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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 141. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2008 [véase 350.º informe, párrafos 1409 a 1422] y formuló las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información sobre la mayoría de las cuestiones pendientes y pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas destinadas a realizar las investigaciones necesarias sobre los presuntos actos de injerencia en los asuntos internos de la CSRM y sus organizaciones afiliadas, así como sobre los demás alegatos de injerencia del Gobierno en la constitución y funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y que lo mantenga informado a este respecto;
- b) el Comité pide una vez más al Gobierno que considere activamente, en consultas amplias y francas con los interlocutores sociales, la adopción de disposiciones legales que sancionen expresamente la vulneración de los derechos sindicales y prevean sanciones convenientemente disuasivas contra actos de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso y recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto;
- c) el Comité espera que el Gobierno comunicará sin demora una copia de las sentencias referidas al Sr. Molosag y pide a las organizaciones querellantes en el presente caso que también remitan esas sentencias de manera que el Comité pueda examinar el alegato de remoción injustificada del Sr. Molosag de su cargo de presidente de la SINDASP con pleno conocimiento de los hechos.
- 142. Por comunicación de fecha 29 de mayo de 2008, la Unión Sindical de la Administración Pública de la República de Moldova (USASP) comunicó las siguientes informaciones. Desde 2003, la injerencia por parte de las autoridades públicas en los asuntos de los sindicatos afiliados a la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) se ha intensificado, especialmente en relación con la Federación de Sindicatos de Empleados de la Administración Pública (SINDASP). A causa de ello, varios sindicatos a nivel de distrito han decidido separarse de la SINDASP y, al interior de la Confederación «Solidaritate» (una organización apoyada por el Gobierno) se creó una federación sindical que porta el mismo nombre y que fue inscrita por el Ministerio de Justicia con el mismo número de registro. En 2006, la Federación SINDASP (donde el Sr. Molosag actuaba como presidente) afiliada a la CSRM, agrupaba a más de 400 organizaciones de primer grado y un total de afiliados cercano a 10.000. En agosto de 2006, en un acto violatorio de los estatutos de la Federación, el Sr. Molosag transfirió todas las propiedades y la documentación de la Federación SINDASP a una Federación SINDASP «paralela». Las medidas adoptadas por el Sr. Molosag causaron indignación entre los sindicalistas y los miembros de base de la Federación SINDASP afiliada a la CSRM. A los fines de establecer una nueva central sindical sectorial se adoptó la decisión de crear un comité organizador. El nuevo sindicato, es decir la USASP, se constituyó el 3 de febrero de 2007. El 6 de febrero de 2007, sus miembros fundadores presentaron los documentos para obtener su registro ante el Ministerio de Justicia. El 17 de marzo de 2007, un funcionario del departamento de registro del Ministerio de Justicia instó al sindicato a que solicitara la suspensión del registro, a fin de disponer de tiempo suficiente para constituir las federaciones de organizaciones sindicales requeridas en las distintas regiones. Este proceso se llevó a cabo durante los meses de marzo y abril de 2007 y, el 2 de mayo de 2007, se presentaron todos los documentos necesarios ante el Ministerio. El Ministerio no formuló objeciones respecto de tales documentos y elaboró un proyecto de certificado de registro. Sin embargo, el 5 de junio el Viceministro de Justicia interrumpió este proceso y, en presencia del presidente de la USASP, ordenó al jefe del departamento administrativo que escribiera una carta negando el registro de la USASP. La organización querellante alega, sin embargo, haber sido notificada, el 13 de junio de 2007, de dicha negativa que figura con fecha 4 de junio.
