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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 336, Marzo 2005

Caso núm. 2288 (Níger) - Fecha de presentación de la queja:: 17-JUN-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 86. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe, párrafos 805 a 832]. En dicha ocasión, el Comité había formulado las recomendaciones siguientes:
    • a) con respecto a la adopción por el Gobierno de medidas de reducción salarial en perjuicio de los funcionarios públicos y del no respeto de los acuerdos suscritos entre las autoridades y la Confederación Democrática de los Trabajadores de Níger (CDTN), el Comité ruega al Gobierno que dé prioridad a la negociación colectiva como medio para fijar las condiciones de trabajo de los funcionarios y respete los acuerdos que ha concertado libremente a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que adopte rápidamente las medidas necesarias, por vía legislativa o por otros medios, a fin de asegurar que la representatividad de las organizaciones sindicales sea determinada según criterios conformes con los principios de la libertad sindical, y que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno velar por que a los funcionarios del sector de aduanas privados del derecho de huelga se les den garantías compensatorias, como los procedimientos de conciliación y de arbitraje, y que le mantenga informado al respecto, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que modifique rápidamente la legislación, a fin de que las requisas o movilización forzada de trabajadores se limiten a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a los funcionarios que ejerzan funciones de autoridad en nombre del Estado o a las situaciones de crisis nacional aguda, y que le mantenga informado al respecto.
  2. 87. En su comunicación de 20 de septiembre de 2004, el Gobierno facilita información sobre cada una de las recomendaciones formuladas por el Comité. Entre otras cosas, subraya que:
    • a) se han creado varios marcos de negociación a fin de permitir que los interlocutores sociales se pronuncien sobre todas las medidas que el Gobierno tiene previsto adoptar en relación con ellos:
    • i) la creación de un comité interministerial de negociación con los interlocutores sociales cuya misión consiste en ocuparse de la información periódica suministrada por los interlocutores sociales, discutir las reivindicaciones de las organizaciones sindicales, negociar y concertar acuerdos con los interlocutores sociales y velar por el respeto de las condiciones de los acuerdos firmados con éstos;
    • ii) la creación de la Comisión Nacional de Diálogo Social (CNDS), órgano encargado de la prevención y de la búsqueda de soluciones a los conflictos sociales de toda naturaleza, y
    • iii) en la legislación nigeria se propicia la negociación colectiva, y los derechos de los trabajadores al respecto están reconocidos en los artículos 173 a 199 de la ordenanza núm. 96-039 de 29 de junio de 1996 y en los artículos 7 y 8 del convenio colectivo interprofesional de 15 de diciembre de 1972;
    • b) sigue su curso el proceso de definición de los criterios que permitan establecer la representatividad de las organizaciones sindicales y que, en este sentido, en agosto de 2004 se envió una misión a la República de Benin con objeto de tomar ideas de la experiencia de este país en el terreno de las elecciones profesionales;
    • c) se reconoce el derecho de sindicación de los funcionarios del sector de aduanas. Se han dispuesto para sus reivindicaciones varios marcos de negociación, lo que permite a sus sindicatos: i) negociar directamente con la Dirección general de aduanas y el ministerio del que ésta depende; ii) negociar con el Comité interministerial de negociación representados por las centrales sindicales a las que están afiliados; o iii) beneficiarse de las labores de facilitación de la CNDS a todos los niveles cuando así lo soliciten;
    • d) evoluciona con normalidad el proceso de revisión de la ordenanza en la que se prevé el derecho de huelga de los funcionarios, con la creación, por decreto núm. 0825/MFP/T de 2 de junio de 2003, de un comité nacional tripartito encargado de la puesta en práctica de las recomendaciones emanadas de las jornadas de reflexión sobre el derecho de huelga y la representatividad de las organizaciones sindicales.
  3. 88. El Comité toma nota de estas informaciones y solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución del proceso de definición de los criterios de representatividad de las organizaciones sindicales y que le transmita todo aquel texto que sea pertinente en este sentido.
  4. 89. Asimismo, y en lo que respecta al proceso de revisión de la ordenanza en la que se prevé el derecho de huelga de los funcionarios, el Comité se muestra esperanzado de que en el texto modificado se tomará en consideración su anterior recomendación y se limitarán las requisas o movilización forzada de trabajadores a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a los funcionarios que ejerzan funciones de autoridad en nombre del Estado o a las situaciones de crisis nacional aguda. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre este particular y que le transmita un ejemplar de la ordenanza modificada cuando ésta sea adoptada.
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