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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 338, Noviembre 2005

Caso núm. 2281 (Mauricio) - Fecha de presentación de la queja:: 27-JUN-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 241. El Comité examinó por última vez este caso relativo a la necesidad de modificar la Ley de Relaciones Laborales de conformidad con los principios de la libertad sindical, en su reunión de marzo de 2005 [véase 336.º informe, párrafos 79 a 81]. En esa ocasión, el Comité tomó nota con interés de la aprobación de la ratificación del Convenio núm. 87 y de la preparación de una nueva legislación destinada a modificar la Ley de Relaciones Laborales. Además, el Comité alentó firmemente al Gobierno a mantener consultas con los interlocutores sociales durante el proceso de modificación de la Ley de Relaciones Laborales, reiterando su esperanza de que el proceso tendiente a poner la ley en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 concluyera próximamente.
  2. 242. Por comunicación de fecha 22 de abril de 2005, el Gobierno suministró una cronología detallada de los esfuerzos realizados para adoptar una legislación que modifique la Ley de Relaciones Laborales. En particular, en junio de 2003, en el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo se creó una comisión técnica encargada de trabajar en el reemplazo de la Ley de Relaciones Laborales. La Comisión inició consultas con los interlocutores sociales.
  3. 243. En la primera etapa de las consultas, se celebró una reunión con los interlocutores sociales, quienes fueron invitados a someter propuestas por escrito. El 30 de enero de 2004, las 13 federaciones de sindicatos presentaron un memorando común y la Federación de Empleadores de Mauricio presentó sus propuestas el 26 de marzo de 2004. En la segunda etapa de las consultas, el Ministerio solicitó a la OIT que prestara asistencia técnica. Un seminario tripartito tuvo lugar del 8 al 11 de julio. Se logró un amplio consenso, con la ayuda de expertos de la OIT, sobre cuestiones como el derecho de huelga, los procedimientos de solución de conflictos y la autonomía de los sindicatos. Las 13 federaciones de sindicatos y la Federación de Empleadores de Mauricio fueron invitadas a participar en el seminario. Varios dirigentes sindicales no asistieron al seminario o se limitaron a participar en unas pocas reuniones.
  4. 244. En la tercera etapa de las consultas, en noviembre de 2004, se difundió públicamente el Libro Blanco de propuestas para la elaboración de un marco sobre nuevas relaciones laborales destinado a reemplazar la Ley de Relaciones Laborales con el propósito de abrir un debate nacional. Las federaciones de sindicatos y la organización de empleadores, así como también todas las partes interesadas, fueron invitadas a presentar sus recomendaciones en un plazo de dos meses, y así lo hicieron. Sólo unos pocos representantes del sector público y un partido político comunicaron sus comentarios y sugerencias. En la cuarta etapa de las consultas, se celebró una reunión con los sindicatos con el propósito de explicarles las distintas propuestas contenidas en el Libro Blanco y recoger sus observaciones. En diciembre de 2004, la Federación de Empleadores de Mauricio comunicó su posición. Por su parte, las federaciones de sindicatos presentaron su posición en un memorando común, pero, al mismo tiempo, quemaron el Libro Blanco en público. Esto puso fin a las consultas.
  5. 245. La quinta etapa de las consultas comenzó en enero de 2005, cuando el Gobierno solicitó nuevamente la asistencia de la OIT para reanudar las consultas y seguir debatiendo las propuestas relativas a un nuevo marco jurídico con miras a establecer un consenso. Una delegación de la OIT mantuvo reuniones con los sindicatos y la Federación de Empleadores de Mauricio, así como también con el Primer Ministro y presentó varias recomendaciones a la Comisión Técnica y a los distintos ministerios que participaban en el proyecto de ley.
  6. 246. Después de la misión de asistencia técnica de la OIT, el Gobierno decidió, en febrero de 2005, ratificar el Convenio núm. 87. La decisión fue aplicada inmediatamente; los instrumentos de ratificación fueron depositados en la OIT. La decisión de ratificar el Convenio reafirmó la buena fe y el firme compromiso del Gobierno de reemplazar la Ley de Relaciones Laborales. Uno de los principales requisitos de los sindicatos era la ratificación inmediata del Convenio. En la sexta etapa de las consultas, se celebraron tres reuniones con los sindicatos y con la organización de los empleadores, por separado, para seguir con las consultas de modo que las propuestas finales pudieran elaborarse a fin de preparar un proyecto de ley. Seguidamente, se elaboró un proyecto de ley y, en marzo de 2005, se celebró una reunión con los sindicatos y los empleadores, por separado, para comunicarles las propuestas finales que se incorporarían en el proyecto de ley. Se tomó nota de las sugerencias de los sindicalistas y algunas de ellas fueron incorporadas en el proyecto de ley. Se informó a la organización de los empleadores que su insistente solicitud de desmantelar el Consejo Nacional de Remuneración no sería tomada en cuenta, pues crearía problemas sociales dado que no había consenso respecto de dicha propuesta.