- 143. Habida cuenta de que una de las razones para no conceder el registro radica en la disposición contenida en el artículo 1.º de los estatutos de la USASP, en el cual se dispone que dicha entidad es la entidad sucesora de la Federación SINDASP, con fecha 1.º de julio de 2007, el Consejo Nacional de la USASP decidió excluir esa disposición del texto de sus estatutos. Con fecha 3 de julio de 2007, se presentó una nueva solicitud de registro ante el Ministerio. Sin embargo, el registro fue negado una vez más. El 8 de agosto de 2007, la USASP presentó una petición ante el Tribunal de Apelaciones de Chisinau. Tras varias sesiones, con fecha 3 de diciembre de 2007, el Tribunal de Apelaciones ordenó proceder al registro. Sin embargo, el Ministerio de Justicia recurrió esa decisión ante el Tribunal Supremo de la República de Moldova, que mediante decisión de fecha 5 de marzo de 2008 devolvió el expediente al Tribunal de Apelaciones. El 19 de mayo de 2008, el Tribunal examinó el caso y puso fin a la etapa de audiencias. El Tribunal rechazó la solicitud del Ministerio de Justicia para que se convocara a la Federación SINDASP (anteriormente, la «Solidaritate») como testigo y señaló que el 26 de mayo de 2008 pronunciaría su decisión sobre el caso. Sin embargo, el 26 de mayo, el Tribunal reanudó las audiencias sobre el caso y en ese momento, aprobó que se admitiese la comparecencia de la SINDASP ante el Ministerio de Justicia. Conforme a la organización querellante, existen pruebas suficientes de que el Tribunal cambió su posición a causa de las presiones ejercidas por el Ministerio de Justicia, la Federación SINDASP y la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova.
- 144. La organización querellante afirma que solicitó al Fiscal General de la República que examinara la legalidad de la negativa a realizar el registro, alegando que el Ministerio de Justicia falsificó la fecha de su negativa a registrar los estatutos de la USASP (para el 5 de junio de 2007, es decir, la fecha de la reunión con el Viceministro de Justicia, dicho documento no existía aún, pero el 13 de junio la USASP lo recibió con el número de registro 17.1 de 4 de junio de 2007). La organización querellante alega que la respuesta de rechazo de la Oficina del Fiscal General, se recibió fuera del plazo legal previsto.
- 145. En su comunicación de fecha 4 de septiembre de 2008, el Gobierno indica que todas las informaciones relativas al presente caso, ya le fueron comunicadas al Comité. En lo que respecta al alegato sobre la negativa a conceder el registro de la USASP, el Gobierno señala lo siguiente. El 19 de febrero de 2007, la USASP solicitó ser registrada como una central sindical sectorial nacional. Tras el examen de los documentos, el 17 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia informó al solicitante acerca de la suspensión de su solicitud y explicó que para conceder el registro de una central sindical sectorial nacional, es necesario constituir un sindicato territorial. Una vez culminado este trámite entre marzo y abril de 2007, la central sindical sectorial nacional presentó de nuevo la solicitud de registro con fecha 5 de mayo de 2007. El 4 de junio de 2007, el Ministerio de Justicia determinó negar el registro de la USASP, con fundamento en las siguientes razones:
- — conforme al artículo 1 de la Ley de Sindicatos de 7 de julio de 2000, la Central Sindical Sectorial Nacional es una asociación libre (voluntaria) de sindicatos que, por norma, pertenecen a la misma rama de actividades. Para registrar dichas organizaciones como una central sindical sectorial nacional se requiere que sus fundadores estén inscritos como organizaciones con personalidad jurídica, todo lo cual deberá constar en los documentos pertinentes;
- — los estatutos de la USASP no están conformes con los requisitos establecidos en el artículo 186, 2) del Código Civil, puesto que no contienen información acerca de sus fundadores ni sobre la modalidad y condiciones de su reorganización, así como tampoco contienen información acerca del mecanismo de creación y liquidación de sus entidades subordinadas;
- — el hecho que la USASP se declare a sí misma como la entidad sucesora de la Federación de Sindicatos de Empleados de la Administración Pública de la República de Moldova es una contravención grave a las leyes vigentes.
