalmente dispuso el Mayor, de tomar los nombres de los representantes de la CUT, dando fe, para que los afectados concurran al tribunal competente». El Gobierno añade que ignora cuál ha sido el curso de la denuncia al Tribunal del Crimen mencionado en el informe.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 419. El Comité recuerda que en el presente caso había solicitado al Gobierno que: 1) le envíe copias sobre las investigaciones administrativas realizadas y el conjunto de las decisiones judiciales pronunciadas en relación con los alegatos relativos a actos de discriminación antisindical en el conglomerado de empresas PLASTYVERG; 2) le comunique las decisiones judiciales que se pronuncien en relación con las acciones penales a las que se refieren los querellantes o a cualquier otra acción violenta de las señaladas por el Gobierno; 3) en cuanto a los alegatos relativos a actos antisindicales en las empresas HERPA S.A., Viñas Tarapacá y Santa Helena, le indique si la última investigación administrativa en tales empresas dio lugar a una demanda judicial y que en caso afirmativo comunique su resultado, y que facilite informaciones sobre los alegatos relativos a la detención de trabajadores y a la intervención violenta de la policía para desalojar a los trabajadores a pesar de no existir orden judicial; y 4) en cuanto a los alegatos relativos a la empresa estatal CODELCO, realice una investigación completa e imparcial al respecto, incluidas las alegadas lesiones de trabajadores, y que le informe al respecto, así como del resultado del diálogo retomado entre la dirigencia sindical y la empresa.
  2. 420. En lo que respecta a las investigaciones administrativas y procesos judiciales relacionados con los alegatos sobre actos de discriminación antisindical en el conglomerado de empresas PLASTYVERG, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se llevaron a cabo dos informes de fiscalización con el objeto de verificar para el período del 10 de octubre de 2003 al 18 de mayo de 2004 el despido de socios del sindicato, amenazas de despido a socios del sindicato interempresa y la obligación por parte del empleador a los trabajadores de firmar un documento en blanco, y para el período del 1.º de enero al 20 de noviembre de 2003 las presiones que se ejercen para nombrar delegados de personal y para que los trabajadores sindicalizados se desafilien del sindicato interempresa; 2) estos informes de fiscalización sirvieron de fundamento a las denuncias por prácticas antisindicales presentadas por la Dirección del Trabajo ante el Primer y Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo en contra del conglomerado de empresas PLASTYVERG; 3) en el proceso por conductas atentatorias de la libertad sindical seguido en el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo iniciado el 29 de diciembre de 2003, el magistrado dictó sentencia el 15 de marzo de 2004 y ordenó a la empresa Promociones Pack y Ofertas S.A. del conglomerado de empresas PLASTYVERG el cese inmediato de las conductas antisindicales — presiones indebidas sobre los trabajadores para que se desafilien del sindicato — y la condenó al pago de setenta y cuatro Unidades Tributarias Mensuales (UTM); la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó el fallo de primera instancia y elevó la multa a 100 UTM (una unidad tributaria mensual equivale según lo informado por el Gobierno a 52 dólares estadounidenses); 4) el Segundo Juzgado de Letras San Bernardo dictó sentencia el 29 de octubre de 2004, concluyó que las empresas Promociones Pack y Ofertas S.A., Industria y Comercial Center Pack Ltda., Empaques Polypacks Servicios Ltda., Inmobiliaria La Vergara S.A., Plastiverg Ltda. han incurrido en prácticas atentatorias de la libertad sindical, ordenó que cesen en su conducta antisindical y desleal permitiendo la libre y voluntarias afiliación y desafiliación sindical y las condenó al pago de una multa de 10 UTM; esta sentencia fue notificada a las partes el 21 de enero de 2005. En estas condiciones, al tiempo que deplora las prácticas antisindicales constatadas por la autoridad administrativa y judicial, el Comité toma nota de las sanciones impuestas contra el conglomerado de empresas PLASTYVERG.