  7. 247. El 9 de abril, en cuanto el Gobierno lo aprobó, el proyecto de ley fue comunicado a todos los sindicatos y a todas las organizaciones de empleadores. Las organizaciones de empleadores celebraron una reunión el 11 de abril y, ese mismo día, presentaron un memorando al Gobierno. Se oponían radicalmente al proyecto de ley y reiteraban abiertamente su solicitud de desmantelar el Consejo Nacional de Remuneración y de autorizar la negociación colectiva con trabajadores no sindicados (véase el texto adjunto). En cuanto a los sindicatos, dos federaciones hicieron propuestas verbales solicitando modificaciones menores del proyecto de ley. Sus propuestas fueron tomadas en consideración y se procedió inmediatamente a dichas enmiendas, si bien el proyecto de ley ya había sido sometido a la Asamblea Nacional. El 12 de abril, la Asamblea Nacional procedió a una primera lectura del proyecto de ley (copia adjunta). El 13 de abril, las federaciones de sindicatos redactaron una carta (adjunta), dirigida al Primer Ministro pidiendo que los debates sobre el proyecto de ley se pospusiera hasta la semana siguiente, dado que el movimiento sindical organizaba un taller el viernes 15 de abril. Esta solicitud puso en peligro la adopción del proyecto de ley, pues era de conocimiento público que la Asamblea Nacional sería disuelta el 22 de abril, habida cuenta de las próximas elecciones generales. No obstante, el Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo informó a los sindicatos que estaba a su disposición para contestar cualquiera de sus preguntas (carta adjunta). Sin embargo, una federación sindical prefirió hacer circular una petición en la Asamblea Nacional, solicitando que el proyecto de ley no fuera adoptado sin enmiendas (texto adjunto), mientras otras hacían declaraciones en la prensa criticando el proyecto de ley, por ser favorable a los empleadores, por ser represivo, por denegar el derecho de huelga y por ser aún peor que la ley existente. Algunas declararon que buscaban el apoyo de los partidos políticos de la oposición para rechazar la adopción del proyecto de ley. Otras plantearon objeciones sobre cuestiones respecto de las cuales ya se había alcanzado un acuerdo (texto adjunto), y que ya se habían discutido durante las consultas anteriores. Varios sindicatos hicieron declaraciones diversas y contradictorias.
  8. 248. En vista de la solicitud de los sindicatos, el Gobierno no tuvo más opción que posponer la adopción del proyecto de ley. En su declaración a la Asamblea Nacional, el Primer Ministro se comprometió firmemente a examinar personalmente las enmiendas solicitadas y a obtener la adopción del proyecto de ley después de las elecciones (texto adjunto).
  9. 249. Si bien toma debidamente nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre los esfuerzos realizados para preparar y someter ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley destinado a reemplazar la Ley de Relaciones Laborales, el cual tomaría en cuenta los compromisos recientemente contraídos por el Gobierno en el plano internacional mediante la ratificación del Convenio núm. 87, el Comité lamenta que estos esfuerzos no hayan tenido como consecuencia la adopción de una legislación basada en un amplio consenso entre los interlocutores sociales. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno ha ratificado recientemente el Convenio núm. 87 y confía en que proseguirá enérgicamente sus esfuerzos para poner la Ley de Relaciones Laborales plenamente en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité desea una vez más subrayar la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 927] y confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales seguirán manteniendo plenamente dichas consultas con el objetivo de lograr un consenso y sentar las bases de la futura legislación destinada a modificar la Ley de Relaciones Laborales.
  10. 250. El Comité pide que se le mantenga informado respecto de las próximas medidas que se tomen con miras a poner la legislación nacional en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por Mauricio, y de los progresos realizados con ese fin. El Comité toma nota de que la asistencia de la Oficina ha contribuido a promover el diálogo social sobre la posible modificación de la Ley de Relaciones Laborales, y desea recordar al Gobierno que dicha asistencia sigue a su disposición, si así lo estima conveniente.
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