- 146. Con fecha 3 de julio de 2007, la USASP envió una carta al Ministerio de Justicia en la cual solicitaba le revocatoria de la decisión del 4 junio de 2007 y que se procediera al registro de sus estatutos. En su respuesta de fecha 27 de julio de 2007, el Ministerio de Justicia informó a la entidad solicitante que procedería al registro una vez presentara los documentos de constitución correspondientes, conforme a los requisitos establecidos en la legislación vigente. El 8 de agosto de 2007, la USASP inició ante el Tribunal de Apelaciones un proceso legal en contra del Ministerio de Justicia, en el cual reivindicó el registro de sus estatutos, una enmienda al procedimiento de registro contemplado en la Ley de Sindicatos y el reembolso de los perjuicios materiales y morales sufridos con ocasión de la negativa a efectuar el registro. El 3 de diciembre de 2007, el Tribunal de Apelaciones accedió a la petición parcialmente, obligando al Ministerio de Justicia a registrar los estatutos de la USASP. El 24 de diciembre de 2007, el Ministerio de Justicia presentó un escrito de apelación ante la Suprema Corte de Justicia. El 5 de marzo de 2008, la Suprema Corte de Justicia dio curso a la petición del Ministerio de Justicia y devolvió el expediente al Tribunal de Apelaciones a fin de reabrir la causa. Con fecha 2 de junio de 2008, el Tribunal de Apelaciones ordenó una vez más al Ministerio de Justicia que procediera a registrar los estatutos de la USASP. Con fecha 13 de junio de 2008, el Ministerio de Justicia interpuso un recurso en contra de la decisión del Tribunal de Apelaciones y la causa se encuentra actualmente en curso ante la Suprema Corte de Justicia. El Gobierno afirma que dará cumplimiento y ejecutará todas las decisiones legítimamente pronunciadas por los tribunales.
- 147. El Comité toma nota de la información contenida en las comunicaciones del Gobierno y de las organizaciones querellantes. El Comité recuerda que, en sus anteriores exámenes del caso, ya había expresado su preocupación en cuanto a que la fusión de la Confederación «Solidaritate», según los alegatos, apoyada por el Gobierno, y la organización querellante CSRM, hubiese tenido lugar en el marco de alegatos persistentes de injerencia y presión ejercida sobre los sindicatos para que cambiasen su afiliación y pasaran a ser miembros de la Confederación «Solidaritate».
- 148. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno, una vez más, no haya suministrado informaciones acerca de si ha tomado o no medidas destinadas a realizar investigaciones sobre presuntos actos de injerencia en los asuntos internos de la CSRM y sus organizaciones afiliadas y los demás alegatos de injerencia del Gobierno en la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores.
- 149. El Comité toma nota de las informaciones detalladas que presentó la USASP, una organización constituida por los afiliados de la SINDASP, que anteriormente estaba afiliada a la CSRM. El Comité entiende que la constitución de la USASP tuvo lugar tras un desacuerdo surgido ante una decisión adoptada por el entonces presidente de la SINDASP, el Sr. Molosag, decisión ésta que consistía en transferir a la Federación SINDASP para que formara parte de la Confederación «Solidaritate». El Comité toma nota de la negativa a registrar la nueva organización sindical y que la cuestión de su registro está una vez más en curso ante la Suprema Corte de Justicia.
- 150. El Comité considera que el hecho de que el Gobierno no haya investigado pormenorizadamente los numerosos y graves alegatos de injerencia en el movimiento sindical en la República de Moldova, es tanto más lamentable en vista de los nuevos alegatos relacionados con la negativa a registrar una organización sindical que voluntariamente optó por constituirse independientemente de la estructura unificada que presuntamente estaba controlada por el Gobierno. De hecho, la cuestión sobre la organización sindical legítimamente sucesora de la SINDASP, que es una de las razones inicialmente aducidas para negar el registro, debería corresponder a los tribunales y no a las autoridades gubernamentales.
- 151. El Comité confía en que la Suprema Corte podrá servirse de toda la información relativa a la constitución de la USASP, incluido lo que ha sucedido en el marco del presente caso, y que pronunciará una sentencia en conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso judicial y que le proporcione una copia del fallo definitivo. Por último, el Comité reitera su petición anterior al Gobierno de que inicie una investigación independiente sobre todos los alegatos pendientes del presente caso relativos a la injerencia del Gobierno en el movimiento sindical.