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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2304 (Japón) - Fecha de presentación de la queja:: 14-OCT-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 116. En su reunión de noviembre de 2005, el Comité examinó este caso, que se refiere al arresto y detención de dirigentes y afiliados sindicales, a los allanamientos de las oficinas y domicilios de dirigentes sindicales y a la confiscación de propiedades del sindicato. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno: que aclarara el alcance exacto de la suspensión del juicio de los tres sospechosos (incidente ocurrido en la Comisaría de Tokio) y, en particular, que indicara si se habían abandonado todos los cargos contra ellos; que siguiera manteniéndolo informado sobre el curso del procedimiento judicial y que le comunicara la sentencia definitiva cuando fuera dictada; que lo mantuviera informado sobe la evolución de las demandas iniciadas por la Confederación de Sindicatos de Ferroviarios del Japón (JRU) (la responsabilidad del Estado, indemnización por registro domiciliario indebido y confiscación) en el Tribunal de Distrito de Tokio y que le comunicara la sentencia del Tribunal cuando fuera dictada. En cuanto a los bienes confiscados, el Comité señaló que la Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio aún retenía varios de ellos durante el registro y, en particular: 857 bienes relacionados con el juicio por coacción; bienes relacionados con el caso de infracción de la Ley de Castigo de Actos Violentos y de Otra Indole, 22 de los cuales han sido nuevamente embargados por el Departamento de Policía Metropolitana; los otros 12 bienes y documentos que, según el Gobierno, no podían ser devueltos pues sus propietarios originales no aceptaban la devolución ofrecida. El Comité pidió al Gobierno que se asegurara de que todos los bienes confiscados fueran restituidos íntegramente lo más rápidamente posible y que siguiera manteniéndolo informado de los progresos hechos a este respecto. El Comité también pidió al Gobierno que le comunicara información detallada sobre los 22 bienes que habían sido inicialmente embargados en el marco de la investigación del incidente de la Comisaría de Tokio y que habían sido confiscados nuevamente [véase 338.° informe, párrafos 207-221].
  2. 117. Por comunicación de fecha 20 de diciembre de 2005, el querellante JRU declara que, pese a las recomendaciones de la OIT, el Gobierno ha infringido nuevamente los derechos sindicales. La policía y las autoridades judiciales se valieron de acusaciones falsas de «desfalco» para registrar diez sitios, incluidas las oficinas del sindicato y los domicilios de los dirigentes sindicales, y confiscaron nuevamente más de 2.000 bienes, como se indica a continuación. El 7 de diciembre de 2005, más de 80 policías del Servicio de Seguridad Pública de Tokio allanaron una oficina de JRU en Meguro Satsuki Kaikan, registraron el edificio durante cuatro días y confiscaron 1.395 bienes, con inclusión de algunos artículos personales de las personas que se encontraban en la oficina. La policía también confiscó: 390 artículos en la oficina y en el depósito del Sindicato de Ferroviarios de la Región Oriental del Japón (JREU); 40 artículos de las instalaciones de formación administradas por el JREU; y 358 artículos de ocho localidades, incluidos los domicilios de dirigentes y ex dirigentes de JRU. Según una lista proporcionada por la policía, 2.194 bienes fueron confiscados. El JRU proporciona una larga lista de ejemplos de los bienes confiscados.
  3. 118. En una comunicación fechada el 28 de febrero de 2006, el JRU confirma el contenido de los alegatos enviados y menciona que la policía dio información que induce en error sobre el número de bienes devueltos al querellante, en respuesta a las recomendaciones del Comité. El JRU también indica que el 21 de febrero de 2006 se tomaron las primeras declaraciones en relación con los procedimientos iniciados previamente, y que ha iniciado otros tres juicios (por allanamiento de domicilios privados, injerencia arbitraria en operaciones del JRU y abuso de poder por parte de las autoridades). El JRU también se queja de irregularidades en el proceso judicial, debido en particular al reemplazo de varios jueces, a los importantes retrasos y al gran número de audiencias que se celebran.
  4. 119. En su comunicación del 15 de marzo de 2006, el Gobierno indica que la «suspensión del juicio» [véase 338.º informe, párrafo 217] es uno de los métodos para no iniciar el juicio (sobre la base del artículo 248 del Código de Procedimiento Penal) que quedan a discreción del fiscal, según las circunstancias del delito. En este caso, la Oficina del Fiscal decidió suspender el 16 de marzo de 2005 el juicio de los tres sospechosos en el llamado incidente de la Comisaría de Tokio.
  5. 120. En cuanto a la devolución de los bienes confiscados, el Gobierno declara que las autoridades han devuelto, y siguen devolviendo, los bienes confiscados a sus propietarios legales una vez que se establezca que esos bienes son menos importantes como pruebas del caso: a) en relación con el incidente del Depósito de Ferrocarriles Eléctricos de Urawa, las autoridades devolvieron 161 bienes a los querellantes el 25 de noviembre de 2005, y 148 otros bienes el 28 de febrero de 2006; de 1.870 bienes confiscados, 1.161 ya han sido devueltos y otros 13 serán devueltos de un momento a otro. La Oficina del Fiscal devolverá los bienes restantes cuando lo considere oportuno, en el proceso del juicio penal; b) en relación con el llamado incidente de la Comisaría de Tokio, los 12 bienes que han sido rechazados por sus propietarios fueron devueltos en julio de 2005; la totalidad de los 1.039 bienes confiscados en este incidente, salvo los 22 confiscados por la policía, ya han sido devueltos a sus propietarios.
  6. 121. El caso de malversación [véase 338.º informe, párrafo 220] se refiere a algunos miembros del JRU y a otros grupos, que han sido acusados de malversación de fondos que les fueron confiados en nombre del JRU. Dado que en la actualidad este caso es objeto de una investigación de la policía, el Gobierno decidirá si presentará o no información detallada al Comité sobre la evolución de la investigación. La acción judicial iniciada por el JRU en 2004 contra el Gobierno y las autoridades metropolitanas de Tokio para establecer la responsabilidad del Estado en lo que respecta a la indemnización [véase 338.° informe, párrafo 221] se encuentra en instancia ante el Tribunal de Distrito de Tokio.
  7. 122. El Comité toma nota de la información proporcionada por el querellante y el Gobierno, incluido el hecho de que no se han presentado cargos contra las tres personas involucradas en el incidente de la Comisaría de Tokio. El Comité también toma nota de la información presentada por el Gobierno en relación con los bienes confiscados, y le pide que siga proporcionando información actualizada a este respecto. El Comité también pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación en relación con los distintos procesos judiciales en curso, contra los miembros de las organizaciones querellantes o contra las autoridades (responsabilidad del Estado; allanamientos indebidos, confiscación), y que le transmita los fallos en cuanto sean dictados. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos complementarios presentados por la organización querellante en su comunicación de 28 de febrero de 2006.
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