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- 539. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2005 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 338.º informe, párrafos 870 a 890, aprobado por el Consejo de Administración en su 294.ª reunión (noviembre de 2005)].
- 540. El Gobierno envió observaciones adicionales por comunicación de fecha 6 de enero de 2006.
- 541. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 542. En su anterior examen del caso el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 338.º informe, párrafo 890]:
- a) el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a las amenazas de muerte de que habían sido víctimas los dirigentes sindicales Sres. Julio César Montugar, Juan Carlos Aguilar, Francisco Velásquez y Agustín Sandoval Gómez, así como que, según los alegatos, estos casos se han sometido a la autoridad competente. El Comité destaca la gravedad de estos alegatos y pide al Gobierno que garantice sin demora una investigación independiente al respecto y que le informe del resultado de las investigaciones, y
- b) en lo que respecta a los alegatos relativos a la empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado sus observaciones al respecto y le insta a que lo haga sin demora.
- 543. Sobre esta última recomendación, el Comité observó que, según los alegatos, el Presidente de la República informó de que se iba a cerrar la empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones sin tener en cuenta que se tramitaba ante la autoridad judicial un conflicto colectivo de condiciones de trabajo por la negativa de la empresa de negociar un nuevo pacto colectivo; asimismo, la empresa para debilitar este movimiento reivindicativo y destruir al sindicato decidió implementar un plan de retiro voluntario para todos los trabajadores, pero en realidad se obliga a los trabajadores a renunciar a su empleo con el pago de todas las prestaciones laborales (las organizaciones querellantes adjuntaban a su comunicación una circular en apoyo de sus alegatos) y se infringe la legislación ya que cuando se plantea un conflicto colectivo ante la autoridad judicial toda terminación de contrato debe contar con autorización judicial; asimismo se ha prometido a los trabajadores recontratarlos con diferentes condiciones y con inferior salario y la empresa se encuentra en situación de paro de actividades a pesar de que ninguna autoridad judicial lo ha autorizado [véase 338.º informe, párrafo 888].
- B. Observaciones adicionales del Gobierno
- 544. En su comunicación de fecha 6 de enero de 2006, el Gobierno declara que la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público informó que el expediente relativo al Sr. Juan Carlos Aguilar fue archivado el 28 de julio de 2004 ya que dicha persona desitió de su denuncia; en cuanto al expediente del Sr. Agustín Sandoval Gómez, fue desestimado el 3 de agosto de 2004 sin que interpusiera recurso alguno ante las instancias competentes. Los Sres. Julio César Montugar y Francisco Velásquez no iniciaron acciones legales por las supuestas amenazas.
- 545. En cuanto a la empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL), el Gobierno recuerda que básicamente, según los alegatos, las autoridades públicas, incluido el Presidente de la República informaron a los medios de comunicación que cerrarían dicha empresa, y no obstante de existir un conflicto colectivo la empresa había decidido implementar un retiro voluntario para que todos los trabajadores se acojan al mismo con objeto de debilitar el movimiento emprendido. El Gobierno informa que el conflicto colectivo fue sometido al Juzgado Tercero de Trabajo y que el caso se encuentra terminado en virtud del desistimiento de fecha 15 de abril de 2004 por parte de los trabajadores y el sindicato promotores del conflicto colectivo a raíz de un acuerdo conciliatorio que satisfizo sus reclamos, desistimiento que fue aprobado por la autoridad judicial. El Gobierno solicita al Comité que cierre el caso.
C. Conclusions du comité
C. Conclusions du comité- 546. Le comité observe que les questions en suspens dans le cas présent concernent des allégations relatives à des menaces de mort dont auraient été victimes quatre dirigeants syndicaux, ainsi que le refus de l’Entreprise guatémaltèque des télécommunications de négocier une nouvelle convention collective, ainsi que d’autres pratiques antisyndicales telles que la mise en œuvre illégale d’un plan de départs volontaires des travailleurs, en dépit du fait que des démarches avaient été entreprises auprès de l’autorité judiciaire et qu’une autorisation de cette dernière était donc indispensable pour procéder à une cessation de la relation de travail.
- Allégations de menaces de mort
- 547. Le comité prend note des déclarations du gouvernement sur les allégations relatives aux menaces de mort, selon lesquelles: 1) le dossier concernant M. Juan Carlos Aguilar a été classé le 28 juin 2004 par le bureau spécial du Procureur de la République traitant des délits commis contre les journalistes et les syndicalistes, étant donné qu’il avait renoncé à sa plainte; 2) le dossier de M. Agustín Sandoval Gómez a été rejeté par le bureau spécial du Procureur le 3 août 2004, et aucun recours en appel n’a été interjeté auprès des instances compétentes; 3) MM. Julio César Montugar et Francisco Velásquez n’ont pas entamé d’action judiciaire concernant les menaces alléguées.
- 548. Le comité demande au gouvernement de lui communiquer la décision du bureau spécial du Procureur de la République, datée du 3 août 2004, rejetant la plainte présentée par le dirigeant syndical M. Agustín Sandoval, au motif qu’il avait reçu des menaces de mort, afin de connaître les raisons de ce rejet. Par ailleurs, le comité invite les organisations plaignantes à faire savoir aux dirigeants syndicaux MM. Julio César Montugar et Francisco Velásquez qu’il est important qu’ils portent plainte auprès du bureau spécial du Procureur de la République concernant les menaces de mort alléguées afin qu’une enquête puisse être ouverte. Le comité rappelle qu’en général les droits des organisations d’employeurs et de travailleurs ne peuvent s’exercer que dans un climat exempt de violence, de pressions ou de menaces de toute sorte à l’encontre des dirigeants et des membres de ces organisations, et qu’il appartient au gouvernement de garantir le respect de ce principe. [Voir Recueil de décisions et de principes du Comité de la liberté syndicale du Conseil d’administration du BIT, quatrième édition, 1996, paragr. 47.]
- Autres allégations
- 549. En ce qui concerne les allégations relatives à l’Entreprise guatémaltèque de télécommunications, le comité note avec intérêt que le syndicat et les travailleurs ont pu conclure un accord avec l’entreprise et qu’ils ont renoncé à poursuivre l’action judiciaire qu’ils avaient entamée.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 550. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que le comunique el texto de la decisión de la Fiscalía Especial de fecha 3 de agosto de 2004 por la que se desestimó la denuncia presentada por el dirigente sindical Sr. Agustín Sandoval Gómez por amenazas de muerte a efectos de conocer las razones de dicho desistimiento, y
- b) el Comité invita por otra parte a las organizaciones querellantes que señalen a los dirigentes sindicales Sres. Julio César Montugar y Francisco Velásquez la importancia de que denuncien ante la Fiscalía Especial las amenazas de muerte alegadas con objeto de que se pueda realizar la correspondiente investigación.