  3. 421. En relación con los alegatos relativos a la represión violenta de la huelga nacional del 13 de agosto de 2003, el Comité había pedido al Gobierno que le comunique las decisiones judiciales que se pronuncien en relación con las acciones penales a las que se refieren los querellantes. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que no se tiene conocimiento de decisiones judiciales relacionadas con las acciones violentas que hayan tenido lugar durante la paralización de actividades (huelga nacional) del 13 de agosto de 2003 y que para poder informar al respecto es necesario que se indique de manera precisa el tribunal de justicia que interviene, el nombre y apellido de la persona en quien recae el fallo, fecha en que fue dictado, etc. En estas condiciones, teniendo en cuenta la falta de informaciones sobre estos alegatos a las que se refiere el Gobierno, el Comité no proseguirá el examen de los mismos, a menos que los querellantes comuniquen las informaciones solicitadas por el Gobierno.
  4. 422. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa estatal CODELCO, el Comité había pedido al Gobierno que realice una investigación completa e imparcial al respecto, incluidas las alegadas lesiones de trabajadores, y que le informe al respecto, así como del resultado del diálogo retomado entre la dirigencia sindical y la empresa. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el trabajador Enzo Pérez, que había recibido impactos de balines de goma durante los hechos ocurridos el 15 y 16 de diciembre de 2003, recibió asistencia médica y actualmente se encuentra en perfectas condiciones físicas y mentales y se desempeña en una empresa colaboradora de la división «El Teniente» de CODELCO; 2) en cuanto al alegado caso de dos trabajadores de contratistas que habrían sido víctimas de lesiones graves durante escaramuzas con la policía el 16 de diciembre de 2003, luego de una investigación del Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la VI Región no se encontró ningún trabajador de empresas contratistas que hubiera sido víctima de lesiones graves; 3) efectivamente hubo 20 trabajadores que como producto de las escaramuzas por la ocupación ilegal de las dependencias de la división «El Teniente» resultaron con lesiones graves y que luego de recibir asistencia médica fueron dados de alta y enviados a su domicilio en diciembre de 2003; 4) con ocasión de los desórdenes y alteraciones del orden público que tuvieron lugar el 16 de diciembre de 2003 por la ocupación ilegal de las dependencias de la división «El Teniente», la Fiscalía en lo Criminal en la VI Región inició un proceso que esta terminado y que se encuentra archivado después que la empresa CODELCO, división «El Teniente», anunció que no iniciaría acciones en contra de los trabajadores, y éstos últimos llegaron a un acuerdo con la empresa y desistieron de diversos recursos judiciales que habían presentado en contra de la empresa; y 5) el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social ha estado permanentemente preocupado, antes y después de los incidentes ocurridos en diciembre de 2003, por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores que se desempeñan en las empresas contratistas. Teniendo en cuenta estas informaciones, y en particular del desistimiento de las acciones judiciales por mutuo acuerdo entre las partes, el Comité, aunque lamenta los actos de violencia que se produjeron, no proseguirá el examen de estos alegatos.
  5. 423. Por último, en cuanto a los alegatos relativos a actos antisindicales en las empresas HERPA S.A., Viñas Tarapacá y Santa Helena, así como los alegatos sobre detenciones de trabajadores e intervención violenta de la policía para desalojar a los trabajadores, sin orden judicial, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en relación con los actos de discriminación antisindical el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo dictó sentencia contra las empresas en cuestión, y 2) en relación con la supuesta intervención violenta de la policía para desalojar a los trabajadores, del informe de los fiscalizadores surge que la policía constató el delito de usurpación ilegal de terreno privado, se llevó a cabo el desalojo de trabajadores, durante el mismo fueron detenidos seis huelguistas — que luego fueron puestos en libertad —, herido un carabinero y se realizó la denuncia al Tribunal del Crimen. Informa también el Gobierno que ignora cuál ha sido el curso dado a la denuncia mencionada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 424. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • En relación con los alegatos relativos a la represión violenta de la huelga nacional del 13 de agosto de 2003, el Comité, teniendo en cuenta la falta de informaciones sobre estos alegatos a los que se refiere el Gobierno, no proseguirá el examen de los mismos, a menos que los querellantes comuniquen las informaciones solicitadas por el Gobierno.
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